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Documento BOE-A-2024-20212

Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica de graduados y graduadas universitarios/as con conocimientos especializados en la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123553 a 123556 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2024-20212

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 17 de septiembre de 2024, se convoca el presente concurso público con el fin de conceder cuatro becas individuales para la realización de estudios y tareas aplicadas de carácter documental, estadístico, informativo y analítico relacionadas con los órganos y actividades de la Unión Europea en general y con el sistema constitucional y parlamentario español, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.

El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales para realizar las tareas o estudios aplicados que se les encomienden por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones de carácter documental, estadístico, informativo y analítico relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general, y con el sistema constitucional y parlamentario español. Los estudios y tareas realizadas corresponden al Congreso de los Diputados.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.

Quienes participen y deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo y justificarlo documentalmente así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de dieciocho mil euros (18.000 euros) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil quinientos euros (1.500 euros). Quienes se beneficien de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.

2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de doce meses, cuando la conclusión de las tareas y estudios aplicados que se estén realizando así lo aconseje.

La prórroga será acordada por la Presidenta del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara.

3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el/la becario/a y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Tercera. Jurado.

Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un jurado integrado por la Presidenta del Congreso de los Diputados o Vicepresidente/a en quien delegue, que lo presidirá; otros dos miembros de la Mesa de la Cámara; el Secretario General del Congreso de los Diputados o persona en quien delegue; el Director de Estudios, Análisis y Publicaciones, y la Jefa del Departamento de Asuntos Europeos de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, que actuará como secretaria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Se levantará acta de los acuerdos, con la firma de la secretaria y el visto bueno de su Presidenta.

Cuarta. Condiciones de los solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de beca los/las graduados/as universitarios/as, o título equivalente, de nacionalidad española o de otros países miembros de la Unión Europea, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido el grado o título equivalente con posterioridad al 1 de enero de 2021, y acreditar documentalmente esta circunstancia. En el caso de titulaciones extranjeras, se acompañará equivalencia de la titulación en el sistema español de educación superior.

b) Acreditar preparación teórica específica en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español y, en su caso, experiencia práctica sobre tales materias.

c) No haber disfrutado de otra beca del Congreso de los Diputados o del Senado.

d) Poseer una competencia suficiente en lengua castellana y en lengua inglesa, como mínimo, y en otras lenguas de países miembros de la Unión Europea.

e) Haber nacido después del 1 de enero de 1994.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, las personas solicitantes deberán reunir las condiciones psicofísicas requeridas para la realización efectiva de las prácticas, y no deberán haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.

Quinta. Solicitudes.

1. La solicitud y la relación de méritos a valorar se presentarán por vía electrónica, a través de la página web del Congreso de los Diputados.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, así como de la documentación fehaciente que acredite los méritos alegados en el modelo cumplimentado según el punto anterior. Los documentos presentados deberán incorporarse digitalizados en el apartado correspondiente de dicha instancia.

3. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. El jurado podrá requerir a los/las candidatos/as, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo. Si la justificación fehaciente de los méritos alegados no reuniera los datos o documentos exigidos, la persona interesada dispondrá de cinco días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

4. El plazo para la presentación de instancias será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. El jurado hará la selección entre los/las candidatos/as admitidos/as, conforme a los siguientes criterios:

a) Expediente universitario y formación académica adicional en los ámbitos de las ciencias jurídicas, humanidades o políticas. Hasta un máximo de nueve puntos.

b) Idiomas inglés, francés u otras lenguas oficiales de la Unión Europea, excluyendo el español. Solo se valorarán los certificados de centros oficiales que acrediten nivel alcanzado dentro del Marco Europeo Común de referencia para las lenguas. Hasta un máximo de cuatro puntos.

c) Otros méritos relacionados con el objeto de la beca. Hasta un máximo de cuatro puntos.

d) Experiencia laboral en instituciones o entidades públicas o privadas mediante relación contractual o de colaboración con excepción de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial. Hasta un máximo de tres puntos.

e) Entrevista. Hasta un máximo de ocho puntos.

Sexta. Entrevista.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y seleccionar a las 25 personas candidatas con mejores currículos que serán convocadas con antelación suficiente, para la realización de una entrevista en el Congreso de los Diputados, previa comprobación de los datos alegados. Excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá efectuar la entrevista por videoconferencia.

2. La entrevista tiene como objeto comprobar que la preparación de los/las candidatos/as en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida y útil, y versará sobre distintos aspectos de la actividad comunitaria y parlamentaria, desarrollándose tanto en castellano como en inglés, así como, en su caso, en otros idiomas cuyo conocimiento haya sido alegado.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

4. Además de las 25 personas aspirantes seleccionadas, el jurado propondrá doce suplentes para el caso de no justificación de requisitos y méritos de las personas seleccionadas. Asimismo, una vez realizada la entrevista, el jurado propondrá cuatro titulares de la beca y doce suplentes, por su orden, para los casos de renuncia o pérdida de la beca.

5. Una vez realizada la entrevista, el jurado elevará la propuesta a la Mesa de la Cámara para su aprobación.

6. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando quienes hayan presentado la solicitud no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas para su adjudicación.

Séptima. Obligaciones del/de la becario/a.

1. La aceptación de la beca implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria y el compromiso de cumplir las bases de la misma y las demás normas que resulten consecuencia de la misma, así como comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

2. El/la becario/a llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna de las dependencias de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones u otras unidades que se le indiquen. La formación práctica objeto de la beca se realizará en horario de jornada completa y se desarrollará con sujeción a las indicaciones de sus responsables.

3. El/la becario/a realizará las actividades para su formación práctica en condiciones satisfactorias. A estos efectos, se considerarán condiciones satisfactorias las siguientes, sin que tengan la consideración de numerus clausus:

El estricto cumplimiento del horario y calendario de asistencia al puesto determinado para la realización de la formación práctica.

El suficiente aprovechamiento del tiempo y medios puestos a disposición del/de la becario/a, a criterio fundamentado del responsable.

El mantenimiento de una aptitud suficiente. La ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a la asignación de la beca podrá determinar su revocación. Se tendrá por ineptitud toda aquella circunstancia que impida o limite de forma notable, a criterio fundamentado del responsable, la actividad necesaria para un adecuado aprovechamiento de los medios puestos a su disposición para el adecuado cumplimiento de los fines previstos en la convocatoria. La misma consideración de falta de aptitud tendrán las faltas de asistencia en días hábiles, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de la formación práctica presencial en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro del periodo de doce meses.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones del/de la becario/a.

1. El incumplimiento por el/la becario/a de sus obligaciones, o su cumplimiento en condiciones que sean calificadas de no satisfactorias, según lo determinado en la base anterior, podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente de la duración total de la misma; sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

2. Asimismo, podrá dar lugar a la privación de la beca, la inhibición manifiesta, el negligente cumplimiento de las actividades inherentes a la beca de formación concedida, la utilización dolosa de la condición de titular de la beca, o la falta de adecuación a la estructura, organización y funciones de la Cámara.

3. La pérdida o privación de la beca exigirá la apertura de un expediente contradictorio con audiencia del/de la becario/a y podría implicar la obligación de devolución de las cantidades indebidamente percibidas y la imposibilidad de formar parte en futuras convocatorias. La cobertura de la vacante se realizará a través de la lista de suplentes.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.

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