En la reunión anual de 2023 de la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI) se aprobó la Resolución 23-04, que establece límites de captura de atún patudo (Thunnus obesus), estableciendo un límite de captura para la Unión Europea de 17.010 toneladas para los años 2024 y 2025.
Esta medida se incorporó al Derecho de la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, fijando para España un límite de captura de 12.862 toneladas de patudo en el Océano Índico.
Actualmente la flota que faena en el Océano Índico cuenta con una regulación nacional que determina una asignación de posibilidades de rabil, así como un total de capturas de túnidos tropicales, según se recoge en la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.
El artículo 7 de dicha orden prevé una limitación individual del volumen total de capturas de túnidos para los buques incluidos en el censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico (CATI).
La Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, en materia de limitaciones de capturas de patudo, establece en su artículo único que los buques del CATI tendrán una limitación individual del volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil asignadas a cada buque, una vez deducido el 1 % de la cuota del Reino de España, que se reservará para cubrir posibles excesos de capturas y para acomodar las capturas accesorias de patudo de otras flotas.
De esta forma, se establecerá a través de esta resolución, un reparto del límite capturas de patudo en el Océano Índico para el Reino de España, conforme a lo establecido en la Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre.
La fijación de estos límites exige que hayan de preverse las consecuencias que para los mismos tendría la transmisión temporal de las posibilidades de pesca de rabil asignadas a los buques incluidos en el CATI. En este sentido, y dado el carácter multiespecie de esta pesquería y con el fin de evitar el estrangulamiento de las capturas, se establece que estas transmisiones llevarán aparejado un ajuste en los límites de volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil transmitidas.
En último lugar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, que regula la gestión conjunta excepcional, se publicó la Orden APA/762/2024, de 18 de julio, por la que se autoriza la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2024.
Considerando el reparto del atún patudo del Índico recogido en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, se previó que, dado el carácter multiespecie de la pesquería, se podría desencadenar el efecto de estrangulamiento para la flota española en el Índico.
Por todo lo expuesto, oído el sector y las comunidades autónomas, resuelvo:
Establecer los límites individuales del volumen de capturas de patudo que se recogen en el anexo de esta resolución, y serán de obligado cumplimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero.
Establecer que la transmisión temporal de posibilidades de pesca de rabil llevará aparejado un ajuste en el límite de volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil transmitidas.
Con base en la Orden APA/762/2024, de 18 de julio, por la que se autoriza la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2024, las gestiones conjuntas de posibilidades de rabil del Océano Índico autorizadas en 2024 implican la gestión en común de los límites de volumen de capturas de patudo del Océano Índico.
Los buques con límites de captura individuales o dentro de la gestión conjunta deberán cesar su actividad de pesca y acudir inmediatamente a puerto a desembarcar las capturas en el momento en que hayan consumido el tope de capturas de patudo y/o el límite total de captura de túnidos, gestionado conforme al artículo 9 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero. Una vez producido el desembarque, está prohibido capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar la especie del stock para la que se haya consumido la totalidad del tope de capturas.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos para toda la campaña de pesca 2024.
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
BET/IOTC | ||
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Cuota asignada a España en 2024 (t). | 12.862 | |
Fondo no asignado. | 1 % | 128,62 |
Atuneros cerqueros congeladores (CATI). | 99 % | 12.733,38 |
Número | Código | Buque |
% Posibilidades pesca YFT/IOTC del grupo |
Límite de captura 2024 BET (t) |
---|---|---|---|---|
1 | 26547 | ALAKRANA. | 8,998334 | 1.145,79 |
2 | 755 | ALBACORA CUATRO. | 6,056392 | 771,18 |
3 | 23164 | ALBACORA UNO. | 6,192534 | 788,52 |
4 | 25923 | ALBATUN DOS. | 11,414919 | 1.453,51 |
5 | 26123 | ALBATUN TRES. | 3,831671 | 487,90 |
6 | 100101 | ATERPE ALAI. | 5,196625 | 661,71 |
7 | 23194 | DONIENE. | 5,813358 | 740,24 |
8 | 22462 | ELAI ALAI. | 4,937255 | 628,68 |
9 | 27547 | ITSAS TXORI. | 12,442351 | 1.584,33 |
10 | 26158 | IZURDIA. | 8,013992 | 1.020,45 |
11 | 20232 | PLAYA DE NOJA. | 2,877443 | 366,40 |
12 | 27578 | PLAYA DE RIS. | 7,032823 | 895,52 |
13 | 25900 | TXORI ARGI. | 9,601612 | 1.222,61 |
14 | 27691 | TXORI ZURI. | 7,590690 | 966,55 |
Total. |
100 | 12.733,38 |
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