Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa y deviniendo, en consecuencia, firmes en dicha vía las sanciones impuestas a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA por la comisión de cinco infracciones muy graves (tres tipificadas en el artículo 283.3, una en el artículo 283.11 y otra en el artículo 283.8), y una infracción grave tipificada en el artículo 295.13, todas ellas de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, las sanciones impuestas mediante las siguientes resoluciones:
1. Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 24 de julio de 2024 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
– Imponer a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 193.3.d del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, por la utilización de fondos de los clientes para actividades propias de la Entidad de manera reiterada y grave, en el periodo inspeccionado comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, multa por importe de 120.000 euros (ciento veinte mil euros).
– Imponer a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento reiterado y grave de la obligación recogida en el artículo 194, en relación con el artículo 193 de la norma citada y su normativa de desarrollo, al presentar deficiencias graves y sostenidas en el tiempo en los registros de operaciones y justificantes de órdenes de clientes, en el periodo inspeccionado comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, multa por importe de 60.000 euros (sesenta mil euros).
– Imponer a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.11 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 190 del mismo texto legal, por la remisión a la CNMV de información sobre recursos propios con datos inexactos y no veraces dificultando, con ello, la apreciación de la solvencia de la entidad, en el periodo inspeccionado comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, multa por importe de 75.000 euros (setenta y cinco mil euros).
– Imponer a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.8 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 193.3.b del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, por la reducción de los recursos propios a un nivel inferior al 80 por ciento del mínimo establecido, permaneciendo en esta situación al menos durante 16 meses consecutivos, en el periodo inspeccionado comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, multa por importe de 90.000 euros (noventa mil euros).
– Imponer a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 de la LMV, en relación con el artículo 192 bis del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, por las deficiencias reiteradas y graves encontradas en los mecanismos de control interno, en el periodo inspeccionado comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, multa por importe de 30.000 euros (treinta mil euros).
2. Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 24 de julio de 2024 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
– Imponer a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.13 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con los artículos 12 y 15 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, por el incumplimiento de la prohibición de manipulación de mercado en parte de su operativa desarrollada como proveedor de liquidez sobre acciones de Energía, Innovación y Desarrollos Fotovoltaico, SA (EIDF), entre el 4 de marzo y el 18 de mayo de 2022, multa por importe de 60.000 euros (sesenta mil euros).
Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa, las Resoluciones que imponen las sanciones, antes citadas, únicamente han devenido firmes en dicha vía, siendo susceptibles de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
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