Con fecha 20 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Clave de Sol Energy Power, SL, autorización administrativa previa para instalación fotovoltaica «Clave 1» de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero y Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 11 de mayo de 2023.
Con fecha 18 de enero de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Clave de Sol Energy Power, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Clave 1», de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero y Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid.
Clave de Sol Energy Power, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 20 de julio de 2023, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Clave 1» y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España, SAU, y de Enagás. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes remitió escrito en el que da su conformidad, siempre que la construcción de la instalación se ajuste a lo expresado en los planos presentados, se respeten las servidumbres legales y se mantengan las distancias mínimas establecidas para el paralelismo y cruzamiento indicadas en la reglamentación vigente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Elawan Energy Tordesillas 1, 2 y 3, en la que indica la existencia de cruzamientos y paralelismos entre las líneas a 30 kV del proyecto Clave 1 con líneas de los proyectos Elawan Tordesillas I, II y III, por lo que se deberá respetar lo determinado en la ITC-LAT 06 del Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero y sus instrucciones técnicas complementarias ITC LAT 01 a 09. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que durante la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción no se indicó nada sobre estos cruzamientos y paralelismos, no siendo el trámite de declaración pública el momento de analizar trazados, ya aprobados, si bien indica que dichos paralelismos y cruzamientos no se producen y afirma que se respetarán las distancias reglamentarias mínimas establecidas por la legislación. Como respuesta, Elawan Energy Tordesillas 1, 2 y 3 remite un nuevo escrito donde presta conformidad al condicionado recibido.
Preguntados el Ayuntamiento de Bercero, el Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Diputación de Valladolid (Carreteras) y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Además, el anuncio fue publicado en el «Diario de Valladolid» del día 22 de abril de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Bercero y Villalar de los Comuneros, para su exposición pública. Se recibieron alegaciones al trámite de información pública, que fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 6 de agosto de 2024.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Clave 1» de 51,725 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero y Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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