El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España enmarcadas en el ejercicio de las potestades administrativas se estableció mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2019. Dicho acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2019) y posteriormente modificado mediante las Resoluciones de 8 de septiembre de 2020 (BOE núm. 243, de 11 de septiembre de 2020); de 27 de julio de 2021 (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2021); de 3 de mayo de 2022 (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2022), de 8 de noviembre de 2023 (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2023) y de 15 de marzo de 2024 (BOE núm. 73, de 23 de marzo de 2024) (en lo sucesivo, el Acuerdo de Delegaciones).
La presente modificación tiene por objeto introducir ajustes puntuales en el Acuerdo de Delegaciones para adaptarlo a las reorganizaciones acordadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en sus sesiones celebradas los días 9 y 23 de septiembre de 2024, que han implicado la reasignación de funciones entre diferentes direcciones generales y la supresión de la Dirección General de Servicios y de la Dirección General Adjunta de Vicesecretaría General, con esa denominación, del organigrama del Banco de España. En este contexto, la presente modificación tiene por finalidad asegurar la correcta tramitación de ciertos actos cuya resolución estaba delegada hasta la fecha en dichas direcciones generales.
Conforme a lo anterior, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno, de 28 de marzo de 2000, ha acordado la presente modificación del referido Acuerdo de Delegaciones:
1. Se añade un nuevo número 2 en el apartado primero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«3. La acumulación de expedientes administrativos tramitados en su respectivo ámbito de actuación.»
2. Como consecuencia de la anterior inclusión, los antiguos números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado primero del Acuerdo de Delegaciones se renumeran y pasan a ser los números 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
El apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones pasa a tener la siguiente redacción:
«Se delegan en el secretario general las siguientes facultades:
a) Resolver sobre las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial y, en su caso, nombrar instructor del procedimiento.
b) Acordar la interposición de recursos o entablar acciones ante los tribunales de cualquier instancia y jurisdicción en nombre del Banco de España.
c) Aprobar modificaciones en las guías a que se refiere el artículo 54 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y en el artículo 26 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la Secretaría General, en cuanto consistan en adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de conceptos, terminología y criterios establecidos en dichas guías, o variaciones en la forma de rendir al Banco de España las informaciones específicas previstas en ellas.
d) Denegar la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
e) Emitir los informes preceptivos sobre modificaciones estatutarias que el ordenamiento jurídico encomiende al Banco de España.
f) Resolver sobre los expedientes de autorización para la modificación de estatutos sociales respecto de los que el Banco de España sea competente excepto los que sean de escasa relevancia.
g) Aceptar o denegar la renuncia a las autorizaciones o inscripciones cuya competencia corresponde al Banco de España, acordando, en caso de aceptación, la revocación y consiguiente baja en el registro.
h) Denegar la inscripción de proveedores de servicios de información según lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
i) Denegar la inscripción de entidades exentas en virtud del artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
j) Exigir el cumplimiento de los requisitos de garantía previstos en el artículo 16 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, a las entidades exentas de autorización en el marco de procedimientos de solicitud de registro, cuando sea necesario para garantizar la protección del usuario de servicios de pago y la confianza en los sistemas de pago.
k) Denegar la inscripción de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios, así como, en su caso, de los nuevos miembros de los órganos de administración de estos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
l) Resolver desfavorablemente sobre las comunicaciones de exclusión efectuadas conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
m) Aprobar las modificaciones en los formularios publicados en la página web del Banco de España, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la Secretaría General, cuando consistan en adaptaciones técnicas o actualizaciones de los mismos a cambios en la normativa aplicable o en los formularios del Mecanismo de Supervisión o las guías de la Autoridad Bancaria Europea que sirvieron de base al correspondiente formulario; o aquellas otras de carácter menor o no relevante.
n) Resolver las solicitudes de adopción de medidas provisionales que se planteen en los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la Comisión Ejecutiva.
o) Resolver los expedientes de valoración de idoneidad, con valoración positiva, de los miembros del órgano de administración, de los directores generales o asimilados de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España y, en su caso, de sus dominantes, en los términos y supuestos establecidos en la normativa aplicable.
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva la resolución de los expedientes que concluyan con un pronunciamiento negativo sobre la idoneidad de la persona evaluada, así como aquellos en los que, de acuerdo con la normativa aplicable, deba considerarse la existencia de condenas por la comisión de delitos o faltas, sanciones por la comisión de infracciones administrativas relativas al sistema financiero, o investigaciones relevantes y fundadas en el ámbito penal o administrativo.
p) Acordar la iniciación de oficio de los expedientes de evaluación de idoneidad de las personas a las que se refiere el apartado a) anterior cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si se mantiene la idoneidad de aquellas, en los términos y supuestos establecidos en la normativa aplicable.
q) Resolver sobre los expedientes de autorización para realizar las operaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
r) Resolver sobre la solicitud de los establecimientos de cambio de moneda para realizar operaciones de carácter accesorio o complementario a su actividad principal (apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes).
s) Resolver sobre las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).
t) Resolver desfavorablemente las solicitudes de modificación del contenido de las informaciones notificadas en las solicitudes de apertura de sucursales, incluido el cierre, de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).
u) Acordar la inscripción de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios así como, en su caso, la inscripción de los nuevos miembros de su órgano de administración de estos de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
v) Resolver sobre las solicitudes de apertura de oficinas de representación en España de entidades de crédito no autorizadas en otros en Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
w) Conceder la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
x) Acordar la inscripción de entidades exentas en virtud del artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
y) Acordar la inscripción de proveedores de servicios de información según lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
z) Acordar la iniciación de oficio del procedimiento de revocación de la inscripción en el Registro del Banco de España de aquellos intermediarios de crédito inmobiliario que no dispongan de la garantía señalada en el artículo 36 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario o que esta no cumpla con los requisitos exigidos.
aa) Resolver favorablemente sobre las comunicaciones de exclusión efectuadas conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
bb) Resolver las solicitudes de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de pago y de dinero electrónico españolas, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y artículo 12 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
cc) Resolver las solicitudes de creación o adquisición de participaciones en entidades análogas a las entidades de pago o entidades de dinero electrónico conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y artículo 13 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
dd) Resolver sobre los expedientes de autorización para las modificaciones de estatutos sociales que se consideren de escasa relevancia respecto de los que el Banco de España sea competente.
ee) Solicitar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, autorización para requerir el suministro de información y la realización de inspecciones en relación con las personas físicas o jurídicas que, sin hallarse inscritas en los registros del Banco de España, ofrezcan o realicen actividades reservadas a las entidades sometidas a las funciones y competencias del Banco de España.»
1. Se inserta un nuevo apartado séptimo en el Acuerdo de Delegaciones, titulado «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia», con la siguiente redacción:
«Séptimo. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia.
1. Se delegan en la directora general de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia las siguientes facultades:
a) Resolver favorablemente las solicitudes de acceso a la información pública del Banco de España presentadas en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como resolver sobre su inadmisión, acordar la ampliación del plazo de resolución de las referidas solicitudes y remitir las mismas al sujeto competente para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la referida norma. Corresponderá a la Comisión Ejecutiva la denegación de las solicitudes.
b) Resolver las reclamaciones sobre accesibilidad digital del Banco de España presentadas en virtud del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.»
2. Como consecuencia de la inserción anterior, los antiguos apartados séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo del Acuerdo de Delegaciones se renumeran y pasan a ser los apartados octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, respectivamente.
El número 1 del apartado octavo del Acuerdo de Delegaciones, queda redactado como sigue:
«Se delegan en el director general adjunto de Servicios e Intervención las siguientes facultades:
a) La adjudicación de los contratos, en aquellos casos en que la Comisión Ejecutiva haya aprobado previamente la propuesta de clasificación de ofertas a que se refiere el artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) La facultad de formalizar los contratos adjudicados por la Comisión Ejecutiva o por el director general adjunto de Servicios e Intervención por delegación de la Comisión Ejecutiva.
c) La adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco cuyo gasto haya sido autorizado previamente por la Comisión Ejecutiva.
d) la formalización de los contratos basados en un acuerdo marco cuya adjudicación haya sido autorizada por la Comisión Ejecutiva o por el director general adjunto de Servicios e Intervención por delegación de la Comisión Ejecutiva.
e) Designar el responsable del contrato en aquellos contratos en que el órgano de contratación sea la Comisión Ejecutiva, cuando la designación tenga que efectuarse en acto separado y posterior a la autorización del procedimiento de contratación.
f) Autorizar las modificaciones de contratos adjudicados por la Comisión Ejecutiva, siempre que la cuantía de la modificación no exceda del 10 % del precio inicial del contrato, así como formalizar los anexos que, en su caso, resulten necesarios.»
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego.
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