Suscrito el V Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
Madrid, a 12 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Cristina Fernández González, que interviene como Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 9/2024, de 9 de enero (BOE núm. 9 de 10 de enero), en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 7 de abril), siendo competente para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), artículo 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio), y artículo 8.3 g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 7 de abril), todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
De otra parte, doña Jéssica del Carmen de León Verdugo, en calidad de Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC núm. 138, de 15 de julio), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOE de 19 de septiembre), ostentando igualmente la presidencia del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC núm. 80 de 28 de abril).
EXPONEN
El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en lo sucesivo, OEITSS), anteriormente a través del Ministerio de adscripción y desde el 8 de abril de 2018 como Organismo Autónomo, y la Comunidad Autónoma de Canarias vienen manteniendo desde hace casi dos décadas una mutua colaboración para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, principalmente para la persecución de las conductas que crean desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones a la Seguridad social.
En el informe anual 2010–2011 del Consejo Económico y Social de Canarias, este Organismo quiere llamar la atención sobre la dimensión y efectos de la economía sumergida, por sus consecuencias muy negativas para el conjunto de la sociedad. Por ello, insta para que, desde las Administraciones Públicas, con la colaboración con los agentes económicos y sociales, se realice una política tanto de prevención como de corrección de ese tipo de actividad irregular.
De otra parte, el Consejo Canario de Relaciones Laborales, en una de las sesiones de su Pleno, propone y crea una Comisión sobre la Economía Sumergida, que se constituyó e inició sus actuaciones el 16 de julio de 2012. Dichas actuaciones se han materializado en distintos proyectos realizados por las instituciones empresariales y sindicales representadas en dicha Comisión, con la colaboración de la Dirección General de Trabajo mediante subvenciones finalistas para tales actividades.
En materia de trabajo no declarado, economía irregular y fraude a la seguridad social, son precedentes del presente acuerdo los anteriores Convenios para 2014, suscrito mediante Resolución de 12 de mayo de 2014 (BOE de 27 de mayo); para 2016, de fecha 31 agosto 2016 (BOE de 15 septiembre); de 2017, firmado el 2 de octubre de 2017 (BOE de 16 octubre), para 2018, de fecha 30 de julio de 2018 (BOE 14 de agosto), para 2019, de 29 de octubre de 2019 (BOE de 31 de octubre), y el más reciente para 2022, de 8 de julio de 2022 (BOE de 20 de septiembre). Referir que durante los ejercicios 2020 y 2021, y dada la situación extraordinaria generada por la pandemia de COVID-19, no se procedió a la firma y consecución del consiguiente convenio.
El objetivo principal de estos convenios es aflorar el empleo irregular y el trabajo no declarado, habiéndose incorporado en los últimos la regulación de la actuación de ambas administraciones en relación con el control de la formación profesional para el empleo. Para ello se establecen los procedimientos más adecuados para la regularización del trabajo no declarado, especialmente en los territorios o sectores de actividad en los que se aprecie una mayor concentración de este.
Por otra parte, mediante Resolución de 21 de abril de 2017 (BOE de 13 de mayo) se aprobó el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo ello, ambas partes, atendiendo a la necesidad de continuar con las actuaciones inspectoras que se han llevado a cabo en virtud de los anteriores Convenios de 2014, 2016, 2017, 2018, 2019, 2022 y 2023 en materia de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la seguridad social y en materia de formación profesional para el empleo, y que han permitido alcanzar los objetivos previstos en los planes anuales de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, manifiestan un interés mutuo en el mantenimiento de las actividades reguladas en tales convenios, suscribiendo un nuevo convenio para 2024.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias al efecto, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los artículos 114 «Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica»; artículo 139 «Competencia ejecutiva en materias de empleo y relaciones laborales», en concreto 139.2 que regula la competencia ejecutiva sobre la función pública Inspectora, y 139.3 que establece los mecanismos de cooperación para ejercer de forma coordinada las competencias del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia; así como otros preceptos concordantes o de general aplicación.
Conforme a lo previsto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Como Organismo público, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene competencias para actuar en esta materia, de acuerdo con la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para suscribir el presente convenio, a través de su Directora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48.2, 84.1 a) y 89 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y en los artículos 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio) y artículos 1.2, 2 y 8.3 g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. (BOE de 7 de abril).
De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la cooperación entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra el trabajo no declarado y el empleo irregular, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en Canarias, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan desprotección social de los trabajadores, evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales y competencia desleal.
Asimismo, tiene por objeto definir los términos de la cooperación entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Turismo y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo, en materia de lucha contra el fraude en la gestión de los fondos públicos de formación profesional para el empleo, mediante el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), dotando al mismo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de inspección en materia de formación profesional.
Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:
1. Creación en la Comunidad Autónoma de Canarias de un Grupo Mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra el fraude en materia de formación profesional para el empleo y la economía sumergida. Este Grupo Mixto tendrá acceso a toda la información disponible para la definición de las principales conductas y detección de bolsas de fraude.
2. Realización de actuaciones coordinadas para la lucha contra el fraude en las subvenciones y ayudas gestionadas por la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional para el empleo.
3. Adopción de medidas para intensificar las actuaciones en materia de lucha contra la economía irregular, mediante la elaboración por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cooperación con la Consejería de Turismo y Empleo, de un Plan de actuación que permita el refuerzo temporal de la Inspección de Canarias con funcionarios destinados en otras Comunidades Autónomas, para la realización de campañas concretas, cuando así se acuerde en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4. Participación y colaboración del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en las actuaciones de control que desarrollen las Consejerías en materia de sus competencias con repercusión en la legislación laboral y de empleo.
1. El Grupo, que se creará en virtud de este convenio, estará integrado, con carácter permanente, por dos representantes de estos organismos o por quienes legalmente les sustituyan: Por parte del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otro representante perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que éste designe y, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de la Dirección General de Trabajo y del Servicio Canario de Empleo.
2. Además, este Grupo podrá estar integrado, con carácter temporal, por representantes de otras direcciones generales del Gobierno Canario.
Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado conjuntamente por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma.
3. Para el desarrollo de sus actividades, la Consejería de Turismo y Empleo garantizará el acceso de los miembros de este Grupo a las distintas bases de datos de que disponga. Al propio tiempo, interesará de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma el suministro de la información que fuera necesaria, en su caso, tanto de sus bases de datos como de los registros, referidos a industria y energía, agricultura, turismo, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, Empresas de Trabajo Temporal, Convenios Colectivos, Tributos Autonómicos, o permisos y licencias concedidos por el Gobierno de Canarias para la realización de una actividad económica.
4. Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este Grupo podrá utilizar las herramientas informáticas de que dispongan tanto la Consejería de Turismo y Empleo como el Ministerio de Trabajo y Economía Social, facilitándose igualmente el empleo de otras herramientas informáticas de que dispongan otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Este grupo se constituirá en el plazo de un mes desde la fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de este convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición.
Teniendo en cuenta que los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante, en virtud del artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Con el objeto de facilitar las acciones de control en la aplicación de las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE de 10 de septiembre), la Consejería de Turismo y Empleo, facilitará al Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social acceso a la información disponible sobre las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, gestionadas por esa Comunidad Autónoma, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo I del presente convenio.
Asimismo, se facilitará el acceso a esta información a la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, creada mediante la Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio (BOE de 24 de junio), que servirá de base para desarrollar por esta Unidad, de forma anual, un programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo.
Con el objeto de poder desarrollar las actuaciones inspectoras en los sectores y empresas que presentan indicios de fraude laboral y a la Seguridad Social, definidas conforme a lo previsto en la cláusula segunda apartado tercero, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Directora, podrá reforzar, con carácter temporal, los efectivos de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Canarias, mediante la atribución temporal de funciones a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinados en otras provincias o Comunidades Autónomas, que deseen participar en las campañas que se acuerden en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias.
Los efectivos desplazados lo harán siempre de forma voluntaria y tales atribuciones temporales sólo serán posibles cuando quede garantizado el normal funcionamiento de los Servicios en las Inspecciones Provinciales o Unidades de origen.
En todo caso, la programación y dirección de la actividad inspectora corresponderá a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias.
A tal fin el Gobierno de Canarias se hará cargo íntegramente de los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento, aparcamiento, en los términos de la cláusula séptima, apartado 2 del presente convenio, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Comunidades Autónomas, para lo cual, deberá tener entrada en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias el planning de las actuaciones derivadas del presente convenio, con todos los datos precisos derivados de las mismas (datos completos de los inspectores y subinspectores actuantes que se vayan a desplazar) antes de que se inicien tales actuaciones.
Los gastos que se deriven del presente convenio se tramitarán de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma Canaria.
La Consejería Turismo y Empleo realizará actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquél la potestad sancionadora.
Para la realización de estas actuaciones, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la cooperación necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones, mediante la implantación de las medidas previstas en la cláusula segunda de este convenio.
1. La Consejería de Turismo y Empleo destinará una cantidad máxima de ciento sesenta mil euros (160.000 euros) en el ejercicio presupuestario del año 2024 con cargo a la partida presupuestaria 16 18 494A 230 00, dirigida a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención, aparcamiento en los términos de la cláusula séptima, apartado 2 del presente convenio, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Provincias o Comunidades Autónomas.
2. La Consejería de Turismo y Empleo abonará directamente los gastos de desplazamiento, alojamiento, aparcamiento, manutención y alquiler de vehículos (en cuanto a aparcamiento sólo se pagará en aeropuerto y puerto a excepción de que, si el hotel no tuviera aparcamiento, se abonará previa justificación autorizada). Los gastos de parquímetro ocasionados por el estacionamiento en vía pública correrán a cargo exclusivo del usuario del vehículo.
Los gastos de taxis sólo se abonarán para desplazamientos a aeropuertos y puertos; una vez en las islas con los coches de alquiler no se abonarán los costes de los taxis devengados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desplazados temporalmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Todo lo expuesto se abonará en consonancia con los importes consignados en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. 137, de 22 de octubre de 1997), que es de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y previa justificación de los gastos correspondientes mediante facturas, recibos y otros documentos de valor probatorio suficiente.
El gasto se instrumentalizará de acuerdo con la normativa económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
En el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que participan la Administración Estatal y la Autonómica, se incluirán en la programación anual para las Islas Canarias las actuaciones y órdenes de servicio que se consideren precisas para lograr los necesarios índices de eficacia y eficiencia en la lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.
En el Consejo General, Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyas funciones quedan recogidas en el artículo 30 de la citada Ley, se informará a los agentes sociales de los objetivos y los resultados de estas acciones finalizadas.
Cuando así se determine en la Comisión Operativa Autonómica, y sin merma de la eficacia que debe predicarse en la actividad inspectora, las partes firmantes podrán presentar públicamente, antes de su inicio, las campañas de inspección a que se refiere el presente convenio. Igualmente, una vez finalizadas las actuaciones inspectoras, ambas partes podrán presentar públicamente los resultados alcanzados, de acuerdo con el informe conjunto que resulte aprobado en la referida Comisión Operativa Autonómica.
1. El seguimiento, vigilancia y control del presente convenio se efectuará por una Comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo y un representante del Servicio Canario de Empleo. Dicha Comisión además tendrá las funciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y la propuesta razonada de su modificación, dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 11/2019.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión se reunirá al menos trimestralmente, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos, adoptando sus decisiones por consenso. Este informe anual se elevará a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y aprobación.
3. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma por las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Serán causas de extinción del convenio, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En virtud del artículo 7 j) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de Convenios del Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, de este convenio tendrá como consecuencia la extinción del mismo.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar, si así lo considerase la comisión de seguimiento, la indemnización de los perjuicios causados, cuya concreción y criterios, se establecerán, en su caso, en el respectivo informe de incidencias o en propuesta motivada.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo ambas partes un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas y la resolución del convenio.
La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes a que se refiere el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre será, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la misma ley, la resolución del convenio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior respecto de las actuaciones que estuvieran en curso de ejecución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de modificación del convenio será el previsto por los firmantes mediante acuerdo unánime.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de Convenios del Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, serán solucionadas por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio de forma electrónica considerando la fecha de formalización de este convenio la de la firma de ambas partes.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.–La Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
La remisión de la información para la ulterior selección de expedientes se realizará en los siguientes términos:
A) Remisión de expedientes para consulta previa.
El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) remitirá a la Inspección supuestos en los que, tras la revisión efectuada, pudiesen concurrir meros indicios de la comisión de infracciones muy graves sancionables a propuesta de la Inspección de Trabajo Y Seguridad Social, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo especializado previsto en la cláusula tercera del convenio.
El SCE remitirá los asuntos objeto de consulta a la ITSS, al que acompañará toda la documentación necesaria para que pueda valorar si se trata de un supuesto de actuación inspectora o no.
El envío deberá contener en todo caso la siguiente información:
1. Datos de la empresa, organizadora o centro de formación (nombre o razón social y domicilio).
2. Información sobre la irregularidad detectada (descripción de los hechos presuntos constitutivos de infracción muy grave, las pruebas obtenidas, así como otros datos fácticos de interés).
3. La fecha y lugar de acaecimiento de la posible infracción.
4. La identificación de los presuntos responsables.
5. Otras circunstancias que se consideren relevantes para el caso.
B) Remisión ordinaria de expedientes en el supuesto de concurrir indicios suficientes de fraude.
En los supuestos en que se hayan detectado, por parte del SCE indicios suficientes de fraude o de irregularidades en la ejecución de las actividades formativas ejecutadas, o en los que la ITSS haya resuelto el expediente de consulta, se elaborará un informe expresivo de las evidencias obtenidas, y se remitirá a la ITSS junto con la documentación disponible relativa al caso, con el objetivo de que ésta inicie las actuaciones pertinentes, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo especializado previsto en la cláusula tercera del convenio.
Además de la información referida en al apartado anterior, se deberá dar traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la siguiente documentación:
1. La solicitud, que incluirá la descripción detallada de cada acción formativa.
2. El resumen de las acciones formativas con cargo a la ayuda.
3. La notificación de inicio de la acción formativa, así como del inicio de los participantes (que deberá reflejar la situación laboral que acrediten los trabajadores al inicio de la formación).
4. El informe de resultados de la visita que recoja las irregularidades detectadas y que incluya copia de los documentos en los que se basan estas irregularidades.
5. Otros documentos que puedan resultar relevantes para el caso.
Las solicitudes de informes que formule el Grupo Mixto de Trabajo deberán llevar asignado un número de expediente para facilitar su tramitación.
Preferentemente se utilizará el correo electrónico entre el SCE y la ITSS, como procedimiento de comunicación de irregularidades, así como para el envío de la documentación y de los expedientes, sin perjuicio de la ulterior remisión por conducto oficial de la solicitud de actuación inspectora y del expediente completo.
La ITSS comunicará al SCE el resultado de las actuaciones realizadas mediante informe o mediante copia del acta de infracción, conforme vayan concluyéndose cada expediente.
Los informes o en su caso actas de infracción emitidos por la ITSS, deberán pronunciarse también sobre la posible existencia de vicios de la voluntad en la conclusión del acuerdo (fraude, dolo, coacción o abuso de derecho), para que el SCE pueda dar traslado de éstos a la jurisdicción penal, si procede.
Finalmente, el SCE deberá remitir regularmente a la ITSS, a medida que se vayan dictando, copia de las resoluciones de las sanciones recaídas en los expedientes objeto de inspección.
C) Remisión de información para actuación por la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo (BOE de 24 de junio), por la referida Unidad Especial se deberá desarrollar anualmente un programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información facilitada por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En cumplimiento de tal previsión normativa el Servicio Canario de Empleo facilitará a esta Unidad acceso a la información disponible sobre las acciones formativas desarrolladas en esa Comunidad Autónoma.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid