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Documento BOE-A-2024-20406

Real Decreto 1030/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2024, páginas 127042 a 127058 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-20406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/10/08/1030

TEXTO ORIGINAL

El 7 de febrero de 2020, el Presidente del Gobierno y la Alcaldesa de Barcelona suscribieron un acuerdo para recuperar el convenio de capitalidad cultural de Barcelona. El acuerdo reconoce la fuerza cultural que Barcelona tiene, expresada en instituciones, equipamientos y actividades de carácter cultural que trascienden el ámbito local y territorial para convertirse en referentes a escala estatal e internacional.

Existen en España dos focos principales de producción, emisión y recepción cultural, concentrados en Madrid y Barcelona. Barcelona es, junto con Madrid, capital cultural del Estado español y una de las principales capitales europeas en el ámbito cultural. El reconocimiento de esta realidad es imprescindible para que pueda desarrollar al máximo sus capacidades, de acuerdo con su ambición y su vocación. Es responsabilidad de los poderes públicos que esta capacidad, que puede arrastrar y beneficiar con ello a toda la sociedad española, no se vea frenada por la falta de recursos. La inversión en cultura es siempre una apuesta de futuro segura y rentable a nivel social, económico y medioambiental; y en este sentido, la capitalidad cultural de Barcelona supone una oportunidad que conviene proteger y estimular.

Por ello, la voluntad es reconocer la capitalidad cultural que también ejerce Barcelona, dotando de más recursos a sus instituciones, proyectos e iniciativas culturales de especial relevancia, para impulsar sus objetivos y reiterar el compromiso y la vinculación del Gobierno de España con la ciudad de Barcelona.

En este contexto, se considera necesario, en aras del interés público y social, y para hacer efectiva dicha capitalidad, promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones culturales, ejecutadas bien directamente por el Ayuntamiento de Barcelona, bien por otras instituciones de carácter público o privado que forman parte fundamental del ecosistema y tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural. Esa idea de impulso ecosistémico, es decir, de fortalecimiento del ecosistema cultural en su conjunto, en una doble dimensión social y económica, mediante el impulso de nuevas relaciones, intercambios y ramificaciones en todo el Estado, es parte consustancial del proyecto de capitalidad.

Todo ello resulta de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles, en beneficio del interés general.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las actuaciones que se prevén en este real decreto promueven el fortalecimiento y el desarrollo, cuantitativo y cualitativo, de la actividad cultural de la ciudad de Barcelona, y redundarán en el objetivo de ahondar en la cocapitalidad que supone para nuestro país contar con dos ciudades de la importancia, en términos culturales, de Madrid y Barcelona.

El real decreto propone un enfoque sistémico, buscando el equilibrio entre el apoyo a grandes equipamientos culturales y a instituciones de menor entidad, todas ellas, por su capacidad de activar sinergias y relaciones cruzadas, esenciales en el ecosistema cultural de Barcelona tanto en relación con el resto del Estado español como respecto al contexto internacional, y cuyas propuestas contribuyen fortalecer la competitividad y la diversidad del sector, fomentar la innovación en la producción y distribución o reforzar redes de intercambio, con el fin de ayudar a compactar el sector cultural español y potenciar su presencia en el ámbito internacional.

Además, las diversas actuaciones que se prevén en este real decreto cumplen con los objetivos de la capitalidad cultural de Barcelona: el impulso de instituciones y proyectos culturales de la ciudad de Barcelona con amplia proyección y relevancia internacional, la puesta en valor de la actividad cultural de Barcelona y su impacto positivo en todo el territorio del Estado y el fomento de la colaboración de instituciones culturales de relevancia de Barcelona con otras similares de ámbito estatal, así como la promoción del trabajo en red.

En este sentido, todas las actuaciones propuestas coadyuvan al fortalecimiento del ecosistema cultural local y nacional, junto con su sistema de relaciones, y su impulso conjunto y excepcional queda específicamente justificado por razones de interés social y económico.

En primer lugar, destaca el impulso que se da a proyectos culturales ejecutados por instituciones, consorcios y fundaciones de la ciudad de Barcelona que ejercen un coliderazgo activo en todo el país por su amplia proyección y relevancia a nivel internacional.

Entre ellas, se regula la concesión de una subvención a tres nuevas producciones del Gran Teatre del Liceu: Orgia, Oh! Pera y Lady Macbeth. El Liceu, entidad operística de cabecera en nuestro país, protagoniza los estrenos en España de gran parte del repertorio operístico universal, desde el barroco hasta la actualidad, contando además con directores y artistas nacionales de gran proyección internacional. Igualmente, el Liceu lleva a cabo un proyecto de nueva creación que busca impulsar la participación de compositores y directores jóvenes del estado español.

En esta misma línea, se regula la concesión de una subvención a la Fundación Orfeó Catalá-Palau de la Música Catalana para la consecución de una serie de ejes que manifiestan el compromiso de esta entidad por promover la práctica y la formación musical, así como el apoyo al talento de artistas jóvenes del territorio, al patrimonio y a la nueva creación a través de encargos de nuevas obras. Destaca además su ciclo de ópera barroca, el cual permite rellenar un importante vacío en la programación de ópera barroca en la ciudad de Barcelona.

Por otro lado, se encuentra el Museo Nacional de Arte de Cataluña (en adelante MNAC), el cual, como ente público, presenta una clara vocación social y educativa que le convierte en un espacio de debate, vínculo social y participación, poniendo el conocimiento, la colección y los recursos al servicio de los ciudadanos. La programación del museo está enfocada a la apertura a nuevos públicos y al impuso de la investigación, así como a una mayor proyección nacional e internacional de la institución. A tal efecto, se requiere del apoyo al plan de exposiciones que el museo tiene previsto para el año 2024 como parte de su programación.

Además, para la correcta conservación de las colecciones que este Museo acoge, se subvencionará la sustitución de una planta enfriadora de agua condensada por aire instalada en 2003 y actualmente averiada.

A esta institución museística se suma el Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (en adelante MACBA), consolidado internacionalmente como un modelo: por una parte, su colección ha experimentado un crecimiento considerable, que en la actualidad permite trazar un recorrido por algunos de los referentes artísticos de nuestro tiempo; y por otra, ha desarrollado unas líneas de trabajo que lo han posicionado como un centro clave en el ámbito de la investigación y en la generación de nuevas dinámicas para el análisis y la reflexión sobre la actividad artística. Tiene por misión la investigación, la generación de conocimiento y la difusión, así como el disfrute y el interés por el arte y la cultura contemporánea por parte de la ciudadanía.

Entre las futuras actuaciones que el MACBA plantea, se encuentra la de ampliar el espacio expositivo del museo, necesario para que pueda desplegar su política de exposiciones temporales y permanente. De esta forma, el museo podrá exponer una parte importante de su colección permanente de forma combinada con las colecciones temporales. Este nuevo proyecto arquitectónico constituye un elemento clave de la estrategia del MACBA, que representará un impulso para la redefinición de los espacios museográficos, la conectividad del museo con su entorno urbano, el ahorro energético y la eficiencia organizativa y, sobre todo, para acercar la cultura y hacerla más accesible a la ciudadanía. También Se apoyará a la institución en la organización de las exposiciones Intención Poética y Jordi Colomer.

Se propone, asimismo, el apoyo a la Fundación Joan Miró, creada por el propio artista con la voluntad de establecer en Barcelona un espacio mironiano de referencia internacional, impulsar la investigación y los estudios sobre Miró y sobre arte contemporáneo y poner en valor su fondo. Desde la Fundación se lleva a cabo la organización de exposiciones temporales de artistas del siglo XX y XXI, junto con actividades académicas y proyectos en colaboración con otras instituciones y entidades del país. Se ubica aquí un nuevo proyecto en colaboración con el Musée Matisse de Niza, una exposición temporal bajo el título MiróMatisse: más allá de las imágenes, dedicada a las relaciones entre las obras de Henri Matisse y de Joan Miró.

Por otro lado, el presente real decreto apoya la actividad de diversas entidades que cuentan con una especial relevancia cultural a nivel regional o estatal, como son el Consorcio de l’Auditori i Orquestra, desde el que se busca la promoción de artistas residentes y el impulso a la creación de nuevas músicas por artistas nacionales e internacionales con el objetivo de ensanchar el patrimonio musical del país. Para ello, cuenta con dos importantes proyectos: las giras internacionales y el sello discográfico; ambos objeto de subvención por este real decreto.

A ello se suma la concesión de una subvención para continuar con los trabajos de renovación del patio de butacas. L’Auditori constituye la sede del Museo de la Música, de la Orquesta Sinfónica de Barcelona y Nacional de Cataluña desde 1999 y de la Banda Municipal de Barcelona desde 2007, siendo estas dos últimas formaciones históricas que forman y han formado un papel fundamental en la vida musical barcelonesa desde el siglo XIX. Cabe resaltar que cuenta con un proyecto educativo que ha sido pionero en España y que es de absoluta referencia en el ámbito europeo.

Por su parte, la Fundación Teatre Lliure de Barcelona es uno de los centros de creación y exhibición escénica más importantes del Estado español. El objetivo del proyecto a subvencionar, focalizado en tres obras, es la divulgación de grandes textos de la historia del teatro, revisitados desde nuevos puntos de vista y con nuevos planteamientos, poniendo en evidencia la contemporaneidad de los mismos, a la vez que se intenta provocar una reflexión basada en el paralelismo de las historias con muchas situaciones que se producen en la actualidad.

Continuando en la misma línea, destaca la regulación de la concesión de una subvención a la producción artística de seis proyectos del Consorci del Mercat de les Flors. El Mercat de les Flors-Casa de la Danza es una entidad pública de artes escénicas que acoge, difunde e impulsa proyectos a nivel local, nacional e internacional en torno a la danza en toda su diversidad de creación contemporánea, siendo todo un referente en nuestro país.

A esta subvención se suma otra al Consorci del Mercat de les Flors destinada a un proyecto de mejoras de acceso y comunicación interna del edificio noucentista del Palacio de la Agricultura en el que se ubica este espacio escénico, un emblemático edificio construido a raíz de la Exposición Internacional de 1929 en la montaña de Montjuïc.

Destaca también el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona (en adelante CCCB), el cual tiene entre sus principales ámbitos de programación, la reflexión sobre la ciudad y la cultura urbana con una perspectiva multidisciplinar, siendo un espacio clave para hablar de la ciudad y de los conflictos que atraviesan la sociedad contemporánea. En el actual contexto de debate sobre nuestras maneras de habitar el mundo, el CCCB produce y desarrolla un proyecto extraordinario en el que participa una extensa red de creadores y expertos de diversas disciplinas. Este proyecto objeto de subvención traza una historia cultural del suburbio e incluye una gran exposición que incorpora materiales históricos, fotografías, ilustraciones e instalaciones artísticas de creadores destacados del ámbito internacional.

Se incluye asimismo el apoyo al Museo de Ciencias Naturales de Barcelona, una institución referente en el conocimiento sobre la diversidad natural del área mediterránea. Cuenta con más de ciento cuarenta años de historia y conserva un patrimonio natural de más de tres millones de ejemplares. Dentro de sus objetivos, se encuentran la celebración de exposiciones temporales, que abarcan desde la actualidad científica y social en el ámbito de las ciencias naturales hasta la historia de la ciencia, la biodiversidad o la naturaleza, y contemplan, asimismo, otras disciplinas como el arte, la historia y la fotografía, entre otras.

Además, el real decreto articula la colaboración del Ministerio de Cultura en la actividad de otras entidades que forman parte del rico ecosistema cultural de la ciudad de Barcelona, y cuyas propuestas artísticas o innovadoras contribuyen a dinamizar el panorama cultural de la ciudad, a fomentar la conectividad entre agentes culturales a todas las escalas territoriales, y a favorecer la participación activa de dichos agentes en redes internacionales.

Entre estas entidades, se regula la concesión de una subvención a la Fundación Antoni Tàpies para la conmemoración del centenario del nacimiento del artista. Desde un enfoque interdisciplinario y actual, la Fundación se convertirá a lo largo del 2024 en el centro neurálgico de la efeméride, pero también buscará estrechar vínculos con instituciones y agentes culturales y artísticos próximos a la personalidad universal de Antoni Tàpies.

También se incluye la Fundación Joan Brossa, un centro desde el que se preserva el legado y la memoria de Joan Brossa, erigiéndose a su vez como un espacio de creación contemporánea dedicado a la experimentación, al estudio de nuevos lenguajes expresivos, y a su exhibición y divulgación a través del Centre de les Arts Lliures. La subvención cuya concesión se regula tiene por objeto un proyecto integrado por actividades que representan un apoyo directo a la creación/producción a través de convocatorias públicas, producciones y/o coproducciones y un proyecto específico de investigación sobre la figura de Joan Brossa y su trabajo, en colaboración con la Universidad de Barcelona. Dicho proyecto permite sentar las bases para transformar el Centro de les Arts Lliures en una fábrica de creación efectiva y con capacidad de incidir sobre el impulso de los procesos creativos.

La Fundación Joan Brossa es además beneficiaria de otra subvención, cuya finalidad es adecuar y equipar un espacio del primer piso para acoger un bar, que genere un punto de encuentro entre la comunidad creativa y el público, y adquirir el material técnico y mobiliario necesarios para el correcto funcionamiento de los nuevos espacios, creados tras las reformas llevadas a cabo en años anteriores. También prevé realizar diversas inversiones en seguridad y mejora de la eficiencia energética, ya que el edificio no dispone de los sistemas necesarios para garantizar la protección de las obras que alberga y expone.

Por otra parte, se incluye igualmente a la Fundación Julio Muñoz Ramonet, dedicada al fomento, la divulgación y la defensa de la cultura y su patrimonio cultural. En concreto, según definen sus estatutos, esta tiene por objeto la adquisición, conservación y mantenimiento de las fincas situadas en las calles de Muntaner, 282-290 y de Avenir 26-28, en la ciudad de Barcelona, incluidos parque y jardín, con todo su contenido completo, para procurar su visita al público en general. Para dar cumplimiento a estos fines, se propone subvencionar un proyecto de rehabilitación integral que permitirá convertir sus instalaciones en un futuro equipamiento de triple dimensión a través de la creación de una casa-museo, de la puesta a disposición de sus espacios y de la creación de una residencia de artistas.

De igual modo, a fin de contribuir a la puesta en valor del patrimonio de su jardín, será objeto de ayuda a la Fundación Julio Muñoz Ramonet el ciclo de arte y ciencia que celebra en 2024 su segunda edición.

Con la misma finalidad de dar apoyo a entidades con propuestas innovadoras, se encuadra la subvención a la Fundación Taller de Músics, una institución musical de referencia internacional que desde su creación en 1979 se ha convertido en un polo de actividad artística, laboratorio creativo y agente de dinamización social y agitación cultural de la ciudad de Barcelona. Su proyecto Taller de Músics, nodo de creación y difusión musicales es un proyecto integral de programación musical estable, que combina propuestas singulares de formación, impulso a la creación y promoción de la escena, atrayendo a artistas y profesionales de otros lugares, que aportan nuevos imaginarios e influencias a la escena local.

Asimismo, se apoya a la Fundació per la Promoció de Barcelona para la organización, con motivo del Día internacional del Jazz, de Barcelona capital del Jazz, un evento que a lo largo de un día ofrecerá un programa de actuaciones musicales de jazz por parte de artistas de la potente escena barcelonesa y músicos de otros países, en un espacio emblemático de Barcelona como es el Paseo de Gracia, en el marco del 200 Aniversario del Passeig de Gràcia, conmemoración declarada Acontecimiento de Excepcional Interés Público que cuenta con la participación del Ministerio de Cultura.

Por último, en este grupo se incluye el soporte a la Fundación Barcelona Music Lab, una fundación de reciente creación que busca explorar el futuro de la música en la sociedad digital, fomentar la creación de nuevas y disruptivas empresas en el sector musical y posicionar internacionalmente a Barcelona como epicentro de la creación e industria musical y ciudad de referencia europea en el sector. Para ello, en 2024 la Fundación llevará a cabo diversas actuaciones, como un programa de aceleración de empresas, una convocatoria para la incubación de proyectos y la celebración de un congreso sobre la convergencia de la música y la inteligencia artificial y su impacto en los derechos de propiedad intelectual.

Por otro lado, hay que citar las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto de Cultura de Barcelona (en adelante ICUB), entidad pública que tiene naturaleza jurídica de medio propio dependiente del Ayuntamiento barcelonés. El presente real decreto da apoyo a diversos proyectos realizados por esa entidad, que tanto por su contenido como por su finalidad contribuyen a la puesta en valor de la actividad cultural de Barcelona y a su impacto positivo en todo el territorio del Estado español.

En primer lugar, cabe destacar la actividad de los centros culturales gestionados por el ICUB, como son La Virreina Centre de la Imatge, el Centro Cultural La Capella o el Disseny Hub Barcelona.

La Virreina Centre de la Imatge es una institución museográfica de referencia en el sistema del arte contemporáneo de Barcelona y de todo el país, que cuenta con fuertes y recíprocas relaciones con centros museográficos de orientación y escala similares de otras ciudades españolas y del ámbito internacional. Entre las exposiciones que componen el programa de La Virreina para 2024, destaca la organización de la primera exposición individual en un museo español dedicada a Regina Silveira, figura central del arte conceptual latinoamericano, o la muestra Cuentos posibles, la antología más completa de la obra del artista canadiense Jeff Wall realizada en España en las dos últimas décadas.

Además, La Virreina será la sede del Laboratorio de Adaptaciones Audiovisuales de Barcelona 2024, organizado por el ICUB con el fin de crear nuevas dinámicas de entendimiento y fortalecimiento entre los diferentes sectores culturales que intervienen en la adaptación de obras literarias al ámbito audiovisual, y así generar contenidos con capacidad de ser difundidos en diferentes plataformas de exhibición a nivel nacional e internacional. Para llevarlo a cabo, el Laboratorio implica a agentes del sector literario, profesionales del ámbito de la escritura, adaptación y guion, especialistas del mercado y profesionales del sector audiovisual.

Por su parte, La Capella es el espacio que el ICUB destina a la creación emergente, cuya actividad busca acercar al público las propuestas más innovadoras a través de proyectos como BCN Producció, el programa Concéntrico, el programa Escuelas de contexto o el programa de Mediación. La actividad de La Capella juega un papel crucial en el ecosistema artístico de la ciudad, tejiendo alianzas con otras entidades e instituciones que trabajan en el ámbito del arte contemporáneo, tanto a nivel local como entrelazando el contexto artístico barcelonés con el resto de España, mediante la itinerancia de exposiciones o propuestas performativas.

También se pretende impulsar las actividades relacionadas con las industrias creativas, visuales y culturales organizadas en el Disseny Hub Barcelona, el equipamiento público de referencia para la puesta en valor y la proyección de las industrias creativas y del diseño, disciplinas profundamente ligadas a la historia de la ciudad, cuyo auge contribuyó a convertir Barcelona en una de las capitales europeas más pujantes en ese ámbito. Entre las actividades que organiza el Disseny Hub Barcelona destaca el Festival Brut, que aúna a los artistas y diseñadores con más proyección en el contexto nacional e internacional, en un festival enfocado al talento emergente y el reconocimiento a los grandes maestros y pioneros del diseño del país; y las exposiciones temporales Pure Gold!, con aportaciones comisariales de diferentes regiones del mundo, desde Europa hasta Asia, pasando por África y Oriente Próximo; Estamos aquí!. Las mujeres en el diseño 1900-hoy, una producción del Vitra Design Museum de Weil am Rhein (Alemania) que llegará al Museo del Diseño con una ampliación centrada en el diseño español o Nuevo realismo, que dará visibilidad al talento creativo arquitectónico propio, dado que la ciudad será en 2026 capital mundial de la arquitectura.

Por otra parte, dentro de las actuaciones del ICUB apoyadas por el real decreto, se debe citar también la organización de diversos festivales que, por su especial relevancia, favorecen la presencia y el intercambio de experiencias de agentes culturales de todo el territorio español, así como del ámbito internacional.

Entre ellos, destaca Dansa Metropolitana, un festival de danza que se celebra en teatros, centros cívicos, calles, plazas, espacios públicos y edificios emblemáticos de varias ciudades metropolitanas de Barcelona, con una programación que busca poner la danza al alcance de todos y facilitar el diálogo entre crítica y público a través de una gran diversidad de propuestas nacionales e internacionales, que van desde el flamenco hasta la danza urbana y contemporánea. Las cifras de participación, ya sea de municipios, espectadores, actividades, espectáculos o coproducciones, junto con la calidad que ha ido ganando la programación año tras año, lo sitúan en la actualidad como el festival de danza más importante en España y uno de los más relevantes a nivel europeo.

Además, el ICUB organiza el Festival Mercè Arts de Carrer y el Festival Barcelona Acción Musical, celebrados durante las Fiestas de la Mercè, la fiesta mayor de Barcelona. El Festival Mercè Arts de Carrer cuenta con una programación que aglutina todas las artes de calle: danza, circo, teatro de calle, humor y artes urbanas, en una extensa muestra de la diversidad y la riqueza de los espectáculos al aire libre procedentes de la escena nacional e internacional. En 2024, acogerá 61 espectáculos y 316 funciones, a cargo de 65 compañías de artistas de distintos orígenes.

Por su parte, el Festival Barcelona Acción Musical persigue unir la tradición del certamen con el fomento y el acceso a nuevos lenguajes musicales a nivel local e internacional. En su 30.ª edición, plantea una programación que incluye una cuarentena de artistas y colectivos clave para entender la escena musical actual menos convencional.

También mediante este real decreto se subvenciona el Festival Grec de Barcelona, que en 2024 celebra su 49.ª edición. El Grec es un festival internacional de música, danza, circo y teatro con una larga tradición y arraigo en la vida cultural de la ciudad, que se ha convertido en una referencia en el calendario europeo de artes escénicas por su colaboración y trabajo en red con festivales internacionales como el de Avignon o el Holland Festival, y con los principales festivales y centros de producción de España (con espectáculos coproducidos con la Compañía Nacional de Teatro Clásico, el Centro Dramático Nacional, el Festival de Almagro, el Centro Cultural Conde Duque, el Teatro Español o el Teatro Central de Sevilla, y compañías de otras comunidades autónomas como Baleares, País Vasco o Comunitat Valenciana, así como espectáculos compartidos con otros festivales españoles, como el Festival de Olite o el de Ribadavia).

Dentro del capítulo de festivales, también se apoya el Festival de la Luz y las Artes Visuales, un festival dedicado a las artes lumínicas organizado en el Poblenou de Barcelona que se ha consolidado como una de las citas europeas del diseño, la arquitectura, la tecnología y la iluminación. La edición de 2024, con una cuarentena de propuestas, engloba piezas de trece artistas nacionales e internacionales y de alumnos de más de una quincena de escuelas de diseño, iluminación y arquitectura, y en ella se ha querido dar mayor visibilidad a la obra de artistas mujeres.

Igualmente, este real decreto articula el apoyo al ICUB para el Festival Arts en Viu Nadal, un festival de artes en vivo y cultura, con una programación de calidad y diversa, que nació en 2020 con la voluntad de crear un modelo propio para la celebración de las fechas navideñas. Las artes de calle, la música, las instalaciones o las artes digitales dan forma al festival, a través de lenguajes universales diversos y accesibles para todos, con el objetivo de que Barcelona se convierta en un punto de atracción para el turismo de invierno y referente cultural en el sur de Europa.

Además de la organización de festivales, el ICUB ha puesto en marcha otros proyectos cuya finalidad es garantizar la diversidad de las propuestas culturales de Barcelona para mantener el impulso que vive la ciudad, tanto en el ámbito local y metropolitano como en su proyección estatal e internacional.

Entre ellos, este real decreto incluye el programa Barcelona Crea, diseñado por el ICUB para dar apoyo a la creación ofreciendo a creadores y artistas recursos para desarrollar procesos de investigación e innovación en cada uno de sus campos, y Barcelona Distrito Cultural, un circuito estable de espectáculos en el que conviven artistas consolidados y emergentes, con el fin de apoyar a estos artistas, generar nuevos públicos, fomentar la interacción público-artista, y dotar de programación artística estable a los diferentes territorios de la ciudad, para lo que se trabaja de forma conjunta con los diez distritos de la ciudad y, sobre todo, con los centros cívicos que acogen estas programaciones.

Igualmente, se apoya al ICUB en la organización de la 4.ª edición de la Bienal Cultura y Pensamiento, un evento abierto celebrado en diversos espacios públicos de la ciudad, que se ha convertido en referencia del pensamiento crítico en España. La bienal reúne a grandes nombres del pensamiento internacional y nacional que en 2024 debatirán sobre temas como la democracia, la pervivencia del colonialismo y el autoritarismo, el impacto de la tecnología o, con motivo del 300 aniversario del nacimiento de Emmanuel Kant, la pervivencia de la Ilustración en un momento de cambio de época como el actual.

También hay que citar las Fábricas de Creación, una red de equipamientos públicos que apoyan la creación y la producción cultural, poniendo a su vez en valor el patrimonio industrial y arquitectónico de la ciudad. El Programa de Fábricas de Creación se desarrolla en antiguos edificios industriales de distintos barrios de la ciudad, que fueron rehabilitados en 2007 y reconvertidos en espacios para la creación y la innovación artística, asumiendo una función de dinamización y de vertebración del tejido cultural del territorio. Después de más de 15 años de funcionamiento, y para garantizar la continuidad de este gran engranaje cultural y artístico de la ciudad, es necesario realizar una serie de actuaciones de mantenimiento y adaptación a nuevas normativas y necesidades.

Por ello, mediante este real decreto se prevé la subvención de actuaciones en varios de los edificios, a través de las ayudas destinadas al ICUB (para la rehabilitación de las Fábricas de Creación Tantarantana, Central del Circ, Fabra i Coats y Graner), a la Associació Cultural pel Desenvolupament d’Activitats Coreogràfiques (para la rehabilitación de la Fábrica de Creación La Caldera), a la Fundación Sagrera (para la rehabilitación de la Fábrica de Creación Nau Ivanow), a la Fundación AAVC (para la rehabilitación de la Fábrica de Creación Hangar), y a la Associació d'Idees EMA (para la rehabilitación de la Fábrica de Creación La Escocesa), entidades cesionarias del uso de espacios propiedad del Ayuntamiento y que, como tales, son responsables y están encargadas de mantener y mejorar los espacios, con la finalidad de asegurar la calidad de los usos a los cuales se destinan.

Dentro de esa profunda relación de Barcelona con su pasado industrial, se enmarca también la organización por parte del ICUB de la exposición Barcelona Ciudad Fabril, 1900, que se celebra en el Museu d’Història de Barcelona con la finalidad de mostrar cómo se produjo la industrialización de Barcelona, cómo Barcelona se convirtió en capital mundial del urbanismo y cómo se posicionó en el amanecer del Modernismo, que hoy la ciudad aún respira, con Gaudí, Domènech i Montaner, Puig i Cadafalch, Jujol y otros.

Por otro lado, Barcelona es la principal capital editorial de España y una de las dos ciudades españolas miembro de la Red de Ciudades Creativas de la UNESCO como Ciudad de la Literatura, distinción que reconoce su empuje como centro editorial de literatura española, latinoamericana y catalana. Por ello, el presente real decreto apoya el proyecto Ciudad editorial 2024, una iniciativa del ICUB consistente en la organización de varios festivales literarios en colaboración con el sector editorial y del libro de la ciudad y del resto de España, que incluye Barcelona Poesía –con más de 100 participantes nacionales e internacionales–, BCNegra –el festival dedicado al género negro–, Món Llibre –dinamizador del sector editorial del libro infantil y juvenil y la lectura lúdica entre el público más joven y familiar –y el Festival 42– en el que participan los máximos exponentes nacionales e internacionales de los géneros fantásticos–, todos ellos festivales de referencia en sus respectivos géneros entre los autores, el público y el sector editorial español.

En relación con las actividades de fomento del libro y la lectura, hay que destacar también el apoyo al Consorcio de Bibliotecas de Barcelona. Desde la Red de Bibliotecas de Barcelona se impulsan los ejes de trabajo de Barcelona Ciudad de la Literatura, reconocida por la Unesco: apoyo a los sectores del libro, difusión del patrimonio literario y creativo, proyección internacional de la ciudad desde el hecho literario e impulso de políticas de promoción de la lectura y la escritura. Para ello, se impulsan actividades y proyectos que el Consorcio de Bibliotecas de Barcelona organiza en el marco del programa de Acción Lectora.

De igual modo, uno de los principales objetivos del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona es la de garantizar la calidad, la idoneidad y la adecuación de los fondos y colecciones a las necesidades e intereses de la ciudadanía. Por ello, se hace necesario incrementar periódicamente los fondos, a fin de dar una óptima respuesta a las demandas de la ciudadanía y, de igual modo, poder renovar las colecciones de las bibliotecas.

Por último, a través de este real decreto se da respaldo a dos eventos de naturaleza cultural diversa organizados directamente por el Ayuntamiento de Barcelona, que ponen en valor la actividad cultural de la ciudad, fomentan la conectividad entre Madrid y Barcelona o buscan trascender el ámbito local para convertirse en referentes a escala estatal e internacional: la celebración de la 17.ª edición de la fiesta popular de divulgación cultural y científica Fiesta de la Ciencia, cuyo programa se configura a partir de las propuestas que llevan a cabo diversas entidades culturales y artísticas, centros de investigación y divulgación y universidades; y la Bienal Ciudad y Ciencia, un proyecto que se ha consolidado como referente divulgativo de la cultura científica y de la relación entre el arte y la ciencia, que se desarrollará de manera simultánea en Barcelona y Madrid durante el mes de octubre de 2025, contribuyendo así a fomentar la conectividad entre las dos ciudades como focos principales de la emisión y recepción cultural en España.

En todos los casos, la particularidad y singularidad de las actuaciones desarrolladas, junto con el interés público, social y cultural expuesto, inherente además a los propios fines de las instituciones mencionadas, justifican la concesión directa de estas subvenciones. Por ello, en las actuaciones recogidas en el real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en esta disposición.

El real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta esta en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento. La norma regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

El Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026, siendo destacable que las subvenciones previamente señaladas se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas que el Plan Estratégico de Subvenciones recoge, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.

En su elaboración, este real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública de acuerdo, respectivamente, con los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a determinadas actuaciones y proyectos culturales. En 2020 el Ministerio de Cultura recuperó el convenio de capitalidad cultural de Barcelona. El acuerdo reconoce la fuerza cultural que Barcelona tiene, expresada en instituciones, equipamientos y actividades de carácter cultural que trascienden el ámbito local y territorial para convertirse en referentes a escala estatal e internacional.

Para impulsar sus objetivos y reiterar el compromiso y la vinculación del Gobierno de España con la ciudad de Barcelona, es voluntad del Ministerio de Cultura continuar dotando de recursos a sus instituciones, proyectos e iniciativas culturales de especial relevancia, garantizando así el acceso y participación culturales de toda la ciudadanía, potenciando la promoción y proyección internacional del sector cultural, y aumentando la calidad de su producción y su público potencial.

En las entidades beneficiarias, así como en las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, concurren las razones de interés público, social, económico y cultural que justifican la concesión directa de estas subvenciones. Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones e inversiones que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones y en la cuantía que se indica en cada caso:

1. A la Fundación del Gran Teatre del Liceu para las óperas Orgia, Oh! Pera, Lady Macbeth, 300.000 euros.

2. A la Fundación Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana para artistas residentes, proyectos innovadores, ópera barroca y apoyo al talento, 200.000 euros.

3. Al Museo Nacional de Arte de Cataluña para el programa expositivo 2024, 300.000 euros.

4. Al Museo Nacional de Arte de Cataluña para la sustitución de una planta enfriadora de agua condensada por aire, 140.000 euros.

5. Al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona para las exposiciones Intención Poética y Jordi Colomer, 400.000 euros.

6. Al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona para la ampliación del Museo, 1.500.000 euros.

7. A la Fundació Joan Miró –Centre d’Estudis d’Art Contemporani– Fundació privada para la exposición MiróMatisse Más allá de las imágenes, 600.000 euros.

8. Al Consorci de l’Auditori i Orquestra para grabaciones del sello discográfico y gira de la Orquesta de Barcelona y Cataluña a Hamburgo y Estocolmo, 500.000 euros.

9. Al Consorci de l’Auditori i Orquestra para la renovación del patio de butacas, salas 1 y 2 (Fase 3), 300.000 euros.

10. A la Fundació Teatre Lliure-Teatre Públic de Barcelona para el proyecto Las Grandes Historias Revisitadas, 250.000 euros.

11. Al Consorci Mercat de les Flors para la producción artística de seis proyectos, 300.000 euros.

12. Al Consorci Mercat de les Flors para mejoras en la circulación interna del edificio, 500.000 euros.

13. Al Consorci del Centre de Cultura Contemporània de Barcelona. Casa de Caritat, para el proyecto Suburbia, 400.000 euros.

14. Al Consorcio del Museo de Ciencias Naturales para el plan de exposiciones temporales, 500.000 euros.

15. A la Fundación Antoni Tàpies para la conmemoración del nacimiento de Antoni Tàpies 2024, 350.000 euros.

16. A la Fundación privada Joan Brossa para el proyecto de apoyo a la creación contemporánea afín a la poética de Joan Brossa del Centre de les Arts Lliure 2024, 150.000 euros.

17. A la Fundación privada Joan Brossa para inversiones del Centre de les Arts Lliures, 90.000 euros.

18. A la Fundación Julio Muñoz Ramonet para el ciclo #ArtScience24, 50.000 euros.

19. A la Fundación Julio Muñoz Ramonet para la rehabilitación integral de la Fundación, 200.000 euros.

20. A la Fundación privada Taller de Músics para el proyecto Nodo de Creación y Difusión Musicales 2024, 290.000 euros.

21. A la Fundació per la Promoció de Barcelona para el Día internacional del Jazz, Barcelona capital del Jazz, 185.000 euros.

22. A la Fundación Barcelona Music Lab para Barcelona Music Lab, 200.000 euros.

23. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para exposiciones en el Centro de Arte La Virreina, 900.000 euros.

24. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el Laboratorio de Adaptaciones Audiovisuales de Barcelona 2024, 59.000 euros.

25. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para exposiciones en el Centro de Arte La Capella, 375.000 euros.

26. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para actividades de industrias creativas, visuales y culturales en el Disseny HUB Barcelona 2024, 1.565.000 euros.

27. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el proyecto Dansa Metropolitana edición 2024 y preparación edición 2025, 250.000 euros.

28. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el festival de arte urbano Mercè Arts de Carrer, 660.000 euros.

29. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el festival Barcelona Acción Musical (BAM, La Mercè), 580.000 euros.

30. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el festival Grec, 630.000 euros.

31. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el festival de la Llum y las artes visuales en el Poblenou, 490.000 euros.

32. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el Festival Arts en Viu Nadal, 816.000 euros.

33. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el Programa Barcelona Crea 2024, 575.000 euros.

34. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el Programa Barcelona Distrito Cultural, 900.000 euros.

35. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la Bienal de Cultura y Pensamiento, 300.000 euros.

36. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la rehabilitación de las Fábricas de Creación Tantarantana, Central del Circ, Fabra i Coats y Graner, 1.213.396 euros.

37. A la Associació Cultural pel Desenvolupament d’Activitats Coreogràfiques para la rehabilitación de la Fábrica de Creación La Caldera, 154.638 euros.

38. A la Fundación Privada Sagrera para la rehabilitación de la Fábrica de Creación Nau Ivanow, 255.221 euros.

39. A la Fundación Privada AAVC para la rehabilitación de la Fábrica de Creación Hangar, 454.570 euros.

40. A la Associació d'Idees EMA para la rehabilitación de la Fábrica de Creación La Escocesa, 142.175 euros.

41. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el proyecto La ciudad fabril. Barcelona 1900, 475.000 euros.

42. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el proyecto Ciudad editorial 2024, 750.000 euros.

43. Al Consorcio de Bibliotecas de Barcelona para actividades, programas, festivales y exposiciones de fomento de la lectura de la Red de Bibliotecas de Barcelona, 300.000 euros.

44. Al Consorcio de Bibliotecas de Barcelona para la adquisición de fondo bibliográfico y documental de la Red de Bibliotecas de Barcelona, 50.000 euros.

45. Al Ayuntamiento de Barcelona para la 17.ª edición de la fiesta popular de divulgación cultural y científica Fiesta de la Ciencia, 300.000 euros.

46. Al Ayuntamiento de Barcelona para actuaciones preparatorias de la Bienal Ciudad y Ciencia 2025, 100.000 euros.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo otorgado a las entidades beneficiarias establecido en la resolución de concesión para la ejecución de las actividades financiadas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por el propio personal de esta, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

Artículo 5. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención, junto con la distribución por anualidades, con el máximo desglose posible de los conceptos subvencionables. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el número de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura.

Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o personas expertas de reconocido prestigio.

4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en ese plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la resolución de concesión.

5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura resolver el procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2027, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

Artículo 7. Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura, aludiendo además a la Capitalidad Cultural de Barcelona, mediante la inclusión de la siguiente frase: «Con la financiación del Ministerio de Cultura, en el marco de la Capitalidad Cultural de Barcelona impulsada por el Ministerio de Cultura y el Ayuntamiento de Barcelona».

Asimismo, deberá incluir la imagen institucional del Ministerio de Cultura, que se utilizará conforme a lo dispuesto en la normativa de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, y, en su caso, el logotipo de la Capitalidad Cultural de Barcelona que se diseñe al efecto.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos del Ministerio de Cultura.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3 quedan sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe del auditor.

En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, cada entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. En el caso de que la actividad subvencionada se desarrolle durante varias anualidades, se habrá de presentar una justificación parcial de las actuaciones y gastos realizados al final de cada ejercicio económico.

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si la entidad beneficiaria estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura y, en su caso, el logotipo de la Capitalidad Cultural de Barcelona que se diseñe al efecto.

f) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial cuando el objeto de la subvención sea la adquisición de bienes inmuebles de conformidad con el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. No obstante lo anterior, las entidades dependientes del Ayuntamiento de Barcelona podrán, potestativamente, justificar las subvenciones de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A tal efecto, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, las entidades beneficiarias que opten por esta modalidad deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificación emitida por la persona titular de la alcaldía o del órgano, en la que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La certificación vendrá acompañada de una memoria detallada de las actuaciones realizadas y del coste incurrido en cada una de ellas.

b) Informe emitido por la Intervención del ayuntamiento o del órgano de control equivalente de la entidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones o financiación afectada a las actividades financiadas por este real decreto, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los artículos 32.1 y 34 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Cultura, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/10/2024
  • Fecha de publicación: 09/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Barcelona
  • Centros culturales
  • Cultura
  • Ministerio de Cultura
  • Museos
  • Subvenciones

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