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Documento BOE-A-2024-20380

Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Síndrome de Down de Madrid, para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2024, páginas 126009 a 126014 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-20380

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Fundación Síndrome de Down Madrid, para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Síndrome de Down de Madrid para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral

Madrid, 26 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ordozgoiti de la Rica, Director General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por delegación de competencias del Ministro, en virtud de lo previsto en el apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y conforme a lo previsto en el Real Decreto 474/2020, de 17 de marzo, por el que se dispone su nombramiento.

De otra parte, doña Elena Escalona Lara, Directora General de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma y con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de su cargo, de conformidad con la escritura de apoderamiento otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Mestanza Iturmendi el día 19 de julio de 2023, con número de protocolo 1922. Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

MANIFIESTAN

I. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atendiendo a los principios de respeto a la diferencia y a la diversidad, igualdad de oportunidades y a la inclusión plena y efectiva, recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, desea realizar, en el ámbito de sus competencias, actuaciones que tiendan a favorecer una progresiva incorporación de las personas con discapacidad intelectual a los distintos ámbitos de la sociedad, de la manera más normalizada e inclusiva.

II. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera de utilidad el establecimiento de un marco de colaboración que permita la realización de prácticas a las personas estudiantes con discapacidad intelectual, permitiendo así completar los conocimientos adquiridos en los planes formativos proporcionados a estos estudiantes por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

III. Que la Fundación Síndrome de Down de Madrid, fundación de ámbito autonómico, domiciliada en Madrid, en la calle Caídos de la División Azul, 15 y registrada el día 6 de octubre de 1997 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al Tomo IX, Folio 179-202, Hoja Personal 109, es una fundación que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual y desarrolla unos programas formativos dentro de los cuales se considera adecuado la realización de prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

IV. Que ambas partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces de colaboración para favorecer la formación que facilite la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual.

V. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «LRJSP»), así como a la restante normativa administrativa y a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Síndrome de Down de Madrid proceden a formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito del convenio.

El objeto de este convenio es establecer fórmulas de colaboración conjunta en el desarrollo de la formación de las personas con discapacidad intelectual para la inserción laboral de estas personas, facilitando la realización de prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; así como el desarrollo de otras actividades relacionadas con la sensibilización de los empleados públicos con las personas con discapacidad intelectual y con ámbitos de interés común para ambas partes.

Segunda. Contenido de las prácticas.

El contenido de las prácticas realizadas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estará en consonancia con los perfiles profesionales de los diferentes itinerarios formativos que se imparten en Down Madrid.

En ningún caso el alumno asumirá responsabilidades profesionales en el desempeño de sus prácticas formativas.

Tercera. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que tendrá como funciones el seguimiento de la marcha de las prácticas, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse en relación con el convenio y, específicamente, en el desarrollo de la actividad prevista.

Dicha Comisión Mixta estará formada por dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pertenecientes a la Subsecretaría, y por dos representantes designados para tal fin por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento del convenio, mediante acuerdo de ambas partes, establecer los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como el número de alumnos y alumnas que participarán en las prácticas a las que se refiere el presente convenio, así como el calendario y la duración de las mismas.

Los acuerdos concertados en el seno de esta Comisión de Seguimiento no podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, ni acordar su modificación.

Cuarta. Responsables de la formación en prácticas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Síndrome de Down de Madrid designarán, respectivamente, una persona responsable y una persona que desempeñe tareas de tutoría académica para el seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario para que resulten satisfactorias y exitosas.

Asimismo, si se considerase necesaria su presencia, existirá una persona que, como preparadora laboral, acompañará al alumno/a en su formación, correspondiendo a la Fundación Síndrome de Down de Madrid su designación.

Quinta. Selección del alumnado.

La selección de los alumnos y las alumnas que realizarán las prácticas formativas a las que se refiere este convenio se realizará de común acuerdo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

Sexta. Programación de las prácticas.

Corresponde de manera conjunta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Fundación Síndrome de Down de Madrid preparar la programación de las prácticas formativas a realizar por el alumnado seleccionado.

Séptima. Certificación de las prácticas.

Finalizado el periodo de prácticas, la persona responsable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará al tutor/a académico de cuantos elementos de juicio estime oportunos para la valoración final de las prácticas realizadas. Entre estos elementos se encontrará necesariamente el relativo a la asistencia del alumno/a.

El/la alumno/a recibirá un Certificado de Prácticas, firmado por las personas responsables de la tutoría académica y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los que hace referencia la cláusula cuarta, donde figurarán las actividades desarrolladas.

Octava. Relación formativa.

El alumnado en ningún momento estará vinculado laboralmente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante la realización de las prácticas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no adquiere frente al alumnado destinatario de las prácticas ninguna obligación contractual.

Asimismo, la persona preparadora laboral no tendrá, durante la realización de las prácticas, ningún vínculo laboral con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ni se integrará en la estructura organizativa del mismo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Síndrome de Down colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Durante la realización de las prácticas académicas, los alumnos tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas, por un tutor/a académico y por un profesional designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

b) A recibir, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) A disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

d) A conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

e) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes a este convenio.

Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los alumnos deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a. Conocer y cumplir el Programa Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del profesional designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación bajo la supervisión del tutor/a académico de la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

b. Incorporarse al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el programa y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

c. Desarrollar el programa y cumplir con las actividades acordadas con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Síndrome de Down de Madrid conforme a las líneas establecidas en el mismo.

d. Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

e. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en el correspondiente convenio.

Son causas de extinción anticipada de las prácticas formativas la falta reiterada de asistencia, sin justificar, del alumno/a durante un período de 5 días hábiles consecutivos o 10 con interrupción, o si durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor/a académico de la de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

En el ámbito de este convenio la realización de las prácticas formativas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Novena. Seguros.

El alumnado contará con la correspondiente cobertura de asistencia sanitaria a cargo de la Fundación Down Madrid, durante el tiempo de realización de las prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También se hallará acogido a un seguro de responsabilidad civil y de accidentes contratado por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

Igualmente, las personas preparadoras laborales contarán con la correspondiente cobertura de asistencia sanitaria así como con un seguro de responsabilidad civil y de accidentes contratados o bien por la Fundación Síndrome de Down de Madrid o bien por el propio preparador/a laboral.

La realización de las prácticas no conllevará, en ningún caso, la asunción por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos y preparadores laborales.

Décima. Costes del convenio.

La aplicación del presente convenio no implica gastos para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por lo que no se entregará ninguna cantidad monetaria a las personas participantes en el mismo.

La Fundación Down Madrid correrá a cargo de los gastos laborales y de Seguridad Social que pudieran corresponder, en su caso, a los alumnos y los preparadores laborales.

Undécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio tiene una duración de cuatro años.

Antes de la finalización del periodo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años, o su extinción.

En el caso de que las partes acuerden la prórroga del convenio, dicha prórroga habrá de ser comunicada al Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Duodécima. Modificación del convenio.

El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de las dos partes firmantes.

Decimotercera. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Decimocuarta. Causas de resolución del convenio.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimoquinta. Confidencialidad y protección de datos.

Durante la vigencia del presente convenio, así como tras su terminación, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y se obligan a no divulgar información confidencial relacionada con el contenido del presente convenio.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en la normativa que se encuentre vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Decimosexta. Solución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio y se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación del presente convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoséptima. Perfección y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, manifestado a través de la firma del mismo.

El presente convenio resultará eficaz una vez que se haya inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados.–El Director General de Servicios e Inspección, Miguel Ordozgoiti de la Rica.–La Directora General de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, Elena Escalona Lara.

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