Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-20519

Orden PJC/1087/2024, de 7 de octubre, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión del Premio «Francisco Tomas y Valiente» por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2024, páginas 127348 a 127354 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-20519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/07/pjc1087

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, deseando honrar la memoria del Excmo. señor don Francisco Tomás y Valiente, decidieron en 1996 instituir conjuntamente un galardón que lleve el nombre de quien fuera insigne historiador y jurista, para estimular los estudios académicos sobre Constitución y Justicia constitucional, a la que el homenajeado dedicó sus mejores esfuerzos, bajo el signo de la libertad y la tolerancia, como Profesor, Magistrado y Presidente del Tribunal Constitucional.

La convocatoria y concesión de este Premio tiene la condición de actividad subvencional, regulada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece, en su apartado uno, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el actual artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación. En concreto esta orden responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que promueve tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional. La orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible parar atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES) los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones dispone que anualmente se actualizará el PES de acuerdo con la información relevante disponible. Este plan actualizado, junto con el informe al que se refiere el apartado segundo del citado artículo, serán remitidos a las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos y comunicados a las Cortes Generales.

Estas bases reguladoras se refieren en todo caso al Premio Tomás y Valiente, cuya convocatoria tiene lugar cada dos años, siempre y cuando haya sido previamente incluido en el PES concreto del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como en el Plan de Actuación del CEPC y en cada uno de sus Planes Anuales, dentro de su objetivo estratégico: «OE Promover la difusión del conocimiento en materia de Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Teoría de la Constitución, Ciencia Política, Historia de las Ideas, y más específicamente en su objetivo operativo: OO Fomento de la investigación en las materias propias de la actividad del CEPC».

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio «Francisco Tomás y Valiente» que se concede conjuntamente por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante CEPC), para estimular los estudios académicos sobre Constitución y Justicia constitucional.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán presentarse al Premio regulado por la presente orden las personas físicas, españolas o extranjeras, que sean autoras de obra científica, original e inédita, que verse sobre cualesquiera aspectos históricos o actuales, de la Constitución Española y de la Justicia Constitucional, tanto desde un enfoque estrictamente teórico como a partir de experiencias determinadas de un ordenamiento nacional o de varios, en perspectiva comparada.

Son causas de exclusión:

a) Que la obra no sea original;

b) Que la obra no se ajuste a la temática;

c) Que la obra sea una tesis doctoral;

d) Que se presenten dos o más obras por un mismo solicitante;

e) Que la obra ya haya sido premiada;

f) Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo;

g) Que no se cumplan los restantes requisitos establecidos en la convocatoria.

La extensión de las obras originales será libre. Las obras podrán ser escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, acompañada de traducción en lengua castellana.

2. Las personas solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El Premio será concedido de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección del CEPC, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente orden, y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Convocatorias.

El Premio se convocará con carácter bienal por resolución de la persona titular de la Dirección del CEPC.

Artículo 5. Dotación económica del Premio.

La cuantía económica del Premio será de doce mil euros (12.000 €).

La dotación del Premio se financiará a partes iguales por el CEPC y por el Tribunal Constitucional, con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de candidaturas.

1. La presentación de las obras que opten al Premio se realizará en el Registro General del CEPC, Plaza de la Marina Española 9, Madrid – 28013, DIR3 EA0040767, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las candidaturas al Premio deberán constar de dos ejemplares encuadernados de la obra en papel, más un ejemplar en soporte electrónico (PDF), sin que figure la identidad ni ningún dato personal del autor o/autora, únicamente su seudónimo (nombre ficticio) y el título la obra. La presentación del formato PDF no excluye la presentación del ejemplar en papel.

Las candidaturas al Premio deberán constar de dos ejemplares encuadernados de la obra en papel, más un ejemplar en soporte electrónico (PDF), sin que figure la identidad ni ningún dato personal del autor o/autora, únicamente su seudónimo (nombre ficticio) y el título la obra. La presentación del formato PDF no excluye la presentación del ejemplar en papel.

Se presentará asimismo una declaración responsable, cuyo modelo se incluirá como anexo en las respectivas convocatorias, mediante la que se acredite no incurrir en alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta declaración responsable además de declarar que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, incluirá la declaración de que se dispone de la documentación correspondiente para acreditarlos, así como el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La presentación de la candidatura conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano competente (el CEPC o el Tribunal Constitucional), obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cuyo caso no deberán aportarse las correspondientes certificaciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.

Las personas que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar además un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

4. El plazo para la presentación de las candidaturas será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente antes mencionado, requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, y de no hacerlo así, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a la Subdirección General de Estudios e Investigación del CEPC.

Artículo 8. Jurado del Premio.

1. La propuesta de concesión la realizará un Jurado presidido por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Constitucional. Ostentará la vicepresidencia la persona titular de la Dirección del CEPC. Contará además con tres vocales:

a) Un magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional y un catedrático o catedrática de universidad, cuya designación corresponde a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Constitucional.

b) Un catedrático o catedrática de universidad, cuya designación corresponde a la persona titular la Dirección del CEPC.

c) Ejercerá la Secretaría la persona titular de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, con voz y sin voto, de acuerdo con el artículo 19.4.a de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las convocatorias correspondientes, el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Criterios objetivos de valoración.

El Jurado evaluará las obras presentadas, teniendo en cuenta como criterios objetivos de concesión del Premio:

Mediante informe motivado, el Jurado propondrá una obra candidata para el Premio o bien que se declare desierta la convocatoria.

a) La estructura y metodología de la obra,

b) Su carácter innovador,

c) La aportación original que contenga la obra presentada en relación con el ámbito material del Premio.

Todos ellos serán considerados igualmente importantes a efectos de su ponderación.

Artículo 10. Concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que tendrá el carácter de definitiva, y hará referencia expresa a la desestimación del resto de las obras presentadas; y la elevará junto con el informe a la persona titular de la Dirección del CEPC, que resolverá.

Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, el Premio podrá ser declarado desierto.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión del Premio será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Recursos.

La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 12. Publicación de la obra premiada.

La presentación de la candidatura supondrá, para el caso de que resulte premiada, la cesión gratuita de derechos de autor, a efectos de su publicación por parte del CEPC, en coedición con el Tribunal Constitucional, en las condiciones que ambos acuerden, para una única edición, con una tirada no superior a dos mil (2.000) ejemplares. Para sucesivas ediciones, el autor o autora tendrá plena libertad editorial. En cualquier edición posterior se hará constar la expresión «Premio Francisco Tomás y Valiente [año de concesión]» otorgado conjuntamente por el Tribunal Constitucional y el CEPC.

Así pues, las personas beneficiarias tienen la obligación de garantizar, como autores de las obras, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial.

Artículo 13. Compatibilidad.

A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se indica que este Premio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro total del Premio por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 15.2 de esta orden, así como en las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado, y el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 15. Justificación del Premio. Revocación.

1. Se considerará justificado el Premio por el mero hecho de la recepción de este tras su concesión.

2. El órgano concedente podrá revocar la concesión del Premio, previa audiencia de la persona beneficiaria, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de Premio.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión del Premio.

c) Cuando se haya comprobado la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad.

d) Cuando se hubieran ocultado datos que hubieran impedido su concesión.

e) En cualquier otro supuesto que resultara incompatible con el otorgamiento del Premio que esté previsto en el ordenamiento jurídico.

3. La revocación del Premio comportará, en cualquiera de los supuestos del apartado anterior, la modificación de la resolución de concesión de la subvención y el reintegro total de aquel más los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

Artículo 16. Régimen jurídico.

En los extremos no particularmente previstos en esta orden, la concesión de este Premio se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Protección de datos.

En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se informa que los datos personales facilitados en este formulario serán tratados por:

Responsable:

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Plaza de la Marina Española, 9, 28013 Madrid.

DIR3 EA0040767.

El tratamiento a que se destinan estos datos se corresponde con la actividad de Gestión de solicitudes de subvenciones, para la Gestión de las solicitudes recibidas para las convocatorias de ayudas de formación de posgraduados para cursar el Máster en Derecho Constitucional y de los premios de investigación que concede el CEPC.

Solicitud de ejercicio de derechos:

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, a través de a través de https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1276

Puede ampliar esta información en:

https://mpr.sede.gob.es/pagina/index/directorio/proteccion_de_datos

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PCM/984/2020, de 19 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio «Francisco Tomas y Valiente»

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/2024
  • Fecha de publicación: 09/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PCM/984/2020, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2020-12747).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Ayudas
  • Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
  • Constitución Española
  • Investigación científica
  • Premios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid