Con fecha 10 de septiembre de 2024 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado oficio de la Ilma. Sra. doña María Díaz Berbel, Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Castellón, al que acompaña copia de particulares del EG 147/2024 abierto con ocasión del escrito presentado por el Ilmo. Fiscal don Juan Diego Montañés Lozano de renuncia a la delegación de la especialidad de Tutela de la igualdad y contra la discriminación (en la actualidad Contra los delitos de odio y discriminación) solicitando se acepte dicha renuncia.
Hechos
Don Juan Diego Montañés Lozano fue designado Fiscal Delegado para la Fiscalía Provincial de Castellón de Criminalidad Informática mediante Decreto del FGE de fecha 15 de noviembre de 2011, especialidad que comprendía la materia referida a la Tutela de la igualdad y contra la discriminación, y así, mediante Decreto del Fiscal Jefe de dicha Fiscalía de fecha 14 de enero de 2013, le fueron encomendadas específicamente las funciones delegadas en materia de tutela penal de la igualdad y contra la discriminación.
Don Juan Diego Montañés Lozano justifica su renuncia en la elevada carga de trabajo que soporta al ser Delegado de la especialidad de Criminalidad Informática, responsable del Sistema de Información del Ministerio Fiscal (SIMF) y coordinador en la implementación del expediente judicial en la Comunidad Valenciana, todo lo cual requiere una dedicación que le dificulta seguir asumiendo la delegación de la especialidad en materia de Delitos de odio y contra la discriminación.
La Fiscal Jefe de Castellón, en Decreto de fecha 8 de julio de 2024 entiende justificada la renuncia al cargo de delegado en materia de Tutela penal de la igualdad y contra la discriminación por los motivos alegados.
En escrito con entrada en la Inspección Fiscal en fecha 18 de septiembre de 2024, el Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación, informó en el sentido de no oponer objeción alguna a la renuncia expresada por don Juan Diego Montañés Lozano. En el mismo sentido informa el Consejo Fiscal (artículo 3.4 del Real Decreto 437/1983).
Fundamentos de Derecho
El artículo 62.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, establece que «Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado, precediendo a la resolución la audiencia del Consejo Fiscal.
De igual forma la Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado establece que los nombramientos y ceses de los fiscales delegados de especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente Fiscal de Sala, quien podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente se trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.
Por lo que respecta a la renuncia presentada por don Juan Diego Montañés Lozano se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder a su cese.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
Cesar a don Juan Diego Montañés Lozano como Fiscal Delegado especialista de Tutela penal contra la igualdad y la discriminación, actualmente Contra los delitos de odio y la discriminación, de la Fiscalía Provincial de Castellón.
Notifíquese lo acordado al Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación, al Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Valencia y a la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Castellón para su conocimiento y el del resto de los fiscales de la plantilla.
Publíquese el presente cese en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma ley.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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