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Documento BOE-A-2024-20262

Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abeto New Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy», de 84,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123881 a 123891 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-20262

TEXTO ORIGINAL

Abeto New Energy, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 10 de noviembre de 2020, subsanada el 12 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy» de 93 MW y su infraestructura de evacuación, consistente en la «Subestación planta fotovoltaica 66/30 kV», la línea de evacuación 66 kV, la «Subestación Promotores Tafalla 220/66 kV» y la línea de evacuación 220 kV entre la «SE Promotores Tafalla y «SE Tafalla» propiedad de REE, en los términos municipales de Olite y Tafalla en la provincia de Navarra, así como la declaración de utilidad pública de la línea subterránea a 66 kV que conecta la subestación de planta con la subestación colectora de promotores.

Mediante Resolución de 20 de julio de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Abeto New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy», de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Olite y Tafalla en la provincia de Navarra (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 183, de 2 de agosto de 2023.

La mencionada Resolución de autorización administrativa previa establece que la declaración de utilidad pública no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, consistentes fundamentalmente en:

– Se modifica la implantación de la planta solar fotovoltaica reduciendo la superficie de vallado de 144,63 Ha a 117,99 Ha.

– Se incrementa la potencia de los módulos fotovoltaicos y se modifica la estructura de los seguidores. Para poder reducir la superficie de la implantación se ha pasado de un módulo monocristalino Jinko JKM540M-7RL4-V de 540Wp a un Jinko JKM585M-7RL4-V de 585Wp, también monocristalino.

– Se pasa de 5 a 4 líneas de media tensión debido a los cambios de configuración de la planta para reducir su vallado, manteniéndose en todo caso sus características.

– Se modifican las dimensiones de la «Subestación planta fotovoltaica 66/30 kV» y su orientación, pasando de 5 a 4 celdas de línea de 30 kV.

– Se realiza un cambio en la longitud de la línea subterránea a 66 kV pasando de 3,083 km a 3,117 km, modificándose su trazado a partir del condicionado técnico de Enagás Transporte, SAU.

– Se cambia el emplazamiento de la «Subestación Promotores Tafalla 220/66 kV» y se reducen sus dimensiones, a partir de las alegaciones de Red Eléctrica de España, SAU.

– Se incrementa la longitud de la línea a 220 kV, pasando de 125,76 m a 249,64 m, realizándose un cambio en el tipo y ubicación de los apoyos (inicialmente de tipo Mistral 270-15 TH33a, pasando a dos pórticos formados por 2 Sirocco - 110 -15u), en respuesta a los requerimientos y alegaciones de Red Eléctrica de España, SAU.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, y en concreto en consideración a los informes recibidos de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el promotor presentó, con fecha 27 de septiembre de 2022, el documento «Adenda II de Proyecto Administrativo de la Planta Solar Fotovoltaica Abeto New Energy e infraestructura de evacuación», con modificaciones consistentes en:

– Se modifica y se reduce la superficie inicial vallada propuesta de 117,99 ha a las 106,18 ha del diseño final del proyecto.

– Se produce un cambio en la potencia de los módulos fotovoltaicos (para poder reducir la superficie de la implantación se ha pasado de un módulo monocristalino Jinko JKM585M-7RL4-V de 585Wp a un módulo Jinko JKM610N-78HL4-BDV Bifacial del 610 Wp).

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Abeto New Energy, SL, solicita, con fecha 25 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y, con fecha 1 de agosto de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy», de 84,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Olite y Tafalla, en la provincia de Navarra, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de las líneas de interconexión de la planta, la línea subterránea de 66 kV, la subestación «SE Promotores Tafalla 220/66 kV», y la línea eléctrica aérea de 220 kV.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Sección de Patrimonio Arquitectónico de la Dirección General de Cultura (Institución Príncipe de Viana) del Gobierno de Navarra, de la Sociedad Concesionaria de la Zona Regable del Canal de Navarra, SA (Aguacanal), del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria) y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, de la Sección de Registro, Bienes Inmuebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura (Institución Príncipe de Viana) del Gobierno de Navarra, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de Enagás Transporte, SAU, de Autopistas de Navarra, SA (Audenasa) y del Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Con fecha 2 de agosto de 2024, la Confederación Hidrográfica del Ebro emite autorización para realizar la construcción de la planta solar «Abeto New Energy» y sus líneas eléctricas subterráneas, en el cruce y la zona de policía de varios «barrancos innominados», en el término municipal de Olite (Navarra), condicionada al cumplimiento de las condiciones generales habituales que sean de aplicación y las particulares recogidas en la mencionada autorización.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, indicando que el promotor está gestionando autorización de actividades en suelo no urbanizable pero que la documentación aportada difiere de la que está en tramitación y solicita subsanación para emisión de informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual envía los documentos actualizados y realiza una serie de aclaraciones. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que presenta oposición al proyecto señalando que el cruzamiento con el vano 100 - 100-1 de la línea a 220 kV Orcoyen - Tafalla/ Olite-Tafalla, propiedad de REE, sería «no reglamentario». Se ha dado traslado al promotor quien argumenta que no existe alternativa viable. Se da traslado de dicha respuesta al organismo, el cual emite una segunda contestación señalando que no presentaría oposición si el promotor cuenta con autorización de la autoridad competente. El promotor aporta informe favorable de compatibilidad emitido por la Dirección General de Energía, I+d+i Empresarial y Emprendimiento del Gobierno de Navarra, de fecha 9 de mayo de 2024.

Se ha recibido contestación de Canal de Navarra, SA (Canasa) que considera compatible la afección del cruzamiento con el canal de Navarra, pero indica la necesidad de corrección de ciertas medidas del proyecto, así como de la solicitud de autorización específica y supervisión de los trabajos, informando además de una posible afección por corrosión inducida derivada de corrientes eléctricas vagabundas. Se ha dado traslado al promotor quien corrige la separata para reflejar una profundidad más precisa del canal y expresa conformidad con el condicionado. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda respuesta en la que reitera que se le solicite autorización específica previa y supervisión de los trabajos. El promotor, por su parte, manifiesta conformidad con la segunda respuesta del organismo.

Preguntados los Ayuntamientos de Olite y Tafalla, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 5 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 238), el 19 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra» (núm. 217), el 13 de octubre de 2023 en el «Diario Oficial de Navarra» y con la exposición al público en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos, así como en la página web de la Delegación del Gobierno en Navarra. No constan alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra ha emitido informe en fecha 18 de marzo de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 1 de mayo de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Tal y como señala la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, se llevará a cabo la adaptación de las alineaciones de módulos a la topografía natural del terreno. En fase de obras, el desbroce y nivelación se limitará exclusivamente a la línea de apoyos de los paneles y a la red viaria, zanjas de cableado y centros de transformación. Se respetarán los afloramientos rocosos, excluyéndolos de implantación de placas solares (tal y como se establece en el condicionante 4).

– La altura de colocación de los módulos solares deberá adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado (l condicionante 5).

– Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos necesarios para la ejecución del proyecto. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Navarra (tal y como se establece en el punto 7).

– El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos en los términos y contenidos del condicionante 10.

– El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del proyecto. Deberá llevarse a cabo un estudio de ruido de conformidad con el condicionante 12.).

– El proyecto constructivo atenderá al cumplimiento del condicionante 19 para minimizar la afección al HIC 9340.

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en los términos del condicionante 23). Este Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística deberá ser remitido al órgano competente del Gobierno de Navarra para su validación.

– El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por los paneles solares (cumpliendo con el condicionado 28).

– Se atenderá a dar cumplimiento a las medidas de integración paisajística del proyecto en los términos del condicionado 33 a 35.

– Tal y como indica la Sección Forestal del Servicio Forestal y Cinegético del Gobierno de Navarra, que confirma «a priori la compatibilidad del proyecto con el MUP n.º 667 «El Monte», se deberá presentar un proyecto de acuerdo con las medidas descritas en la DIA, tal y como se establece en el punto 37.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 25 de septiembre de 2023 y 1 de agosto de 2024 el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las 4 líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy» hasta la subestación «SET Abeto 66/30 kV», en el término municipal de Olite, en la provincia de Navarra.

– La subestación transformadora «SET Abeto 66/30 kV», ubicada en el municipio de Olite, en la provincia de Navarra.

– La línea eléctrica subterránea a 66 kV con origen en la subestación «SET Abeto 66/30 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación «SET Promotores Tafalla 220/66 kV», afectando a los términos municipales de Olite y Tafalla, en la provincia de Navarra.

– La subestación transformadora «SET Promotores Tafalla 220/66 kV», ubicada en el municipio de Tafalla, en la provincia de Navarra.

– La línea eléctrica aérea (LAAT) a 220 kV con origen en la subestación «SET Promotores Tafalla 220/66 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación SE TAFALLA 220 kV, ubicada en el término municipal de Tafalla, en la provincia de Navarra.

– La subestación SE Tafalla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 25 de septiembre de 2023 y 1 de agosto de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 27 de julio de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando conformidad con dicha propuesta, así como con las condiciones generales y particulares recogidas en la autorización emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 2 de agosto de 2024.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Abeto New Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy», de 84,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Olite y Tafalla, en la provincia de Navarra, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Abeto New Energy, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy», de 84,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Olite y Tafalla, en la provincia de Navarra, con las características definidas en los documentos técnicos «Proyecto Técnico Administrativo de la Planta Fotovoltaica Abeto New Energy», fechado en agosto de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo Subestación 66/30 kV Abeto New Energy», fechado en julio de 2023, «Proyecto Administrativo LSAT 66 kV SET Abeto New Energy 30/66kV - SET Tafalla Promotores 66/220kV», fechado en agosto de 2023, «Proyecto Ejecución de Subestación Promotores Tafalla 66/220 kV», fechado en junio de 2023 y «Proyecto de Ejecución de Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV simple circuito SE Promotores Tafalla - SE Tafalla en T.M. Tafalla», fechado en junio de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 84,24 MW.

– Número y tipo de módulos: 152.412 módulos bifaciales, del fabricante Jinko Solar, modelo Jinko Solar 610-78HL4-BDV, de 610 W de potencia máxima.

– Potencia pido de módulos: 93 MW.

– Número y tipo de inversores: 24 inversores del fabricante Power Electronics, modelo HEMK 600V FS3510M, con una potencia unitaria de 3.510 kVA.

– Potencia total de los inversores: 84,24 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 71,3 MW.

– Tipo de soporte: Seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 12, con una potencia de 7.020 kVA.

– Término municipal afectado: Olite, en la provincia de Navarra.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– 4 líneas subterráneas a 30 kV con origen los centros de transformación de la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy» hasta la subestación «SET Abeto 66/30 kV», con las siguientes características:

● Tipo de conductor: Cable de aluminio compacto clase 2, con aislamiento XLPE.

● Capacidad y/o sección: 95, 240 y 630 mm2.

● Término municipal afectado: Olite, en la provincia de Navarra.

– La subestación transformadora «SET Abeto 66/30 kV», ubicada en el municipio de Olite, en la provincia de Navarra, contiene un transformador de potencia de 100 MVA. Las principales características son:

● Parque de 66 kV:

○ Configuración AIS.

○ Instalación: Intemperie.

○ Una (1) posición de transformador-línea convencional.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Cuatro (4) celdas de posiciones de líneas, una (1) celda de transformador de potencia, una (1) celda de transformador de potencia de reserva y una (1) celda de transformador de servicios auxiliares.

– La línea eléctrica subterránea a 66 kV con origen en la subestación «SET Abeto 66/30 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación «SET Promotores Tafalla 220/66 kV». Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica.

● Tensión: 66 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Capacidad: 108,5 MVA.

● Número de circuitos: Uno simplex.

● Tipo de conductor: Voltalene RHZ1-RA+2OL(S) 36/66 kV 1x1200mm2 k AL + H165.

● Aislamiento: polietileno reticulado XLPE.

● Longitud: 3.113 m.

● Términos municipales afectados: Olite y Tafalla, en la provincia de Navarra.

– La subestación transformadora «SET Promotores Tafalla 220/66 kV», ubicada en el municipio de Tafalla, en la provincia de Navarra, contiene un transformador de potencia de 90/120/140 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Intemperie.

○ Una (1) posición de línea.

● Parque de 66 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Intemperie.

○ Dos (2) de posiciones de líneas (una de reserva) y una (1) posición de transformador.

– La línea eléctrica aérea a 220 kV con origen en la subestación «SET Promotores Tafalla 220/66 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación SE Tafalla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Capacidad: 306,2 MVA.

● Número de circuitos: Uno simplex.

● Tipo de conductor: LA-455 (402-AL1/52-ST1A).

● Cables de tierra: OPGW48.

● Apoyos: Torres metálicas de celosía, pórticos formados por 2 torres modelo Siroco-110 del fabricante Postemel.

● Número de apoyos: 2.

● Aislamiento: Material polimérico.

● Cimentaciones: Zapatas individuales.

● Longitud: 249,64 m.

● Término municipal afectado: Tafalla, provincia de Navarra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y consiste en la SE Tafalla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de las líneas de interconexión de la planta, la línea subterránea de 66 kV, la subestación «SET Promotores Tafalla 220/66 kV» y la línea eléctrica aérea de 220 kV, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 5 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 238) y el 19 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra» (núm. 217), a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulada mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se deberá prever la construcción de las obras de drenaje necesarias en los cruces con cauces públicos, y canalizar la escorrentía hacia puntos de desagüe natural. Se evitará la afección a los cursos de agua por el aporte de sólidos en suspensión, evitándose cualquier contaminación por vertido de hidrocarburos, entre otros. Medidas todas ellas, propuestas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, tal como recoge la condición 8.

– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al órgano ambiental del Gobierno de Navarra de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, tal como recoge la condición 15.

– Durante los trabajos que conlleven la eliminación de la cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora o HIC. Esta delimitación debe mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las obras de la PSF y de la línea de evacuación, tal como recoge la condición 16.

– Durante la fase de construcción, se minimizará en lo posible la destrucción y/o degradación de la vegetación natural, evitando, en todo momento, el movimiento de tierras y el decapado del terreno en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las infraestructuras proyectadas. Asimismo, no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con HIC y/o con vegetación arbórea o arbustiva de interés, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. En caso de afección a pies arbóreos o arbustivos de vegetación natural, dicha actividad se realizará en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Navarra, tal como recoge la condición 17.

– En caso de que inevitablemente se produjese alguna alteración sobre el HIC 9340, por los trabajos de construcción, si estas no suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación del doble de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación en otros terrenos. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida, tal como recoge la condición 20.

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente del Gobierno de Navarra que dispondrá las indicaciones oportunas, tal como recoge la condición 24.

– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental del Gobierno de Navarra. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna, tal como recoge la condición 26.

– Respecto a la protección del patrimonio cultural, se cumplirán todas las medidas incluidas en el informe de prospección arqueológica. En caso de que, durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra, se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente del Gobierno de Navarra, tal como recoge la condición 36.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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