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Documento BOE-A-2024-20271

Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123918 a 123920 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-20271

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2024, una adenda de modificación del convenio suscrito entre las partes el 14 de febrero de 2023 para la realización de prácticas académicas externas; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2024.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.

ANEXO
Adenda por la que se modifica el convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas externas

Madrid, a 25 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid, nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio, actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Ángel Arias Hernández con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid. Nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 94 de 21 de abril), de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 22 de abril de 2021, las partes suscribieron un convenio cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la UC3M realizarán un programa de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

II. Que en la cláusula segunda del mismo se dispone que del convenio «no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social». Y, adicionalmente, en su cláusula octava se establece que «En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la Seguridad Social del estudiante… se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.».

III. Que desde el 1 de enero de 2024 está en vigor la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación; en cuyo apartado 4 b) se dispone lo siguiente:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».

IV. Que ambas partes han decidido modificar el citado convenio para establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos y alumnas que participen en las prácticas académicas corresponderá a la UC3M responsable de la oferta formativa.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es modificar la cláusula octava del convenio suscrito entre las partes en fecha 22 de abril de 2021 para la realización de prácticas académicas externas, que quedará redactada de la siguiente manera:

«Octava. Compromisos económicos.

El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para el ICAA.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social relativas al alumnado que realice las prácticas corresponderá a la UC3M responsable de la oferta formativa, y se ajustará a lo que establece para las prácticas formativas no remuneradas la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.»

Segunda. Eficacia y publicidad.

1. La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará pública, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente, en Madrid, la presente adenda en todas sus hojas en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General.–Ignacio Camós Victoria.–Por la Universidad Carlos III de Madrid El Secretario General, José Vida Fernández, por delegación de firma del Rector (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023).

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