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Documento BOE-A-2024-20071

Resolución 420/38390/2024, de 25 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación del régimen jurídico de la adscripción del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2024, páginas 122913 a 122921 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-20071

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de septiembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la regulación del régimen jurídico de la adscripción del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar a dicha Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luís García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la regulación del régimen jurídico de la adscripción del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar a dicha universidad

En Madrid, a 23 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Braco Carbó, jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, en uso de las facultades delegadas por la persona titular del Ministerio de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Joaquín Goyache Goñi, rector magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto 61/2023, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 65.1,c) de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y por ello

EXPONEN

Primero.

Que, por Orden del Ministerio de Educación Nacional de 12 de abril de 1965, por la que se otorga la categoría de Colegio Mayor Universitario al establecido en la Ciudad Universitaria de Madrid por la Junta Superior de Acción Social del Ministerio del Aire, se reconoció al Colegio Mayor Barberán adscrito a la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

Segundo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios, con fecha 9 de noviembre de 1974 se suscribió el oportuno convenio entre la UCM y el Colegio Mayor Universitario Barberán.

Que el Consejo de Gobierno de la UCM, en su reunión celebrada el 1 de junio de 2015, aprobó que el Colegio Mayor Universitario Barberán pasara a denominarse Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.

Tercero.

Que la disposición adicional séptima, apartado primero, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la posibilidad de que las universidades cuenten con colegios mayores, al objeto de proporcionar residencia al estudiantado universitario y promover actividades culturales y científicas de divulgación que fortalecen la formación integral de sus colegiales. Asimismo, en su apartado tercero determina que las universidades, mediante sus Estatutos, establecerán las normas de creación, supresión y funcionamiento de los colegios mayores de fundación directa, y el procedimiento de adscripción de los colegios mayores adscritos.

Cuarto.

Que los estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, establecen en su artículo 26.2 que podrán adscribirse Colegios Mayores a la UCM mediante convenio celebrado por el/la Rector/a previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo se cita que el régimen de organización y funcionamiento de los Colegios Mayores se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM. En todo caso, el nombramiento de los Directores/as corresponderá al Rector/a, oído el Consejo de Gobierno y, en su caso, a propuesta de la entidad promotora del Colegio.

Quinto.

Que el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM, aprobado por el Claustro en sesión de 28 de enero de 2010, incorpora distintas referencias al régimen de los Colegios Mayores. Así, en el artículo 84.4 establece como fines de los Colegios Mayores:

a) Promover la formación científica, académica, cultural, humana y social de los colegiales, atendiendo a los principios de participación, igualdad, solidaridad, convivencia y responsabilidad, que garanticen un efectivo y real ambiente de convivencia, tolerancia y respeto mutuo.

b) Crear un ambiente adecuado que favorezca el estudio.

c) Estimular la participación de los colegiales tanto en las actividades científicas, académicas, de extensión universitaria, como en las culturales, deportivas, y todas aquellas organizadas por el Colegio Mayor para favorecer su formación integral.

d) Fomentar la participación y la corresponsabilidad de los colegiales en el funcionamiento del Colegio Mayor.

Sexto.

Que el apartado 4 del artículo 85.1 del Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM dispone que los términos en los que se realice la adscripción deberán recogerse en un convenio, en el que quedarán especificados, al menos, los contenidos mínimos relacionados en el artículo 7, y la normativa específica aplicable, indicando la participación de la Universidad en la dirección y gobierno del colegio.

Asimismo, el artículo 92 establece que los Colegios Mayores adscritos a la UCM se regirán por la normativa vigente y por los convenios de adscripción.

En el artículo 96.1, d) se determina que el régimen de funcionamiento de los colegios mayores adscritos se plasmará en el convenio de creación o de adscripción.

Séptimo.

Que al amparo de lo previsto en el artículo 26.2 de los estatutos de la UCM, el Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión de fecha 14 de julio de 2022, aprobó la adscripción del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar, en los términos que se recogen en el presente documento.

Octavo.

Que, con la finalidad de acordar un convenio, conforme a la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su virtud, ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para suscribir el presente documento que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio acordar conforme al régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en los estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, y en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM, aprobado por el Claustro en sesión de 28 de enero de 2010; la adscripción a la UCM del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar, así como regular las relaciones entre ambas partes, conforme a las normas vigentes y particularmente a lo establecido con carácter general para los colegios mayores en los citados Estatutos y Reglamento de la Universidad y en los propios Estatutos u otra norma de funcionamiento interno del Colegio.

Segunda. Sede del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.

El Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar tendrá su sede en Avenida de Séneca, 16. 28040 Madrid.

Tercera. Fines del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.

Son fines del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar:

1. Promover la formación científica, académica, cultural, deportiva, humana y social de los colegiales, atendiendo a los principios de participación, igualdad, solidaridad, convivencia y responsabilidad, que garanticen un efectivo y real ambiente de convivencia, tolerancia y respeto mutuo.

2. Crear un ambiente adecuado que favorezca el estudio.

3. Estimular la participación de los colegiales tanto en las actividades científicas, académicas, de extensión universitaria, como en las culturales, deportivas, y todas aquellas organizadas por el Colegio Mayor para favorecer su formación integral.

4. Fomentar la participación y la corresponsabilidad de los colegiales en el funcionamiento del Colegio Mayor.

Cuarta. Compromisos de ambas partes.

1. El Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar manifiesta que conoce y acepta los estatutos de la UCM, su Reglamento de Centros y Estructuras y demás normas referidas a colegios mayores adscritos que pudieran resultar de aplicación, comprometiéndose a dar exacto cumplimiento de todas ellas.

2. El Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar contribuirá al cumplimiento de los fines que le son propios asumiendo, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Ofrecer alojamiento a los estudiantes universitarios y otros miembros de la comunidad universitaria.

b) Organizar actividades culturales, académicas y deportivas que favorezcan la formación integral de los colegiales.

c) Promover y favorecer la relación con antiguos colegiales.

d) Garantizar, en el ámbito de sus competencias, la integración en su comunidad de los residentes con discapacidad, favoreciendo la igualdad, y no discriminación de todos sus miembros.

e) Dotarse del personal y material necesario para prestar sus servicios y cumplir con sus fines de manera óptima.

3. El Colegio Mayor coordinará sus actividades formativas, culturales y deportivas con las recomendaciones que haga la UCM.

4. La UCM fomentará tales actividades y les dará el reconocimiento que en cada caso proceda.

5. En la medida de sus posibilidades el Colegio Mayor colaborará, a petición de la UCM, en las actividades culturales, académicas y deportivas que la propia Universidad promueva.

6. Cada año el Colegio Mayor presentará una memoria de las actividades culturales, formativas y deportivas que haya organizado al vicerrectorado competente en materia de colegios mayores.

Quinta. Sobre la admisión en el Colegio Mayor.

El Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar se regirá, en cuanto a su proceso de admisión y adjudicación de plazas, por las normas de selección que formule, a través de la Subdirección de Asistencia al Personal de la Dirección de Personal, el general jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio (GJMAPER).

En aquellas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas de admisión de solicitudes y adjudicación de plazas en los colegios mayores, propios y adscritos, de la UCM (aprobadas por el Consejo de Gobierno en la sesión del 22 de febrero de 2005 y modificadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2014), donde se establece preferencia en la adjudicación de plazas, entre otros, a los estudiantes de mejor expediente académico y los menos dotados económicamente, así como a los solicitantes que vayan a cursar sus estudios en la UCM.

La convocatoria de la totalidad de las plazas se hará en el mes de mayo de cada año, dirigiéndose las solicitudes al GJMAPER, o persona en quien delegue. Una vez practicada la selección de los aspirantes, la relación definitiva de admitidos será aprobada por dicha Autoridad, y publicada en el «Boletín Oficial de Defensa».

Sexta. La Dirección del Colegio Mayor y otros órganos de gobierno y representación.

1. El/la Director/a del Colegio Mayor será nombrado por el rector a propuesta del GJMAPER, oído el Consejo de Gobierno.

2. Son funciones de la Dirección del Colegio Mayor:

a) Representar al Colegio y promover la realización de sus fines.

b) Proponer al rector o persona en quien delegue el nombramiento de subdirector y jefe de estudios.

c) Tomar iniciativas que contribuyan a mejorar la situación económica del Colegio.

d) Supervisar el programa de actividades del Colegio Mayor.

e) Velar por la convivencia en el Colegio Mayor y el cumplimiento de la disciplina, de acuerdo con el procedimiento del régimen disciplinario que se establezca en las normas de funcionamiento interno del centro.

f) Garantizar un uso racional de las instalaciones afectas al Colegio Mayor acorde con las funciones que ha de cumplir y supervisar el funcionamiento de los servicios.

3. El/la Director/a del Colegio Mayor enviará al Vicerrectorado con competencias en colegios mayores, en los primeros días del curso académico, un anteproyecto de actividades culturales a realizar durante el mismo curso académico y una memoria de actividades realizadas en el curso anterior.

4. Además, el Colegio contará con aquellos otros órganos que se regulen de manera expresa en sus normas de funcionamiento interno.

5. También fomentará la participación de los colegiales en los órganos de gobierno del Colegio Mayor.

Séptima. Financiación.

Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para las partes.

Octava. Mecanismo de seguimiento.

1. A partir de que el convenio adquiera eficacia se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, (la Comisión), con representantes designados por las partes en régimen de paridad.

Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su desarrollo.

La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, deberá levantar acta escrita de todas las reuniones que celebre, con la firma de los representantes de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad.

2. La Comisión estará formada:

Por parte de la UCM:

− Vicerrector/a con competencia en materia de Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.

− Vicerrector/a con competencia en materia de Colegios Mayores, o persona en quien delegue.

Por parte del Ministerio de Defensa:

− El subdirector/a de asistencia al personal del Ejército del Aire y del Espacio, o persona en quien delegue.

− El director/a del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar, o persona en quien delegue.

Si por cualquier circunstancia el número de representantes cambiara, en su composición siempre se habrá de respetar la paridad entre los representantes de cada una de las partes.

El rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión designados por parte de la UCM que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

De igual manera, el Ministerio de Defensa podrá sustituir a sus miembros de la Comisión que pierdan o cambien la condición por la que fueron nombrados.

El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuará en el seno de ésta. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso, se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

Décima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Undécima. Difusión.

La UCM y el Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Duodécima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa (MINISDEF) en la Comisión velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Decimotercera. Vigencia del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, un mes antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga, que deberá ser formalizada por escrito, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Modificación y extinción del convenio.

Cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, que se formalizará con la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto las siguientes:

1. Por la finalización del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por acuerdo unánime de las partes.

3. Por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa legalmente establecida.

Asimismo, el presente convenio podría extinguirse por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de éstas.

Decimoquinta. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes del convenio, la parte cumplidora podrá requerir a la otra para que cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos en un determinado plazo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá iniciar el procedimiento de resolución del convenio y la consecuente desadscripción del Colegio Mayor a la UCM.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se regirá asimismo por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por los estatutos de la UCM aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y demás normativa que resulte de aplicación al ámbito universitario, así como por las normas de funcionamiento interno del Colegio Mayor.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán intentar solventarse en la Comisión regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector Magnífico, Joaquín Goyache Goñi.

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