Suscrito el 24 de septiembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación de entidades locales de las Islas Baleares (Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears-FELIB) para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar, así como la consideración como mérito del tiempo de servicios prestados en las fuerzas armadas como militar profesional de tropa y marinería, para el acceso a la condición de personal laboral y funcionario de las administraciones locales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 24 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.
Y de otra, don Jaume Ferriol Martí, presidente de la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears, nombrado por Acuerdo de su Asamblea General de fecha 25 de octubre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos aprobados en fecha de 10 de octubre de 2008, en uso de las atribuciones que tiene conferidas.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».
Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, en cuanto se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las Administraciones públicas. Así, el apartado 1 prevé que «el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes Locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios»; y el apartado 2, que «El Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior».
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería (en adelante MTM), durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a La Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad las siguientes funciones:
«h) Planificar y coordinar los procesos de captación y selección del personal militar y de los reservistas voluntarios, así como su mejora continua.
i) Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.
j) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.
k) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
l) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.
m) Potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de titulaciones y competencias para el personal militar y para los Reservistas de Especial Disponibilidad.
n) Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los Reservistas de Especial Disponibilidad en situación de desempleo.
ñ) Elaborar, desarrollar y coordinar los programas de comunicación, tanto interna como externa, relativos a las actuaciones de reclutamiento y desarrollo profesional para personal militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.»
Que el artículo 20.4 y 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, prevé una reserva de plazas para el acceso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.
Que el artículo 3.1 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las Fuerzas Armadas como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.
Que la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB), es una asociación de entidades locales constituida al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo a lo en sus estatutos; goza de personalidad jurídica plena para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, con plena capacidad para subscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directa o indirectamente en sus asociados.
Los Estatutos de la FELIB aprobados por su Asamblea General el 10 de octubre de 2008 establecen en su artículo 1.3 que «La federación asume la representación de los municipios y de las islas en todos los ámbitos y estamentos, y salvaguarda la plena capacidad jurídica y la autónoma política de cada entidad local asociada, con total respeto a las competencias que les correspondan de acuerdo con el que se ha establecido en la legislación de régimen local y en el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación».
Dicho artículo está en consonancia con la plena salvaguarda del principio de autonomía local para la gestión de sus propios intereses, garantizada en el artículo 137 de la Constitución Española a la vez que elemento indispensable del orden constitucional.
Que el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) dispone que «corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general».
Por su parte, el artículo 91 de esta norma, señala que «las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad».
Que el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears en su anexo 4 relativa a la puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, de las provisiones depuestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad, dispone:
«2. Antigüedad, apartado b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.»
Que la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que «el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la Administración civil en los términos que establezca cada Administración Pública en aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad, y de los que resulten adjudicatarios, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa participación en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa».
Que el Informe de la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Comisión de Defensa el 27 de septiembre de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» n.º 429, de 10 de octubre de 2018, establece en su propuesta n.º 18, dentro de las medidas en ámbito de las Administraciones públicas, que «la reserva de plazas deberá tener un doble objetivo: por un lado aprovechar las capacidades profesionales y la experiencia de personal formado por la propia administración en puestos similares; y por otro, reconocer el mérito de haber desempeñado tareas relacionadas en la seguridad y defensa del Estado, comprometiendo incluso la propia vida en esta tarea».
Por otra parte, establece también que «se formalizarán convenios, con las administraciones autonómicas y locales para que el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas sea computado como mérito en los procesos de selección en las convocatorias de empleo público de estas administraciones», y que «se implantará una acción dirigida y coordinada para incrementar los convenios con las distintas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, que permita establecer una reserva de plazas para personal militar», en sus propuestas número 34 y 37 respectivamente.
Que ambas partes consideran de interés establecer un mecanismo de colaboración, destinado a la formación e información de los profesionales de las Fuerzas Armadas acerca de las posibilidades de su incorporación a la función pública local y, a la vez, a una mayor concienciación e información de los cargos electos de estas entidades en vista a un mejor aprovechamiento de las capacidades ofrecidas a los profesionales de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de sus actividades locales.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un conjunto de mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB) que posibilite alcanzar los siguientes objetivos:
a) Una mejor información de los profesionales de las Fuerzas Armadas acerca de las oportunidades de empleo público que ofrecen las corporaciones locales de las Islas Baleares.
b) Una formación específica destinada a su incorporación a la función pública local que refleje el espíritu de integración entre las Fuerzas Armadas y las corporaciones locales de las Islas Baleares.
c) Una mayor difusión y puesta en valor de las capacidades de los profesionales de las Fuerzas Armadas y de su utilidad para las corporaciones locales de las Islas Baleares.
d) La realización de la propuesta a las entidades locales asociadas a la FELIB de un conjunto de medidas dirigidas a la integración de estos profesionales en la función pública local a través de distintas vías de acceso.
Con la finalidad de alcanzar los objetivos a) y b) de la cláusula anterior el MINISDEF se compromete específicamente a:
a) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso de los militares profesionales de tropa y marinería (MTM) a las convocatorias de los Cuerpos de Policía Local de las entidades locales de las Islas Baleares.
b) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso de los MTM a las convocatorias de personal funcionario y laboral de las entidades locales de las Islas Baleares.
c) Difundir las convocatorias de oferta de empleo público y para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario aprobadas por las entidades locales asociadas a la FELIB a través de los medios internos de información del MINISDEF.
d) Designar un interlocutor con la FELIB para el desarrollo de las actividades del presente convenio.
Con la finalidad de alcanzar los objetivos c) y d) de la cláusula primera, la FELIB se compromete específicamente a:
1. Promover la puesta en valor de las capacidades profesionales de los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y de los MTM con vistas a su incorporación en la función pública local mediante las siguientes actuaciones:
a) Difusión del contenido del presente convenio entre las entidades locales asociadas a la FELIB.
b) Colaboración con el MINISDEF en la organización de acciones divulgativas orientadas a la concienciación de los representantes de las entidades locales acerca de las capacidades profesionales del personal militar, tales como conferencias, charlas divulgativas y mesas redondas.
2. Difundir entre las entidades asociadas las siguientes propuestas del MINISDEF:
a) En el marco de la oferta de empleo público de las corporaciones locales y en relación con el Cuerpo de Policía Local (categoría de Policía) el establecimiento de una reserva de plazas de hasta un 20 % para los MTM que cuenten con una experiencia profesional superior a cinco años.
Si la aplicación de este porcentaje no alcanzara para la reserva de una plaza, éste se podrá acumular a la que se efectué en la siguiente oferta de empleo público, condicionada a su compatibilidad con el marco jurídico que la regule.
Esta medida sólo se podrá aplicar una vez, de modo que no será posible acumular esta reserva en más de dos ofertas de empleo público sucesivas.
b) En el marco de la oferta de empleo público de las corporaciones locales, y en relación con el acceso a las categorías de personal funcionario y laboral, la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas para el desempeño de funciones similares a las que venían prestando en las Fuerzas Armadas.
c) En el marco de la oferta de empleo público de las corporaciones locales, y en relación a la correspondiente convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, la participación del personal militar de carrera para el desempeño de funciones similares a las que venían prestando en las Fuerzas Armadas.
La aceptación de las anteriores propuestas por parte de las entidades locales quedará condicionada al cumplimiento por éstas de los trámites establecidos por la normativa reguladora por el ordenamiento jurídico en relación con la aprobación de los sistemas de provisión de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público local.
3. Poner en conocimiento del MINISDEF aquellas otras ofertas de empleo público que, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, mejor se adapten a las capacidades adquiridas por el personal militar durante el tiempo de servicio.
4. A petición del MINISDEF, colaborar en la selección de formadores especializados en el ámbito de la administración local, para llevar a cabo las actuaciones de la cláusula segunda del presente convenio.
5. Designar un interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actuaciones del presente convenio.
El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio (comisión), integrada por dos representantes de cada institución firmante, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Los representantes del MINISDEF serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y los de la FELIB, por su Consejo Ejecutivo.
Integrarán la comisión:
– Por parte del MINISDEF, un representante será designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General, y el otro será personal de la Delegación de Defensa en las Islas Baleares.
– Por parte de la FELIB, los representantes serán designados por su presidente, o persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero sin voto.
La comisión deberá reunirse anualmente, y cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría. El presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El MINISDEF y FELIB, tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo en él dispuesto y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.
3. Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
a) Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
b) Incorporar las actividades de tratamiento de datos personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes.
c) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad en caso de divulgarlos ilícitamente.
d) Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
e) Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de su protección.
4. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.
5. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que los destine a finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, así como de la resolución de las controversias que pudieran plantearse, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima del presente convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»».
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.
Mediante el «documento de adhesión» del anexo al presente convenio se llevará a cabo la adhesión por parte de los ayuntamientos que conforman la FELIB.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Federación de entidades locales de las Islas Baleares (Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears), el Presidente, Jaume Ferriol Martí.
D/D.ª ........................................................ en calidad de ............................................. según nombramiento realizado ........................................
CERTIFICA:
Que mediante resolución de Alcaldía de ...... de .............................. de 20...., se ha acordado la adhesión íntegra al convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Federació d'Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB), y en particular, a las actuaciones que se señalan en la cláusula tercera, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas.
Fecha y firma
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid