Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 2 de la Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente compromiso:
Ambas partes tienen conocimiento de que se está tramitando el Anteproyecto de Ley del Paisaje de la Rioja, en el que se prevé la derogación de la Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja, objeto del presente procedimiento.
A tal efecto, ambas partes entienden adecuado que, por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se haya promovido la correspondiente modificación legislativa, y se complete su tramitación, incluyendo en el citado Anteproyecto o en otra norma con rango legal la derogación de aquellas disposiciones que puedan resultar objeto del presente procedimiento a fin de que se mantenga la salvaguarda de las competencias del Estado en relación con las instalaciones energéticas que precisen de su autorización.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.
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