Habiéndose suscrito el 25 de septiembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, Saúde Mental FEAFES Galicia y la Fundación Érguete-Integración para el desarrollo del programa de atención integral a personas con enfermedad mental en los centros penitenciarios de Galicia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En A Coruña, a 25 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid. En adelante, también denominada la «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
De otra parte, doña Pilar Romero Vázquez-Gulías, Presidenta de la Fundación Pedro Barrié de La Maza, Conde de Fenosa, de nacionalidad española, con CIF n.º G-15027972 y sede en la calle Cantón Grande 9, 15003, A Coruña. La Fundación se constituyó por escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Luís Sierra Bermejo, el 5 de noviembre de 1966, con el número 3.490 de su protocolo, y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades, con el número 1966/1. Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidenta en el ejercicio de los poderes que le fueron concedidos mediante escritura pública de fecha 11 de mayo de 2010 otorgada ante el Notario de A Coruña, don Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el n.º 1203 de su protocolo. En adelante, también denominada la «Fundación Barrié».
De otra parte, don Javier Serra López-Chicheri, Vocal y Director de la Fundación María Francisca de Roviralta, de nacionalidad española, con CIF n.º G-08240731 y sede en la calle Sauceda 10, 2.º, 28050 Madrid. La Fundación se constituyó el 21 de julio de 1959 y se encuentra inscrita en el Registro único de Fundaciones españolas con el número 215. Ejerce su representación en virtud de su cargo de Vocal y Director en el ejercicio de sus poderes que le fueron concedidos mediante escritura pública de fecha 22 de marzo de 2007, otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos de Prada Guaita, con el número 602 de su protocolo. En adelante también denominada la «Fundación Roviralta».
De otra parte, don Xosé Ramón Girón García, Presidente de la Federación de Asociacións de Familiares e Persoas con Enfermidade Mental de Galicia, de nacionalidad española, con CIF n.º G-15545353 y sede en la calle Manuel Ceruelo 5A 5B, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña). Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidente, en el ejercicio de los poderes que se le confieren los estatutos de la entidad. En adelante también denominada como «Saúde Mental FEAFES Galicia».
Y, de otra parte, don Rubén Cagiao Avendaño, Presidente de la Fundación Érguete-Integración, de nacionalidad española, con CIF n.º G-36861078 y sede en la avenida Emilio Martínez Garrido n.º 21, interior, 36205, Vigo (Pontevedra). Ejerce su representación en virtud de su cargo de Presidente, en el ejercicio de los poderes que se le confieren según el artículo 19 de los estatutos de la entidad. En adelante también denominada la «Fundación Érguete».
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de las personas recluidas en los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:
– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
– El impulso y coordinación de programas de intervención.
– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de las personas recluidas en centros penitenciarios y de las liberadas condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.
– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.
Que la Fundación Barrié es una entidad de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituida en el año 1966 con la misión de contribuir al progreso de Galicia desde una perspectiva global y especialmente en los ámbitos de la educación, la investigación, la cultura y la acción social. Uno de sus fines dentro de su misión es la reinserción social de personas privadas de libertad, que se ha materializado en numerosas iniciativas en pro de la reinserción y la mejora de las condiciones de vida de los internos de los centros penitenciarios gallegos.
La continua e ininterrumpida labor de apoyo a los programas de reinserción que se desarrollan en los centros penitenciarios gallegos, iniciada hace 50 años, ha estado tan vinculada a la actuación altruista de doña Carmela Arias y Díaz de Rábago, presidenta de la Fundación Barrié desde el año 1971 hasta su fallecimiento en el año 2009, que, en reconocimiento a su contribución y compromiso personal, el Ministerio del Interior designa al Centro de Inserción Social de A Coruña con su nombre.
Que la Fundación Roviralta, creada en el año 1959 por los hermanos don José María y don Manuel Roviralta Alemany, es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines y objetivos atender las necesidades de carácter social y asistencial, apoyando a los grupos sociales más desfavorecidos y necesitados.
El 15 de abril de 2013, suscribe con la Fundación Barrié un acuerdo de colaboración con objeto de contribuir al progreso social de Galicia. En aplicación del mismo, la Fundación Roviralta se compromete a apoyar económicamente diversos programas desarrollados por la Fundación Barrié, entre los que se encuentra el programa de Atención Integral a Personas con Enfermedad Mental en los Centros Penitenciarios de Galicia, objeto del presente convenio.
Que Saúde Mental FEAFES Galicia es una entidad sin ánimo de lucro creada en el año 1995 con la misión de mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedad mental y sus familias, defender los derechos del colectivo y representar al movimiento asociativo en el territorio gallego, brindando apoyo y coordinación a las asociaciones que lo integran.
El 11 de mayo de 2011, en el marco de una larga trayectoria de intervención en los centros penitenciarios gallegos, Saúde Mental FEAFES Galicia se incorpora como entidad colaboradora al programa de Atención Integral a Personas con Enfermedad Mental en los Centros Penitenciarios de Galicia, promovido por la Fundación Barrié y objeto del presente convenio.
Que la Fundación Érguete es una entidad sin ánimo de lucro creada en el año 1999 con la finalidad de facilitar la inserción social y laboral de personas en riesgo o en situación de exclusión social.
El 4 de septiembre de 2017, en el marco de una larga trayectoria de intervención social penitenciaria, la Fundación Érguete se incorpora como entidad colaboradora al programa promovido por la Fundación Barrié de Atención Integral a Personas con Enfermedad Mental en los Centros Penitenciarios de Galicia, objeto del presente convenio.
Que la necesidad de dar una respuesta a las necesidades en materia de salud mental en los establecimientos penitenciarios se fundamenta en la elevada incidencia de problemas de esta índole entre la población penitenciaria, y requiere una atención integral y coordinada, con especial hincapié en la práctica de actividades terapéuticas y ocupacionales específicas.
Que los convenios entre las Administraciones Públicas y las entidades privadas constituyen el instrumento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de interés común, tal como contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa concomitante.
Que, con fecha 11 de mayo del año 2011, se firmó un convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), la Fundación Barrié y Saúde Mental FEAFES Galicia en materia penitenciaria, en el que se concretaban diferentes actividades encaminadas a ofrecer una atención integral a personas con enfermedad mental en los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho convenio fue sustituido por otro de fecha 1 de julio de 2014, que a su vez fue sustituido por otro de fecha 4 de septiembre de 2017, incorporándose como entidades colaboradoras la Fundación Roviralta y la Fundación Érguete, y que a su vez fue sustituido por otro de fecha 10 de julio de 2020, habiendo perdido vigencia el mismo el 31 de diciembre de 2023.
Que el presente convenio, mantiene entre sus postulados un renovado esfuerzo para continuar y mejorar la colaboración emprendida en materia penitenciaria con la convicción de que los esfuerzos desarrollados –y que se desarrollarán en el futuro– ayudarán a la administración penitenciaria en su trabajo de reeducación y reinserción de este sector de la población que, pese a encontrarse en prisión, es sujeto de derechos y deberes, forman parte de la sociedad y está llamada a reintegrarse en ella en las mejores condiciones posibles, contando con su esfuerzo personal y la ayuda de todos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (el «Convenio»), que se regirá por las siguientes
CLAÚSULAS
1. El convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, la Fundación Érguete y Saúde Mental FEAFES Galicia para la atención a las personas privadas de libertad, mediante el desarrollo del programa de Atención Integral a Personas con Enfermedad Mental en los Centros Penitenciarios de Galicia (el «Programa»), con el doble objetivo de:
– Facilitar el proceso de reinserción social de las personas privadas de libertad que padezcan una enfermedad mental, favoreciendo su participación en los distintos programas y recursos del centro penitenciario, de manera que puedan conocer y aprender a manejar su patología, evitar las recaídas y mejorar su calidad de vida;
– implicar a las familias en el proceso rehabilitador, a través de una formación especializada y un apoyo psicológico individualizado.
2. El presente convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo ser beneficiarias del mismo las personas internas de los Centros Penitenciarios de Teixeiro (A Coruña), Monterroso (Lugo), Bonxe (Lugo), A Lama (Pontevedra) y Pereiro de Aguiar (Ourense), así como de los Centros de Inserción Social «Carmen Avendaño» (Pontevedra) y «Carmela Arias y Díaz de Rábago» (A Coruña). La selección de las beneficiarias será gestionada por la Junta de Tratamiento a criterio del Equipo Técnico circunscrito al Programa, y en colaboración con las entidades colaboradoras del mismo.
3. El convenio ampliará las actividades desarrolladas en el marco del convenio de fecha 10 de julio de 2020, concretándose en las siguientes:
– Intervención psicológica con personas del PAIEM (Programa de Atención Integral a Personas con Enfermedad Mental) y sus familias. Se llevará a cabo una intervención psicológica continua a lo largo del año con personas del PAIEM y sus familias, que incluirá talleres de psicoeducación; rehabilitación cognitiva; habilidades sociales y «vivir saludablemente», así como salidas terapéuticas y acompañamientos a recursos, entre otros. La intervención será gestionada por Saúde Mental FEAFES Galicia, a través de los profesionales de sus asociaciones federadas, en las fechas y el horario que establezca cada centro penitenciario.
– Formación a Internos/as de Apoyo. Se realizará una formación específica para la obtención del diploma de Auxiliar de Psiquiatría, homologado por la Universidad Antonio de Nebrija de Madrid, que a su vez se completará con una formación en primeros auxilios, detección de señales previas al suicidio y cómo afrontar y superar la pérdida (el «Proyecto Abeiro»). El Proyecto Abeiro será gestionado por la Fundación Érguete en los Centros Penitenciarios de Teixeiro y A Lama. La formación se dirigirá anualmente a un total de diez personas por centro penitenciario y tendrá una duración de 200 horas distribuidas a lo largo de tres meses, de acuerdo con las fechas y el horario que determine cada centro penitenciario.
– Terapia asistida canina TACA. Se promoverá la implantación y/o consolidación de un programa TACA en los Centros Penitenciarios de Monterroso, Pereiro de Aguiar, A Lama y Teixeiro, a través de una intervención grupal con un perro de terapia proporcionado al efecto. Los centros penitenciarios se harán cargo de los gastos derivados del cuidado y la atención del animal, así como de designar a la persona responsable del programa (que podrá ser profesional del equipo técnico o de vigilancia).
– Reconocimiento a la figura del Interno/a de Apoyo. Se destinará una partida para gratificar el esfuerzo de aquellas personas que realicen esta labor y no perciban ingreso económico alguno por este concepto.
Específicamente, las actividades previstas para cada centro penitenciario se indican a continuación:
Centro de Inserción Social «Carmela Arias y Díaz de Rábago» (A Coruña):
– Desarrollo de una intervención psicológica (individual y grupal) con las personas residentes y/o usuarias del centro de inserción social y sus familias, consistente en una sesión semanal de tres horas a lo largo del año, impartida por un equipo de dos profesionales de una asociación federada a Saúde Mental FEAFES Galicia, a fin de facilitar la vinculación a los servicios asistenciales y recursos del entorno, y favorecer la progresiva reincorporación a la comunidad.
Centro Penitenciario de Monterroso (Lugo):
– Desarrollo de una intervención psicológica individual y grupal con internos del PAIEM y sus familias, consistente en una sesión semanal de tres horas a lo largo del año, impartida por un equipo de dos profesionales de una asociación federada a Saúde Mental FEAFES Galicia.
– Implantación del programa TACA mediante la incorporación de un perro de terapia al centro penitenciario, con el que se realizará una intervención grupal de 24 sesiones de 45 minutos de duración, distribuidas a lo largo de seis meses.
– Gratificaciones a Internos de Apoyo.
Centro Penitenciario de Bonxe (Lugo):
– Desarrollo de una intervención psicológica individual y grupal con las personas del PAIEM y sus familias, consistente en una sesión semanal de tres horas a lo largo del año, impartida por un equipo de dos profesionales de una asociación federada a Saúde Mental FEAFES Galicia.
– Gratificaciones a Internos/as de Apoyo.
Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar (Ourense):
– Desarrollo de una intervención psicológica individual y grupal con personas del PAIEM y sus familias, consistente en una sesión semanal de tres horas a lo largo del año, impartida por un equipo de dos profesionales de Saúde Mental FEAFES Galicia.
– Implantación del programa TACA mediante la incorporación de un perro de terapia al centro penitenciario, con el que se realizará una intervención grupal de 24 sesiones de 45 minutos de duración, distribuidas a lo largo de seis meses.
– Gratificaciones a Internos/as de Apoyo.
Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña):
– Desarrollo de una intervención psicológica individual y grupal con personas del PAIEM y sus familias, consistente en dos sesiones semanales de tres horas, a lo largo del año, impartida por un equipo de dos profesionales de una asociación federada a Saúde Mental FEAFES Galicia.
– Formación a Internos/as de Apoyo.
– Consolidación del programa TACA con el perro de terapia existente en el centro penitenciario, a través de una intervención grupal de 12 sesiones de 45 minutos de duración, distribuidas a lo largo de tres meses.
– Gratificaciones a Internos/as de Apoyo.
Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra):
– Desarrollo de una intervención psicológica individual y grupal con personas del PAIEM y sus familias, consistente en dos sesiones semanales de tres horas, a lo largo del año, impartida por un equipo de dos profesionales de una asociación federada a Saúde Mental FEAFES Galicia.
– Formación a Internos/as de Apoyo.
– Implantación del programa TACA mediante la incorporación de un perro de terapia al centro penitenciario, con el que se realizará una intervención grupal de 24 sesiones de 45 minutos de duración, distribuidas a lo largo de seis meses.
– Gratificaciones a Internos/as de Apoyo.
Centro de Inserción Social «Carmen Avendaño» (Pontevedra):
– Desarrollo de una intervención psicológica (individual y grupal) con las personas residentes y/o usuarias del centro de inserción social y sus familias, consistente en una sesión semanal de tres horas a lo largo del año, impartida por un equipo de dos profesionales de una asociación federada a Saúde Mental FEAFES Galicia, a fin de facilitar la vinculación a los servicios asistenciales y recursos del entorno, y favorecer la progresiva reincorporación a la comunidad.
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de las partes la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.
2. Asumirá la organización de las actividades que vayan a desarrollarse con las partes en el marco del presente convenio.
3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para su realización en los centros penitenciarios en el marco del Programa, promoviendo su ejecución. En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que los centros penitenciarios donde se lleve a cabo la intervención, diseñen a través de los Equipos Técnicos en coordinación y colaboración con la entidad, las actividades concretas a desarrollar en cada uno de ellos, así como aquellas que se realicen fuera de los mismos; realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades ofertadas, así como su régimen de funcionamiento y normas de uso; y faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuentan los centros penitenciarios, de manera ordinaria, para facilitar el adecuado desarrollo de las mismas.
4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.
5. Autorizará la convalidación del diploma de Auxiliar de Psiquiatría, homologado por la Universidad Antonio de Nebrija de Madrid, con el curso de Salud Mental y Toxicomanía organizado por la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
1. Las otras partes se comprometen de forma individual de la manera y bajo los siguientes términos:
2. La Fundación Barrié se compromete a:
a) Aportar al convenio la cantidad total de doscientos noventa y ocho mil ochocientos tres euros con sesenta y ocho céntimos de euro (298.803,68 euros) en el plazo de cuatro años, si bien las aportaciones relativas a los años 2025, 2026 y 2027 deberán ser objeto de una nueva autorización expresa por parte de la Fundación Barrié, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del convenio. El pago se efectuará como sigue:
– La cantidad anual de cincuenta y seis mil quinientos ochenta y nueve euros con doce céntimos de euro (56.589,12 euros) a Saúde Mental FEAFES Galicia, con destino la intervención psicológica que llevarán a cabo sus asociaciones federadas. El abono correspondiente al año 2024 se efectuará en tres plazos: el primero, por importe de veintidós mil seiscientos treinta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos de euro (22.635,65 euros), en el momento en que el convenio comience a producir efectos; el segundo, por importe de veintidós mil seiscientos treinta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos de euro (22.635,65 euros), a la entrega y visto bueno del informe de seguimiento intermedio; y el tercero, por importe de once mil trescientos diecisiete euros con ochenta y dos céntimos de euro (11.317,82 euros), a la entrega y visto bueno de la memoria técnica y económica anual.
– La cantidad anual de tres mil ciento cincuenta euros (3.150 euros) a Saúde Mental FEAFES Galicia con destino las gratificaciones a los internos de apoyo, cuyo abono se efectuará a la entrega y visto bueno de la propuesta de beneficiarios.
– La cantidad anual de mil cuatrocientos euros (1.400 euros) a la Fundación Érguete, con destino el Proyecto Abeiro de formación a internos de apoyo. A esta cantidad se añadirá la aportación de la Fundación Roviralta por importe de trece mil euros (13.000 euros) y se abonará en dos plazos: el primero, por importe de ocho mil seiscientos cuarenta euros (8.640 euros), en el momento en que el convenio comience a producir efectos y el segundo, por importe cinco mil setecientos sesenta euros (5.760 euros), a la entrega y visto bueno de la memoria técnica y económica anual.
– La cantidad de cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete euros con veinte céntimos de euro (54.247,20 euros) para la implantación y/o consolidación del TACA en los Centros Penitenciarios de Pereiro de Aguiar, Monterroso, Teixeiro y A Lama, que se abonará en el año 2024 al proveedor del servicio que se contrate al efecto, previa recepción de las correspondientes facturas.
b) Asumir la interlocución y coordinación con las partes implicadas en las diferentes actividades previstas del convenio, según lo establecido en la cláusula octava.
c) Realizar el seguimiento y la evaluación de las diferentes actividades previstas del convenio, según lo establecido en la cláusula octava.
d) Efectuar la comunicación y difusión del convenio conforme a lo estipulado en la cláusula séptima.
3. La Fundación Roviralta se compromete a aportar al convenio la cantidad total anual de trece mil euros (13.000 euros), que se destinará a cubrir parcialmente el coste del Proyecto Abeiro de formación a internos de apoyo. La Fundación Roviralta abonará esta cantidad anual a la Fundación Barrié para que ésta realice el pago a la Fundación Érguete.
4. Saúde Mental FEAFES Galicia se compromete a:
a) Desarrollar la intervención psicológica (individual y grupal) con las personas del PAIEM y sus familias, conforme a lo establecido en la cláusula primera del convenio, y siguiendo en todo momento los máximos estándares de calidad y diligencia en el ámbito de su actuación, así como las instrucciones de la Fundación Barrié y los centros penitenciarios en su ejecución. Saúde Mental FEAFES Galicia se compromete a realizar una parte del servicio, valorada en treinta y tres mil doscientos treinta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos de euro (33.234,88 euros), con carácter «pro bono».
b) Efectuar la gestión de las gratificaciones a internos/as de apoyo, según lo dispuesto en la cláusula primera del convenio.
c) Aportar al convenio la cantidad anual de mil ochocientos cincuenta euros (1.850 euros), para cubrir parcialmente la partida destinada a las gratificaciones de internos/as de apoyo.
d) Entregar a la Fundación Barrié en los quince (15) primeros días del mes de julio de cada año de vigencia del convenio, el informe de seguimiento intermedio y en los quince (15) primeros días del mes de enero del año siguiente, la memoria técnica y económica anual de la intervención realizada, para su revisión y visto bueno.
5. La Fundación Érguete se compromete a:
a) Desarrollar el Proyecto Abeiro de formación a internos/as de apoyo en los Centros Penitenciarios de Teixeiro y A Lama, conforme a lo establecido en la cláusula Primera del convenio, y siguiendo en todo momento los máximos estándares de calidad y diligencia en el ámbito de su actuación, así como las instrucciones de la Fundación Barrié y los centros penitenciarios en su ejecución. La Fundación Érguete se compromete a realizar una parte del servicio, valorada en ocho mil doscientos noventa y un euros (8.291 euros), con carácter «pro bono».
b) Entregar a la Fundación Barrié, en los quince (15) primeros días del mes de noviembre de cada año de vigencia del convenio, la memoria técnica y económica anual del Proyecto Abeiro.
6. El convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo. En el supuesto de que para su ejecución, la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, Saúde Mental FEAFES Galicia y/o la Fundación Érguete formalicen contratos individuales, se incluirá una cláusula que recoja que su objeto es distinto e independiente del que realiza el personal de la Administración Penitenciaria, sin que la persona contratada mantenga ningún tipo de vinculación laboral con la misma Administración. Los riesgos derivados de la participación del personal perteneciente a las entidades que suscriben el convenio correrán a cargo de estas últimas, las cuales deberán suscribir el seguro o instrumento análogo que corresponda.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información confidencial todos los datos relativos a las personas reclusas, personal de Instituciones Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b) y e) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad promover el desarrollo personal de la población interna, en particular a través del desarrollo de los programas descritos, y se clasificarán en las siguientes categorías de: datos identificativos y aquellos regimentales y tratamentales estrictamente necesarios para llevar a cabo la actividad objeto del convenio.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales. En caso de requerir datos sanitarios se realizará con el consentimiento firmado por la persona privada de libertad o tutor legal conforme a la legislación vigente Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
1. El presupuesto total destinado a la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio asciende a la cantidad de quinientos veinticuatro mil trescientos siete euros con veinte céntimos de euro (524.307,20 euros), con la siguiente distribución anual:
2024 – Euros |
2025 – Euros |
2026 – Euros |
2027 – Euros |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|---|---|
Intervención psicológica con personas del PAIEM y sus familias. | 89.824,00 | 89.824,00 | 89.824,00 | 89.824,00 | 359.296,00 |
Proyecto Abeiro de Formación a Internos/as de Apoyo. | 22.691,00 | 22.691,00 | 22.691,00 | 22.691,00 | 90.764,00 |
Terapia asistida canina (TACA). | 54.247,20 | 54.247,20 | |||
Gratificaciones anuales a Internos/as de Apoyo. | 5.000,00 | 5.000,00 | 5.000,00 | 5.000,00 | 20.000,00 |
Total (Euros). | 171.762,20 | 117.515,00 | 117.515,00 | 117.515,00 | 524.307,20 |
Total (%). | 32,8 % | 22,4 % | 22,4 % | 22,4 % | 100 % |
2. Las aportaciones de cada entidad al presupuesto anual se detallan a continuación:
Fundación Barrié – Euros |
Fundación Roviralta – Euros |
Saúde Mental Feafes Galicia – Euros |
Fundación Érguete – Euros |
Total – Euros |
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2024. | 115.386,32 | 13.000,00 | 35.084,88 | 8.291,00 | 171.762,20 |
2025. | 61.139,12 | 13.000,00 | 35.084,88 | 8.291,00 | 117.515,00 |
2026. | 61.139,12 | 13.000,00 | 35.084,88 | 8.291,00 | 117.515,00 |
2027. | 61.139,12 | 13.000,00 | 35.084,88 | 8.291,00 | 117.515,00 |
Total (Euros). | 298.803,68 | 52.000,00 | 140.339,52 | 33.164,00 | 524.307,20 |
Total (%). | 57 % | 10 % | 27 % | 6% | 100 % |
Al respecto, una parte de la aportación de Saúde Mental FEAFES Galicia, valorada en treinta y tres mil doscientos treinta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos de euro (33.234,88 euros), corresponde al trabajo «pro bono» realizado en el marco de la intervención psicológica con personas del PAIEM y sus familias.
Asimismo, la aportación de la Fundación Érguete, valorada en ocho mil doscientos noventa y un euros (8.291 euros), corresponde al trabajo «pro bono» realizado en el marco del Proyecto Abeiro.
3. El presupuesto para el año 2024 tendrá carácter anual, y su renovación para los años 2025, 2026 y 2027 requerirá la autorización expresa de la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, la Fundación Érguete y Saúde Mental FEAFES Galicia en sus respectivas aportaciones.
1. En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones objeto del convenio figurarán los logotipos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Fundación Barrié como instituciones promotoras del mismo, así como los logotipos de la Fundación Érguete, la Fundación Roviralta y Saúde Mental FEAFES Galicia como entidades colaboradoras.
2. Las partes firmantes acuerdan que la Fundación Barrié asuma la comunicación y difusión del convenio, con sujeción a la revisión previa y la aprobación por escrito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con el conocimiento del resto de las partes, a través de los canales de comunicación que favorezcan el conocimiento del mismo en su más amplio sentido, cumpliendo así con el objetivo de reinserción que persigue el convenio. Al efecto, las partes firmantes autorizan a la Fundación Barrié el uso de sus respectivos logotipos, así como del material informativo, impreso o digital que, en su caso, realicen.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y supervisar la correcta ejecución del convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por:
– Una persona en representación del Área de Programas de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
– Una persona que ejercerá la Coordinación de los centros penitenciarios objeto del convenio, que será quien ostente la titularidad de la Dirección del Centro Penitenciario de Teixeiro.
– Un representante de la Fundación Barrié, entidad que ejercerá la representación de la Fundación Roviralta, la Fundación Érguete y Saúde Mental FEAFES Galicia.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la facultad para designar a quien desempeñe la labor de secretaría, que actuará con voz, pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y asumirá las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades objeto del convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del convenio.
– Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades objeto del convenio.
– Aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
5. En base a lo descrito en el párrafo precedente, la Comisión de Seguimiento diseñará un modelo común de indicadores para la medición y evaluación conjunta anual de las actividades.
6. Asimismo, se elaborará un programa anual de colaboración en el que se determinarán las actuaciones a desarrollar dentro de cada una de las áreas de acción.
7. El titular de la Dirección del CP de Teixeiro, responsable de la Coordinación de los centros penitenciarios, deberá recabar de los centros penitenciarios una memoria justificativa anual, que incluirá los datos para cada uno de los indicadores del modelo.
8. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes firmantes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
2. El convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del año 2027, si bien el presupuesto tendrá carácter anual en 2024, y su renovación para los años 2025, 2026 y 2027 requerirá el cumplimiento de objetivos y la autorización expresa y por escrito de la Fundación Barrié, la Fundación Roviralta, la Fundación Érguete y Saúde Mental FEAFES Galicia, en sus respectivas aportaciones.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar su prórroga, expresamente y por escrito, por hasta otros cuatro años adicionales, para lo cual las partes deberán pactar las condiciones económicas de la misma.
1. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Son causas de extinción del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio no generará indemnización entre las partes.
3. En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en cinco ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–Por la Fundación Barrié, Pilar Romero Vázquez-Gulías.–Por la Fundación Roviralta, Javier Serra López-Chicheri.–Por Saúde Mental FEAFES Galicia, Xosé Ramón Girón García.–Por la Fundación Érguete, Rubén Cagiao Avendaño.
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