El transporte público regular de viajeros tiene carácter de servicio público esencial con una incidencia notable para el desarrollo ordinario tanto de las actividades cotidianas de los ciudadanos en diversos órdenes de sus vidas como de múltiples actividades económicas, profesionales o sociales.
Pese a que actualmente los precios se encuentran en una senda de corrección a la baja, las tensiones inflacionistas provocadas por la persistencia de la invasión rusa en Ucrania mantienen los costes de la energía y los combustibles a un nivel sensiblemente superior al de fechas inmediatamente anteriores al inicio del conflicto, en febrero de 2022.
En este marco, las familias han perdido poder adquisitivo y han de afrontar con mayor dificultad la atención de sus necesidades entre las que se encuentra la movilidad cotidiana entendida como el desplazamiento que las personas realizan, generalmente con frecuencia diaria y trayecto fijo, para desarrollar tareas o funciones laborales, educativas, de cuidado de otras personas o de acceso a servicios básicos.
Esta dificultad de las familias es especialmente acusada en el ámbito urbano, donde se desarrollan las mayores necesidades de movilidad cotidiana. De ahí que el Estado proporcione apoyo financiero a las entidades locales que prestan servicio de transporte colectivo urbano y están aplicando descuentos de al menos el 50 por ciento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, desde el 1 de enero de 2023 y, con la convalidación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los Ayuntamientos de Zaragoza, Burgos, Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun, Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente Genil, y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, han aplicado durante 2023 un descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano de su competencia de un 50 por ciento sobre el precio habitual, sin que hayan sido beneficiarios de ayuda estatal en el segundo semestre de 2023.
Estas ayudas van destinadas a financiar estos descuentos aplicados por las administraciones anteriormente mencionadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023, y su finalidad es doble: por un lado, fomentar el uso del transporte público en la movilidad cotidiana, como modo más seguro y sostenible y, por otro, reducir su coste para la ciudadanía en una coyuntura extraordinaria de incremento sostenido de los precios de la energía y los combustibles.
El objeto de este real decreto es regular la concesión directa de las subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, por parte de la Administración General del Estado, a favor de los Ayuntamientos de Zaragoza, Burgos, Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun, Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente Genil, y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con el fin contribuir a la sostenibilidad del transporte público en sus respectivos ámbitos territoriales, considerándose una herramienta imprescindible dentro del conjunto de medidas tomadas desde el Gobierno para dar apoyo financiero a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia y titularidad de las comunidades autónomas y las entidades locales. Las cuantías máximas a otorgar, recogidas en el artículo 6, se han determinado con base en la estimación del coste de la compensación por la reducción de un 30 por ciento en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo urbano de estas ciudades, aplicando los mismos criterios que fueron empleados en la Orden Ministerial de 18 de julio de 2023, dictada en desarrollo de los artículos 160 y siguientes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio para determinar las cuantías a conceder a los beneficiarios de líneas de ayudas similares.
Asimismo, la concesión de esta financiación estatal queda condicionada a la existencia de planes de movilidad sostenible por parte de sus beneficiarios por lo que las subvenciones se convierten en herramientas adecuadas para incentivar e impulsar la ordenación de tales actividades en términos de sostenibilidad lo que redunda en su adecuada proyección a medio plazo en términos de eficacia, eficiencia y racionalidad.
Por otra parte, otro fin a alcanzar a través de esta propuesta normativa al regular estas subvenciones consideradas imprescindibles por responder a una situación excepcional, y concurrir razones de interés público, social y económico, es el de garantizar la viabilidad y mantenimiento del transporte público urbano con estándares de calidad homogéneos en todo el territorio nacional, independientemente de los descuentos que se apliquen.
Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requeridos que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen un carácter singular derivado de la necesidad de instrumentar soluciones concretas para dar apoyo financiero a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia y titularidad de estas entidades locales, lo que justifica la improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Dado el carácter sobrevenido y las características específicas que han motivado la concesión de las ayudas, estas no han podido ser integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si bien contribuyen al logro del Objetivo Estratégico 1 del mismo: «fomentar un sistema de transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de nuestra economía».
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública, y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos, concretamente la contribución a la sostenibilidad del transporte público en el ámbito territorial de las entidades locales beneficiarias, y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa, integrando en el propio real decreto lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía. Asimismo, atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico por parte de la Administración General del Estado, a favor de los Ayuntamientos de Zaragoza, Burgos, Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun, Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente Genil, y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con el fin de contribuir a la sostenibilidad del transporte público en sus respectivos ámbitos territoriales.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en las resoluciones de concesión referidas en el artículo 4.1.
Las subvenciones a las que se refiere este real decreto se otorgarán a favor de los Ayuntamientos de Zaragoza, Burgos, Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun, Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente Genil y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Las mismas se destinarán al sostenimiento financiero del transporte público colectivo urbano de viajeros operados en su respectivo ámbito territorial, por la aplicación, desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, de un descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano de su competencia de al menos un 50 por ciento sobre el precio habitual.
1. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor competente de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. Con carácter previo a las resoluciones de concesión, los Ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La tramitación del procedimiento de concesión se realizará por medios electrónicos.
Respecto al cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, los siguientes documentos:
a) Una declaración responsable de cada entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Un certificado del alcalde o presidente de la mancomunidad acreditativo de la aplicación de un descuento de al menos un 50 por ciento sobre el precio habitual de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano de su competencia, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
c) Disposición del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
3. Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, deberán dictarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación del certificado referido en el apartado anterior.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.
La resolución de concesión podrá ser recurrida mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de formular, con carácter previo a su interposición, recurso potestativo de reposición.
1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en las resoluciones de concesión a las que se refiere el artículo 4.1.
2. En todo caso, los beneficiarios deberán acreditar el coste de la actuación subvencionada mediante certificado del órgano interventor, y la aplicación de la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50 por ciento sobre el precio habitual, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, mediante certificación del alcalde o presidente de la mancomunidad.
3. Además, los beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las resoluciones de concesión previstas en el artículo 4.1 concretarán dichas obligaciones y, en particular, detallarán, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Las cuantías de las subvenciones a conceder a los beneficiarios y los créditos con cargo a los que se financiarán son los siguientes:
a) Ayuntamiento de Zaragoza, 7.385.365,28 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.04 «Al Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza) por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
b) Ayuntamiento de Burgos, 561.383,77 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.05 «Al Ayuntamiento de Burgos (Burgos) por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
c) Ayuntamiento de Mollet del Vallès, 49.768,81 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.06 «Al Ayuntamiento de Mollet del Vallès (Barcelona) por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
d) Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, 2.430.803,41 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.07 «A la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (Navarra) por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
e) Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón, 13.153,57 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.08 «Al Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón (Guipúzcoa) por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
f) Ayuntamiento de Oiartzun, 2.166,23 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.09 «Al Ayuntamiento de Oiartzun (Guipúzcoa) por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
g) Ayuntamiento de Hernani, 1.920,02 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.10 «Al Ayuntamiento de Hernani (Guipúzcoa) por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
h) Ayuntamiento de Zarautz, 10.749,37 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.11 «Al Ayuntamiento de Zarautz (Guipúzcoa) por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
i) Ayuntamiento de Algeciras, 167.821,07 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.12 «Al Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
j) Ayuntamiento de Puente Genil, 1.442,17 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.13 «Al Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba) por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».
1. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las subvenciones se abonarán mediante un pago único a cada beneficiario, una vez sea firme la respectiva resolución de concesión y se acredite por el beneficiario el coste de la actuación subvencionada.
2. Asimismo, con carácter previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el artículo 4.1 podrán ser modificadas, a instancia de los beneficiarios o de oficio, siempre que no se alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un incremento de las cuantías establecidas en el artículo 6, en el caso de alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que habrá de ser debidamente justificada.
2. La autorización de la modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y podrá adoptarse siempre que no se dañen derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas.
Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, deberán dictarse en el plazo de un mes desde la presentación de la instancia recogida en el apartado anterior.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la modificación.
La resolución de modificación podrá ser recurrida mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de formular, con carácter previo a su interposición, recurso potestativo de reposición.
La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento de desarrollo, mediante la presentación de cuenta justificativa, en los términos que establezcan las resoluciones de concesión de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de las resoluciones a los beneficiarios.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste de las actividades financiadas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. Será competente para exigir el reintegro la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En las actuaciones llevadas a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del Departamento ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
La información sobre la subvención a que se refiere este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid