De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-EFD202400108, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Real Federación Española de Natación, firmado por la Directora de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Presidente de la Real Federación Española de Natación y que se adjunta como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Silvia Calzón Fernández.
Madrid, 24 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Silvia Calzón Fernández, Directora de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante CELAD), en virtud de la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Presidencia de la CELAD (BOE número 32 de 6 de febrero de 2024), con CIF número S2800578C y domicilio en Madrid (CP 28016) Plaza Valparaíso n.º 4, y en el ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 13.2.a) del Estatuto de la CELAD, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre (en adelante, el Estatuto).
Y de otra, don Fernando Carpena Pérez, Presidente de la Real Federación Española de Natación (en adelante la RFEN), actúa en nombre y representación de dicha Federación con domicilio en la Calle de Juan Esplandiú 1, 28007 Madrid. Nombrado en la Asamblea General de la RFEN en su reunión del 16 de diciembre de 2020.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente y a tal efecto.
EXPONEN
Ambas partes suscriben el presente convenio, con la finalidad de establecer las adecuadas fórmulas de cooperación para elaborar programas conjuntos y coordinados, al objeto de dar satisfacción a lo contemplado en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y en su desarrollo en el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2020, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos antidopaje coordinando dichos programas, entre otros, con las Federaciones Nacionales y como se establece en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, donde se crea el Departamento de Políticas de Prevención en la Lucha contra el Dopaje.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (en adelante LOLDD) la CELAD nace con el propósito de establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio, el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el artículo 84.1.a). 3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje, correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio entre la RFEN y la CELAD es profundizar en la prevención del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, en el Real Decreto 908/2022 de 25 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello es necesario poder realizar acciones de prevención tanto a los y las deportistas como a todo su personal de apoyo, haciendo hincapié en el personal sanitario, así como a entrenadores y entrenadoras.
Es importante destacar que dichas actividades de formación deberán ser de aplicación a todas las categorías de deportistas.
La Real Federación Española de Natación (RFEN), de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 16 de mayo de 2024 el ordenamiento jurídico español y los estatutos y directrices de World Aquatics, puede y debe realizar todos los actos y acciones necesarios, deseables, convenientes o beneficiosos para el impulso de los propósitos del deporte acuático español.
La RFEN manifiesta su compromiso con los Derechos Humanos, la protección de la infancia y adolescencia, la igualdad y no discriminación, el respeto, el fair play y la lucha contra el dopaje. El artículo 7.2, letras c y d, de sus estatutos establece su compromiso por una práctica deportiva segura y limpia, protegiendo:
1. La integridad de los deportes acuáticos:
– Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
2. A los y las deportistas, personal de apoyo y al deporte acuático:
– Desarrollar programas de tecnificación deportiva. RFEN Aquatics podrá delegar esta función en las federaciones autonómicas, manteniendo siempre RFEN Aquatics la competencia para la validación, coordinación y seguimiento del programa.
– Colaborar con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, tanto en la formación del personal técnico en todas sus especialidades, en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua. En el ejercicio de estas funciones se respetará la normativa autonómica que resulte de aplicación en cada caso.
A través de este convenio, se busca trabajar con los deportistas en la consecución de los objetivos de lucha contra el dopaje y fair play, la protección de los y las deportistas y la promoción de una cultura de integridad, ética y buenas conductas en el deporte acuático.
La RFEN y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el deporte. La CELAD impartirá los contenidos de las distintas actividades de formación que constarán sobre principios, valores y ética del deporte limpio junto con aspectos específicos de prevención del dopaje y la normativa vigente.
En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se explicará a los y las deportistas y personal de apoyo los siguientes conocimientos: derechos y responsabilidades de los y las deportistas y del personal de apoyo; el principio de responsabilidad objetiva y las infracciones de las normas antidopaje; la lista de sustancias y métodos prohibidos; las consecuencias del dopaje; los procedimientos de control de orina, de sangre, de sangre seca y pasaporte biológico; los requisitos de los grupos de control y los canales de comunicación que se consideren en el momento.
En dichas actividades formativas se hará también especial hincapié en los conocimientos sobre el riesgo del uso de complementos alimenticios, el uso de medicamentos y Autorizaciones de Uso Terapéutico, así como el procedimiento de localización de deportistas y del sistema ADAMS así como todos aquellos epígrafes que en su momento indique la Agencia Mundial Antidopaje como prioritarios en dichas actividades formativas.
Los lugares en los que se llevará a cabo dicha colaboración serán en las concentraciones y/o en las competiciones donde se encuentren los y las deportistas y personal de apoyo de dicha federación, así como cualquier otra fórmula que sea adecuada. Primarán los criterios de eficiencia para poder conseguir formación sobre la prevención del dopaje en el mayor número de deportistas y personal de apoyo posibles.
En cuanto al número de acciones de prevención (formaciones presenciales y/o online) se considerará un mínimo de 4 en el transcurso del año natural de acuerdo con la planificación de la temporada y desde que se firme el convenio. Inscrito el convenio, dichas formaciones se adecuarán en número proporcional con respecto a la fecha en la que se firme el convenio dentro del periodo del año natural.
La concreción de estas formaciones se determinará por la Comisión de seguimiento, tal como se establece en la cláusula quinta.
También se podrán realizar iniciativas informativas, divulgativas y publicaciones de concienciación en aquellas competiciones que se consideren más relevantes dentro del calendario deportivo oficial de la RFEN.
La RFEN se compromete a:
a) Facilitar las actividades de promoción mediante la comunicación de la convocatoria a los y las interesados/as, la reserva de los espacios adecuados y la provisión de los materiales necesarios (ordenador, proyector…) para los fines aludidos.
b) Clasificar a la población diana a la que se dirigen las actividades formativas en varios grupos: deportistas de nivel internacional, deportistas de nivel nacional en sus grupos de edad correspondientes, entrenadores/as y demás personal de apoyo.
c) La puesta a disposición por la organización de la competición deportiva de emplazamientos óptimos para el desarrollo de las actividades de concienciación, formación y difusión del programa, antes y durante la competición, dando visibilidad de esta manera a las actuaciones de la CELAD en el evento.
Además, se podrá establecer la presencia de la CELAD en las competiciones del calendario oficial de la RFEN, siempre que se acuerden por ambas partes del convenio donde se podrán colocar materiales como son carpa, mesa, sillas, banderas, photocall, etc.
Previamente y durante la celebración de las competiciones se programarán, en colaboración con la CELAD, contenidos audiovisuales y elementos promocionales en favor de un deporte justo y limpio, en contra del dopaje en el deporte, difundiendo el respeto, el valor del esfuerzo personal y del trabajo en equipo y sus transferencias a la vida diaria, así como mensajes con contenido educativo y formativo en la materia.
Estos contenidos audiovisuales serán facilitados por la CELAD tanto a la RFEN como a la organización de la competición para su difusión indicando en todo momento la autoría de la CELAD. Igualmente se podrá facilitar el emplazamiento de material de la CELAD (bandera, roll-up, etc.) que permita su visibilización.
Para llevar esto a cabo se realizarán como mínimo un total de sesenta difusiones del contenido de la CELAD al año por parte de la RFEN en el transcurso del año natural desde la formalización del convenio.
El personal de la CELAD podrá presentar hasta un máximo de los derechos económicos regulados en el Real Decreto 46/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los gastos derivados de dietas y desplazamiento, en caso de que sea necesario. Dichos derechos económicos son los indicados en citado real decreto, como personal de Grupo 1 en territorio nacional:
Por alojamiento | Por manutención | Dieta entera |
---|---|---|
102,56 | 53,34 | 155,90 |
La otra parte no tendrá ningún derecho ni obligación económica más allá de la reserva de las instalaciones propias y el material requerido para la actividad pertinente.
Estos gastos se añadirán a la partida presupuestaria correspondiente.
Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:
Por parte de la CELAD:
a) La persona titular de la Presidencia de la CELAD o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte o persona en quien delegue.
Por parte de la RFEN:
a) La persona titular de la Presidencia de la RFEN o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Secretaría General de la RFEN o persona en quien delegue.
La presidencia de la comisión será presidida de forma rotatoria, siendo la CELAD quien ostente dicho cargo en los años pares y la RFEN en los años impares.
Al menos se celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de las actividades realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año siguiente por parte de ambas partes para su aprobación.
La Comisión adoptará sus decisiones por unanimidad.
Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Asimismo, en este caso, el contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la comisión de seguimiento será el siguiente:
a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.
b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.
Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 908/2022 de 25 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro prórrogas, sin que la duración total del convenio pueda exceder de ochos (8) años. Dicha adenda de prorroga surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su sustanciación mediante adenda y con los trámites previstos en la Ley.
Este convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporaran a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes.
Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y por ello se somete al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente convenio, en duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene bien y fielmente, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Silvia Calzón Fernández.–El Presidente de la Real Federación Española de Natación, Fernando Carpena Pérez.
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