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Documento BOE-A-2024-20246

Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123743 a 123771 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-20246
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/02/hac1072

TEXTO ORIGINAL

CONTENIDO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Artículo 3. Financiación.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Artículo 6. Gastos elegibles, subcontratación y costes simplificados.

Artículo 7. Cuantía de la senda financiera.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

Artículo 9. Periodo de elegibilidad y plazo de justificación.

Artículo 10. La Estrategia de Desarrollo Integrado Local.

Artículo 11. Los Planes de Actuación Integrados.

Artículo 12. Gobernanza.

Artículo 13. Formalización y presentación de las solicitudes.

Artículo 14. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 15. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

Artículo 16. Tramitación y evaluación de las solicitudes.

Artículo 17. Alegaciones y trámite de audiencia.

Artículo 18. Resolución y notificación.

Artículo 19. Modificación de los Planes de Actuación Integrados.

Artículo 20. Selección de operaciones.

Artículo 21. Seguimiento y control de los Planes de Actuación Integrados.

Artículo 22. Instrucciones de cumplimiento.

Artículo 23. Reprogramación de la senda financiera.

Artículo 24. Información y comunicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I. Descripción de la tipología de beneficiarios.

Anexo II. Contenido de la estrategia de desarrollo integrado local.

Anexo III. Contenido de los planes de actuación integrados.

Anexo IV. Criterios de valoración del plan.

Anexo V. Tipos de acción, subtipos de acción y ámbitos de intervención.

I

En el marco de la política de cohesión del período de programación 2021-2027, esta orden de bases y la futura convocatoria vienen a dar continuidad a la experiencia en programas como la Iniciativa Comunitaria Urban, la Iniciativa Urbana, o las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI). Estos programas han generado ya no solo una red de infraestructuras locales que han mejorado la vida de su ciudadanía, sino que también han supuesto el germen de una dinámica de planificación estratégica de las políticas públicas urbanas que, reforzada con la aprobación, dentro del marco Internacional, de la Agenda Urbana Española, ha redundado en la mejor capacidad de diseño a largo plazo de las ciudades, fomentando la participación ciudadana en los proyectos de su entorno más inmediato.

En este contexto, la convocatoria de fondos que se fundamentará en esta orden reforzará la coherencia entre las políticas urbanas y territoriales y la financiación necesaria para ponerlas en marcha, con el objetivo común de conseguir un desarrollo urbano más sostenible medioambientalmente, cohesionado socialmente y competitivo económicamente, y garantizando un impacto real en la calidad de vida de los ciudadanos.

La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, y en gestión conjunta de este centro y la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, pretende canalizar por medio de esta convocatoria la dotación (1.818.897.918,39 euros) de ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignada en el período 2021-2027 a la prioridad 2C, enmarcada en el Objetivo Político 2 (una Europa más verde), y al Objetivo Específico 5.1 que, dentro del Objetivo Político 5 (una Europa más próxima a sus ciudadanos), pretende promover en las zonas urbanas un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura, el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad.

Teniendo en cuenta la heterogénea realidad municipal española, la convocatoria orquesta un triple modelo de beneficiario, diferenciando el modelo de las grandes ciudades; el de las ciudades intermedias y el de las áreas urbanas funcionales apoyadas principalmente por las Diputaciones Provinciales. Estas áreas urbanas funcionales se conformarán por agrupaciones de municipios que comparten lazos urbanos-rurales, de al menos 20.000 habitantes, y donde al menos un municipio deberá tener más de 10.000 habitantes. No obstante, la realidad municipal española expresa la existencia de un conjunto de provincias donde se observan dificultades para la formación de suficientes áreas urbanas funcionales en relación con el volumen de ayuda programada, debido a la escasez de potenciales municipios de cabecera con población entre 10.000 y 20.000 habitantes. Por ello, en atención a los datos demográficos que relacionan el número de municipios entre 10.000 y 20.000 habitantes con municipios inferiores a 10.000 habitantes, así como con la extensión territorial de la provincia, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León, así como determinadas provincias de Andalucía, Aragón y Galicia, se podrán conformar estas áreas en torno a municipios con al menos 5.000 habitantes, que en conjunción con otros sumen un área de al menos 10.000 habitantes.

Esta orden tiene como objetivo regular las bases para una convocatoria de asignación de una senda financiera dotada de ayuda FEDER, entendiendo como tal una dotación financiera anualizada provisional con cargo a la programación del FEDER en el Programa Plurirregional de España del período de programación 2021-2027. Dicha senda estará dirigida a cofinanciar los Planes de Actuación Integrados, presentados por entidades locales, en los que se desarrollen las políticas públicas de desarrollo urbano.

La articulación de la ayuda FEDER a través de la asignación de una senda financiera de carácter provisional permitirá contemplar, en caso de ser necesario, posibles reprogramaciones de la senda asignada por parte de la Autoridad de Gestión, en base a criterios objetivos relativos al nivel de ejecución de los Planes de Actuación, con el objetivo de garantizar la máxima absorción de ayuda FEDER por parte del Estado.

Asimismo, con el objetivo de asegurar la máxima absorción, se prevé la posibilidad de modificar los Planes de Actuación Integrados para adaptarlos a las necesidades de ejecución, preservando en todo caso el diagnóstico y objetivos originales. Las modificaciones podrán ser sustanciales o no sustanciales en función del grado de afectación, y en ningún caso podrán suponer una valoración a la baja del Plan original.

II

Así, la orden se rige por las previsiones de los reglamentos de la UE, en especial del Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060 y el Reglamento FEDER (UE) 2021/1058 y por los instrumentos que los desarrollan. En concreto, el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 y los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del programa.

De acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley General de Subvenciones tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

El Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 es un instrumento de programación que tiene carácter normativo y que fue aprobado por una decisión de la Comisión Europea mediante un acto de ejecución, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/1060, sin perjuicio de posibles modificaciones. En el Programa se indica que la selección de los Planes de Actuación Integrados que se cofinanciarán para canalizar los fondos de desarrollo urbano sostenible se llevará a cabo mediante convocatoria en la que se garantice la concurrencia competitiva y se prevean mecanismos de flexibilización de su ejecución.

III

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, número 1, de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser la orden un instrumento necesario y eficaz para asignar la financiación destinada al desarrollo urbano sostenible, canalizada a través de la prioridad 2C y el Objetivo Específico 5.1, mediante la selección de los Planes de Actuación Integrados que pondrán en marcha las entidades locales. Asimismo, es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para su consecución. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al establecer las bases para la selección de los Planes de Actuación Integrados, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.

IV

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley General de Subvenciones, el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Esta orden se dicta así de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiendo sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden de bases reguladoras será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada su regulación expresa en la normativa europea citada, así como el particular objeto de la orden de bases, consistente en la regulación de la concesión de senda financiera en forma de ayuda FEDER, no se ha incluido esta orden de bases dentro del Plan estratégico de subvenciones del Ministerio de Hacienda 2024-2026.

El articulado de esta orden se estructura en cuatro capítulos y cinco anexos.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases para la asignación de una senda financiera a las entidades locales beneficiarias de acuerdo con las previsiones de financiación de la prioridad 2c y del Objetivo Específico (en adelante OE) 5.1, programado para el FEDER y recogido en el Programa Plurirregional de España 2021-2027.

2. Bajo el marco de los reglamentos de la UE, la finalidad es la financiación de los Planes de Actuación Integrados seleccionados que promuevan el desarrollo urbano sostenible desde la triple perspectiva medioambiental, económica y social y redunden en una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. La presente orden y las posteriores convocatorias se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

2. Además, esta orden y las posteriores convocatorias se regirán también por las previsiones de los instrumentos que desarrollan los reglamentos. En concreto, el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, y los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.

3. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. En cualquier caso, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la citada norma tendrán carácter supletorio.

El procedimiento de concesión se sujetará a lo recogido para el régimen de concurrencia competitiva en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo regulado en la presente orden.

Artículo 3. Financiación.

1. A las entidades beneficiarias se les asignará una senda financiera entendida como una dotación financiera provisional anualizada de ayuda FEDER con cargo a las previsiones de financiación de la prioridad 2C y del OE 5.1 del Programa Plurirregional de España 2021-2027, que será consolidable a medida que las operaciones incluidas en los Planes de Actuación Integrados son ejecutadas y cuyo importe es susceptible de ser actualizado al alza o a la baja en función del nivel de ejecución, tal y como se regula en el artículo 23 de estas bases reguladoras, relativo a la reprogramación de senda financiera. En base a los gastos elegibles que certifiquen y justifiquen las entidades beneficiarias, se les reembolsará la tasa de cofinanciación de FEDER que corresponda.

Las operaciones, definidas en los términos descritos por el artículo 2.4 del Reglamento 2021/1060 y que pondrán en práctica las actuaciones contenidas en el Plan de Actuación Integrado, se aprobarán con cargo a esa senda financiera. La certificación del gasto de las operaciones objeto de ayuda FEDER se realizará teniendo en cuenta la tasa de cofinanciación correspondiente a cada tipo de región y Comunidad Autónoma donde se encuentre el beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Reglamento 2021/1060, y vigente en el momento de declaración de la solicitud de reembolso por parte de la Autoridad de Certificación.

2. El cuadro siguiente muestra la ayuda FEDER total asignada en el Programa Plurirregional para la prioridad 2C y el OE 5.1 distribuida por regiones y categorías de región.

Categoría de región Comunidad Autónoma Ayuda FEDER (en euros)
Menos desarrollada. Andalucía. 735.356.586
Castilla-La Mancha. 142.416.950
Extremadura. 141.523.101
Transición. Galicia. 173.800.903
Asturias. 18.679.375
Cantabria. 6.914.912
La Rioja. 3.700.332
Región de Murcia. 71.341.065
Comunitat Valenciana. 139.169.091
Canarias. 122.493.523
Illes Baleares. 23.129.498
Castilla y León. 67.094.860
Más desarrollada. País Vasco. 15.335.680
Cataluña. 81.282.014
Aragón. 13.814.860
Comunidad Foral de Navarra. 4.353.748
Comunidad de Madrid. 58.491.421

3. El reparto de la senda financiera asignada a cada región se realizará entre las tres categorías de beneficiarios de manera proporcional a la demanda efectiva en cada una, entendiendo por tal las solicitudes presentadas que han superado la calificación mínima de 50 puntos establecida en el artículo 16 de la presente orden. Partiendo de esta asignación, que tendrá también en cuenta el presupuesto disponible en cada región, el equilibrio provincial y la realidad municipal existente, cada solicitud se valorará de manera competitiva dentro de su categoría de beneficiario.

En caso de que en una región se carezca de demanda suficiente en alguna categoría, se podrá, en primer lugar, asignar la senda disponible al resto de solicitudes de otras categorías de beneficiarios de la misma región o, en su defecto, a solicitudes de otras regiones de la misma categoría de región.

4. La cofinanciación nacional complementaria a la ayuda FEDER concedida deberá proceder de entidades públicas, ya sea con recursos propios o bien con ayudas de otras entidades públicas en los términos que se marcan en el artículo 8 de esta convocatoria.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Los Planes de Actuación Integrados se podrán desarrollar en áreas urbanas municipales o supramunicipales según se describe en el anexo I de esta convocatoria. A estos efectos, la determinación del número de habitantes del área urbana se realizará de acuerdo con el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023. En cualquier caso, se considerará cumplido el requisito poblacional cuando se hubiese alcanzado la cifra establecida en el anexo I en cualquier momento del periodo de programación desde su inicio (1 de enero de 2021) hasta la presentación de la solicitud de concurrencia en la convocatoria, debiendo acreditar en tal caso las cifras de población utilizadas y el año de referencia, en base al Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, o al Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias, en los términos del artículo 2.9 del Reglamento 2021/1060, las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que, cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo I, presenten una solicitud según el procedimiento establecido y resulten adjudicatarias.

2. Los municipios podrán ser beneficiarios de un Plan de Actuación Integrado de gran ciudad, de ciudad intermedia o de un área urbana funcional, en este último caso únicamente cuando se trate de un municipio de al menos 10.000 habitantes actuando como cabecera de un área urbana funcional que alcance un mínimo de 20.000 habitantes.

Excepcionalmente, y en los términos recogidos en el anexo I, podrán constituirse áreas urbano funcionales de al menos 10.000 habitantes, actuando como cabecera un municipio igual o superior a 5.000 habitantes, siendo beneficiaria del Plan de Actuación la Diputación Provincial o ente equivalente.

3. Las entidades locales supramunicipales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán ser beneficiarias de más de una senda financiera en la misma o distinta categoría, siempre y cuando el área de actuación no sea coincidente con otro Plan gestionado por la misma u otra entidad.

4. En el caso de que el Plan de Actuación Integrado contemple actuaciones sobre una pluralidad de municipios, y atendiendo a la tipología de beneficiario recogida en el anexo I, se entenderá como beneficiario al municipio de cabecera o la entidad local supramunicipal encargada de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de los acuerdos que para la gestión de las actuaciones se hayan podido realizar entre estos y el resto de entes locales participantes en el área urbana.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Gastos elegibles, subcontratación y costes simplificados.

1. Para que los gastos sean considerados elegibles, deberán cumplir con la normativa local, autonómica, nacional y de la UE aplicables, y en concreto, con lo determinado por los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 y con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

2. Las entidades beneficiarias y las entidades locales participantes en el área urbana seleccionada podrán ejecutar parcial o totalmente las operaciones seleccionadas para su cofinanciación con la senda financiera asignada a través de medios propios o contratando con terceros.

Asimismo, con un límite del 10 % del presupuesto del Plan de Actuación, podrán otorgar ayudas públicas para la dinamización de la economía local siempre que respondan a retos identificados en la EDIL y se enmarquen en un conjunto coherente de medidas que tengan el mismo objetivo, como asesoramiento, capacitación o impulso a servicios comunes. En el caso de las ayudas cuyos destinatarios sean PYMES y autónomos, tendrán por objeto apoyar la inversión productiva (incluidas las inversiones para la transición digital) de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las ayudas deberán tener la consideración de ayudas de mínimis y el beneficiario será la entidad local que otorga la ayuda como responsable de iniciar la operación, en los términos del artículo 2.9.d) Reglamento 2021/1060.

b) Las ayudas se concederán y gestionarán de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con pleno respeto a los principios horizontales señalados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y cumpliendo las condiciones de la ayuda de la operación.

c) Sin perjuicio de los derechos y deberes previstos en la normativa de subvenciones, el perceptor final de las ayudas deberá:

1) Mantener un registro contable independiente o un código de contabilidad específico para el proyecto o actividad financiada, y conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2) Adoptar medidas de comunicación y visibilidad proporcionadas y adecuadas al proyecto o actividad financiada, en las que se destaque la ayuda de los Fondos.

d) A efectos de la respectiva operación, se considerará que la acción está ejecutada cuando la entidad concedente haya comprobado la adecuada justificación de las ayudas, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, y haya efectuado el pago efectivo de éstas a los perceptores finales.

e) La entidad beneficiaria del área urbana deberá comunicar al Organismo Intermedio de Gestión las resoluciones de reintegro de las ayudas que hubieran adoptado o que se pudiera adoptar después de su justificación.

3. De conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando el coste total de una operación no sea superior a 200.000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FEDER adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos.

4. Los costes indirectos de las operaciones se financiarán a través del tipo fijo previsto en el artículo 54.a del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

5. En coherencia con lo estipulado en el artículo 36 del reglamento (UE) 2021/1060, los entes beneficiarios podrán recibir ayuda en concepto de asistencia técnica para el desempeño de funciones tales como la formación, la gestión, el seguimiento, la evaluación, la visibilidad o la comunicación de las operaciones cofinanciadas. La asistencia técnica se calculará a tanto alzado utilizando el porcentaje del 3,5 % previsto para FEDER en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060, el cual se aplicará a los gastos subvencionables no relacionados con la asistencia técnica incluidos en cada solicitud de pago presentada a la Comisión.

6. La Autoridad de Gestión o los Organismos Intermedios de Gestión podrán declarar no subvencionables otros gastos, en los términos previstos en la norma 2.h.i) de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

Artículo 7. Cuantía de la senda financiera.

1. La asignación de senda financiera FEDER a cada beneficiario para la financiación de un determinado Plan de Actuación se hará mediante la tasa de cofinanciación correspondiente a cada categoría de región.

Los Planes de Actuación tendrán un presupuesto máximo de gasto que variará para cada categoría de beneficiario:

a) Áreas Urbanas de Gran Ciudad: 20 millones de euros.

b) Áreas Urbanas de Ciudad Intermedia: 15 millones de euros.

c) Áreas Urbanas Funcionales: 10 millones de euros.

Se entenderá incluido en este concepto tanto la parte de ayuda FEDER como la parte cofinanciada por la entidad beneficiaria.

2. Los Planes seleccionados deberán contener, en todo caso, un presupuesto total mínimo de cinco millones de euros, incluyendo igualmente en este concepto tanto la parte de ayuda FEDER como la parte cofinanciada por la entidad beneficiaria. No obstante, si existiese un saldo de ayuda disponible insuficiente para poder cubrir el presupuesto mínimo indicado, se podrán llegar a financiar proyectos con un presupuesto inferior.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de estas ayudas con cargo al FEDER serán compatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones que coadyuven a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas percibidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La concurrencia de financiación de varios fondos europeos se ajustará a lo previsto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 9. Periodo de elegibilidad y plazo de justificación.

El gasto elegible a efectos de cofinanciación FEDER será, por regla general, el realizado y abonado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029 de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE 2021/1060 y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre. No obstante, para determinados ámbitos de intervención especificados en el anexo V, el periodo de elegibilidad del gasto iniciará el 2 de julio de 2024, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2029.

El plazo de justificación de las operaciones finalizará el 31 de marzo de 2030, salvo que por normativa europea se permitiera eventualmente una modificación del plazo, que en todo caso deberá ser aprobada por la Autoridad de Gestión.

CAPÍTULO II
Los Planes de Actuación Integrados de Estrategias de Desarrollo Integrado Local
Artículo 10. La Estrategia de Desarrollo Integrado Local.

1. El apoyo al desarrollo urbano sostenible se hará a través de la elaboración de Planes de Actuación Integrados que se deberán enmarcar en un documento estratégico más amplio concebido como una Estrategia de Desarrollo Integrado Local (EDIL) que promueva la transformación de la realidad urbana del ámbito al que se circunscriba, de conformidad con lo establecido por los términos del artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes.

Sobre este documento de carácter estratégico se configurarán los Planes de Actuación Integrados como mecanismo para la consecución de objetivos estratégicos.

2. Tendrán la consideración de EDIL, a los efectos de este artículo, todas las Agendas Urbanas y/o Planes de Acción Local desarrollados bajo la metodología de la Agenda Urbana Española. Asimismo, tendrán también esta consideración otros documentos de planificación estratégica territorial y/o urbana que, con una perspectiva transversal e integrada, den cobertura a la zona geográfica donde se prevé implementar el Plan de Actuación Integrado para el que se solicita financiación.

En todo caso esta Estrategia debe cumplir los requisitos del artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes, así como el anexo II de esta orden.

3. Será necesario contar con una EDIL que cumpla los requisitos establecidos en los apartados anteriores para poder presentar solicitud en esta convocatoria.

4. A fin de lograr el compromiso de la Corporación Local con dicha transformación, la EDIL deberá estar aprobada por el órgano competente de representación de la entidad local.

Artículo 11. Los Planes de Actuación Integrados.

1. La senda financiera asignada se destinará a la financiación de las operaciones seleccionadas para llevar a la práctica el Plan de Actuación Integrado, cuyo objeto será fomentar el desarrollo sostenible e integrado de las áreas urbanas, desde una triple perspectiva: Mejorar la dimensión física y medioambiental, mejorar la dimensión económica y competitividad y mejorar la dimensión social de estos territorios.

2. El Plan deberá elaborarse teniendo en cuenta el marco previo descrito en la Estrategia y estar alineado de manera coherente con su diagnóstico y objetivos. En el Plan deberá hacerse alusión expresa al área concreta donde se desarrollarán las actuaciones; los objetivos de transformación urbana que se pretenden alcanzar; el detalle temporal y presupuestario de las actuaciones, así como el resto de extremos oportunos que se recogen en el anexo III de estas bases.

3. El Plan habrá de ser aprobado por el órgano competente de la entidad o entidades participantes en el área urbana.

4. El documento presentado no excederá de 10.500 palabras, incluyendo en esta cifra los anexos que se consideren necesarios, traducciones, etc.

Artículo 12. Gobernanza.

1. La unidad encargada de ejercer las funciones de Autoridad de Gestión, en los términos que indican los artículos 71 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, será la Subdirección General de Gestión de FEDER de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.

2. La Subdirección General de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Fondos Europeos (Ministerio de Hacienda) y la Subdirección General de Cooperación Local de la Dirección General de Cooperación Local y Autonómica (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) actuarán como Organismos Intermedios de Gestión en los términos del artículo 71.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, asumiendo las funciones establecidas en los artículos 20 y 21.

3. Las entidades beneficiarias de la concesión de senda financiera para la cofinanciación de sus Planes de Actuación Integrados, en su caso, asumirán la condición de Organismo Intermedio Ligero en los términos previstos en el artículo 20.

CAPÍTULO III
Procedimiento de presentación y evaluación de las solicitudes
Artículo 13. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. A los efectos regulados por la presente orden, tendrán la consideración de entidades solicitantes las entidades locales constituidas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden. En el caso de las áreas urbanas supramunicipales, la presentación deberá realizarse por el municipio de cabecera o la entidad local supramunicipal que actúe como beneficiario.

2. Para formular solicitud se deberá remitir la información recogida en la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria, cuyo extracto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

2. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica, a través del procedimiento que se establezca en la convocatoria.

Artículo 15. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. Las convocatorias se aprobarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.

2. Serán competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento de asignación de la senda financiera la Subdirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Hacienda y la Subdirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

3. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, una Comisión de Valoración integrada por:

a) Representantes del Ministerio de Hacienda:

1) Dos representantes de la Subdirección General de Desarrollo Urbano, uno de ellos en calidad de co-Presidente.

2) Un representante de la Subdirección General de Gestión del FEDER.

3) Un representante de la Subdirección General de Programación y Evaluación de Fondos Europeos.

b) Representantes del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:

1) Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Local, uno de ellos en calidad de co-Presidente.

2) Un representante de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

c) Representantes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:

1) Un representante de la Subdirección General de Políticas Urbanas.

2) Un representante de la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación.

d) Representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

1) Un representante de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

2) Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

e) Representantes del Ministerio de Trabajo y Economía Social:

Un representante de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).

f) Representantes de las CC. AA.:

Un representante por cada Comunidad Autónoma que haya aportado financiación adicional al Objetivo Específico 5.1 en su programa regional para la valoración de los planes de su Comunidad Autónoma con voz y voto.

Los representantes autonómicos de la Comisión de Valoración serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Unidad Departamental a la que pertenezcan.

g) Una persona representante del Punto Nacional de Contacto del programa Urbact/Iniciativa Urbana Europea.

Asimismo, esta Comisión de valoración podrá invitar a representantes de la Comisión Europea, de otros ministerios o Administraciones o al resto de Redes que se consideren relevantes, así como apoyarse para la valoración en expertos de reconocido prestigio en el sector. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

Actuará como Secretario de la Comisión de valoración con voz, pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Hacienda.

4. Será competente para dictar la resolución de concesión de las sendas financieras contempladas en esta orden la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.

5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará en todo momento a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuenta actualmente el órgano instructor.

Artículo 16. Tramitación y evaluación de las solicitudes.

1. Primera fase. Instrucción. Los órganos instructores determinarán la admisibilidad de la solicitud de acuerdo con la información requerida en la convocatoria y el anexo I de descripción de la tipología de beneficiarios.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos; si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será valorada. De igual forma, no se valorará ninguna documentación que no haya sido incorporada a la aplicación informática indicada para la convocatoria, a no ser que sea requerida expresamente a la entidad por el órgano instructor.

Las entidades solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Segunda fase. Admisibilidad de la Estrategia. Los órganos instructores determinarán el cumplimiento de los requisitos detallados en el anexo II en relación con la Estrategia presentada.

A tales efectos se contará con la asistencia del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en cuanto responsable de la Política Nacional Urbana y de su implementación.

3. Tercera fase. Valoración del Plan de Actuación Integrado. Una vez comprobada la admisibilidad de la solicitud por los órganos instructores en las dos primeras fases, la Comisión realizará una valoración de los Planes de Actuación Integrados en régimen de concurrencia competitiva. Éstos podrán obtener una calificación de entre 0 y 100 puntos, calculados de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV.

Serán seleccionados aquellos Planes que, obteniendo una calificación mínima de 50 puntos y ordenados de mayor a menor puntuación, absorban el límite de la disponibilidad de fondos FEDER en cada Comunidad Autónoma. En caso de remanentes en una Comunidad que no pueden ser asignados por ausencia de Planes suficientes, se podrá, en primer lugar, asignar la senda disponible al resto de solicitudes de otras categorías de beneficiarios de la misma región o, en su defecto, a solicitudes de otras regiones de la misma categoría de región.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar y recabar cuanta información estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución de asignación de la senda financiera.

5. Si el importe de ayuda del FEDER a asignar fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar el contenido del proyecto a la ayuda otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 17. Alegaciones y trámite de audiencia.

1. Los órganos instructores a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración elevarán propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano de resolución, conteniendo:

a) La relación de los Planes propuestos para su cofinanciación con el montante de la ayuda FEDER asignada a cada una de ellas y el Organismo Intermedio de Gestión del que dependen.

b) La relación de los Planes en reserva que habiendo superado la calificación mínima de 50 puntos no hayan obtenido ayuda FEDER, ordenados de mayor a menor puntuación y el Organismo Intermedio de Gestión del que dependen.

c) La relación de solicitudes que no han sido admitidas y la relación de Planes que no resultan cofinanciados en función de lo establecido en la convocatoria.

2. La resolución provisional, firmada por el órgano competente, para la asignación de la senda financiera se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

3. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Las alegaciones presentadas serán examinadas y resueltas por el órgano instructor que formulará propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la senda asignada.

Si pasado ese plazo, la entidad no presenta su aceptación expresa en los términos de este artículo, se entenderá desistida en su solicitud. En este caso se formulará nueva propuesta de resolución definitiva excluyendo a los desistidos e incluyendo a las entidades cuya solicitud haya quedado en reserva que deberán igualmente comunicar la aceptación o renuncia a la senda asignada.

La aceptación de la senda asignada conllevará, en su caso, la asunción automática de la condición de Organismo Intermedio ligero solo en relación con la función de selección de las operaciones, de acuerdo a los términos de los artículos 12 y 20.

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las futuras operaciones cofinanciadas en la lista a la que hace referencia el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de asignación en los términos del artículo 18.

Artículo 18. Resolución y notificación.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la asignación de senda financiera.

3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. En el caso de las solicitudes rechazadas se especificarán además los motivos de rechazo.

4. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la relación de entidades beneficiarias, los Planes seleccionados y la senda financiera FEDER concedida a cada una de ellas.

5. La Dirección General de Fondos Europeos, como órgano concedente, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas con indicación de la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y objetivo de la senda financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. Contra dicha resolución no cabrá recurso en vía administrativa. No obstante, se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la ley anteriormente citada.

7. Si se generasen nuevas disponibilidades de crédito, como consecuencia de renuncias, modificaciones o cualquier otro motivo, el órgano concedente podrá resolver la asignación de ayuda del FEDER a los proyectos en reserva siguiendo el orden establecido en la resolución de asignación.

CAPÍTULO IV
Gestión de las ayudas
Artículo 19. Modificación de los Planes de Actuación Integrados.

1. Todos los cambios a efectuar a lo largo del periodo de ejecución en el Plan de Actuación Integrado por parte de beneficiarios se deberán informar al Organismo Intermedio de Gestión correspondiente, que deberá proceder a su validación previa. En cualquier caso, se deberá respetar la cuantía máxima de la ayuda del FEDER asignada.

2. Las modificaciones serán consideradas como sustanciales cuando conlleven:

a) una modificación de los Proyectos propuestos que conlleve la alteración sustancial de sus objetivos;

b) una adición o una supresión de algún Tipo de Acción en un Proyecto;

c) modificaciones de los ámbitos de intervención que supongan una alteración de al menos el 30 % del presupuesto total del PAI.

Las modificaciones sustanciales requerirán de solicitud del beneficiario y autorización previa por parte del Organismo Intermedio, quién resolverá de manera motivada en atención al cumplimiento de las circunstancias previstas en este artículo y en que la modificación no daña derechos de terceros.

3. El Organismo Intermedio de Gestión autorizará las modificaciones no sustanciales, entendidas como aquellas que donde no concurren las anteriores causas susceptibles de conformar una modificación sustancial. En este caso no se requerirá a la entidad beneficiaria una justificación de la modificación presentada y el Organismo Intermedio se limitará a comprobar el cumplimiento de los requisitos para su calificación como modificación no sustancial.

4. En todo caso, las modificaciones deberán cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Que la solicitud de la modificación y su aceptación sean anteriores a la finalización del plazo de ejecución. En ese sentido las modificaciones se deben presentar con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución al que se refiere el artículo 9 de esta convocatoria.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe derechos de terceros. La aprobación de la modificación requerirá que no se altere a la baja la puntuación obtenida en la selección del Plan de Actuación Integrado para cada bloque de criterios de valoración.

Artículo 20. Selección de operaciones.

1. Los entes beneficiarios de las grandes ciudades, de las ciudades intermedias y los entes beneficiarios de naturaleza supramunicipal adoptarán la condición de Organismo Intermedio Ligero a los efectos de la realización de la función de selección de las operaciones objeto de cofinanciación con ayuda FEDER, de acuerdo a los términos recogidos en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, con especial atención a los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del citado reglamento, así como lo dispuesto en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, y los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del programa.

Asimismo, la condición de Organismo Intermedio Ligero conlleva la obligación de seguir el Manual de Procedimientos tipo establecido por la Autoridad de Gestión en el que estarán pautados todos aquellos aspectos y procesos que le permitan cumplir con sus obligaciones. La cumplimentación del Manual deberá ser remitida al Organismo Intermedio de Gestión del que dependa en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión de la senda financiera en el BOE, por los cauces y en el formato que se establezcan.

En particular, y en relación con el principio de evitar cualquier discriminación por razón de discapacidad, los entes beneficiarios velarán por que tanto la selección como la ejecución de las operaciones a financiar por el FEDER tomen en consideración la normativa aplicable del Estado miembro y de la Unión Europea al respecto en las actuaciones administrativas de ejecución de las operaciones.

Los Organismos Intermedios de Gestión referidos en el artículo 12.2 realizarán un seguimiento de las operaciones seleccionadas y proporcionarán las orientaciones y directrices necesarias para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión y control adecuados a la normativa aplicable.

2. La selección de operaciones en las áreas urbanas funcionales donde el ente beneficiario es un municipio se regirá por las siguientes normas:

a) Las operaciones serán seleccionadas por el Organismo Intermedio de Gestión, a propuesta del órgano competente de la entidad beneficiaria formulada a través de expresiones de interés. Las expresiones de interés se presentarán ante el Organismo Intermedio de Gestión de forma electrónica, siguiendo el procedimiento y formato que éste determine, acompañadas de un informe de la entidad beneficiaria relativo al cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del programa y su adecuación al PAI.

b) El periodo de presentación de expresiones de interés coincidirá con el periodo de elegibilidad previsto en el artículo 9 de esta orden.

c) El Organismo Intermedio de Gestión realizará una comprobación de la admisibilidad de las expresiones de interés y procederá a la aprobación de las operaciones, notificando la resolución y el DECA a la entidad beneficiaria.

d) Para definir el contenido de las operaciones y formular las expresiones de interés, las entidades beneficiarias podrán articular los procedimientos internos y constituir los órganos que consideren oportunos.

En todo caso, estas entidades beneficiarias deberán establecer una unidad de gestión de la senda financiera asignada, a los efectos principalmente de la comunicación y la gestión con el Organismo Intermedio de Gestión.

Artículo 21. Seguimiento y control de los Planes de Actuación Integrados.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán el reembolso de las ayudas FEDER en razón de los gastos que hayan ejecutado. Para ello, suministrarán al Organismo Intermedio de Gestión del que dependan la información que les sea requerida, remitiéndole la justificación documental que se determine en las correspondientes instrucciones.

2. Los Organismos Intermedios de Gestión, de acuerdo con el sistema de gestión financiera previsto en el Reglamento 2021/1060, justificarán a la Autoridad de Gestión los gastos de las operaciones debidamente certificados por las entidades beneficiarias para que proceda a solicitar a la Comisión Europea el reembolso de la ayuda correspondiente a las mismas.

A fin de cumplir con las obligaciones de control referidas, los citados Organismos Intermedios de Gestión realizarán verificaciones de gestión en los términos del artículo 74 del Reglamento 2021/1060 para comprobar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar los elementos necesarios a efectos de la comprobación y de control financiero que se efectúen tanto por los Organismos Intermedios como por los demás órganos competentes de ámbito nacional o de la Unión Europea.

3. La justificación de los gastos de las operaciones realizados por las entidades beneficiarias estará soportada en piezas contables que serán conservadas por las mismas, teniendo en cuenta todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de elegibilidad, gestión y control, así como los sistemas de gestión y control establecidos por la Autoridad de Gestión y el respectivo Organismo Intermedio de Gestión.

Los beneficiarios deberán conservar los originales o copias certificadas de dichos documentos conformes con los originales, sobre soportes de datos generalmente adaptados durante el tiempo previsto en el artículo 82 del Reglamento 2021/1060.

4. Los Organismos Intermedios de Gestión realizarán un seguimiento periódico del avance de los planes que incluirá la presentación de los logros conseguidos.

Dichos logros se cuantificarán en base a indicadores. Si el seguimiento de los planes pusiera de manifiesto cualquier tipo de dificultad para el avance en su implementación se tomarán las medidas oportunas.

5. Las Entidades beneficiarias quedan obligadas a colaborar con la Subdirección General de Programación y Evaluación, de la Dirección General de Fondos Europeos, debiendo proporcionar toda la información que les sea solicitada, para asegurar que se cumple el Plan de Evaluación del Programa Plurirregional de España.

Artículo 22. Instrucciones de cumplimiento.

Los Organismos Intermedios de Gestión emitirán cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de la convocatoria y la ejecución de las operaciones subvencionadas. El incumplimiento de las mismas por parte de las entidades beneficiarias puede conllevar la pérdida de la condición de beneficiario de la senda financiera de ayuda FEDER.

Artículo 23. Reprogramación de la senda financiera.

1. Serán objeto de análisis por el Organismo Intermedio de Gestión, que tomará las medidas oportunas, las entidades beneficiarias que a fecha 31 de marzo de 2027 no cumplan alguna de las dos siguientes condiciones:

– Haber seleccionado operaciones por al menos un 70 % del gasto.

– Haber justificado al menos un 20 % de la ayuda.

A estos efectos, la Autoridad de Gestión podrá proponer al Comité de Seguimiento del Programa Plurirregional de España, a propuesta del Organismo Intermedio de Gestión correspondiente, bien la Subdirección General de Desarrollo Urbano o la Subdirección General de Cooperación Local, la supresión de la senda financiera no comprometida en operaciones seleccionadas o en gasto justificado por aquellas entidades beneficiarias que no cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior. Para dicha propuesta se tendrán en cuenta datos objetivos como el grado de avance en la ejecución de los proyectos, los compromisos ya adquiridos y los plazos de ejecución previstos.

Asimismo, la Autoridad de Gestión podrá proponer al Comité de Seguimiento, y previo informe favorable del Organismo Intermedio de Gestión, la asignación de dicha senda financiera a las entidades beneficiarias que puedan declarar sobrecertificación de gasto y así lo soliciten, de manera que se facilite la absorción de los fondos europeos de conformidad con la función de la Autoridad de Gestión de velar por el cumplimiento de los objetivos del Programa.

Se entenderá que una entidad puede sobrecertificar gasto cuando, a la fecha indicada anteriormente y en el marco del Plan de Actuación Integrado, haya seleccionado operaciones por importe superior al 80 % de la senda asignada y certificado al menos el 40 % de la misma, valorando en todo caso el grado de avance y la viabilidad de los proyectos, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución previstos. A tal fin, la entidad, a propuesta del Organismo Intermedio de Gestión, podrá presentar ante éste una propuesta de modificación del Plan que recoja la asignación de la cuantía adicional de senda financiera. Esta reprogramación podrá suponer la asignación de una senda financiera superior a los límites máximos recogidos en el artículo 7.

Las reprogramaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento se formalizarán a través de una resolución de la Dirección General de Fondos Europeos, que será notificada a la entidad que haya visto disminuida la senda financiera y a las entidades beneficiarias para que, en el plazo de diez días, las beneficiaras comuniquen su aceptación o renuncia a la nueva senda asignada. Dicha resolución podrá recurrirse en los términos del artículo 18.6.

2. Este procedimiento de reprogramación podrá repetirse con datos a fecha del 31 de marzo de 2028 y 2029, pudiendo actualizarse, por acuerdo de los Organismos Intermedios de Gestión, los requisitos recogidos en el apartado primero.

3. Al cierre del programa, en caso de existencia de senda financiera FEDER no ejecutada por entidades beneficiarias, la Autoridad de Gestión podrá reasignar dicho remanente a otras entidades beneficiarias que hubieran finalizado la ejecución con sobrecertificación de operaciones.

4. Este procedimiento se podrá igualmente llevar a cabo para reasignar la senda financiera que haya sido objeto de una corrección financiera consecuencia de un incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden, en la normativa europea y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de asignación y que no pueda ser reutilizada en el ámbito del mismo Plan de Actuación Integrado.

Artículo 24. Información y comunicación.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo establecido en materia de información y publicidad en los artículos 47 y 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

2. Asimismo, deberán nombrar a una persona responsable en materia de comunicación, que mantendrá la interlocución con el Organismo Intermedio de Gestión a fin de coordinar las actuaciones que se lleven a cabo con el objetivo de dar a conocer a la ciudadanía los proyectos financiados con su Plan.

El responsable de comunicación se encargará de cargar la información requerida en el sistema indicadores (INFOCO).

3. Las entidades beneficiarias podrán determinar con autonomía el gasto destinado a acciones de comunicación, valorándose de forma positiva su programación y garantizando en todo caso la coordinación con su Organismo Intermedio correspondiente, de manera que el importe total en esta materia alcance el 0,3 % de la ayuda asignada.

4. Las entidades deberán seleccionar al menos una operación destacada que, por su impacto en el territorio o su especial metodología para comunicarla, pueda servir como ejemplo para ser trasladada a nivel nacional o, en su caso, para su posible difusión a través de la Red de Iniciativas Urbanas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias dispuestas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica»; del artículo 149.1.18.ª sobre «bases del régimen jurídico de las administraciones públicas»; del artículo 149.1.23.ª sobre «legislación básica sobre protección del medio ambiente», sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección» y del artículo 149.2 relativo a las competencias en materia de cultura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I
Descripción de la tipología de beneficiarios

Atendiendo a la diversa realidad municipal de España se establece un triple modelo de desarrollo urbano.

Así, podrán ser entidades beneficiarias:

1. Grandes ciudades. Se consideran grandes ciudades a efectos de esta orden aquellas que superen los 75.000 habitantes.

Podrán ser beneficiarios en esta categoría los Ayuntamientos de dichas ciudades cuando la ciudad participe de manera individual con un plan de área urbana municipal.

Las grandes ciudades o las entidades supramunicipales podrán, de igual forma, intervenir en un área supramunicipal en esta categoría. Para ello:

– Al menos uno de los municipios integrantes del área tendrá más de 75.000 habitantes.

– Los municipios que conformen el área deberán acreditar la existencia de nexos económicos, sociales, laborales o de otro tipo que justifiquen la idoneidad de la actuación conjunta e integrada en el área.

– Los municipios participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa que actuará como beneficiario directo, que deberá ser un municipio con más de 75.000 habitantes o una entidad local supramunicipal ya constituida. La entidad supramunicipal, de acuerdo con la legislación vigente, deberá tener personalidad jurídica propia y reconocidas competencias en las materias transversales donde se encuadran las actuaciones integradas de las operaciones.

2. Ciudades intermedias. Se consideran ciudades intermedias a efectos de esta orden las ciudades que tengan entre 20.000 y 75.000 habitantes.

Podrán ser beneficiarios en esta categoría los Ayuntamientos de dichas ciudades cuando éstas participen de manera individual con un plan de área urbana municipal.

Las ciudades intermedias o las entidades supramunicipales podrán, de igual forma, intervenir en un área supramunicipal en esta categoría. Para ello:

– Al menos uno de los municipios integrantes del área tendrá entre 20.000 y 75.000 habitantes.

– Los municipios que conformen el área deberán acreditar la existencia de nexos económicos, sociales, laborales o de otro tipo que justifiquen la idoneidad de la actuación conjunta e integrada en el área.

– Los municipios participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa que actuará como beneficiario directo, que deberá ser un municipio de entre 20.000 y 75.000 habitantes o una entidad local supramunicipal ya constituida. La entidad supramunicipal, de acuerdo con la legislación vigente, deberá tener personalidad jurídica propia y reconocidas competencias en las materias transversales donde se encuadran las actuaciones integradas de las operaciones.

3. Áreas urbanas funcionales. Se podrán conformar áreas urbanas funcionales, formadas por varios municipios, que abarcarán vínculos urbano-rurales, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

– El número total de habitantes del área urbana funcional debe ser superior a 20.000 habitantes.

– El municipio de cabecera del área urbana funcional deberá tener entre 10.000 y 20.000 habitantes.

– Los municipios que conformen el área urbana funcional deberán acreditar la existencia de nexos económicos, sociales, laborales o de otro tipo que justifiquen la idoneidad de la actuación conjunta e integrada en el área.

Estos requisitos se flexibilizarán para un conjunto de provincias indicadas a continuación, con el objetivo de garantizar una adaptación de la programación a aquellos territorios con un número relativamente menor de municipios con tamaño superior a 10.000 habitantes. Para adoptar un enfoque ajustado a la realidad local española, los requisitos exigidos para la conformación de las áreas urbanas funcionales en las provincias señaladas a continuación, consistirán en lo siguiente:

– El número total de habitantes del área funcional debe ser igual o superior a 10.000 habitantes.

– El número total de habitantes del municipio de cabecera del área funcional debe ser igual o superior a 5.000 habitantes y menor de 10.000 habitantes.

– Los municipios que conformen el área funcional deberán acreditar la existencia de nexos económicos, sociales, laborales o de otro tipo que justifiquen la idoneidad de la actuación conjunta e integrada en el área.

Estos criterios para la conformación de áreas urbanas funcionales se aplicarán exclusivamente en las siguientes provincias:

– Comunidad Autónoma de Galicia: Provincias de Lugo y Ourense.

– Comunidad Autónoma de Andalucía: Provincias de Huelva, Córdoba, Málaga, Granada, Jaén y Almería.

– Comunidad Autónoma de Aragón: Teruel.

– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Todas las provincias.

– Comunidad Autónoma de Extremadura: Todas las provincias.

– Comunidad de Castilla y León: Todas las provincias.

En el caso de las áreas urbanas funcionales compuestas por un total de al menos 20.000 habitantes y municipios de cabecera de al menos 10.000 habitantes, el órgano gestor y beneficiario directo podrá ser el municipio de cabecera, garantizando en todo caso la capacidad administrativa necesaria para gestionar eficazmente la senda financiera asignada, o bien una diputación provincial u otra entidad local supramunicipal.

En el caso de las áreas urbanas funcionales conformadas por un total de habitantes de al menos 10.000 y municipios de cabecera de entre 5.000 y 10.000 habitantes, el órgano gestor y beneficiario directo será en todo caso la Diputación Provincial.

Cuadro resumen tipo de beneficiario

Modelo de ciudad Número de habitantes Entidad solicitante y beneficiaria
Gran ciudad. Más de 75.000 habitantes. Ayuntamiento.
Área supramunicipal: Ayuntamiento de referencia/entidad local supramunicipal.
Ciudad intermedia. Entre 20.000 y 75.000 habitantes. Ayuntamiento.
Área supramunicipal: Ayuntamiento de referencia/entidad local supramunicipal.
Áreas urbanas funcionales. Mínimo total de 20.000 habitantes y municipio de cabecera de entre 10.000 y 20.000 habitantes. Ayuntamiento del municipio de cabecera o Diputación Provincial u otras entidades locales supramunicipales.
Mínimo total de 10.000 habitantes y municipio de cabecera de entre 5.000 y 10.000 habitantes. Diputación Provincial.

A los efectos previstos en este anexo se consideran entes equivalentes a las Diputaciones Provinciales, las Diputaciones Forales, los Cabildos y Consejos Insulares y, en su caso, las comunidades autónomas uniprovinciales (en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales).

ANEXO II
Contenido de la estrategia de desarrollo integrado local

La Estrategia tendrá la consideración de condición habilitante para participar en la convocatoria. Su valoración y admisibilidad no dará lugar al acceso a la condición de beneficiario, que solo podrá alcanzarse cuando así resulte del proceso de valoración de los Planes de actuación integrados.

Siguiendo las previsiones del artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1060, las estrategias territoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tipo de requisito Requisito Descripción
Contenido mínimo artículo 29 Reglamento (UE) 2021/1060. Delimitación de la zona geográfica. La estrategia debe cubrir, al menos, la zona geográfica donde se prevé implementar el Plan.
Análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona.

La estrategia debe contener:

– Un estudio sobre los aspectos sociales, económicos o demográficos más relevantes de la zona.

– Un análisis sobre los principales desafíos a los que se enfrenta la zona.

Descripción de un enfoque integrado. La estrategia debe abordarse desde una perspectiva integrada, contemplando las diferentes políticas sectoriales que sean necesarias para la consecución de los resultados previstos.
Descripción de la participación de los socios. Debe contener una descripción de los procesos participativos que han acompañado a la redacción de la estrategia y los mecanismos previstos para garantizar la implicación de los diferentes actores locales en la implementación de la misma.
Requisitos procedimentales. Aprobación. La estrategia debe haberse aprobado por el órgano competente de representación de la entidad local.
Marco temporal. El marco temporal deberá cubrir un mínimo de cinco años y al menos la mitad de estos deberán estar comprendidos en el periodo de programación 2021-2027.
ANEXO III
Contenido de los planes de actuación integrados

Los planes de actuación integrados que se presenten junto a la solicitud, deberán respetar las previsiones de la convocatoria y contener, en todo caso, el siguiente contenido:

1. Referencia inicial a los objetivos de la estrategia territorial y al análisis de los retos que pretende abordar el plan de forma integrada, demostrando la coherencia del plan con dicha estrategia, en la que debe fundamentarse.

2. Delimitación del área urbana donde se desarrollarán las actuaciones:

a) Los planes de la categoría de grandes ciudades deberán contemplar actuaciones de transformación sobre aquellas áreas desfavorecidas que presenten un nivel de calidad de vida por debajo de la media de su territorio, favoreciendo su integración con el resto del territorio. Estas áreas se definirán utilizando indicadores cuantitativos (renta familiar, tasa de desempleo, población inmigrante, fracaso escolar, población bajo el umbral de la pobreza o en riesgo de exclusión, existencia de grupos de población marginada, etc.) y, cuando no sea posible, se completarán con indicadores cualitativos (basados en informes desarrollados por los servicios sociales). El área debe quedar delimitada de forma clara en el Plan y las operaciones seleccionadas deberán ubicarse en ella.

b) Los planes de la categoría de ciudades intermedias podrán referirse a la totalidad del término municipal, siempre que se justifique el impacto de la actuación de regeneración urbana, o limitarse a áreas urbanas concretas dentro del municipio que contengan diferente tipología morfológica y funcional: centros históricos, barrios desfavorecidos o áreas suburbanas con problemáticas específicas. En este segundo caso, el área debe quedar delimitada de forma clara en el Plan y las operaciones seleccionadas deberán ubicarse en ella.

c) En el caso de los planes de áreas supramunicipales, en cualquiera de las tres categorías, deberán justificar de forma coherente la existencia de problemas comunes y la necesidad de abordarlos de forma conjunta. Se deberán plasmar cuáles son los nexos de unión entre los municipios que conforman el área y cuáles son las razones que justifican la intervención coordinada. Especialmente en el caso de las áreas urbanas funcionales deberá ponerse de manifiesto los vínculos entre el área urbana y el entorno urbano-rural circundante.

3. Una referencia al acto administrativo de aprobación del Plan por el órgano competente de la entidad beneficiaria en los términos del artículo 11.3 de esta orden. En el caso de áreas urbanas supramunicipales de ciudad grande o intermedia y áreas urbanas funcionales en las que participa más de una entidad en la ejecución de los proyectos, el PAI debe ser aprobado por todas las entidades participantes.

4. Un programa de implementación. A partir del diagnóstico efectuado y de los resultados a lograr, y una vez delimitado el ámbito de actuación y la población, el Plan incorporará un programa de implementación que contendrá los Proyectos del Plan, entendiendo como tales el conjunto de actuaciones dirigidas a la consecución de un objetivo común dentro del área afectada por el Plan.

En cada Proyecto deberá recogerse:

1) El objetivo del Proyecto, área de afectación, actuaciones potenciales previstas y cronograma estimado de actuaciones.

2) Los tipos de acción, subtipos de acción y ámbitos de intervención seleccionados para cada Proyecto, del listado recogido en el anexo V, sobre la base de las potenciales actuaciones. En cada proyecto podrán seleccionarse uno o más tipos de acción.

3) La previsión presupuestaria prevista a nivel de Proyecto para cada ámbito de intervención seleccionado. Asimismo, la previsión presupuestaria a nivel de tipo de acción, resultado de la agregación de la previsión presupuestaria de los ámbitos de intervención.

4) La previsión de los indicadores de realización y de resultado seleccionados, en atención al listado dispuesto por la convocatoria.

Los proyectos deben primar la integralidad. Un enfoque integrado ha de considerar diferentes dimensiones: La cooperación vertical, entre todos los niveles de gobierno y los actores locales; la cooperación horizontal, asegurando el enfoque intersectorial mediante la coordinación de las diferentes áreas de gobierno municipales en la consecución de los objetivos; el equilibrio entre inversiones en infraestructuras e inversiones centradas en el factor humano, social o creación de habilidades y redes de interés.

No obstante, en el caso de las entidades beneficiarias pertenecientes a las regiones más desarrolladas, al menos un 30 % del total de ayuda FEDER deberá destinarse al Tipo de Acción 2 relativo a la Gestión sostenible de los recursos y protección del medio ambiente.

5. Definición de los resultados esperados del Plan de acuerdo con los objetivos estratégicos y los proyectos planificados.

6. El detalle temporal y presupuestario de las actuaciones: Se incluirá un calendario de ejecución y financiero que recoja las previsiones de compromiso de gasto (selección de operaciones) y de ejecución y declaración del mismo. Asimismo, será necesario reflejar en el Plan la estimación presupuestaria para cada ámbito de intervención seleccionado y para cada tipo de acción. Dichas estimaciones serán el resultado de agregar las estimaciones previstas para cada ámbito de intervención y cada tipo de acción en los Proyectos que compongan el Plan.

7. La descripción de la capacidad administrativa, en términos de recursos humanos, recursos financieros y materiales con los que cuenta la entidad para implementar el Plan, así como para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de Organismo Intermedio Ligero. Además, se incluirá, en caso de tenerla, la experiencia de la entidad gestionando otros proyectos financiados con fondos europeos.

ANEXO IV
Criterios de valoración del plan

Los planes presentados, una vez comprobados los requisitos de admisibilidad, se valorarán conforme a los criterios que se incluyen en las siguientes tablas.

Serán seleccionados aquellos Planes que, obteniendo una calificación mínima de 50 puntos y ordenados de mayor a menor puntuación, absorban el límite de la disponibilidad de fondos FEDER en cada Comunidad Autónoma.

Cada criterio, dentro de su puntuación máxima, podrá ser valorado como:

Sobresaliente: 100 % de la puntuación.

Bueno: 75 % de la puntuación.

Medio: 50 % de la puntuación.

Insuficiente/no se describe: 0 % de la puntuación.

Ciudades grandes Puntuación
1. Planificación integrada y con capacidad transformadora. 40
1.1 El PAI diseña una respuesta integrada a los desafíos identificados en la EDIL, considerando la dimensión económica, social, cultural, física y medioambiental. 6 (4 puntos en caso de aplicar el criterio 1.7)
1.2 El PAI fundamenta la integración intersectorial de los Proyectos, generando complementariedades entre ellos, de cara a la consecución de un objetivo común. 12 (10 puntos en caso de aplicar el criterio 1.7)
1.3 El PAI identifica y justifica de manera cuantitativa y cualitativa el impacto transformador de los Proyectos sobre los desafíos diagnosticados en la EDIL. 10 (8 puntos en caso de aplicar el criterio 1.7)
1.4 El PAI prevé la implementación de proyectos innovadores para la generación de soluciones a problemas de naturaleza urbana y/o local y justifica adecuadamente el carácter innovador de los mismos. 4
1.5 Las actuaciones contempladas en el PAI se prevén de manera justificada en barrios desfavorecidos, junto con otras para su integración económica, social y cultural con el resto de la ciudad. 6
1.6 El PAI contempla la integración de los valores de la Nueva European Bauhaus (sostenibilidad, estética e inclusión). 2
1.7 (Aplicación sólo en caso de EELL Supramunicipal y supuestos del artículo 5.4 de la Orden de Bases) El PAI justifica porqué el área urbana supramunicipal es una respuesta adecuada a los desafíos identificados en la EDIL, a partir de la existencia de nexos y sinergias de naturaleza económica, social, cultural, medioambiental o de cualquier otra índole entre las entidades participantes, así como la conveniencia de una respuesta conjunta. 6
2. Gobernanza. 16
2.1 El PAI describe las competencias locales correspondientes de la/s entidad/es en los diferentes ámbitos de ejecución de los Proyectos. 2
2.2 El PAI indica qué órganos/departamentos son responsables de la implementación de cada acción y describe los mecanismos de coordinación entre ellos. 2
2.3 Se acredita la capacidad administrativa y la experiencia en gestión de recursos públicos de la/s unidad/es gestora/s del PAI. 2
2.4 Los proyectos y/o potenciales actuaciones incluidas en el PAI han sido objeto de conocimiento y participación por parte de la ciudadanía y los actores económicos y sociales afectados. 6
2.5 El PAI identifica y cuantifica la oportunidad de las acciones de gestión, de formación, de comunicación o cualquier otra que van a ser objeto de asistencia técnica financiada con fondos FEDER, a fin de facilitar la ejecución del PAI. 2
2.6 El PAI identifica acciones específicas de comunicación y visibilidad del mismo a la ciudadanía. 2
3 Viabilidad de los Proyectos y Financiación. 34
3.1 Los Proyectos no requieren para su ejecución de actuaciones de competencia de otras Administraciones o entidades ajenas a la/s entidad/es participante/s en el PAI o, si lo requieren, el PAI especifica cuáles son, el estado de la tramitación de las mismas, los tiempos necesarios para ponerlas en marcha y cómo afecta esto a la viabilidad temporal de los proyectos. 10
3.2 El grado de madurez en la planificación, diseño y/o implementación de los Proyectos y sus actuaciones, así como su viabilidad temporal. 15
3.3 El PAI justifica la capacidad financiera de la/s entidad/es participante/s en relación con el presupuesto previsto para el Plan y cada uno de sus proyectos. 9
4. Complementariedad y Sinergias. 10
4.1 El PAI prevé mecanismos de coordinación y complementación con otras actuaciones regionales, nacionales o comunitarias con incidencia en su ámbito local. 5
4.2 El PAI se coordina con otras iniciativas de ámbito local de municipios de otros Estados Miembros de la UE, justificando las sinergias generadas y la contribución de estas iniciativas a superar los desafios identificados en la EDIL. 3
4.3 Participación de la entidad en otros programas comunitarios (Urbact, IUE, otros) y su sinergia con el Plan. 2
 Total. 100
Ciudades intermedias Puntuación
1. Planificación integrada y con capacidad transformadora. 40
1.1 El PAI diseña una respuesta integrada a los desafíos identificados en la EDIL, considerando la dimensión económica, social, cultural, física y medioambiental. 6 (4 puntos en caso de aplicar el criterio 1.7)
1.2 El PAI fundamenta la integración intersectorial de los Proyectos, generando complementariedades entre ellos, de cara a la consecución de un objetivo común. 12 (10 puntos en caso de aplicar el criterio 1.7)
1.3 El PAI identifica y justifica de manera cuantitativa y cualitativa el impacto transformador de los Proyectos sobre los desafíos diagnosticados en la EDIL. 10 (8 puntos en caso de aplicar el criterio 1.7)
1.4 El PAI prevé la implementación de proyectos innovadores para la generación de soluciones a problemas de naturaleza urbana y/o local y justifica adecuadamente el carácter innovador de los mismos. 4
1.5 Al menos el 50 % de las actuaciones contempladas en el PAI se prevén de manera justificada en barrios desfavorecidos, incorporando actuaciones de integración económica, social y cultural con el resto de la ciudad. 4
1.6 Se fundamenta la existencia de tendencias de despoblación o envejecimiento poblacional en el entorno urbano-rural y se justifica en qué medida el PAI contribuirá a contrarrestarlas. 4
1.7 (Aplicación sólo en caso de EELL Supramunicipal y supuestos del artículo 5.4 de la Orden de Bases) El PAI justifica porqué el área urbana supramunicipal es una respuesta adecuada a los desafíos identificados en la EDIL, a partir de la existencia de nexos y sinergias de naturaleza económica, social, cultural, medioambiental o de cualquier otra índole entre las entidades participantes, así como la conveniencia de una respuesta conjunta. 6
2. Gobernanza. 16
2.1 El PAI describe las competencias locales correspondientes de la/s entidad/es en los diferentes ámbitos de ejecución de los Proyectos. 2
2.2 El PAI indica qué órganos/departamentos son responsables de la implementación de cada acción y describe los mecanismos de coordinación entre ellos. 2
2.3 Se acredita la capacidad administrativa y la experiencia en gestión de recursos públicos de la/s unidad/es gestora/s del PAI. 2
2.4 Los proyectos y/o potenciales actuaciones incluidas en el PAI han sido objeto de conocimiento y participación por parte de la ciudadanía y los actores económicos y sociales afectados. 6
2.5 El PAI identifica y cuantifica la oportunidad de las acciones de gestión, de formación, de comunicación o cualquier otra que van a ser objeto de asistencia técnica financiada con fondos FEDER, a fin de facilitar la ejecución del PAI. 2
2.6 El PAI identifica acciones específicas de comunicación y visibilidad del mismo a la ciudadanía. 2
3. Viabilidad de los Proyectos y Financiación. 34
3.1 Los Proyectos no requieren para su ejecución de actuaciones de competencia de otras Administraciones o entidades ajenas a la/s entidad/es participante/s en el PAI o, si lo requieren, el PAI especifica cuáles son, el estado de la tramitación de las mismas, los tiempos necesarios para ponerlas en marcha y cómo afecta esto a la viabilidad temporal de los proyectos. 10
3.2 El grado de madurez en la planificación, diseño y/o implementación de los Proyectos y sus actuaciones, así como su viabilidad temporal. 15
3.3 El PAI justifica la capacidad financiera de la/s entidad/es participante/s en relación con el presupuesto previsto para el Plan y cada uno de sus proyectos. 9
4. Complementariedad y Sinergias. 10
4.1 El PAI prevé mecanismos de coordinación y complementación con otras actuaciones regionales, nacionales o comunitarias con incidencia en su ámbito local. 5
4.2 El PAI se coordina con otras iniciativas de ámbito local de municipios de otros Estados Miembros de la UE, justificando las sinergias generadas y la contribución de estas iniciativas a superar los desafíos identificados en la EDIL. 3
4.3 Participación de la entidad en otros programas comunitarios (Urbact, IUE, otros) y su sinergia con el Plan. 2
 Total. 100
Áreas urbanas funcionales Puntuación
1. Planificación integrada y con capacidad transformadora. 40
1.1 El PAI diseña una respuesta integrada a los desafíos identificados en la EDIL, considerando la dimensión económica, social, cultural, física y medioambiental y la mejora de la conectividad en el área. 3
1.2 El PAI justifica porqué el área urbana funcional (AUF) es una respuesta adecuada a los desafíos identificados en la EDIL, a partir de la existencia de nexos y sinergias de naturaleza económica, social, cultural, medioambiental o de cualquier otra índole entre las entidades participantes, así como la conveniencia de una respuesta conjunta. 8
1.3 El PAI define y especifica la vinculación entre las sinergias generadas en el AUF y los diferentes proyectos identificados para activarlas y/o potenciarlas. 7
1.4 El PAI fundamenta la integración intersectorial de los Proyectos, generando complementariedades entre ellos, de cara a la consecución de un objetivo común. 10
1.5 El PAI identifica y justifica de manera cuantitativa y cualitativa el impacto transformador de los Proyectos sobre los desafíos diagnosticados en la EDIL. 6
1.6 El PAI prevé la implementación de proyectos innovadores para la generación de soluciones a problemas de naturaleza urbana y/o local y justifica adecuadamente el carácter innovador de los mismos. 3
1.7 Se fundamenta la existencia de tendencias de despoblación o envejecimiento poblacional en el entorno urbano-rural y se justifica en qué medida el PAI contribuirá a contrarrestarlas. 3
2. Gobernanza. 16
2.1 El PAI describe las competencias locales correspondientes de la/s entidad/es en los diferentes ámbitos de ejecución de los Proyectos. 2
2.2 El PAI indica qué órganos/departamentos son responsables de la implementación de cada acción y describe los mecanismos de coordinación entre ellos. 2
2.3 Se acredita la capacidad administrativa y la experiencia en gestión de recursos públicos de la/s unidad/es gestora/s del PAI. 2
2.4 Los proyectos y/o potenciales actuaciones incluidas en el PAI han sido objeto de conocimiento y participación por parte de la ciudadanía y los actores económicos y sociales afectados. 6
2.5 El PAI identifica y cuantifica la oportunidad de las acciones de gestión, de formación, de comunicación o cualquier otra que van a ser objeto de asistencia técnica financiada con fondos FEDER, a fin de facilitar la ejecución del PAI. 2
2.6 El PAI identifica acciones específicas de comunicación y visibilidad del mismo a la ciudadanía. 2
3. Viabilidad de los Proyectos y Financiación. 34
3.1 Los Proyectos no requieren para su ejecución de actuaciones de competencia de otras Administraciones o entidades ajenas a la/s entidad/es participante/s en el PAI o, si lo requieren, el PAI especifica cuáles son, el estado de situación de la tramitación de las mismas, los tiempos necesarios para ponerlas en marcha y cómo afecta esto a la viabilidad temporal de los proyectos. 10
3.2 El grado de madurez en la planificación, diseño y/o implementación de los Proyectos y sus actuaciones, así como su viabilidad temporal. 15
3.3 El PAI justifica la capacidad financiera de la/s entidad/es participante/s en relación con el presupuesto previsto para el Plan y cada uno de sus proyectos. 9
4. Complementariedad y Sinergias. 10
4.1 El PAI prevé mecanismos de coordinación y complementación con otras actuaciones regionales, nacionales o comunitarias con incidencia en su ámbito local. 7
4.2 El PAI se coordina con otras iniciativas de ámbito local de municipios de otros Estados Miembros de la UE, justificando las sinergias generadas y la contribución de estas iniciativas a superar los desafíos identificados en la EDIL. 3
 Total. 100
ANEXO V
Tipos de acción, subtipos de acción y ámbitos de intervención

Ámbitos de intervención seleccionables

Tipos de acción Subtipo de acción Código del AI Ámbitos de intervención
Tipo de Acción 1. Digital y dinamización económica. Subtipo de acción 1.1 Soluciones TIC para la transformación de la administración local y el desarrollo de la Smart City. TI0016 Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones.
TI0018 Servicios y aplicaciones informáticos para las capacidades digitales y la inclusión digital.
Subtipo de acción 1.2 Dinamización económica. TI0013 Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas).
TI0021 Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
Tipo de Acción 2. Energía y medio ambiente. Subtipo de acción 2.1 Eficiencia energética. TI0044 Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
TI0045 Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo que cumplan los criterios de eficiencia energética.
Subtipo de acción 2.2 Energía renovable. TI0047 Energía renovable: eólica.
TI0048 Energía renovable: solar.
TI0049 Energía renovable: biomasa.
TI0052 Otras energías renovables (incluida la geotérmica).
TI0053 Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento.
TI0054 Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas.
TI0055 Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas eficientes con pocas emisiones durante el ciclo de vida.
Subtipo de acción 2.3 Movilidad urbana sostenible. TI0081 Infraestructura de transporte urbano limpio.
TI0082 Material rodante de transporte urbano limpio.
TI0083 Infraestructura para bicicletas.
TI0084 Digitalización del transporte urbano.
TI0085 Digitalización del transporte cuando se dedique en parte a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero: transporte urbano.
Subtipo de acción 2.4 Adaptación al cambio climático y prevención del riesgo de catástrofes. TI0058 Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones y corrimientos de tierras (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil y los sistemas de gestión de catástrofes, las infraestructuras y los enfoques ecosistémicos).
TI0059 Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: incendios (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil y los sistemas de gestión de catástrofes, las infraestructuras y los enfoques ecosistémicos).
TI0060 Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: otros, como, por ejemplo, tormentas y sequías (incluidas las acciones de concienciación, la protección civil y los sistemas de gestión de catástrofes, las infraestructuras y los enfoques ecosistémicos).
Subtipo de acción 2.5 Recursos Hídricos. TI0062 Provisión de agua de consumo humano (infraestructura de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministro de agua potable).
TI0063 Provisión de agua de consumo humano (infraestructura de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministro de agua potable) de acuerdo con los criterios de eficiencia.
TI0064 Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de escapes).
TI0065 Recogida y tratamiento de aguas residuales(1).
TI0066 Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo a los criterios de eficiencia energética(2).
Subtipo de acción 2.6 Gestión de residuos: economía circular. TI0067 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado.
TI0068 Tratamiento de residuos domésticos: tratamiento de desechos residuales.
TI0069 Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado.
TI0073 Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados.
TI0074 Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados de acuerdo con los criterios de eficiencia.
Subtipo de acción 2.7 Lucha contra la descontaminación y mejora de espacios urbanos naturales. TI0077 Medidas de calidad del aire y reducción del ruido.
TI0079 Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules.
TI0080 Otras medidas encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la conservación y restauración de zonas naturales con alto potencial para la absorción y el almacenamiento de carbono, por ejemplo mediante la rehumidificación de turberas o la captura de gases de vertederos.
Tipo de Acción 3. Inclusión social. Subtipo de acción 3.1 Inclusión social. TI00126 Infraestructuras de vivienda (para personas distintas de los migrantes, refugiados y personas bajo protección internacional o que soliciten protección internacional).
TI00127 Otras infraestructuras sociales que contribuyen a la inclusión social en la comunidad.
TI00172 Financiación cruzada en el marco del FEDER (apoyo a acciones asimilables a las del FSE+ necesarias para la ejecución satisfactoria de la parte del FEDER de la operación y relacionadas directamente con ella).
Tipo de Acción 4. Patrimonio urbano, turismo y cultura. Subtipo de acción 4.1 Rehabilitación y protección del patrimonio urbano, y promoción del turismo y la cultura. TI00165 Protección, desarrollo y promoción de los activos del turismo público y servicios de turismo.
TI00166 Protección, desarrollo y promoción del patrimonio cultural y los servicios culturales.
TI00167 Protección, desarrollo y promoción del patrimonio natural y el turismo ecológico, salvo en lo referente a los espacios de Natura 2000.
TI00168 Regeneración del entorno físico y seguridad de espacios públicos.

(1) Solo podrá ser seleccionado en regiones menos desarrolladas, en transición y regiones insulares.

(2) Solo podrá ser seleccionado en regiones menos desarrolladas, en transición y regiones insulares.

Periodo de elegibilidad del gasto efectuado en cada ámbito de intervención

El gasto elegible a efectos de cofinanciación FEDER será, por regla general, el realizado y abonado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029, a excepción del gasto efectuado en los siguientes ámbitos de intervención, para los que el periodo de elegibilidad del gasto comienza a partir del 2 de julio de 2024:

Tipos de acción Subtipos de acción Código del ámbito de intervención Ámbitos de intervención
Tipo de Acción 2. Energía y medio ambiente. Subtipo de acción 2.1 Eficiencia energética. TI0044 Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
Subtipo de acción 2.3 Movilidad urbana sostenible. TI0083 Infraestructura para bicicletas.
TI0084 Digitalización del transporte urbano.
TI0085 Digitalización del transporte cuando se dedique en parte a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero: transporte urbano.
Subtipo de acción 2.5 Recursos Hídricos. TI0063 Provisión de agua de consumo humano (infraestructura de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministro de agua potable) de acuerdo con los criterios de eficiencia.
TI0066 Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética(3).
Subtipo de acción 2.6 Gestión de residuos: economía circular. TI0068 Tratamiento de residuos domésticos: tratamiento de desechos residuales.
TI0069 Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado.
TI0073 Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados.
TI0074 Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados de acuerdo con los criterios de eficiencia.
Subtipo de acción 2.7 Lucha contra la descontaminación y mejora de espacios urbanos naturales. TI0077 Medidas de calidad del aire y reducción del ruido.
TI0080 Otras medidas encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la conservación y restauración de zonas naturales con alto potencial para la absorción y el almacenamiento de carbono, por ejemplo mediante la rehumidificación de turberas o la captura de gases de vertederos.
Tipo de Acción 3. Inclusión social. Subtipo de acción 3.1 Inclusión social. TI00126 Infraestructuras de vivienda (para personas distintas de los migrantes, refugiados y personas bajo protección internacional o que soliciten protección internacional).
TI00127 Otras infraestructuras sociales que contribuyen a la inclusión social en la comunidad.
TI00172 Financiación cruzada en el marco del FEDER (apoyo a acciones asimilables a las del FSE+ necesarias para la ejecución satisfactoria de la parte del FEDER de la operación y relacionadas directamente con ella).
Tipo de Acción 4. Patrimonio urbano, turismo y cultura. Subtipo de acción 4.1 Rehabilitación y protección del patrimonio urbano, y promoción del turismo y la cultura. TI00167 Protección, desarrollo y promoción del patrimonio natural y el turismo ecológico, salvo en lo referente a los espacios de Natura 2000.
TI00168 Regeneración del entorno físico y seguridad de espacios públicos.
(3) Solo podrá ser seleccionado en regiones menos desarrolladas, en transición y regiones insulares.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/2024
  • Fecha de publicación: 07/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Fondos Europeos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Municipios
  • Programas
  • Subvenciones

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