El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Canarias, han suscrito, con fecha 6 de septiembre de 2024, un convenio por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Jardinería en el ámbito de la formación profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
REUNIDOS
De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña Jéssica del Carmen de León Verdugo Consejera de Turismo y Empleo nombrada por Decreto 43/2023 de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 58.1.f) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
EXPONEN
Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
Que corresponde a la Consejería de Turismo y Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración autonómica en las materias relativas a empleo y formación para el empleo.
Que mediante el Real Decreto 507/2019 de 30 de agosto, se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación Profesional de Los Realejos, en el área profesional de Jardinería de la familia profesional de Agraria, en el ámbito de la formación profesional.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.
La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Jardinería celebró una reunión el 30 de enero de 2023, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Canarias tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Jardinería.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Canarias están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
El objeto del convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Jardinería, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión de 30 de enero de 2023.
Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.
De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN de Jardinería en su ámbito de actuación:
1. El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a la las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:
– Aportará contenidos de la web del CRNJ dinamizándolo y mejorándolo, con el objetivo de dar a conocer su trayectoria desde su calificación, su primer plan plurianual y las aportaciones al área de jardinería desde su inicio.
– Participará en el crecimiento y uso de la herramienta Comunica CRN para alimentar los contactos y el conocimiento general de nuestras actuaciones, beneficiándonos de los logros mutuos y eliminando debilidades.
– Implementará distintas formas de difusión y contacto que impacten con los centros de FP ligados a la Familia y Área profesional del centro con el fin de acercar nuestros servicios a sus necesidades.
2. El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
– Mantendrá en vigilancia mediante la experimentación de los cursos de Certificados Profesionales del Área de referencia a fin de detectar los nuevos contenidos que incorpora el sector a lo largo del período plurianual a fin de propones mejoras o actualizaciones.
– Actualizará los Certificados Profesionales del área de referencia afectados por las modificaciones de sus cualificaciones profesionales.
3. El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:
– Mantener un clima fluido con la Dirección General de FP y educación de adultos del Gobierno autonómico para elaborar un marco de actuaciones que den presencia colaborativa a especialidades de otras áreas que pueden complementar y enriquecer a la propia del centro.
– Involucrar activamente a los interlocutores sociales y económicos del sector mediante una convocatoria trimestral de participación presencial donde se aporten novedades detectadas en el entorno más cercano del sector y que sirva de referente para las actuaciones futuras.
4. El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
– Continuar con la colaboración en los diferentes Grupos de Trabajo de CRN en ámbitos como la sostenibilidad o la inclusión, intentando agrandar el marco de participación con otros grupos.
– Participación en Jornadas y Congresos promovidos por otros CRN transversales que favorezcan la sinergia con el nuestro y en los propuestos a título propio.
– Avanzar en las conclusiones de los grupos de trabajo creados para definir nuevas estrategias y proyectos.
5. El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:
– Construcción de una batería de indicadores asociados a las metas descritas para el CRNJ en el Grupo de Trabajo de sostenibilidad.
– Incorporación de formación transversal digital en los cursos de Certificado Profesional del Área del centro como medida de contención de la brecha digital.
6. El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– Crear el directorio de centros de excelencia y contactar para ofrecer cualquier sinergia que pueda ser de utilidad en sus actuaciones.
7. El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:
– Dada la dificultad de extraer los datos de floristas sin cualificar en el mercado se propone hacer una campaña de difusión sobre cómo acceder a la acreditación de sus competencias profesionales.
– Participar en la Acreditación de Competencias profesionales de Floristería y de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo.
8. El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:
– Implementar las herramientas que los CRN ponen a disposición del resto economizando recursos y favoreciendo el flujo de información centralizando los proyectos y acciones emprendidas por unos y otros.
– Participar en los eventos que conlleven diálogo o participación de los directores como generadores de oportunidades, fortalezas, afrontar las debilidades y las amenazas.
9. El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:
– Implementar alguna de las propuestas de colaboración internacional obtenidas en el estudio del PT 2022 como:
• Asistencia a feria y salones internacionales del área se propone diseñar fichas para cada evento con información necesaria para definir objetivos y resultados esperados por parte de CRNJ de asistir a cada evento.
• Propuestas de Foros y jornadas monotemáticas de discusión y trabajo para contrastar diferencias o similitudes en el área profesional y proponer modificación de cualificaciones.
• Lanzamiento de correos y de cuestionarios de manera anual a los centros de formación que no respondieron durante la fase 1 y 2 del estudio, utilizando como base las plantillas de comunicación diseñadas (del 2023 al 2025).
• Seguimiento y continuación con comunicaciones con Leads. Consolidar la red de colaboración.
• Reuniones virtuales con Leads cualificados. Tras los contactos realizados será necesario establecer una nueva comunicación con los centros catalogados como Leads Cualificados para coordinar las reuniones virtuales.
10. El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– Impartición de cursos de perfeccionamiento técnico de profesorado en las especialidades demandadas en las encuestas de satisfacción de los alumnos participantes en programaciones pasadas.
– Impartición de cursos de perfeccionamiento técnico de profesorado en especialidades detectadas como emergentes en el sector.
11. El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– Detectar entre los centros educativos de la comunidad autónoma las aulas de emprendimiento existentes a fin contar con una fuente de información que pueda ser difundida y/o utilizada de referencia para alumnos del sector.
– Diseñar un proyecto de emprendimiento que pueda ser utilizado por los alumnos formados en el sector de la jardinería.
12. El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:
– Continuar con el proyecto de colaboración con AFES Salud Mental promoviendo la inclusión y la empleabilidad de los alumnos participantes ofreciéndoles un itinerario formativo que permita su cualificación profesional.
– Seguir en la búsqueda de nuevas asociaciones que luchan en el ámbito de la inclusión a fin de implantar las técnicas experimentadas en el anterior proyecto incorporando distintos colectivos.
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.
2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.
4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma.
6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
Las personas representantes de la Consejería de Turismo y Empleo serán designadas por la persona titular de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
– La Secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.
4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–La Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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