Suscrito el convenio el 26 de septiembre de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 1 de octubre de 2024.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
En Madrid, a fecha de la última firma electrónica.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.
Y de otra, don Alberto Sanz Belmar, en su condición de Director Gerente, actuando en nombre y representación del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares F.S.P. (CNIC), en virtud de su nombramiento y las facultades que le corresponden por poder otorgado en Madrid, en fecha 16 de julio de 2009, ante el notario don Joaquín Corell Corell (número de protocolo 1508), complementado por lo dispuesto en el poder otorgado en Madrid, el 14 de diciembre de 2012, ante el ya indicado notario (número de protocolo 4193). Entidad con sede central en calle Melchor Fernández Almagro, 3, CP 28029 de Madrid y NIF G82316753.
El CSIC y el CNIC, en adelante pudiendo ser denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas, con la capacidad necesaria y competencia suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya mencionado Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Asimismo, el Centro Internacional de Neurociencia Cajal (CINC) es un centro de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, perteneciente al Área de Neurociencias, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en el mencionado campo. En particular, el Grupo del CINC denominado «Laboratorio de investigación neurovascular en la enfermedad de Alzheimer» liderado por la Dra. M. C. C. cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de la patología vascular y la neurodegeneración.
2. Que el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares F.S.P. (CNIC) es una fundación del Sector Público Estatal. Su misión es el fomento de la investigación en relación con las enfermedades cardiovasculares, la prevención de las mismas y la promoción de los avances científicos y sanitarios en idéntica área de acuerdo con sus fines particulares y actividades específicas:
A) Fines particulares:
1. Promover y desarrollar investigación cardiovascular.
2. Planificar y acreditar redes de conocimiento en el ámbito de la investigación cardiovascular, promoviendo la coordinación de la investigación que se realiza en España en torno a las enfermedades cardiovasculares.
3. Fomentar que los avances científicos logrados repercutan sobre el sistema sanitario y por tanto sobre el bienestar de los pacientes.
4. Instrumentar y desarrollar programas de prevención de dichas enfermedades.
5. Instrumentar y desarrollar programas de actividad docente.
6. Cuantas otras actividades sobre la investigación de estas enfermedades puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general, y de las personas afectadas en particular.
B) Actividades específicas:
Sin que la enumeración sea exhaustiva, serán actividades específicas:
1. Ejecutar proyectos de prevención, investigación y docencia en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares, y difundir sus resultados por los medios oportunos.
2. Implicar a los especialistas e investigadores más prestigiosos en sus actividades a través de la creación de redes de conocimiento y actos de protocolización, debate y puesta en común.
3. Favorecer el establecimiento de los principios generales y las directrices para el fomento, ordenación y acreditación de las actividades relacionadas con la investigación cardiovascular en España.
4. Favorecer la realización de proyectos coordinados de investigación cardiovascular.
5. Desarrollar planes de formación a través de acciones específicas: seminarios, programas de formación de becarios, supervisión de tesis doctorales y cualquiera otra que pueda contribuir a la formación.
6. Mantener constante contacto con entidades privadas del sector para fijar objetivos comunes, alcanzar acuerdos de colaboración y financiación con entidades públicas o privadas, de forma que se garantice una capacidad de autofinanciación elevada y, por tanto, la rentabilidad económica y social de la Fundación.
Para el desarrollo y consecución de los fines expresados, la Fundación podrá contar con la colaboración y financiación de personas, instituciones, asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas o privadas y concertar para ello y con ellos cuantos acuerdos, convenios y contratos estime precisos, entre los que podrán incluirse los servicios de apoyo logístico y gestión administrativa que se determinen o pacten de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
En particular, el Programa de Factores de riesgo cardiovascular y salud cerebral del CNIC lleva a cabo una investigación de excelencia y cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo neurovascular.
3. Que, considerando que las líneas de trabajo e investigación indicadas en los expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar avances interdisciplinares de impacto en la materia, el CSIC y el CNIC están interesados en colaborar mutuamente para llevar a cabo investigaciones en torno al proyecto científico «Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la enfermedad de Alzheimer», que se centra en el avance del conocimiento de las etapas asintomáticas de ambas patologías. Si la enfermedad cerebral y la cardiovascular presentan trayectorias relacionadas a nivel preclínico se abriría una posibilidad para estrategias de intervención temprana, lo que tendría un gran impacto para la sociedad ya que estas dos enfermedades se encuentran en el top 10 de las causas de muerte más frecuente según la OMS. Para las instituciones firmantes también tendría un claro beneficio aunar el estudio de dos campos (el vascular y el de las neurociencias) que históricamente han sido estudiados por separado.
4. Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Por su parte, el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, en la exposición de motivos, señala que su objetivo es agilizar progresivamente la gestión en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, dotándolo de los mejores instrumentos procedimentales a fin de que las carreras de los investigadores puedan dedicarse íntegramente a la labor que les es propia, disminuyendo las excesivas cargas administrativas que, en ocasiones, pueden resultar contraproducentes, sin minorar en ningún caso el control de su gestión a través de los mecanismos públicos establecidos.
5. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes suscriben el presente convenio para la realización conjunta del mencionado Proyecto de I+D+i, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del CINC, y el CNIC en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i «Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la enfermedad de Alzheimer» («el Proyecto»), consistente en las investigaciones necesarias para entender si la enfermedad cerebral y la cardiovascular presentan trayectorias relacionadas a nivel preclínico, en los términos establecidos por las partes en este convenio y en el Plan de Trabajo que éstas acuerden en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio y al que se hace referencia en la cláusula segunda. En particular, el Proyecto se centrará en un estudio poblacional longitudinal llevado a cabo en individuos asintomáticos de mediana edad donde se analizará si la enfermedad cardiovascular subclínica y los distintos factores de riesgo cardiovascular a lo largo del tiempo se asocian con alteraciones cerebrales y cognitivas.
En particular, el convenio establece los compromisos de las partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, las obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.
1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el cumplimiento del objeto del Proyecto:
a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen por las partes y que acuerden en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control siempre que no se modifique el convenio (se recoge un resumen de los objetivos y cronograma del Proyecto en el anexo). Las tareas consistirán en que el CSIC-CINC aportará su experiencia neurovascular sobre la enfermedad de Alzheimer, y el CNIC su conocimiento sobre las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. En particular, el CNIC aporta la ejecución del estudio poblacional de aterosclerosis subclínica temprana, objeto del Proyecto conjunto, incluyendo las variables cardiovasculares y cerebrales recogidas durante los 14 años de estudio que sean necesarias para la ejecución del Proyecto (variables demográficas, clínicas, de imagen, etc. siempre bajo previa autorización del Comité Científico del estudio). El CSIC-CINC por su parte aporta su extenso bagaje científico del campo de la patología vascular y su relación con las enfermedades cerebrales, así como su amplio conocimiento del Proyecto poblacional en cuestión, para ayudar a llevar a cabo los análisis de neuroimagen y estadísticos necesarios para desarrollar las tareas de investigación propuestas.
b) Aportar los recursos económicos previstos en la cláusula cuarta e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del Proyecto. En concreto el CSIC desarrollará el proyecto a través del Grupo de «Investigación neurovascular en la enfermedad de Alzheimer» del CINC, especializado en patología vascular, neurodegeneración y demencias, y el CNIC a través del Programa de Factores de riesgo cardiovascular y salud cerebral.
c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para llevar a cabo el Proyecto que incluyen por parte de CNIC los equipos de neuroimagen e imagen vascular necesarios para la adquisición de las variables e imágenes de los individuos incluidos en el estudio poblacional objeto central del Proyecto, y por parte de CSIC-CINC, los ordenadores y programas necesarios para el análisis e interpretación de los ensayos/trabajos según la planificación prevista detallada en el anexo.
Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización del Proyecto:
– Entregar a la otra parte cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad a la otra parte, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.
2. Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto:
– Por parte del CSIC-CINC, será la persona titular de la jefatura del laboratorio «Investigación neurovascular en la enfermedad de Alzheimer».
– Por parte del CNIC, será la persona coordinadora del Programa de Factores de riesgo cardiovascular y salud cerebral y titular de la jefatura del grupo «Fisiopatología Neurovascular».
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrán concurrir situaciones de desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará, en su caso, mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada. En el caso de CNIC, la estancia de personal del CSIC se formalizará mediante la credencial de científico visitantes, cuyos términos no podrán entrar en contradicción con los de este convenio, prevaleciendo éste, en todo caso.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de la otra:
− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.
− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
− Se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional y, muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de julio de 2023, de la presidencia del CSIC), dependiendo del supuesto o tipo de movilidad concurrente de que se trate. Asimismo se respetará la normativa interna de CNIC en materia de publicaciones según el código de buenas prácticas científicas.
El CNIC aporta a la realización del proyecto la cuantía total de 85.000 euros (ochenta y cinco mil euros) destinada a sufragar el aporte científico-técnico del CSIC-CINC para la consecución del proyecto conjunto, dividida en cinco anualidades de 17.000 euros, que serán abonadas trimestralmente en las siguientes fechas:
– Primera aportación: cuando el convenio devenga eficaz.
– Segunda y sucesivas aportaciones: en el mes siguiente al vencimiento de cada uno de los trimestres de la anualidad correspondiente.
El importe a abonar por el CNIC al CSIC-CINC no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de que las partes consigan financiación externa para la ejecución en todo o en parte de las actividades propias del Proyecto, la entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras, convocatoria, resolución de concesión de la ayuda, convenio o en virtud de lo establecido por el agente financiador para la transferencia de los fondos y conforme a lo establecido en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que la otra parte deba asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, en ningún aspecto ni bajo ningún pretexto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en Derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
No podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad establecido por esta cláusula.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC (Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se encuentre en situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos, documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función de la situación de movilidad convergente.
Por su lado, el personal de la otra parte que se encuentre en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cinco años, contados a partir del día siguiente al de su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al tratarse de un convenio cuyo objeto es la realización de un proyecto nacional de I+D+i.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a 5 años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto, la finalización de la ejecución del Proyecto, sin que se haya acordado la ampliación del plazo de ejecución por el órgano competente) o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento establecido en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio, en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio. La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebren tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos –externos o no– que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.
Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio.
En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.
Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT) y por parte del CNIC será la Dirección Gerencia u órganos en quienes las mencionadas deleguen.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, el 26 de septiembre de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Director Gerente del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares F.S.P. (CNIC), Alberto Sanz Belmar.
El convenio establece los compromisos de las partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, las obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.
El Proyecto objeto de la colaboración de las partes en el presente convenio persigue los siguientes objetivos:
1. Contribución del CSIC-CINC al desarrollo y análisis del sub-estudio «Brain» dentro del estudio poblacional de aterosclerosis subclínica temprana que se desarrolla en CNIC y que implica estudios de resonancia magnética cerebral, tomografía por emisión de positrones amiloide, estudios neurocognitivos y determinación de biomarcadores plasmáticos de daño cerebral y analizar su asociación con factores de riesgo cardiovascular y enfermedad aterosclerótica subclínica, entre otras variables de interés.
2. El CNIC aporta la ejecución del estudio poblacional de aterosclerosis subclínica temprana, objeto del Proyecto conjunto, incluyendo las variables cardiovasculares y cerebrales recogidas durante los 14 años de estudio que sean necesarias para la ejecución del Proyecto (variables demográficas, clínicas, de imagen, etc. siempre bajo previa autorización del Comité Científico del estudio).
3. Colaboración del CSIC-CINC en las pruebas y análisis cerebrales que se están llevando a cabo en otros sub-estudios del estudio poblacional de aterosclerosis subclínica temprana que se desarrollan en las instalaciones del CNIC.
4. Codirección por parte del CSIC-CINC de las Tesis que se encuentran en marcha en CNIC relacionadas con este proyecto y cuya finalización se espera para enero de 2025 y diciembre de 2026, respectivamente.
5. Participación del CSIC-CINC en seminarios, conferencias, etc., así como en reuniones con colaboradores nacionales e internacionales en el marco del Programa Factores de Riesgo Cardiovascular y Salud Cerebral del CNIC.
6. Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para llevar a cabo el Proyecto que incluyen por parte de CNIC los equipos de neuroimagen e imagen vascular necesarios para la adquisición de las variables e imágenes de los individuos incluidos en el estudio poblacional objeto central del Proyecto.
Cronograma
Objetivo | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
---|---|---|---|---|---|
Participación en la ejecución del estudio poblacional y colaboración en otros estudios cerebrales. | X | X | X | X | X |
Codirección Tesis en marcha. | X | X | X | ||
Mantenimiento colaboraciones. | X | X | X | X | X |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid