La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado han suscrito, con fecha 24 de septiembre de 2024, un convenio en materia de suministro de información.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.
En Madrid, a 24 de septiembre de 2024.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 12 de septiembre de 2024, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y de otra, don José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo General del Notariado, elegido el 1 de diciembre de 2016, según lo previsto en el artículo 336 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1994.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
El Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (en adelante, Reglamento Notarial), la condición de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos, y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
II
Los Notarios, en el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Notarial y en el artículo 17.3 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862 (en adelante, Ley del Notariado), en la redacción dada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, forman los índices informatizados a partir los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado. El Índice Único Informatizado Notarial se forma a partir de estos índices informatizados.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del Notariado, y, en todo caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del índice informatizado notarial, determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento y regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación, se encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud de la Orden JUS/469/2003, de 19 de febrero.
III
El artículo 93.4.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), establece que los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, estarán obligados a colaborar con la Administración tributaria suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan, salvo que le sea aplicable «el secreto del protocolo notarial, que abarcará los instrumentos públicos a los que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal».
Por su parte, el artículo 94.1 LGT establece que: «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
Este mismo artículo 94 LGT, en su apartado 5, dispone que «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado (...)». En este ámbito, y de acuerdo con el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la cesión de información regulada en el presente convenio no precisa la autorización de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 LGT.
El artículo 17, apartados 3 y 4, de la Ley del Notariado, en la redacción dada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, establece:
«3. Corresponderá al Consejo General del Notariado proporcionar información estadística en el ámbito de su competencia, así como suministrar cuanta información del índice sea precisa a las administraciones públicas que, conforme a la ley, puedan acceder a su contenido.
A los efectos de la debida colaboración del notario y de su organización corporativa con las administraciones públicas, los notarios estarán obligados a llevar índices informatizados y, en su caso, en soporte papel de los documentos protocolizados e intervenidos. El notario deberá velar por la más estricta veracidad de dichos índices, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, y será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquellos y estos, así como del incumplimiento de sus plazos de remisión. Reglamentariamente se determinará el contenido de los índices, pudiéndose delegar en el Consejo General del Notariado la adición de nuevos datos, así como la concreción de sus características técnicas de elaboración, remisión y conservación.
El Consejo General del Notariado formará un índice único informatizado con la agregación de los índices informatizados que los notarios deben remitir a los Colegios Notariales. A estos efectos, con la periodicidad y en los plazos reglamentariamente establecidos, los notarios remitirán los índices telemáticamente a través de su red corporativa y con las garantías debidas de confidencialidad a los Colegios Notariales, que los remitirán, por idéntico medio, al Consejo General del Notariado.
En particular, y sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan resultar procedentes, el Consejo General del Notariado suministrará a las administraciones tributarias la información contenida en el índice único informatizado con trascendencia tributaria que precisen para el cumplimiento de sus funciones estando a lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, permitirá el acceso telemático directo de las administraciones tributarias al índice y recabará del notario para su posterior remisión la copia del instrumento público a que se refiera la solicitud de información cuando ésta se efectúe a través de dicho Consejo.
El otorgante o quien acredite interés legítimo, previa su comparecencia electrónica en la sede electrónica notarial mediante sistemas de identificación electrónica debidamente homologados, podrá solicitar al notario a cargo del protocolo, copia electrónica o en papel.
Mediante idéntico sistema electrónico de comparecencia e identificación, cualquier persona podrá solicitar al Consejo General del Notariado que a través del Índice Único informatizado identifique el notario, número de protocolo y fecha de aquellos documentos públicos notariales en los que estuviese interesado con el fin de solicitar copia de los mismos, siempre que acredite su legitimación al notario competente al efecto. Si el solicitante no fuere el otorgante del documento, deberá acreditar un principio de prueba sobre su interés legítimo. La expedición por el Consejo General del Notariado de dicha información en ningún caso sustituirá el juicio del notario al que se pida la copia, quien deberá valorar el derecho o interés legítimo para su expedición.
La sede electrónica notarial estará integrada en el Consejo General del Notariado, siendo general y única a nivel nacional, y correspondiéndole al mismo su titularidad, desarrollo, gestión y administración. Sus características técnicas serán comunicadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Deberá ser accesible y disponible para los ciudadanos a través de redes de comunicación seguras.
4. El Consejo General del Notariado podrá acceder al índice único informatizado para el ejercicio de las competencias previstas en la legislación notarial, pudiendo las administraciones públicas conocer su contenido en tanto que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, siempre que una norma con rango de ley les habilite para ello. Dicho acceso se efectuará en los términos y a través del soporte que determine la norma habilitante.»
Esta obligación genérica de suministro de información es especialmente intensa en dos aspectos concretos: En primer lugar, la acreditación del número de identificación fiscal de los comparecientes ante el notario, así como otros datos necesarios para identificarlos, como pueden ser el nombre y apellidos, número de pasaporte y fecha de nacimiento, y, en segundo lugar, la identificación de los medios de pago empleados por las partes en operaciones relativas a bienes inmuebles.
Así, en el primero de los supuestos anteriormente mencionados, el artículo 23 de la Ley del Notariado dispone que «Si se trata de escrituras públicas relativas a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, los comparecientes acreditarán ante el Notario autorizante sus números de identificación fiscal y los de las personas o entidades en cuya representación actúen, de los que quedará constancia en la escritura».
Y añade: «Tratándose de escrituras públicas por las que se cree o constituya una entidad con o sin personalidad jurídica el Notario incluirá obligatoriamente en aquellas el número de identificación fiscal. Con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura pública, acta o póliza, el notario consultará la lista de números de identificación fiscal revocados. El Notario deberá abstenerse de autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con número de identificación fiscal revocado de conformidad con lo previsto en la normativa tributaria».
Por su parte, el artículo 24 de la Ley del Notariado dispone que «En las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles se identificarán, cuando la contraprestación consistiere en todo o en parte en dinero o signo que lo represente, los medios de pago empleados por las partes. A tal fin, y sin perjuicio de su ulterior desarrollo reglamentario, deberá identificarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, su cuantía, así como si se efectuó en metálico, cheque, bancario o no, y, en su caso, nominativo o al portador, otro instrumento de giro o bien mediante transferencia bancaria».
El propio artículo 24 de la Ley del Notariado prevé la obligación del Consejo General del Notariado de suministrar a la Administración tributaria la información relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar al Notario el número de identificación fiscal para su constancia en la escritura, así como los medios de pago empleados y, en su caso, la negativa a identificar los medios de pago, datos que, por otra parte, deben constar en los índices informatizados.
IV
La Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado firmaron el 19 de junio de 2007 un convenio para el suministro de información contenida en el índice informatizado único, el acceso directo al mismo y el cumplimiento de otras obligaciones legales de información. A la vista de los fructíferos resultados, ambas partes consideraron conveniente continuar e intensificar la colaboración y cesión de información.
Por acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012 (BOE de 28 abril) se creó la Base de Datos de Titularidad Real con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y 9.6) del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 304/2014. En el citado acuerdo del Consejo General del Notariado se prevén, entre otros, como sujetos cesionarios de la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real, las autoridades judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de blanqueo de capitales.
En fecha 3 de febrero de 2020 se suscribió el convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado para el suministro de información. Este convenio tenía por objeto concretar la forma y condiciones en que el Consejo General del Notariado suministraría a la Agencia Tributaria la información completa con trascendencia tributaria de los actos visibles del Índice Único Informatizado Notarial y de la Base de Datos de Titularidad Real (en adelante, BDTR) que ésta precisase para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la supervisión y control de las actuaciones desarrolladas por la propia Agencia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Notariado y con el acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012.
Posteriormente, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su artículo 22, apartado 2.d), dispuso que los Estados miembros deberían «a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes: (…)».
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del citado Reglamento, el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone:
«Artículo 8. Identificación del perceptor final de fondos: Beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.
Se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica: (…).
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Administraciones Tributarias Forales, la Administración Tributaria Canaria, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de Patrimonio del Estado, en coordinación con la Secretaría General de Fondos Europeos, arbitrarán los procedimientos de intercambio de información necesarios para configurar la “Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas”, en cumplimiento de lo previsto en artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que se integrará, al menos, con el estándar mínimo de significación económica que se detalla a continuación: (…).»
De conformidad con la normativa expuesta, resultaba preciso recopilar los datos de titularidad real del perceptor de los fondos y del contratista, especificando el Reglamento (UE) 2021/241 que son, en concreto, los relativos a los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los mismos, atendiendo a la definición que de titularidad real se efectúa en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.
La Agencia Tributaria es la entidad encargada de unificar la información de titularidad real de la que disponga en sus bases de datos obtenida en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, y de la que pueda recibir de otras entidades con información sobre esta materia, como el Consejo General del Notariado, así como de otras administraciones tributarias, poniéndola a disposición, a efectos de auditoría y control de los Fondos Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado, como de los órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el artículo 22.2.e) del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de aquellos otros respecto de los que la normativa así lo establezca.
Así, el 3 de agosto de 2022 ambos organismos suscribieron una adenda al convenio para permitir la incorporación de los datos de la BDTR a la base de datos de titularidades reales creada a efectos de auditoría y control de los Fondos Europeos. Dicha adenda modificó el artículo primero del convenio, el cual queda plasmado en los mismos términos en el presente convenio.
V
De acuerdo con lo señalado, y partiendo del convenio anterior y su adenda, se hace precisa la firma de un nuevo convenio.
El presente convenio añade el suministro de información de las entidades jurídicas con NIF revocado que hubieran pretendido otorgar documento público, de conformidad con el artículo 24 de la Ley del Notariado, según el cual:
«El Consejo General del Notariado establecerá un sistema automatizado para que el Notario a través de aquel suministre a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades jurídicas con número de identificación fiscal revocado y no rehabilitado que hubieran pretendido otorgar un documento público.»
Por otro lado, se pone de manifiesto la necesidad de incorporar determinada información que puede ser indicio de la existencia de irregularidades tributarias. Dentro de estas operaciones sospechosas están las de constitución de sociedades (o de ampliaciones de capital) en las que existe una distribución del capital social entre los socios extraordinariamente desproporcionada y cuya finalidad puede ser, en realidad, evitar una participación completa del 100 % del capital en alguno de los socios, para así perjudicar una eventual enajenación forzosa de su posición como tal, en caso de que su cartera de acciones en dicha sociedad fuera embargada.
Asimismo, reviste especial importancia contar con los datos más actualizados posibles de titularidad real. Por ello, se recoge la actualización semestral de la información contenida en la BDTR.
Se establece igualmente la posibilidad de ampliar información sobre titularidad jurídica a través de la petición individualizada de la información contenida en otros instrumentos desarrollados por el Consejo General del Notariado, como la ficha mercantil y el mapa accionarial.
Por último, respecto del texto anterior se recogen modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal, que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información.
VI
Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar Convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente convenio tiene por objeto concretar la forma y condiciones en que el Consejo General del Notariado suministrará a la Agencia Tributaria la información completa con trascendencia tributaria de los actos visibles del índice Único Informatizado Notarial y de la Base de Datos de Titularidad Real que ésta precisa para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la supervisión y control de las actuaciones desarrolladas por la propia Agencia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Notariado y con el acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012, así como para la incorporación de los datos de la BDTR a la base de datos de titularidades reales, cuya información será puesta a disposición, a efectos de auditoría y control de los Fondos Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado, como de los órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el artículo 22.2.e) del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de aquellos otros respecto de los que la normativa así lo establezca.
Esta colaboración se articulará a través de un suministro periódico de información de determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en el índice Único Informatizado Notarial y de la BDTR, del suministro de información sobre tipos de operaciones o grupos de operaciones en las que hayan intervenido contribuyentes con riesgo recaudatorio o de fraude fiscal, a través del acceso telemático directo de la Agencia Tributaria al mencionado índice, y mediante requerimientos de información de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las obligaciones de información previstas en otras normas legales.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración que en este ámbito o en otros pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos a los regulados por el mismo.
1. En el marco de lo previsto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado, el Consejo General del Notariado trasladará a la Agencia Tributaria:
A) Información sobre las operaciones de los siguientes tipos:
a) Operaciones de las que resulte una negativa a identificar los medios de pago por parte de los otorgantes.
b) Operaciones en las que el particular incumpla su obligación de aportar la declaración previa del movimiento de los medios de pago, cuando proceda presentar ésta en los términos previstos en la legislación de prevención de blanqueo de capitales.
c) Operaciones en las que los medios de pago, de conformidad con los criterios manifestados expresamente por la Agencia Tributaria en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima del presente convenio, no resulten total o parcialmente acreditados ante el Notario autorizante.
d) Operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios autorizadas por un Notario, de acuerdo con lo previsto en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre.
e) Operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar al Notario el número de identificación fiscal para su constancia en la escritura.
f) Operaciones en las que se hubiera pretendido el otorgamiento de documento público por entidades jurídicas con NIF revocado y no rehabilitado.
g) Operaciones en las que se detectara una desproporción injustificada por motivos lógicos, técnicos, mercantiles o financieros en la constitución o adquisición de una participación de una sociedad mercantil, que pudiera reflejar una irregularidad, presente o futura, en el uso de la sociedad.
B) Información del Índice Único Informatizado Notarial sobre los actos visibles relativos al otorgamiento de poderes y nombramiento y cese de administradores de todo tipo de personas jurídicas y, en particular, los datos identificativos de apoderados, poderdantes y administradores, así como las fechas de nombramiento y revocación.
C) Información del Índice Único Informatizado Notarial sobre los actos visibles que contengan operaciones de financiación que no hayan sido aportados en virtud de otro apartado de la presente cláusula.
D) Información del Índice Único Informatizado Notarial sobre los actos visibles cuyo objeto se refiera a inmuebles.
E) Información del Índice Único Informatizado Notarial sobre las operaciones y actos visibles en los que:
a) Cualquier compareciente, interviniente u otorgante sea una persona jurídica o un trust.
b) Cualquier compareciente, interviniente u otorgante:
– Que no conste efectivamente identificado con un NIF expedido por las autoridades españolas en los términos previstos en los artículos 18 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
– Que conste identificado con un NIE que sea residente o nacional en un territorio calificado como de riesgo de conformidad con los criterios que se determinen en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima del presente convenio.
F) Información del Índice Único Informatizado Notarial relativa a todas las operaciones y actos visibles en los que intervengan deudores frente a la Hacienda pública y personas o entidades relacionadas con éstos, solicitados por la Agencia Tributaria.
G) Información de todos aquellos documentos notariales referidos a hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya gestión corresponda al Estado.
2. El suministro deberá realizarse por medios informáticos o telemáticos, de forma que permita a ambas partes tener constancia del envío y recepción de la información prevista en esta cláusula.
3. El suministro de información inicial será el referido a 1 de enero de 2018, actualizándose con carácter quincenal, remitiéndose los datos correspondientes tras el cierre de cada quincena.
En todo caso, a instancias de la Agencia Tributaria, y con relación a la información tributaria a que se refieren los epígrafes E), F) y G) del apartado 1, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá acordar respecto de aquélla que no haya prescrito tributaria o penalmente, que la misma sea remitida a la Agencia Tributaria. Con respecto a expedientes iniciados anteriormente a esa fecha, en los que se haya interrumpido el periodo de prescripción, se podrá aportar toda la información disponible en el Índice Único, a través de lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta de este convenio, bien mediante solicitud individualizada por alguno de los funcionarios autorizados, o bien mediante requerimiento de información.
4. El suministro de información recogido en el apartado 1 es independiente de la posible modificación de los códigos o reclasificación de los actos y operaciones recogidas en el Índice Único Informatizado Notarial. Asimismo, las partes podrán acordar el suministro de información en caso de incorporación de nuevas categorías de actos y operaciones al Índice Único Informatizado Notarial mediante la correspondiente adenda al presente convenio.
En virtud de lo previsto en el acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012, el Consejo General del Notariado suministrará a la Agencia Tributaria la información contenida en la BDTR relativa a la titularidad jurídica sobre acciones o participaciones de sociedades mercantiles y resto de personas jurídicas, con independencia del porcentaje de participación, incluyendo además los datos relativos a la titularidad real de entidades, en los términos en que ésta se define por la legislación sobre prevención de blanqueo de capitales.
La información de la que se dispone deberá actualizarse, siendo el plazo de remisión de la información actualizada, al menos, de carácter semestral, adoptándose las medidas necesarias para aumentar la frecuencia. En todo caso, deberá constar la fecha en la que se genera la información de la titularidad real.
En el caso de que la titularidad jurídica de sociedades o entidades por parte de una persona física se posea de forma indirecta (a través de otras entidades), las partes acordarán la forma en que la Agencia Tributaria dispondrá de la información a través de la que pueda conocerse la secuencia de entidades por medio de las cuales una persona física sea titular jurídica y el porcentaje de tal titularidad (en función de los porcentajes de participaciones indirectas). El mecanismo de suministro de la información deberá prever consultas ascendentes (dada una persona jurídica, conocer sus propietarios personas físicas) y descendentes (dada una persona física, conocer en qué entidades participa). En caso de que una sociedad fuese titular de otra y no se conociese al titular real de aquélla se proporcionará la última sociedad titular de la otra.
En caso de detección de errores o rectificaciones en la información recibida de la BDTR, y dentro de los límites del artículo 95 LGT, la Agencia Tributaria lo pondrá en conocimiento del Consejo General del Notariado, a fin de que puedan corregirse en los consiguientes Planes de Remediación.
Con el objeto de completar la información sobre titularidad jurídica, el Consejo General del Notariado remitirá, previa petición individualizada de la Agencia Tributaria, otra información disponible, como la ficha mercantil y el mapa accionarial.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Tributaria podrá consultar, mediante acceso directo individualizado, la información prevista en la cláusula primera contenida en el Índice Único Informatizado Notarial. El acceso se producirá a través de un sistema de identificación que permita dejar constancia de la identidad del funcionario público que accede, fecha de acceso y razón del mismo.
2. La Agencia Tributaria será responsable de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros. En especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.
3. Ambos organismos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
4. En todo caso, el número, la frecuencia y las condiciones de los accesos por parte de la Agencia Tributaria habrán de resultar compatibles con el funcionamiento de la base de datos para otras finalidades por parte del Consejo.
La Agencia Tributaria podrá solicitar al Consejo General del Notariado la información que precise para el cumplimiento de sus fines, ya se encuentre en el Índice Único Informatizado Notarial o en el propio instrumento público. Para ello, identificará con claridad la información solicitada, con especificación, en su caso, de cualquiera de las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad a quienes afecte, pudiendo solicitar, a estos efectos, la remisión de la copia del instrumento público a que se haya referido cualquier solicitud de información cuando ésta se efectúe a través de dicho Consejo. Tanto la petición como la remisión podrán efectuarse por medios telemáticos.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del Consejo General del Notariado.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. La Agencia Tributaria realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, pudiendo informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima del presente convenio, de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Para conseguir un resultado eficaz de control interno, el Consejo General del Notariado podrá facilitar periódicamente a la Agencia Tributaria un fichero con datos de los accesos de los funcionarios autorizados de ésta, suficientes para identificar al usuario y determinar la información consultada, en un formato compatible con el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.
b) Control por el ente titular de la información cedida. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Consejo General del Notariado podrá establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, el Consejo General del Notariado podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte, comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal o, en su defecto, en aquella normativa que resulte de aplicación a estos efectos.
Los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados e incluidos en el registro de actividades de tratamientos de datos de carácter personal responsabilidad de cada parte del convenio para la gestión y el control del desarrollo del convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:
a) En el caso del Consejo General del Notariado: derechosRGPD@notariado.org.
b) En el caso de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml.
Tanto el Consejo General del Notariado como la Agencia Tributaria son responsables del tratamiento de los datos personales en su ámbito, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos.
En el caso del Consejo General del Notariado, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección del Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
En particular, cada parte garantiza a la otra haber informado a los titulares de los datos de los tratamientos previstos en esta estipulación en los términos previstos por el Reglamento General de Protección de Datos.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto a ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y tres representantes nombrados por la Presidencia del Consejo General del Notariado. No obstante, podrán incorporarse, en calidad de asesores, cualesquiera otros funcionarios o empleados que se considere necesario.
2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y revisará de forma periódica el funcionamiento, la gestión realizada con base en el presente convenio, así como el grado de utilidad derivado de dicha gestión, sus resultados y eventuales incidencias. En particular, analizará las situaciones en las que se suministrará información periódica en relación con las operaciones señaladas en el apartado 1 de la cláusula segunda y la calidad de la información suministrada en la cláusula tercera.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la LRJSP.
1. El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.
2. No obstante, las partes podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula duodécima.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–Por el Consejo General del Notariado, el Presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.
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