Mediante Real Decreto 185/1989, de 10 de febrero, fue aceptada por el Estado español la herencia dispuesta por don Salvador Dalí y Doménech instituyéndole heredero universal y libre de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas con el encargo de divulgar y proteger sus obras de arte.
Por Real Decreto 799/1995, de 19 de mayo, se encomendó al Ministerio de Cultura la administración y explotación de los derechos de la propiedad intelectual de titularidad estatal derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech. El artículo 3 del citado real decreto autorizó al Ministerio de Cultura a otorgar a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de la obra creativa del artista.
Mediante Real Decreto 403/1996, de 1 de marzo, se ampliaron las competencias del Ministerio de Cultura a la administración y explotación de los derechos de imagen, de los derechos de propiedad industrial, incluyendo marcas y patentes, y de los demás derechos inmateriales derivados de la obra artística y de la persona de don Salvador Dalí y Doménech de los que el Estado español es titular.
Asimismo, en sendos artículos 3 de los Reales Decretos 799/1995, de 19 de mayo y 403/1996, de 1 de marzo, se autorizó al Ministerio de Cultura para, mediante orden ministerial, otorgar temporalmente de forma directa y con carácter exclusivo el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial, incluyendo marcas y patentes, propiedad inmaterial, de imagen, y demás derechos derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech a favor de la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
De conformidad con lo expresado, se dictaron las Órdenes de 25 de julio de 1995 y 8 de enero de 2001 que fueron refundidas y actualizadas mediante Orden ECD/79/2004, de 19 de enero, y renovadas mediante Orden CUL/2911/2011, de 10 de octubre, por la que se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual y de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.
En virtud del artículo 8 de dicha Orden CUL/2911/2011, de 10 de octubre, el Ministerio de Cultura y la Fundación «Gala-Salvador Dalí» suscribieron un contrato en ejecución de la mencionada orden que fue formalizado el 14 de noviembre de 2011 y por el que se desarrollaban las previsiones contenidas en la misma.
La mencionada Orden CUL/2911/2011, de 10 de octubre, establece en su artículo 2 que la cesión y los mandatos se otorgan por un plazo de doce años, susceptible de prórrogas expresas, computándose su inicio, para el caso de la cesión, a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», lo que tuvo lugar el 29 de octubre de 2011, y, para el caso de los mandatos, a partir del día de la firma del contrato al que se refiere el párrafo anterior que, como se ha señalado, tuvo lugar el 14 de noviembre de 2011.
En virtud de lo anterior, el 3 de octubre de 2023, se acordó una prórroga, extendiendo así la vigencia de la Orden CUL/2911/2011, de 10 de octubre, y del contrato de 14 de noviembre de 2011 hasta la entrada en vigor de una nueva orden y la suscripción de un nuevo contrato, respectivamente, o, como máximo, durante un año.
Llegado este momento, y puesto que los motivos que justificaron todas las disposiciones citadas permanecen vigentes, es necesario renovar la Orden CUL/2911/2011, de 10 de octubre, antes de que su prórroga llegue a su fin, y actualizar las facultades y obligaciones de la Fundación «Gala-Salvador Dalí», para adecuarlas a la realidad jurídica existente.
En consecuencia con lo expuesto y al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los respectivos artículos de los precitados Reales Decretos 799/1995, de 19 de mayo, y 403/1996, de 1 de marzo; así como en los artículos 48 y concordantes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril; en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas; en las normas reglamentarias que las ejecutan, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento y del Ministerio de Hacienda, resuelvo:
1. La presente orden tiene por objeto regular la cesión en exclusiva a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» del ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, de los derechos de propiedad industrial, incluyendo marcas y patentes, de los derechos de imagen y de los demás derechos inmateriales derivados de la obra artística y de la persona de don Salvador Dalí y Doménech.
2. Esta cesión en exclusiva comprende también el mandato para el ejercicio de las facultades derivadas de los derechos morales del autor y del derecho de participación en la reventa de sus obras, regulado en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Igualmente, incluye la cesión de los derechos de imagen de don Salvador Dalí y Doménech.
3. Asimismo, esta cesión en exclusiva comprende el ejercicio de las facultades de administración y explotación de aquellos derechos de propiedad intelectual, de propiedad industrial, incluyendo marcas y patentes, de imagen y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística y de la persona de don Salvador Dalí y Doménech, cuya explotación hubiera podido éste ceder en vida, pero que, habiendo mantenido su titularidad, pertenecen al Estado en virtud de su herencia.
4. La cesión y el mandato establecidos en los apartados anteriores no afecta a las facultades dominicales que corresponden al Estado como titular de los derechos mencionados, ni a su facultad de revocarlos, en cualquier momento, resolviendo el contrato que en su momento se suscriba de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo y reservándose para sí las facultades de administración y explotación de los citados derechos, directamente o a través de sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, sin que la Fundación «Gala-Salvador Dalí» pueda reclamar por ello cantidad o indemnización alguna.
5. Queda fuera del ámbito de aplicación de la presente orden, el objeto del comodato establecido en virtud del Acuerdo de 22 de enero de 1992, firmado por el Estado español y la Generalitat de Catalunya.
6. El ejercicio por parte de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» de las facultades cedidas y los mandatos otorgados se llevará a cabo, en todo caso, sin perjuicio de terceros, con sujeción expresa a lo dispuesto en la presente orden y de conformidad con lo que se establezca en el contrato que se suscriba de acuerdo con el apartado octavo.
1. Las cesiones y los mandatos contemplados en la presente orden se otorgan por un plazo de quince años desde su entrada en vigor, susceptible de prórrogas expresas.
2. Estas prórrogas podrán establecerse mediante acuerdo de las partes, que no requerirá la aprobación de una nueva orden ministerial siempre y cuando se ciña, exclusivamente, a la ampliación temporal del plazo establecido.
3. Asimismo, este plazo será susceptible de prórrogas expresas, mediante acuerdo y sin necesidad de que se apruebe una nueva orden ministerial, cuando aun no estando próxima la fecha de su vencimiento, fuera necesario para atender compromisos financieros o de cualquier otra índole que sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» o de los objetivos señalados en el apartado tercero 2.
1. Las cesiones y los mandatos conferidos, así como el ejercicio de las facultades de administración y explotación que constituyen su objeto, tienen carácter exclusivo, afectan a todas las modalidades de administración y explotación, y se extienden territorialmente a todos los países del mundo, con sujeción a la normativa vigente y a las condiciones que se determinen en el contrato que se suscriba en ejecución de la presente orden.
2. Los objetivos de las cesiones y mandatos conferidos son la promoción, el fomento, la divulgación, la protección y la defensa de la imagen y obra artística, cultural, intelectual e industrial del artista don Salvador Dalí y Doménech, así como el impulso de la trasmisión del conocimiento de su obra.
3. Las cesiones y los mandatos conferidos no serán transmisibles, salvo que cuenten con el consentimiento expreso del Ministerio de Cultura.
Las facultades de administración y explotación cedidas o mandatadas a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» comprenden:
a) Otorgar licencias y autorizaciones no exclusivas a terceros con objeto de posibilitar cualquier modalidad de explotación de los derechos objeto de cesión o mandato y, de forma excepcional, en los casos tasados que se prevean en el contrato que se suscriba de acuerdo con el apartado octavo o previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere el apartado noveno, otorgar licencias y autorizaciones exclusivas con el objeto de posibilitar alguna modalidad de explotación o, en su caso, de gestión colectiva de dichos derechos. La información sobre las licencias exclusivas que se concedan al amparo del mencionado Contrato se facilitará al Ministerio de Cultura a través de la citada Comisión de Seguimiento, por medio de un informe que la Fundación «Gala-Salvador Dalí» elaborará sobre este particular.
b) Conceder licencias sobre los derechos de propiedad intelectual, los derechos de propiedad industrial, incluyendo marcas y los derechos de imagen relacionados con la obra y la persona de Elena Diakanof, conocida como Gala, esposa y musa de don Salvador Dalí y Doménech, cuya titularidad corresponda en exclusiva al Estado, en aquellos casos en los que la gestión de dichos derechos vaya íntimamente ligada con la explotación de los derechos relativos a la obra o a la persona de don Salvador Dalí y Doménech. Dichas licencias se otorgarán previa autorización expresa de la Comisión de Seguimiento.
c) Perseguir, con independencia de la legitimación que ostente el titular cedente, las violaciones que afecten a los derechos cuya administración y explotación se le hayan otorgado. Se incluye en la anterior facultad, la persecución de violaciones de derechos producidas con anterioridad a la fecha de la primera cesión de facultades otorgada a la Fundación «Gala-Salvador Dalí», por vía de las Órdenes del Ministerio de Cultura, de 25 de julio de 1995 y de 8 de enero de 2001, siempre que la legislación procesal vigente lo permita.
d) Intervenir en procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales para defender la titularidad del Estado sobre los derechos cedidos o mandatados, ejercitando todas las posibles acciones dimanantes de tal titularidad, sin perjuicio de la representación que al Estado le corresponda.
e) En aquellos casos en los que la Fundación «Gala-Salvador Dalí» intervenga en un procedimiento en defensa de los derechos cedidos o mandatos otorgados, en el que surja, además, un conflicto que afecte a la propiedad material de obras de don Salvador Dalí y Doménech que pueda reivindicarse a favor del Estado español, la Fundación «Gala-Salvador Dalí» quedará facultada para intervenir en nombre del Estado y reclamar tales derechos.
La Fundación «Gala-Salvador Dalí» queda obligada a:
a) Abonar e ingresar anualmente en el Tesoro Público el 4 por 100 de los ingresos brutos derivados de la administración y explotación de los derechos objeto de las cesiones y mandatos conferidos, correspondiendo al Ministerio de Cultura, a través del órgano cuyo titular ostente la representación de este Departamento en la Fundación «Gala-Salvador Dalí», velar por dicho ingreso.
El ingreso de los citados fondos se realizará en los diez días siguientes a la presentación por la Fundación al Protectorado de las cuentas anuales conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
b) Destinar la totalidad de los ingresos netos y como mínimo el 3 por 100 de los ingresos brutos derivados de la administración y explotación de los derechos cedidos o mandatados, a los objetivos establecidos en el apartado tercero 2 de la presente orden, sin perjuicio de lo que establece el artículo 27.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
c) En todas aquellas actividades que realice la Fundación «Gala-Salvador Dalí» derivadas de las cesiones y los mandatos contemplados en la presente orden, deberá figurar el nombre de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» y, en aquellas actividades de exposición pública que tengan una gran difusión, como, en particular, las realizadas a nivel internacional, así como en todas aquellas actividades en las cuales los medios de promoción y divulgación del evento así lo permitan, figurará también el nombre del Ministerio de Cultura.
d) Mantener la garantía del cumplimiento de sus obligaciones de 15.025 euros constituida en cumplimiento del apartado quinto.d) de la Orden ECD/79/2004, de 19 de enero.
e) Subrogarse en la posición del cedente en todos los contratos concertados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente orden y vigentes en la actualidad, para la administración y explotación de los correspondientes derechos.
f) Poner todos los medios necesarios para garantizar la efectividad de las cesiones y de los mandatos otorgados.
g) Informar al Ministerio de Cultura cuando sea requerida por éste para ello.
h) Someterse a la vigilancia e inspección del Ministerio de Cultura en todo refiérelo que se refiera a la observancia de los términos del contrato que se suscriba en virtud del apartado octavo, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado noveno.
i) Proporcionar a la Intervención General de la Administración del Estado de forma diligente toda la información y documentación que le sea requerida para el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado décimo.
Las cesiones y los mandatos se extinguirán por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo.
b) Cumplimiento del plazo para el que se otorgaron la cesión, así como, en su caso, de las prórrogas expresamente acordadas.
c) Incumplimiento por la Fundación «Gala-Salvador Dalí» de lo establecido en la presente orden o de las cláusulas del contrato que suscriba en virtud del apartado octavo.
d) Reiterada inobservancia por parte de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Cultura o por la Comisión de Seguimiento, para la correcta gestión de las facultades de administración y explotación que se ejerzan en virtud de las cesiones y de los mandatos conferidos.
e) Cuando por imperativo legal, necesidad o interés público, la Administración decida modificar o revocar las cesiones o mandatos objeto de la presente orden, ya sea total o parcialmente, sin que la Fundación «Gala-Salvador Dalí» pueda reclamar indemnización alguna como consecuencia.
f) Extinción de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» por las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
La Administración General del Estado no asumirá, como consecuencia de las cesiones o mandatos efectuados en la presente orden ni en el contrato que se suscriba en virtud de su apartado octavo, ninguna obligación de carácter laboral o para con la Seguridad Social, respecto de los empleados contratados por la Fundación «Gala-Salvador Dalí» en desarrollo de su actividad, La resolución o extinción del contrato no implicará la sustitución de la Administración en la posición del empresario, que, en todo caso, corresponde a la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
El Ministerio de Cultura y la Fundación «Gala-Salvador Dalí» procederán a la suscripción de un contrato en ejecución de la presente orden con el objetivo de desarrollar las previsiones contenidas en la misma.
1. El seguimiento y la vigilancia del ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos que se ceden o mandatan en la presente orden corresponden a la Comisión de Seguimiento.
2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta, de forma paritaria, por cuatro miembros, dos en representación de la Administración General del Estado y dos en representación de la Fundación «Gala-Salvador Dalí». Los dos miembros que actúen en representación de la Administración General del Estado serán designados uno por la persona titular del Ministerio de Cultura y otro por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Los dos miembros que representen a la Fundación «Gala-Salvador-Dalí», serán designados por la propia Fundación «Gala-Salvador Dalí».
La Comisión de Seguimiento estará presidida por el representante que designe el Ministerio de Cultura, quien tendrá voto de calidad cuando resulte necesario.
Actuará como Secretario de la Comisión uno de los representantes de la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria con una periodicidad mínima anual, en el primer trimestre natural del año, y de mantera extraordinaria cuando fuera necesario y así lo solicite algún miembro de la misma.
4. La Comisión de Seguimiento desempeñará las siguientes funciones:
a) El seguimiento y de las actividades anualmente realizadas por la Fundación «Gala-Salvador Dalí» en ejecución de los derechos cedidos o mandatados por el Estado. Está función se realizará durante el primer trimestre del año siguiente al que correspondan dichas actividades, sobre la base del informe que, a tal efecto, elaborará y presentará la Fundación «Gala-Salvador Dalí» y que incluirá: la explicación en bloque de las licencias concedidas, las explotaciones de derechos realizadas, las licencias exclusivas que puedan hallarse en negociación, y las actuaciones judiciales en las que esté implicada la Fundación «Gala-Salvador Dalí» en cumplimiento de sus obligaciones. Dicho informe será remitido a los miembros de la Comisión de Seguimiento con suficiente antelación a su reunión anual ordinaria y será analizado conjuntamente por dichos miembros en esa reunión. En el caso de considerarlo necesario, la Comisión de Seguimiento podrá añadir al informe observaciones sobre las actuaciones llevadas a cabo, valorando sus efectos y realizando, si así lo estima conveniente, las oportunas propuestas para el futuro. En caso de que la Comisión de Seguimiento lo considere procedente, el informe, incluyendo las consideraciones de la Comisión de Seguimiento, será sometido al Patronato de la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
b) La determinación de las directrices, la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones a realizar por la Fundación «Gala-Salvador Dalí» para la mejor gestión de los derechos cedidos o mandatados.
c) Velar por el preciso cumplimiento de los contratos suscritos por la Fundación «Gala-Salvador Dalí» en ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos otorgados, incluyendo el que suscriba con el Ministerio de Cultura en virtud del apartado octavo, interpretando las dudas y resolviendo las incidencias que se le planteen a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» en el ejercicio de las facultades de gestión de los derechos encomendados en el marco de esta orden ministerial. El criterio de la Comisión de Seguimiento servirá de guía para la actuación de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» en ejecución de la presente orden ministerial y del mencionado contrato.
d) Examinar y autorizar, mediante acuerdo, las propuestas de autorizaciones exclusivas a terceros que se pretendan realizar por parte de la Fundación «Gala-Salvador Dalí», y que no se hayan previsto en el contrato que suscriba entre la Fundación «Gala-Salvador Dalí» y el Ministerio de Cultura en virtud del apartado octavo.
5. La creación de esta Comisión de Seguimiento no supone incremento de gasto público.
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado llevar a cabo las actuaciones de control financiero que procedan en relación con los ingresos derivados de la explotación de los derechos cedidos o mandatados por el Estado a la Fundación «Gala-Salvador Dalí», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
En tanto no se proceda a la suscripción del contrato al que se refiere el apartado octavo continuará vigente el suscrito el 14 de noviembre de 2011 entre el Ministerio de Cultura y la Fundación «Gala-Salvador Dalí», en todo aquello que no contradiga lo previsto en la presente orden.
Queda sin eficacia la Orden CUL/2911/2011, de 10 de octubre, por la que se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual y de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.
La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 2 de octubre de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
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