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Documento BOE-A-2024-20391

Resolución de 1 de octubre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración científica en materia de toxicología ambiental, evaluación de riesgos toxicológicos y biomonitorización humana.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2024, páginas 126070 a 126076 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-20391

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 27 de septiembre de 2024 el convenio entre la Universidad de Murcia y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la colaboración científica en materia de toxicología ambiental, evaluación de riesgos toxicológicos y biomonitorización humana y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2024.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Murcia y el Instituto de Salud Carlos III, O.A.M.P. para la colaboración científica en materia de toxicología ambiental, evaluación de riesgos toxicológicos y biomonitorización humana

A fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, Sra. doña Marina Pollán Santamaría, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, NIF Q-2827015-E, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE n.º 27, de 31 de enero) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Monforte de Lemos, número 5, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y de otra, el Sr. don José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, quien interviene en representación de tal universidad pública, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, verificado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 10 de marzo de 2022, publicado en el BORM de 17 de marzo de 2022, y con arreglo a las funciones que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines del ISCIII: Que el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de investigación.

II. Fines de la UM: Que la Universidad de Murcia es una institución pública dotada de personalidad jurídica propia destinada al servicio público de la Educación Superior, y que mediante la investigación, la docencia y el estudio, posibilita la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, de acuerdo con el artículo 1.1 y 1.2 de sus Estatutos.

Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las relaciones entre las partes para el fomento de la colaboración en materia de toxicología ambiental, evaluación de riesgos toxicológicos y biomonitorización humana.

Entre grupos de investigación de las dos instituciones, facilitando la estancia de investigadores entre ellas, eliminando la necesidad de los requisitos exigidos para dichas estancias durante un periodo de tiempo determinado, de acuerdo con lo manifestado en la cláusula segunda del presente convenio. En cuantos supuestos ello sea factible, las actuaciones habrán de realizarse a distancia, empleando a tal fin los medios tecnológicos disponibles. Cuando ello no sea posible, el personal participante tendrá derecho a las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio cuyo reconocimiento y abono corresponderá cada entidad respecto de su propio personal.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos generales de ambas partes.

Este convenio permitirá, el desplazamiento por horas, días o meses, de personal investigador, de una institución a otra con fines investigadores en base a la colaboración entre grupos de las dos instituciones. Este desplazamiento se considerará como horas trabajadas en la institución de origen y en ningún caso otorgará derecho de estabilización laboral a un trabajador en la institución en la que esté desplazado.

Ambas instituciones se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto, al personal de las mismas destinado al efecto. Dicho acceso requerirá, en todo caso, la autorización del responsable del centro receptor, no implicando ninguna relación laboral con el mismo. El personal de cada una de las instituciones que acceda a las instalaciones de la otra deberá cumplir, durante su permanencia, todas las normas de régimen interior aplicables, y contará con un seguro de responsabilidad civil y accidentes que estará vigente durante su estancia y será a cargo de la institución de origen.

Salvo que otra cosa se prevea en virtud de una adenda de modificación del convenio, cada parte sufragará los gastos en los que, eventualmente, hubiera de incurrir por razón de la utilización de equipamiento científico titularidad de la contraparte.

Específicamente, sin cerrar otras colaboraciones futuras, se establece la colaboración entre la Universidad de Murcia, a través del Área de Toxicología Ambiental del Centro Nacional de Sanidad Ambiental del ISCIII, en proyectos conjuntos de investigación en materia de toxicología ambiental, evaluación de riesgos toxicológicos y biomonitorización humana, así como actividades formativas y divulgativas que se materializarán en las siguientes actividades:

– El establecimiento de la línea conjunta de investigación «Biomonitorización humana de contaminantes ambientales y evaluación del riesgo mediante el uso de métodos alternativos», así como la elaboración de la producción científica que se pueda derivar de la misma.

– Colaboración en el mantenimiento del nodo nacional de biomonitorización humana dentro del marco de alineación de proyectos europeos anteriores (HBM4EU) y en desarrollo en la actualidad (PARC), y en línea también con los objetivos de la Comisión Interministerial de Biomonitorización Humana.

– Colaboración en aspectos analíticos y experimentales derivados de la actividad científico-técnica producto de la línea conjunta de investigación «Biomonitorización humana de contaminantes ambientales y evaluación del riesgo mediante el uso de métodos alternativos».

– Codirección de tesis doctorales, trabajos fin de grado y de máster, así como tesinas dentro del marco de la línea de investigación conjunta «Biomonitorización humana de contaminantes ambientales y evaluación del riesgo mediante el uso de métodos alternativos».

– Coparticipación en las actividades de divulgación de la Noche de los investigadores y de la Semana de la Ciencia.

– Participación en actividades formativas dentro del máster de salud pública del ISCIII y del curso de formación ambiental del ISCIII.

Dichas actividades serán implementadas según se establezca en los proyectos de investigación.

Otras actividades a desarrollar dentro del ámbito objetivo del convenio podrán ser acordadas por las partes en el seno de la comisión de Seguimiento siempre que no se modifique el convenio, en cuyo caso se tramitará una adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

Ambas partes podrán, de forma conjunta o individualmente, presentar proyectos para la financiación de los objetivos del presente convenio en aquellas convocatorias o instancias que consideren adecuadas para la consecución de los mismos. La participación del personal de la Universidad de Murcia en proyectos conjuntos deberá contar con la autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación.

También se establecerán seminarios conjuntos para la discusión de los resultados y se formará al personal de cada institución en las técnicas utilizadas mediante estancias de los mismos. Los resultados de la colaboración entre los grupos de investigación de las dos instituciones serán acreditados a las dos instituciones.

2. Compromisos de la UM.

La Universidad de Murcia aportará, en el desarrollo de los proyectos de investigación conjunta, el personal del grupo de investigación E048-06 de Química de Plaguicidas, Contaminación Agroalimentaria, Ecoeficiencia y Toxicología, bajo la coordinación del profesor Dr. Miguel Motas Guzmán y las instalaciones e infraestructura propia del Área de Toxicología y Grupo de Investigación E048-06 y los de los servicios centralizados del ACTI (Área Científico-Técnica de Investigación), y de ellos, entre otros y principalmente dentro del SUIC (Servicio Universitario de Instrumentación Científica): cromatografía de gases asociada a espectrómetro de masas, cromatografía líquida de alta resolución asociada a espectrómetro de masas, plasma acoplado inductivamente asociada a espectrómetro de masas y digestor de microondas, entre otras de su oferta de prestaciones; y dentro del Servicio de Cultivos Celulares, cabinas e instrumental asociado.

Asimismo, en cuanto el personal o grupos de investigación del ISCIII que desarrollen actividades objeto del presente convenio precisen la obtención de alguno de los servicios ofrecidos por la Universidad de Murcia a través de su Área Científica y Técnica de Investigación, la Universidad de Murcia aplicará a tales supuestos los precios públicos vigentes en el momento de la petición en la categoría de precio público para organismos públicos con convenio firmado con la Universidad de Murcia, con arreglo a lo previsto en la resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1891/2023, de 20 de diciembre, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del presupuesto del ejercicio 2024 y las normas de ejecución del mismo. BORM n.º 298 de 28 de diciembre de 2013.

3. Compromisos del ISCIII, a través del Centro Nacional de Sanidad Ambiental.

El Centro Nacional de Sanidad Ambiental del ISCIII aportará el personal del Área de Toxicología Ambiental del CNSA y los medios materiales propios del CNSA, principalmente los del Área de Toxicología, concretándose principalmente en cromatografía de gases asociada a espectrómetro de masas, cromatografía líquida de alta resolución asociada a espectrómetro de masas, plasma acoplado inductivamente asociada a espectrómetro de masas y laboratorio de cultivos celulares.

Tercera. Personal en régimen laboral.

1. El personal investigador o profesor vinculado a la UM en régimen de contratación laboral que vaya a desarrollar actividades en el ISCIII, conjuntamente o bajo la dirección científica de personal del mismo, no tendrá vinculación laboral con el ISCIII y mantendrá el régimen jurídico que le sea de aplicación derivado de su dependencia legal con la UM, sin que ello le genere derecho alguno frente al ISCIII en virtud de este convenio.

Los responsables del ISCIII se abstendrán de asumir funciones directivas, dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el personal de la UM. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la UM con los responsables del ISCIII, habrá de hacerse en todo caso a través de un coordinador técnico o interlocutor designado al efecto por la UM en cada centro del ISCIII en el que preste sus servicios el personal investigador o profesor vinculado por contrato laboral a la UM, que será también el responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas de la UM y del ISCIII aplicables para el personal externo, y de la distribución de las vacaciones, de manera que el servicio no se vea afectado.

2. El apartado anterior será asimismo aplicable a las relaciones del personal investigador o profesor del ISCIII, en régimen de contratación laboral, con la UM en el desarrollo actividades que, en virtud de este convenio, se realicen en las instalaciones de la Universidad.

3. Los apartados 1 y 2 anteriores se entienden sin perjuicio de la necesaria aplicación, en todo lo que proceda en cada caso, de las instrucciones conjuntas dictadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 28 de diciembre de 2012.

Cuarta. Compromisos económicos.

Del presente convenio no se derivan obligaciones o compromisos económicos para ninguna de las partes, salvo en lo referido a los costes de uso, si se producen, del equipamiento científico, que serán asumidos por la parte que los solicite.

Quinta. Mecanismos de seguimiento.

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.

Serán funciones de la citada comisión:

– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.

– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.

– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

– Formular propuesta al respectivo órgano competente en relación con los desplazamientos que realizar con arreglo a lo previsto en la cláusula 2.1.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

– La Directora del ISCIII.

– El Subdirector General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.

Por parte de la UM:

– El Rector de la Universidad.

– El investigador promotor del presente convenio.

De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente.

Sexta. Protección de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen, así como la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Octava. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Difusión.

Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos, como entidades colaboradoras, exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de cuatro años. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se publicará en el Boletín oficial del Estado. Podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado.

Undécima. Modificación.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación que se tramitará en los términos normativamente previstos. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado.

Duodécima. Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título preliminar.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Decimotercera. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar cuando se resuelva el convenio la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable determinado por la comisión de seguimiento, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes y se determinen las consecuencias de la misma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en fecha al principio indicados.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–Por la Universidad de Murcia,  el Rector Magnífico, José Luján Alcaraz.

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