El Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y previa autorización del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024, ha resuelto:
1.º Revocar la vigente delegación de competencias, acordada por la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Valencia el 27 de julio de 2022 (BOE núm. 213 de 5 de septiembre de 2022), en la persona titular de la Jefatura de Económico-Financiero de la Autoridad Portuaria de Valencia, para el ejercicio de las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la gestión y liquidación de las tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública y privada que tiene atribuidas esta Dirección General en virtud del artículo 33.2 a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
2.º Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Explotación y Organización de la Autoridad Portuaria de Valencia el ejercicio de las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la gestión y liquidación de las tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública y privada que tiene atribuidas esta Dirección General en virtud del artículo 33.2 a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
3.º La delegación de competencias prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por el Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia. Asimismo, como órgano titular de la competencia delegada, podrá avocar para sí el ejercicio de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.º En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de la competencia delegada, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de la correspondiente resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
5.º La presente resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que en cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica para general conocimiento.
Valencia, 1 de octubre de 2024.–El Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia, Enrique Belda Esplugues.
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