El 11 de septiembre de 2024, previa tramitación reglamentaria, se suscribió la adenda al citado convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de la Comunidad de las Illes Balears, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto de la referida adenda, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.
En Madrid, 11 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento; la disposición final primera y el artículo 14.2 del RD 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se suprime la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se crea el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo; el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y, actuando por delegación de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos
Y, de otra parte, Sr. José Luis Mateo Hernández, Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 7/2024, de 18 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOIB núm. 95 del 19 de julio de 2024).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 1 de marzo de 2022 se formalizó el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad de Illes Balears para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
II. El Anexo I. Listado de Actuaciones de la Comunidad de Illes Balears que acompaña al Convenio suscrito por la Comunidad de Illes Balears recoge como actuaciones comprometidas por dicha Comunidad para el cumplimiento del objetivo CID, objeto del Convenio, en FASE 1 las siguientes actuaciones:
– 4F1-1 Conselleria de Fons Europeus, Universitat i Cultura_mejora eficiencia energética.
– 4F1-2 Rehabilitación integral y cambio uso Centro Cultural Junyer-Canals, Llucalcari.
– 4R-5 CS Son Rutlan.
En definitiva, la Comunidad de Illes Balears, en virtud del convenio suscrito adquirió el compromiso particular de contribuir al objetivo CID36 de la Unión Europea, definido en dicho convenio, con la rehabilitación de 3.390 metros cuadrados en Fase 1.
No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al convenio un total de 3.510 metros cuadrados a rehabilitar.
Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado a la Comunidad de Illes Balears en virtud de este convenio contribuirán, de igual modo, a incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global comprometido con la Unión Europea.
III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las actuaciones que esta Comunidad tiene previstas en Fase 1, en aras a su contribución al CID36, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:
«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo».
IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas explicadas más abajo han hecho necesario que la Comunidad de Illes Balears solicite modificación del plazo inicial previsto para las actuaciones de Fase 1 por parte de esta, acordada por ambas partes en comisión bilateral de fecha de 2 de julio de 2024.
En concreto, esta Comunidad justifica su solicitud teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
«La actuación «4F1-2 Rehabilitación Integral y cambio de uso Centro Cultural JunyerCanals, Llucalcari» ha sufrido una serie de incidencias que han retrasado la recepción de la obra, debidas a la ubicación de la obra en plena sierra de Tramuntana (con malas comunicaciones con el resto de la isla); difícil movilidad dentro del núcleo urbano en el que se encuentra (calles estrechas); topografía compleja y restricciones horarias para trabajar en horario estival.
Por todo lo expuesto, se solicita al Ministerio que valore la conveniencia de alargar 6 meses el plazo de finalización de las actuaciones de la fase 1, para que la actuación «4F1-2 Llucalcari» pueda disponer del acta de recepción antes del 31 de marzo de 2025.»
Todo ello ha determinado la tramitación de esta adenda al objeto de dar curso a la modificación del plazo inicial para las actuaciones de Fase 1, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de Fase 1 la de 31 de marzo de 2025, manteniéndose vigentes el resto de los requisitos establecidos en el convenio para la justificación de las actuaciones dentro del marco del PIREP.
V. La modificación que esta adenda incorpora al convenio suscrito por parte de la Comunidad de Illes Balears, queda justificada por la necesidad de dar cumplimiento al compromiso adquirido por dicha Comunidad con la suscripción del referido Convenio.
A tal efecto, se propone la modificación del plazo de terminación de las actuaciones de Fase 1 referido al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad de Illes Balears para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
En virtud de lo cual, las partes en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad para otorgar el presente Acuerdo expreso de modificación y
ACUERDAN
Modificar, de mutuo acuerdo, el plazo de finalización de las actuaciones de Fase 1 que contribuyen al CID 36, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de Fase 1 la de 31 de marzo de 2025, sustituyendo así a la de 30 de septiembre de 2024 prevista en la cláusula sexta, «Financiación y plazos», del Convenio suscrito el 1 de marzo de 2022 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad de Illes Balears para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos:
Y para que así conste a los efectos oportunos y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad de Illes Balears para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, P. D. (Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, art. 7), el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, firmado electrónicamente, David Lucas Parrón.–Por la Comunidad de Illes Balears, el Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, firmado electrónicamente, José Luis Mateo Hernández.
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