El 26 de septiembre de 2024, previa tramitación reglamentaria, se suscribió la adenda al citado convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto de la referida adenda, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 2024.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.
En Madrid, 26 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento; la disposición final 1.ª y el artículo 14.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se suprime la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se crea el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo; el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y, actuando por delegación de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
Y, de otra parte, don Juan Revuelta González, Viceconsejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno (BOCM núm. 165, de 13 de julio) y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo primero letra d) apartado 4.º de la Orden de 17 de abril de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 108, de 7 de mayo de 2024), y por el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 9 de marzo de 2022 se formalizó el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Madridm para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
II. El anexo I. Listado de Actuaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid que acompaña al convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de Madrid recoge como actuaciones comprometidas por dicha comunidad para el cumplimiento del objetivo CID, objeto del convenio, en fase 1 las siguientes actuaciones:
– 14F1-3 Juzgado de Leganés.
– 14F1-6 Juzgado de Alcorcón.
– 14F1-7 Juzgado de Colmenar Viejo.
– 14F1-9 HGUGM Hospital Materno Infantil.
– 14F1-10 HGUGM Hospital General Universitario Gregorio Marañón.
– 14F1-11 HGUGM Centro de Especialidades Hermanos Sangro.
– 14F1-12 HGUGM Centro de Especialidades Moratalaz.
– 14R-5 Juzgado de Coslada.
– 14R-6 Juzgado de Fuenlabrada.
En definitiva, la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud del convenio suscrito adquirió el compromiso particular de contribuir al objetivo CID36 de la Unión Europea, definido en dicho convenio, con la rehabilitación de 19.618 metros cuadrados, todos ellos en fase 1.
No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al convenio un total de 99.510 metros cuadrados a rehabilitar.
Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado a la Comunidad Autónoma de Madrid en virtud de este convenio contribuirán, de igual modo, a incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global comprometido con la Unión Europea,
III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las actuaciones que esta comunidad tiene previstas en fase 1, en aras a su contribución al CID36, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:
«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo.»
IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas explicadas más abajo han hecho necesario que la Comunidad Autónoma de Madrid solicite modificación del plazo inicial previsto para las actuaciones de fase 1 por parte de esta, acordada por ambas partes en comisión bilateral de fecha de 5 de julio de 2024.
En concreto, esta comunidad justifica su solicitud teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
«En el marco del seguimiento del PIREP objeto de la reunión, la Comunidad de Madrid puso de manifiesto la posibilidad de cumplir con el plazo del 30 de septiembre, previsto en la cláusula sexta del Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, para las distintas actuaciones incluidas en la fase 1 del programa previstas en el convenio, salvo en relación con la actuación 14F1-6 correspondiente a la rehabilitación del Juzgado de Alcorcón.
En relación con dicha iniciativa, y como consecuencia de problemas sobrevenidos en la ejecución de las obras, vinculados a la necesidad de parcelar las actuaciones de rehabilitación más de lo previsto inicialmente para permitir la actividad y funcionamiento ordinario del juzgado, no se ha podido avanzar al ritmo adecuado. En este sentido, la Comunidad de Madrid planteó la opción de incorporar esta actuación a la fase 2 del convenio, si bien desde el Ministerio se planteó la alternativa de ampliar el plazo del 30 de septiembre previsto en la citada cláusula sexta hasta el 30 de diciembre, para las actuaciones de la fase 1, lo que exige una modificación del convenio.
Por todo lo anterior, se solicita la posibilidad de ampliar el límite del 30 de septiembre de 2024 para acreditar la recepción de las obras incluidas en la fase 1 en tres meses adicionales.»
Todo ello ha determinado la tramitación de esta adenda al objeto de dar curso a la modificación del plazo inicial para las actuaciones de fase 1, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de fase 1 la de 31 de diciembre de 2024, manteniéndose vigentes el resto de los requisitos establecidos en el convenio para la justificación de las actuaciones dentro del marco del PIREP.
V. La modificación que esta adenda incorpora al convenio suscrito por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid, queda justificada por la necesidad de dar cumplimiento al compromiso adquirido por dicha comunidad con la suscripción del referido convenio.
A tal efecto, se propone la modificación del plazo de terminación de las actuaciones de fase 1 referido al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
En virtud de lo cual, las partes en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad para otorgar el presente acuerdo expreso de modificación y
ACUERDAN
Modificar, de mutuo acuerdo, el plazo de finalización de las actuaciones de fase 1 que contribuyen al CID 36, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de fase 1 la de 31 de diciembre de 2024, sustituyendo así a la de 30 de septiembre de 2024 prevista en la cláusula sexta, «Financiación y plazos», del Convenio suscrito el 9 de marzo de 2022 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Y para que así conste a los efectos oportunos y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, en el lugar y fecha de la firma de la adenda, correspondiente con la última de las firmas de las partes.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, P. D. (Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, artículo 7), el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, Fdo. electrónicamente: Francisco David Lucas Parrón.–Por la Comunidad Autónoma de Madrid, la Consejera de Economía Hacienda y Empleo, P. D. Orden de 17 de abril de 2024 (BOCM de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Fdo. electrónicamente: Juan Revuelta González.
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