Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-20257

Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen límites de captura y se fijan condiciones de pesca del atún patudo en el océano Índico para los buques del censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico, establecido por la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico, durante el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123847 a 123849 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-20257

TEXTO ORIGINAL

En la reunión anual de 2023 de la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI) se aprobó la Resolución 23-04, que establece límites de captura de atún patudo (Thunnus obesus), estableciendo un límite de captura para la Unión Europea de 17.010 toneladas para los años 2024 y 2025.

Esta medida se incorporó al Derecho de la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, fijando para España un límite de captura de 12.862 toneladas de patudo en el Océano Índico.

Actualmente la flota que faena en el Océano Índico cuenta con una regulación nacional que determina una asignación de posibilidades de rabil, así como un total de capturas de túnidos tropicales, según se recoge en la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.

El artículo 7 de dicha orden prevé una limitación individual del volumen total de capturas de túnidos para los buques incluidos en el censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico (CATI).

La Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, en materia de limitaciones de capturas de patudo, establece en su artículo único que los buques del CATI tendrán una limitación individual del volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil asignadas a cada buque, una vez deducido el 1 % de la cuota del Reino de España, que se reservará para cubrir posibles excesos de capturas y para acomodar las capturas accesorias de patudo de otras flotas.

De esta forma, se establecerá a través de esta resolución, un reparto del límite capturas de patudo en el Océano Índico para el Reino de España, conforme a lo establecido en la Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre.

La fijación de estos límites exige que hayan de preverse las consecuencias que para los mismos tendría la transmisión temporal de las posibilidades de pesca de rabil asignadas a los buques incluidos en el CATI. En este sentido, y dado el carácter multiespecie de esta pesquería y con el fin de evitar el estrangulamiento de las capturas, se establece que estas transmisiones llevarán aparejado un ajuste en los límites de volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil transmitidas.

En último lugar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, que regula la gestión conjunta excepcional, se publicó la Orden APA/762/2024, de 18 de julio, por la que se autoriza la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2024.

Considerando el reparto del atún patudo del Índico recogido en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, se previó que, dado el carácter multiespecie de la pesquería, se podría desencadenar el efecto de estrangulamiento para la flota española en el Índico.

Por todo lo expuesto, oído el sector y las comunidades autónomas, resuelvo:

Primero.

Establecer los límites individuales del volumen de capturas de patudo que se recogen en el anexo de esta resolución, y serán de obligado cumplimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero.

Segundo.

Establecer que la transmisión temporal de posibilidades de pesca de rabil llevará aparejado un ajuste en el límite de volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil transmitidas.

Tercero.

Con base en la Orden APA/762/2024, de 18 de julio, por la que se autoriza la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2024, las gestiones conjuntas de posibilidades de rabil del Océano Índico autorizadas en 2024 implican la gestión en común de los límites de volumen de capturas de patudo del Océano Índico.

Cuarto.

Los buques con límites de captura individuales o dentro de la gestión conjunta deberán cesar su actividad de pesca y acudir inmediatamente a puerto a desembarcar las capturas en el momento en que hayan consumido el tope de capturas de patudo y/o el límite total de captura de túnidos, gestionado conforme al artículo 9 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero. Una vez producido el desembarque, está prohibido capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar la especie del stock para la que se haya consumido la totalidad del tope de capturas.

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.

Esta resolución producirá efectos para toda la campaña de pesca 2024.

Madrid, 24 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical en el Océano Índico (CATI) 2024
  BET/IOTC
Cuota asignada a España en 2024 (t). 12.862
Fondo no asignado. 1 % 128,62
Atuneros cerqueros congeladores (CATI). 99 % 12.733,38
Número Código Buque

% Posibilidades pesca

YFT/IOTC del grupo

Límite de captura 2024 BET (t)
1 26547 ALAKRANA. 8,998334 1.145,79
2 755 ALBACORA CUATRO. 6,056392 771,18
3 23164 ALBACORA UNO. 6,192534 788,52
4 25923 ALBATUN DOS. 11,414919 1.453,51
5 26123 ALBATUN TRES. 3,831671 487,90
6 100101 ATERPE ALAI. 5,196625 661,71
7 23194 DONIENE. 5,813358 740,24
8 22462 ELAI ALAI. 4,937255 628,68
9 27547 ITSAS TXORI. 12,442351 1.584,33
10 26158 IZURDIA. 8,013992 1.020,45
11 20232 PLAYA DE NOJA. 2,877443 366,40
12 27578 PLAYA DE RIS. 7,032823 895,52
13 25900 TXORI ARGI. 9,601612 1.222,61
14 27691 TXORI ZURI. 7,590690 966,55

    Total.

100 12.733,38

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid