Por Resolución rectoral de 14 de noviembre de 2021 (BOE 20 de diciembre) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), se publica la oferta de empleo público correspondientes al ejercicio 2021 para personal de administración y servicios, en las que se incluye la autorización de la convocatoria de plazas de nuevo ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la UNED, Subgrupo A2 (dos plazas). Dichas plazas quedaron desiertas tras el proceso selectivo convocado por Resolución rectoral de 15 de septiembre de 2022 (BOE del 26).
Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre y modificados por Real Decreto 968/2021 de 8 de noviembre (BOE de 2 de diciembre), con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la UNED, por el sistema de acceso libre, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la Escala de Gestión Universitaria de la UNED, subgrupo A2, por el sistema de acceso libre.
1.2 Todas las plazas están ubicadas en Madrid.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública régimen local y mecenazgo; el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad y modificados por Real Decreto 968/2021 de 8 de noviembre (BOE de 2 de diciembre); otras disposiciones de aplicación y lo dispuesto en las presentes bases.
1.4 La presentación de la documentación durante el proceso selectivo se realizará, dirigida a la Sección PTGAS Funcionario, U02800252, a través de registro electrónico.
1.5 El procedimiento selectivo será el de oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en la Base sexta de la presente convocatoria.
1.6 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
Quienes aspiren a ingresar a la Escala Gestión Universitaria de la UNED, objeto de esta convocatoria, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los requisitos generales de acceso a la función pública, y en particular, los siguientes:
2.1 Nacionalidad.
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presenten.
En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial que acredite su homologación en España.
3.1 Los interesados deberán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de inscripción de pruebas selectivas de la UNED: http://www.uned.es, La UNED; Trabaja en la UNED; Trabaja con nosotros; Inscripción en pruebas selectivas.
Para la presentación de la solicititud se deben completar dos pasos:
Primer paso: Registrarse como usuario UNED. Para ello deberá acceder a la página web de la UNED https://www.uned.es, al campus virtual –Acceso al CAMPUS–, registrarse siguiendo los pasos establecidos. Puede consultar como realizarlo en la ayuda online interactiva: https://casosdeuso.uned.es/publico/identificador/.
Segundo paso: Una vez con usuario y clave deberá salir del Campus UNED y cumplimentar y presentar su solicitud en el apartado general de la UNED (http://www.uned.es, La UNED, Trabaja en la UNED, Trabaja con nosotros, Inscripción de pruebas selectivas), siguiendo el proceso guiado online.
La presentación por esta vía permite, siguiendo el proceso guiado online lo siguiente:
– Inscripción en línea a las pruebas selectivas.
– Anexar documentos a su solicitud. Estos documentos se guardarán en el sistema únicamente si se finaliza el proceso y se registra la solicitud.
– El pago online de tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– Finalizado el proceso, obtener un justificante en formato PDF de la solicitud.
La presentación de la solicitud se iniciará, pulsando sobre el botón de «Solicitar» correspondiente a la convocatoria Escala de Gestión Universitaria de la UNED, 2 plazas acceso libre, y se compondrá de siete fases: Datos personales, Datos contacto, Datos solicitud, Documentación, Pago, Resumen y Final. Se mostrará una pantalla de progreso donde se dará confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestre el justificante de registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completado.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta deberá adjuntarse escaneada en los lugares previstos en la base Primera, apartado 1.5.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. rector Magnífico de la UNED, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación de plazo de presentación de solicitudes.
3.3 Los derechos de examen serán de 23,33 euros y de 11,67 euros para las familias numerosas de categoría general. El pago se realizará dentro del proceso de inscripción online, tal y como se indica en la base Tercera, Fase punto 5, correspondiente al Pago.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, no siendo posible su posterior subsanación.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.
No será necesario presentar este justificante cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante al menos un mes de forma ininterrumpida antes a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará de las correspondientes oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
La condición de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, se acreditará por medio de un «Informe Negativo de Rechazos» que se solicitará a las correspondientes oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa escaneada en el apartado Documentación en aquellos casos en los que no consienta la verificación de los datos, o habiendo consentido la misma, ésta no sea posible.
3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
Fases:
1. Datos personales: En esta pantalla se recogerán los datos personales cumplimentados en el momento de su inscripción como usuario de la UNED. De los mismos no se podrá modificar el tipo de documento, el número de documento, así como la fecha de nacimiento.
2. Datos contacto: En esta pantalla se recogerán los datos de contacto cumplimentados en el momento de su inscripción como usuario de la UNED. Estos datos se podrán modificar para esta solicitud. Los datos de contacto necesarios son: dirección postal completa, dirección de correo electrónico, y teléfonos de contacto.
3. Datos solicitud: En esta pantalla el aspirante indicará si cumple con alguna de las condiciones para la aplicación de exención de tasas establecidas en el apartado 3.3 de la convocatoria: personas con discapacidad, demandantes de empleo, familia numerosa general, familia numerosa especial, desempleo o víctima de terrorismo. La casilla de personas con discapacidad aparecerá exclusivamente si en el apartado 1. Datos personales ha indicado el grado de discapacidad mayor o igual al 33 %.
Deberá indicar la titulación académica que reúne según la base 2.5 de la convocatoria, así como otros títulos académicos valorables en la convocatoria.
4. Documentación: En esta pantalla se adjuntará la documentación que acredite la reducción o exención de la tasa, así como aquella documentación requerida en las bases de la convocatoria. Deberá presentar la siguiente documentación:
– Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: justificante acreditativo de tal condición.
– Aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización: dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad correspondiente, así como informe de la adaptación necesaria para realizar el examen emitida por el Centro Base correspondiente. En el supuesto de no aportar la documentación anterior, no se admitirá la solicitud de adaptación.
El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales, o del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
– Desempleado demandante de empleo: En archivo único deberá aportar «Informe Negativo de Rechazos» del Servicio Público de Empleo y Certificado del nivel de renta emitido por la Agencia Tributaria, tal y como se especifica en la base 3.3 apartado b) de esta convocatoria.
– Familia numerosa general: el correspondiente título actualizado.
– Familia numerosa especial: el correspondiente título actualizado.
– Víctima de terrorismo: sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
– Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en la base 2.1.2 de la convocatoria, para aquellos aspirantes que no sean ciudadanos de la Unión Europea.
5. Pago, liquidación de admisión a pruebas selectivas: El pago de las tasas por derechos de examen podrá realizarse de dos formas:
a. Mediante tarjeta bancaria de crédito o débito, cumplimentando los datos y siguiendo las instrucciones que se le ofrecen en pantalla hasta terminar el trámite.
b. Descargando la carta de pago y realizando el mismo en cualquier oficina del Banco Santander, siguiendo las indicaciones incorporadas en dicho documento.
Una vez realizado el pago, por tarjeta o en oficina bancaria, y verificado el mismo por la UNED, el estado del pago pasará de «pendiente» a «pagado». Este trámite puede tardar tres días en caso de no realizarse el pago mediante tarjeta.
6. Resumen: En este apartado aparecerán los datos recogidos en los apartados anteriores, así como los documentos aportados en la solicitud. Debe comprobar la exactitud de los datos, y de ser correctos los mismos debe validarlos antes de dar al botón «Registrar».
7. Final: En esta pantalla podrá descargar el justificante de registro de solicitud. Hasta este momento no se considerará que la solicitud ha sido presentada correctamente.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo de solicitudes mediante escrito motivado.
3.7 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declaran aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Universidad constará la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. En la página web se publicará el listado de aspirantes admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo, las relaciones de admitidos y excluidos definitivas se publicarán en la página web de la Universidad.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
5.1 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros indicados en el anexo II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.
5.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, así como de los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección PTGAS Funcionario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, correo electrónico: accesopasfuncionario@adm.uned.es).
5.7 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.8 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el plazo de un mes.
6.1 El sistema selectivo será el de oposición.
6.2 La oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:
6.2.1 Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 100 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de esta convocatoria (anexo I), y podrán preverse 10 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas, por su orden, en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
6.2.2 Segundo ejercicio:
Consistirá en la resolución de dos casos prácticos planteados por el Órgano de Selección relacionados con los bloques II, III, IV y V del programa. El tiempo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos. El ejercicio podrá ser leído posteriormente en sesión pública ante el Órgano de Selección quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.
En esta prueba se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante.
6.2.3 Tercer ejercicio:
Consistirá en un ejercicio compuesto por las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente:
Primera parte: consistirá en desarrollar por escrito un tema del programa incluido en el anexo I, de entre dos propuestos por el tribunal.
Segunda parte: consistirá en desarrollar por escrito un tema general relacionado con el programa, escogido entre dos propuestos por el tribunal.
El ejercicio será posteriormente leído en sesión pública ante el Tribunal, que determinará el lugar, fecha, hora y medio a través del cual se celebrarán estas lecturas, pudiendo el órgano de selección plantear al opositor cuestiones relacionadas con el contenido de los temas desarrollados. En cada una de ambas partes se valorarán los conocimientos, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral de los aspirantes.
El tiempo para la realización del tercer ejercicio será de un máximo de ciento veinte minutos.
6.3 Calificación de los ejercicios.
6.3.1 Primer ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
6.3.2 Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
6.3.3 Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos de acuerdo con lo siguiente:
a) Primera parte: se calificará de 0 a 15 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 7,5 puntos para superarla.
b) Segunda parte: se calificará de 0 a 15 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 7,5 puntos para superarla.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar cada parte del ejercicio.
En los ejercicios de la fase de oposición, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.
7.1 Los ejercicios de la oposición de estas pruebas selectivas se celebrarán en Madrid.
7.2 El primer ejercicio de la oposición se realizará a partir del mes de marzo de 2025.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo.
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.
Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no poseyera la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al rector Magnífico, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
7.5 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.6 A lo largo del proceso selectivo, y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (www.uned.es).
8.1 Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, en una única lista, que los hayan superado. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada ejercicio.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: Primero: la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo: la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio; tercero: la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31).
8.2 En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas cuyo número supere al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, este Rectorado podrá requerir del Tribunal una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
8.3 El Tribunal elevará, finalmente, al Rector la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la UNED a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de dichos aspirantes.
9.1 En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución donde se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión Universitaria de la UNED, dirigidos a la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización, Sección PTGAS Funcionario, a excepción de aquellos que obren en poder de la citada Vicegerencia.
Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, siguiendo el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la UNED, mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se deberá efectuar dentro del plazo de quince días naturales o de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, a contar a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento.
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, 30 de septiembre de 2024.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
Organización del Estado y de la Administración Pública. Unión Europea
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. La reforma de la Constitución.
2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones.
3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
4. Poder Legislativo: Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
5. Poder ejecutivo: El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.
6. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
7. La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos centrales. Órganos periféricos.
8. El sector público institucional: entidades que lo integran. La Administración consultiva: el Consejo de Estado.
9. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Organización política y administrativa. La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.
10. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla. La autonomía local. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias.
11. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. La organización de la Unión Europea.
Derecho administrativo general
1. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes.
2. La ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales. El Derecho de la Unión Europea.
3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.
4. El procedimiento administrativo. La posición del ciudadano en el procedimiento: capacidad de obrar. Interesado: concepto, identificación y firma. Derechos y deberes del ciudadano y del interesado, con especial referencia al uso de medios electrónicos. Términos y plazos. Fases del procedimiento administrativo común.
5. Los recursos administrativos. El procedimiento sancionador. El procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial a las Administraciones públicas.
6. Los contratos del sector público: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del sector público.
7. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos. Características generales.
8. Los convenios. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados. Límites en su utilización. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos: las concesiones.
9. El régimen patrimonial de las Administraciones públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.
11. La ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación. Órganos administrativos de las Administraciones Públicas: competencia, abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. Composición y clasificación del sector público institucional estatal. Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas entre Administraciones.
12. La jurisdicción contencioso-administrativa: Funciones y organización. Evolución histórica. Organización jurisdiccional. El recurso contencioso administrativo: las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.
13. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Alianza para el Gobierno Abierto y los planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: estatuto y funciones.
14. La protección de datos personales y su régimen jurídico. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
Administración de recursos humanos
1. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal.
2. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
3. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y perfeccionamiento.
4. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
5. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.
6. La sindicación de los funcionarios públicos. La representación de los funcionarios. Los acuerdos con las organizaciones sindicales.
7. El régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE y las clases pasivas: acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.
8. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.
9. El contrato de trabajo. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal Laboral. Comités de empresa y delegados de personal.
10. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones públicas.
11. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Gestión Económico-Financiera
1. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria.
2. Las leyes anuales de presupuestos. Su contenido. El presupuesto del Estado. Principios de programación y de gestión. Contenido, elaboración y estructura.
3. El presupuesto de la Universidad Nacional de la Universidad a Distancia. Normativa sobre elaboración del Presupuesto. Estructura y contenido de los presupuestos de gastos e ingresos. Su consideración como presupuesto estimativo. Desglose de aplicaciones presupuestarias. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Incorporaciones de crédito. Generaciones de crédito. Normas de ejecución del presupuesto.
4. El procedimiento de ejecución del Presupuesto de gastos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Especial referencia a la contratación administrativa y la normativa de contratación. Gastos para la compra de bienes corrientes y servicios. Gastos de transferencia. Gastos de inversión. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y pagos. Provisiones de fondos.
5. Control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. El Tribunal de Cuentas. Especial referencia a la Auditoría Interna en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
6. Las subvenciones públicas. Concepto y régimen jurídico de las subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Justificación de las subvenciones.
7. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español: régimen actual. Especial referencia al régimen de tasas y precios públicos.
8. Contabilidad pública. Concepto. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Los criterios de valoración. La Cuenta General del Estado.
9. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.
10. La Seguridad Social: evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
Gestión Universitaria
1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Organización de enseñanzas. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Universidad, sociedad y cultura. Internacionalización del sistema universitario. El estudiantado en el Sistema Universitario. El régimen específico de las universidades públicas.
2. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia: Principios y objetivos. Funciones básicas. Estructura y organización. La Comunidad Universitaria. Órganos de gobierno y representación de la UNED. Servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria. Los Centros Asociados de la UNED. El personal de administración y servicios de los Centros. Régimen de los profesores tutores.
3. El marco de desarrollo de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y de máster. Su ordenación según la normativa consolidada del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
4. La ordenación de las enseñanzas oficiales de doctorado. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Las Escuelas de doctorado. La Escuela Internacional de Doctorado de la UNED.
5. El acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. El acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de máster y a las enseñanzas oficiales de doctorado.
6. Marco normativo aplicable a las enseñanzas impartidas por la UNED: Adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos. La continuación de estudios universitarios españoles y extranjeros. Régimen de evaluación y convocatorias. Compensación por evaluación curricular. Régimen de permanencia. Régimen jurídico para la expedición de títulos universitarios oficiales y del suplemento europeo al título. Homologación y convalidación de títulos.
7. Los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas. Régimen de exenciones, bonificaciones, reducciones y compensaciones. Régimen general de becas y ayudas al estudio. Otras becas y ayudas al estudio. Otros precios públicos y tasas.
8. Los estudiantes. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. El seguro escolar. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Régimen de becas generales para estudios universitarios.
9. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Sistema Público de I+D. La función de transferencia del conocimiento en el sistema universitario. Mecanismos para la transferencia de conocimiento. Creación por las Universidades de fundaciones y otras personas jurídicas. Los convenios de colaboración en el ámbito universitario.
10. El personal de administración y servicios de las universidades. Régimen jurídico y clases. Relaciones de puestos de trabajo. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal. Negociación de las condiciones de trabajo. El III convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED.
11. El personal docente e investigador. Clases y régimen jurídico. Examen de la libertad de cátedra. El personal investigador en formación. El Personal de Docente e Investigador Contratado. El I convenio Colectivo del PDI contratado de la UNED.
Titulares
Presidente: Don Álvaro Martín Herrera, Escala de Técnicos de Gestión de la UNED.
Vocales:
Doña Paloma Isla Álvarez de Tejera, Escala de Técnicos de Gestión de la UNED.
Doña María Roca Bernal, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.
Doña Mercedes Díaz García, Escala de Letrados de la Universidad Autónoma de Madrid.
Secretaria: Doña María Gloria Coello Arroyo, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.
Suplentes
Presidente: Don Juan José de la Vega Viñambres, Escala de Técnicos de Gestión de la UNED.
Vocales:
Don José Ignacio Rico Gómez, Escala de Letrados de la Universidad Autónoma de Madrid.
Don Tomás Acero Sánchez, Escala Técnica Superior de Administración de la Universidad Autónoma de Madrid.
Doña María del Mar López Pardo, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.
Secretario: Don Eusebio Giralde Bragado, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.
Don/doña ............................................................................................................, con domicilio en .................................................................... y con documento nacional de identidad número ..................................... declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la UNED por el sistema general de acceso libre, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En .................. a ............ de ............................ de 2024.
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