Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La ausencia de un marco común y básico de la normativa de incompatibilidades de los altos cargos ha llevado a las autonomías a establecer un régimen de incompatibilidades para los cargos públicos no electos sumamente diverso y casuístico, que en algunos casos es excesivamente complicado de aplicar y limita y restringe el acceso de personal con extraordinario talento, proveniente de la investigación académica y del mundo empresarial, a puestos de carácter directivo que presentan un carácter más técnico que político.
En la búsqueda de una referencia común nacional, y con la voluntad de promover una normativa armonizadora, proponemos en esta ley la aplicación del régimen de incompatibilidades previsto para los concejales, que se fundamenta esencialmente en los artículos 6, 177 y 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; el artículo 71.1.g de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Ello lo hacemos respetando en todo caso el principio ético de que ningún cargo público debe cobrar más de una retribución por el ejercicio de sus funciones, entendiendo por tanto que el ejercicio de los cargos públicos no electos, lo han de ser en régimen de dedicación absoluta y exclusiva.
Se modifica así mismo el régimen de publicidad activa de las declaraciones de los cargos públicos a fin de hacer más homogéneo su régimen de publicación de acuerdo con criterios de la política de datos abiertos.
Se excluye la publicación de las agendas de los actos que carecen de interés público por suponer actos de mera actividad interna de la función habitual del trabajo de los departamentos y se determina un régimen de aprobación más ágil para la planificación en materia de transparencia.
Por otra parte, se concede al plan de gobierno una mayor flexibilidad en su formación, pero se le añade un control de naturaleza política, que implica una mayor garantía de rendición de cuentas.
Se establecen especificaciones que vienen a colmar lagunas en la ley de transparencia como la fecha de publicación de los informes y dictámenes de los expedientes normativos y se establecen medidas de simplificación administrativa como la sustitución del trámite de publicación de la consulta pública previa en el diario oficial, para hacer su anuncio a través de la propia web oficial de participación lo que hace el procedimiento más ágil y sencillo.
Se mejora el régimen de las oficinas administrativas responsables de la gestión de las incompatibilidades y del Consell de Transparencia y se establece un régimen subsidiario de elección del Consell de Transparencia que desbloquea la situación actual del órgano.
Se añade el apartado 3 al artículo 3 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos:
«3. En el caso de pertenencia a un consejo de administración de una entidad no pública se aplicarán las causas de incompatibilidad previstas para los concejales con dedicación exclusiva en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.»
Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 4 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos y queda redactado como sigue:
«4. Se exceptúan del punto anterior las acciones o participaciones de las que la persona sea propietaria por formar parte una sociedad mercantil y que hayan estado en su poder con carácter anterior a su nombramiento o, si la transmisión se produce por causa de muerte, durante el mismo mandato. En este caso, la persona afectada durante el mandato no podrá ejercer ningún cargo de gerencia y estará sujeta a los deberes del artículo 6 y del apartado 2 de este artículo, así como a lo dispuesto a las incompatibilidades para los concejales con dedicación exclusiva en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.»
Se añade el punto 4 al artículo 5 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos con el siguiente texto:
«4. El conflicto de interés deberá ser demostrado de manera fehaciente no pudiendo extenderse una prohibición genérica por el mero hecho de haber pertenecido a un órgano colegiado o haber dictado resoluciones o cualquier otro tipo de acuerdo.»
Se añade un nuevo apartado al artículo 9 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos con el siguiente texto:
«3. Presentadas las declaraciones, comprobada la autenticidad y veracidad de los documentos presentados y de las declaraciones, realizada la resolución sobre la compatibilidad y determinado el extracto publicable de las mismas, se guardará copia de este extracto. El interesado tendrá derecho a solicitar la eliminación de todos los documentos presentados, salvo que fueran originales en cuyo caso le serán devueltos a su titular. Reglamentariamente se determinará el plazo y la fecha desde la que se puede solicitar este derecho.»
Se sustituye el texto del artículo 10 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos por el siguiente:
«Artículo 10. Oficina de Control del Conflicto de Intereses.
1. Existirá una Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que estará adscrita a la conselleria competente en materia de transparencia y contará con medios y personal suficiente para la gestión de las funciones establecidas en esta ley.
2. Son funciones de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses:
a) Gestionar el Registro de Control de Conflictos de Intereses.
b) Gestionar el régimen de incompatibilidades e informar sobre la compatibilidad entre las actividades, el patrimonio y los bienes y el ejercicio del cargo público de cada persona con cargo público con obligación de declarar.
c) Requerir a las personas afectadas el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.
d) Instar a la incoación de procedimientos sancionadores cuando se requiera en aplicación de los preceptos de esta ley.
e) Realizar un informe anual, que en todo caso será público, sobre las situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, incidencias, aplicación del régimen disciplinario y cualquier hecho relevante en su gestión.
f) Ajustar sus informes y sus publicaciones al respeto al derecho de protección de datos de carácter personal, siempre garantizando la transparencia en la gestión pública y el derecho de la ciudadanía a conocer la situación de compatibilidad o incompatibilidad de las personas con cargo público.
g) Ejercer la labor inspectora cuando tenga conocimiento de cualquier indicio de irregularidad en materia de incompatibilidades o conflictos de intereses de las personas incluidas en el artículo 2, por denuncia, petición razonada de otros órganos o entidades o a iniciativa propia, así como informar al resto de órganos que tengan atribuidas funciones de inspección cuando se detecte alguna irregularidad de su competencia, y en caso de situaciones de aparente ilícito penal, informar al Ministerio Fiscal inmediatamente.
h) Cualesquiera otras que le otorguen esta ley o el reglamento que la desarrolle.
3. La Oficina de Control de Conflictos de Intereses estará coordinada con los órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción existentes.»
Se sustituye el artículo 11 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos por el siguiente:
«El personal adscrito a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses se ajustará a lo determinado para el personal al servicio de la administración de la Generalitat en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.»
Se modifica el contenido del artículo 19 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, que queda redactado en los siguientes términos:
«En el portal de transparencia de la Generalitat o, en su caso, en el portal correspondiente de las entidades del sector público instrumental, se publicará y mantendrá actualizada información de la actividad de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que necesariamente incluirá las memorias anuales presentadas a Les Corts Valencianes.
También se publicará un extracto de las declaraciones de renta, actividades y bienes presentadas por cada persona que ocupe un cargo público no electo comprendido en el artículo 2, además de las resoluciones de compatibilidad y de las resoluciones que determinen la incompatibilidad en los términos del artículo 14.4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno. Esta información se publicará desde el nombramiento, manteniéndose publicada hasta los tres años posteriores al cese. Se garantiza que la navegación por la información sea accesible y sencilla para facilitar al público el acceso y la transparencia.
El contenido del extracto se determinará reglamentariamente, tendrá en cuenta la política de datos abiertos y deberá aprobarse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley.»
Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 15 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
«4. Las resoluciones que determinen la compatibilidad o incompatibilidad se aplicarán, según lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos, siempre que hubiera transcurrido el plazo de subsanación de dos meses previsto en los artículos 14.2 y 3 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.»
Se sustituye el texto del apartado 6 del artículo 15 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
«6. Las agendas institucionales y de trabajo, que deben contener, al menos, la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse con la suficiente antelación. En el supuesto de que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se tiene que hacer a posteriori, salvo que existan causas justificadas que lo impidan.
Se excluyen las reuniones de mera coordinación y organización, las de despacho ordinario de los asuntos, las reuniones necesarias para la mera ejecución de contratos o convenios cuando sean con el adjudicatario del contrato o las otras partes del convenio y los actos debidos de carácter administrativo.»
Se sustituye el texto del artículo 46 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
«1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transparencia, aprobará un plan estratégico para la programación, la implantación y el seguimiento de las actuaciones en materia de transparencia para la aplicación y el desarrollo de esta ley y para la mejora continua en esta materia.
2. Este plan habrá de incluir, como mínimo, la relación de acciones que se hayan de desarrollar durante el plan, las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo, el presupuesto, los indicadores que permitan conocer el grado de cumplimiento de la acción y el órgano directivo responsable de la ejecución.
3. Anualmente la comisión interdepartamental de transparencia evaluará el grado de cumplimiento del plan, cuya acta será publicada en el portal de transparencia.
4. Durante la elaboración y la evaluación del plan estratégico de transparencia se seguirán los cauces previstos de participación para la planificación estratégica en la ley de participación.
5. Para la elaboración del plan se consultará a las unidades de transparencia representadas en la comisión interdepartamental.»
Se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
«2. Las candidaturas serán propuestas por los grupos parlamentarios, de acuerdo con el procedimiento establecido por Les Corts Valencianes, de entre personas expertas en el ámbito de las funciones del Consejo Valenciano de Transparencia, de competencia y prestigio reconocidos en los ámbitos del derecho público o de la administración pública y que cuenten con más de diez años de experiencia profesional.
Después de la comparecencia de las personas candidatas en la comisión parlamentaria correspondiente, serán elegidas por el Pleno de Les Corts Valencianes por mayoría de tres quintas partes y, posteriormente, nombradas por decreto del presidente de la Generalitat.
En el caso de que, tras sucesivas votaciones, y en el plazo de dos meses desde la primera votación, no se hubiera alcanzado el consenso necesario, tras la correspondiente comparecencia de los nuevos candidatos, podrá ser aprobada por la mayoría absoluta del Pleno de Les Corts.»
Se añade un nuevo apartado al artículo 51 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:
«3. A tal efecto será nombrada una abogada general del Consell, del cuerpo de la Abogacía de la Generalitat, que dependerá funcionalmente de la oficina técnica de apoyo al Consell.»
Se sustituye el texto del artículo 57 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el siguiente:
«Artículo 57. Plan de gobierno.
1. De conformidad con el programa de gobierno expuesto ante Les Corts Valencianes por la persona que ocupe la presidencia de la Generalitat en el Pleno de investidura, el Consell debe elaborar y aprobar, durante el primer año de su mandato, el plan político de gobierno de la legislatura.
2. El plan de gobierno, que tiene naturaleza política, debe definir los objetivos políticos y las líneas de actuación del Consell más destacadas. Se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de este al tiempo en que deba celebrarse el debate a que hace referencia el apartado 4.
3. El plan de gobierno podrá indicar qué medidas o actuaciones significativas determinadas, por los impactos o consecuencias posibles o por la relevancia del problema al que se enfrentan, se someten a un proceso de evaluación previa de impacto, con indicación de la estimación temporal de esta evaluación.
4. Transcurridos tres años desde la toma de posesión del presidente de la Generalitat Valenciana, este deberá solicitar a Les Corts Valencianes la celebración de un debate en el que estas se pronuncien sobre el cumplimiento del plan de gobierno.
5. El plan de gobierno se debe remitir a Les Corts Valencianes para su conocimiento y se debe publicar en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en el Portal de Transparencia de la Generalitat.»
Se suprime el artículo 58 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
Se modifica el apartado h del artículo 16.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana en los siguientes términos:
«h) Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas a las que hace referencia el apartado anterior que han sido aprobadas una vez finalizada la tramitación del proyecto normativo en el que se insertan.»
Se modifica el apartado f del artículo 7.1 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, que queda redactado en los siguientes términos:
«f) La participación en entidades sin ánimo de lucro, siempre que no perciban una retribución y se cumpla el deber de abstención del artículo 6.»
La tramitación de los procedimientos en materia de compatibilidades y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley se regirá por la normativa más favorable al interesado, a elección de este.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Los artículos 4 y 7 no entrarán en vigor hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 26 de julio de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
(Publicada en «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9903, de 29 de julio de 2024)
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