El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Director General de Tráfico han suscrito un convenio para la gestión administrativa de los vehículos decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
24 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Joan Ramon Villalbí Hereter, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrado mediante Real Decreto 1002/2020, de 10 de noviembre (BOE número 297, de 11 de noviembre), y de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias (BOE número 311, de 29 de diciembre).
De otra parte, don Pere Navarro Olivella, Director General de Tráfico, en nombre y representación del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio, y en uso de las atribuciones que le confiere en su condición de Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Trafico, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a efectos del presente convenio en la calle Josefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y competencia suficientes para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Uno. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas es el órgano del Ministerio de Sanidad, dependiente de la Secretaría de Estado de Sanidad, al que corresponde, entre otras funciones, la de administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los bienes integrados en el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y prestar apoyo técnico y material a dicha Mesa (apartado 7.2.o) del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La Ley 17/2003 de 29 de mayo prevé, en su artículo 1, la creación de un fondo de titularidad estatal integrado por aquellos bienes utilizados para la comisión de estos delitos o provenientes de estas actividades ilícitas que, habiendo sido objeto de comiso, se adjudiquen definitivamente al Estado por sentencia judicial firme. Entre los citados bienes se encuentran vehículos de distinta naturaleza objeto de inscripción en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
Los referidos vehículos se adscriben a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (en adelante, la Mesa), órgano colegiado regulado en el artículo 6 de dicha ley y cuya Presidencia corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Establece el artículo 4 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, que los bienes y efectos integrados en el fondo, que no consistan en dinero ni en otros instrumentos de pago al portador y sean de libre comercio y susceptibles de valoración económica serán, con carácter general, enajenados.
Igualmente dispone la citada norma que los bienes del fondo se podrán destinar a la satisfacción de los fines legales recogidos en el artículo 2 en favor de los beneficiarios recogidos en su artículo 3 (adscripciones definitivas y cesiones).
También, el mismo artículo permite, de forma motivada, el abandono de los bienes del fondo cuando su deterioro material o funcional, los elevados gastos de depósito, conservación o administración generados y otras circunstancias lo hagan aconsejable.
Por último, el tercer párrafo del artículo 1.2 del mismo texto legal establece que no serán objeto de integración aquellos bienes en los que no sea posible su inscripción registral o su localización.
Una vez adjudicado un vehículo al Estado a través de la Mesa y, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, y en el artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, se debe proceder a inscribir la titularidad del mismo a nombre del Ministerio de Sanidad en el citado Registro de Vehículos.
De la misma forma, tras la enajenación y adquisición de los vehículos por un tercero, éste deberá figurar como titular en el Registro de Vehículos.
Igualmente, en el caso de las adscripciones definitivas y cesiones de vehículos, aun cuando la titularidad en el Registro de los mismos siga siendo del Ministerio de Sanidad, se deberán reflejar en aquel el alta de los mismos, así como la anotación de su adscripción definitiva o cesión en favor del beneficiario con la identificación de los mismos.
Por último, en aquellos casos en los que el destino legal de los vehículos sea su abandono y destrucción o su no integración en el Fondo, deberá constar la baja definitiva de los mismos en el Registro.
Dos. El artículo 12 del Real Decreto 207/2024, 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE número 52, de 28 de febrero de 2024), atribuye a la Jefatura Central de Tráfico la elaboración de instrucciones sobre los vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos.
Tres. La existencia anterior de sendos protocolos de actuación entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de los años 2007 y 2010 y la experiencia acumulada derivada de su aplicación han demostrado que la colaboración entre ambos órganos ha sido una herramienta útil y efectiva y un avance importante para el control de los vehículos adjudicados al Estado. Este hecho es determinante para proceder a la suscripción de un nuevo instrumento de cooperación administrativa que venga a sustentar la actuación coordinada de los dos firmantes del presente convenio.
Igualmente, estos acuerdos interadministrativos han servido para conocer y controlar la situación jurídica de los vehículos decomisados desde su inscripción en el Registro a nombre del Ministerio de Sanidad, así como una vez se les haya otorgado el destino legal oportuno (enajenación, adscripción o cesión, abandono y destrucción y no integración).
Esta experiencia acumulada de más de quince años ha permitido igualmente detectar la existencia de incidencias en cuanto a la gestión administrativa de los vehículos decomisados, la mayoría de las cuales, han podido ser subsanadas a través de una adecuada colaboración entre ambos actores lo que se ha traducido, además, en una mayor agilidad, eficiencia y eficacia en la tramitación de los expedientes.
Por todo lo anterior, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Jefatura Central de Tráfico, en base a las siguientes cláusulas del presente convenio,
ACUERDAN
Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos de la colaboración entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Jefatura Central de Tráfico para la gestión administrativa de los vehículos decomisados y adjudicados al Estado por sentencia judicial firme, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas realizará las siguientes actuaciones:
1. Recibida la notificación de una sentencia judicial firme por la que se adjudiquen al Estado vehículos, se solicitará a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid el cambio de titularidad en favor del Estado y a su nombre y su baja temporal voluntaria, mediante escrito según el modelo recogido en el anexo I, y enviado por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que asegure su recepción. En caso de ser necesario, se solicitará a dicha Jefatura de Tráfico, la prórroga de la baja temporal, cuya duración máxima es de un año.
2. En los casos en los que se produzca la enajenación de un vehículo, se formalizará comunicación a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid mediante escrito, según el modelo recogido en el anexo II, en el que consten los datos del adjudicatario y nuevo propietario del vehículo, solicitando el alta del mismo a su favor. Esta comunicación, también se efectuará mediante correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que asegure su recepción acompañando a la misma del correspondiente acuerdo de adjudicación. Cuando la solicitud afecte a varios vehículos se acompañará un listado en formato Excel, con los datos de los mismos.
3. En los supuestos en los que se produzca la adscripción o cesión de algún vehículo que haya sido decomisado y se halle a nombre del Ministerio de Sanidad, se enviará modelo anexo III acompañado de los correspondientes acuerdos de adscripción o cesión para la inscripción en el Registro de esta circunstancia. Cuando la solicitud afecte a varios vehículos se acompañará un listado en formato Excel, con los datos de los mismos.
4. Cuando se produzca el abandono y destrucción de los vehículos integrados en el Fondo de bienes decomisados, se procederá a notificar esta circunstancia a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. Se acompañará a esta notificación el acuerdo de abandono del vehículo. Esta notificación se efectuará mediante el envío del modelo anexo IV. Esta notificación supondrá la baja definitiva del vehículo en el Registro. Cuando la solicitud afecte a varios vehículos se acompañará un listado en formato Excel, con los datos de los mismos.
5. Por último, en los casos en los que, sobre un vehículo dado de alta en el Registro a nombre del Ministerio de Sanidad se declarase con posterioridad su no integración en el Fondo, se procederá a notificar esta incidencia para información de la Jefatura Provincial de Tráfico y, en su caso, constancia en el Registro, mediante comunicación a través del anexo IV. Las circunstancias que motiven tal declaración podrán ser la imposibilidad de localización del vehículo; la constancia de su destrucción, por así haberse acordado en sede judicial; la entrega del vehículo a un tercero por resolución del mismo órgano judicial que decretó su comiso o la existencia de cargas sobre el mismo que acrediten la titularidad o el mejor derecho sobre el vehículo por parte de un tercero.
Al igual que en los supuestos anteriores, tanto el modelo anexo III como el anexo IV se realizarán mediante correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que asegure su recepción. Cuando la solicitud afecte a varios vehículos se acompañará un listado en formato Excel, con los datos de los mismos.
6. Tendrá acceso al Registro de Vehículos para efectuar consultas sobre los mismos, pudiéndose acceder a la información tanto a través de sus números de matrícula o de bastidor como, excepcionalmente, a través del número de identificación fiscal del anterior titular de los vehículos. Estas consultas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para la realización de estas consultas, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas facilitará a la Jefatura Provincial de Tráfico un listado del personal de aquella que esté autorizado para estos accesos. Igualmente comunicará las bajas temporales o definitivas de este personal o las nuevas altas.
Cualquier alusión en el Registro de Vehículos al anterior Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad deben entenderse realizadas al actual Ministerio de Sanidad o aquel que haya sucedido al mismo en el ejercicio de las competencias relativas a la gestión de vehículos decomisados por delitos de tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
La Jefatura Central de Tráfico realizará las siguientes actuaciones:
1. Anotará, en el Registro de Vehículos y a través de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, el cambio de titularidad del vehículo a nombre del Ministerio de Sanidad y la baja temporal voluntaria del mismo, así como las prórrogas de la baja temporal que, en su caso, le sean solicitadas mediante el envío del anexo I.
2. Resultado de este cambio de titularidad, anotará igualmente la situación de baja temporal (artículo 36 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) al objeto de que el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio fiscal el vehículo sea conocedor, a través de la aplicación MOVE, de la situación administrativa indicada y no proceda a liquidar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ni a girar los correspondientes recibos a la Delegación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
3. De acuerdo con lo recogido en el punto 6 anterior, facilitará el acceso al Registro de Vehículos al personal autorizado de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, al objeto de que pueda conocer la situación registral de los vehículos adjudicados al Estado por sentencia judicial firme.
4. En el supuesto en el que, efectuada la consulta, hubiera constancia en el Registro que el vehículo posee algún tipo de embargo, precinto, impago de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o cualquier otra carga, limitación o reserva de dominio, se facilitará a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la información necesaria disponible para conocer la persona física o jurídica a cuyo favor se estableció la carga, limitación o reserva.
5. En los casos en los que se produzca la venta o traspaso de la titularidad de un vehículo a un tercero, la Jefatura Central de Tráfico, a través de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, dará de alta el vehículo en el Registro y anotará la venta a favor del adjudicatario (NOTV) sin que ello suponga la expedición a su nombre de un nuevo permiso de circulación. El alta a favor del adjudicatario se producirá una vez comunicados los datos del nuevo adquirente tras la enajenación del vehículo y se solicitará según el modelo establecido en el anexo II.
6. Por último y tras recibir el anexo III, en los casos de cesión o adscripción de un vehículo a un tercero, la Jefatura Provincial de Tráfico procederá a anotar los datos de titular de la adscripción o cesión del vehículo al que se refiera.
En todos los trámites referidos en los puntos anteriores y por su realización no se devengará el pago de ningún tipo de tasa, gasto o contraprestación económica, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.
7. Publicará a través de Internet y en su página web, en el apartado relativo a los trámites sobre vehículos, la información referente a los documentos específicos que se deben presentar en las solicitudes de transmisión cuando se trate de vehículos adjudicados mediante el correspondiente procedimiento por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
El presente convenio no generará ninguna obligación económica para las partes.
A partir de la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su adecuado control y seguimiento, se creará una comisión integrada en la Administración General del Estado, constituida por, al menos, dos representantes de cada una de las partes, siendo su función principal el seguimiento y control de su ejecución, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.
La presidencia y secretaría de dicho órgano colegiado irá rotando por periodos anuales por cada una de las partes firmantes, a partir de la formalización del presente convenio.
Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año.
Su régimen y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento.
Sin perjuicio de la competencia, en su defecto, de la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las controversias que pudiesen surgir, en aquellas diferencias que no pudieran resolverse por la Comisión de Seguimiento, se podrá acudir a la figura de la solución extrajudicial como medio de resolución de conflictos recogido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Cualquier modificación del contenido del presente convenio, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes mediante la suscripción de una adenda y durante la vigencia del convenio, tal como establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por acuerdo unánime de ambas partes o por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, así como por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La extinción del convenio en el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes no dará lugar a la exigencia de indemnización alguna por la parte perjudicada por el incumplimiento.
El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.
Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El acceso a los datos de carácter personal se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio.
Conforme a los criterios de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b), el presente convenio debe ser objeto de publicación. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le de al convenio la publicidad exigida.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Joan Ramon Villalbí Hereter.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
Por sentencia judicial firme se han adjudicado al Estado, quedando adscritos a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo, el/los vehículo/s que se relacionan en hoja adjunta.
En cumplimiento el convenio de fecha de 2024 suscrito entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, se solicita a esa Jefatura Provincial de Tráfico:
– El cambio de titularidad a nombre del Ministerio de Sanidad en el Registro de Vehículos.
– La declaración de baja temporal voluntaria indefinida.
– La comunicación al Ayuntamiento de Madrid de la situación de baja temporal a los efectos de la no liquidación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
El/La Subdirector/a General de Gestión. Vicepresidente/a de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE MADRID.
Por acuerdos de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que se adjuntan, ha/n sido adjudicado/s el/los vehículo/s cuyos datos se indican en relación adjunta a la persona/entidad cuyos datos también se señalan, por lo que se solicita a esa Jefatura Provincial de Tráfico:
– El alta en el Registro de Vehículos y la anotación de la venta a nombre del/de los adquirente/s.
El/La Subdirector/a General de Gestión. Vicepresidente/a de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE MADRID.
Por acuerdo/s de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que se adjunta/n, ha/n sido adjudicado/s el/los vehículo/s cuyos datos se indican en relación adjunta a la persona/entidad cuyos datos también se señalan, por lo que se solicita a esa Jefatura Provincial de Tráfico:
– El alta de los mismos en el Registro de Vehículos y la anotación de su adscripción o cesión en favor del beneficiario/s con la identificación del/de los mismo/s.
El/La Subdirector/a General de Gestión. Vicepresidente/a de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE MADRID.
Por acuerdos de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que se adjuntan, han sido abandonados y destruidos los vehículos cuyos datos se indican o se ha declarado su no integración en el Fondo de bienes decomisados, de lo que se informa a esa Jefatura Provincial de Tráfico, a fin de que se anote su baja definitiva en el Registro de Vehículos.
El/La Subdirector/a General de Gestión. Vicepresidente/a de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE MADRID.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid