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Documento BOE-A-2024-2080

Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la Adenda de Prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Generalitat de Cataluña, para la prestación de los servicios comunes de prevención y control de emergencias en el Puerto de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 2024, páginas 13931 a 13933 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-2080

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de diciembre de 2023 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha firmado la Adenda de Prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya-Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, para la prestación de los servicios comunes de prevención y control de emergencias en el Puerto de Tarragona.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, en fecha 4 de diciembre de 2023, se procedió a la inscripción de la citada Adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).

Visto que la eficacia del convenio, según el citado artículo, también está condicionada a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por medio de la presente se acuerda:

– Instar la publicación en el BOE de la Adenda de Prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya-Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, para la prestación de los servicios comunes de prevención y control de emergencias en el Puerto de Tarragona.

Tarragona, 14 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Saül Garreta Puig.

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA Y EL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA-DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS, PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMERGENCIAS EN EL PUERTO DE TARRAGONA

Tarragona, 4 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Hble. Sr. Joan Ignasi Elena Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya por Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y a los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (artículo 11), publicado en el DOGC núm. 8418, de 26 de mayo de 2021, de conformidad con la representación que le atribuye el artículo 12.a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

De otra, el Sr. Saül Garreta Puig, presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona en virtud del Decreto de la Generalitat de Catalunya 314/2022, de 2 de noviembre, publicado en el DOGC núm. 8787, de 7 de noviembre de 2022 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de fecha 7 de noviembre de 2022; actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

Los intervinientes, que actúan de conformidad con sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda de Prórroga y en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria de Tarragona y el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya-Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, suscribieron el 30 de agosto de 2019 un convenio para la prestación de los servicios comunes de prevención y control de emergencias en el Puerto de Tarragona, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2019 con la inscripción del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

II. Que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda, el convenio tiene una vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

III. Que las partes consideran adecuado prorrogar la vigencia del convenio con el fin de proseguir la colaboración y la comunidad de intereses que comparten en relación a los servicios comunes de prevención, control de emergencias y extinción de incendios, siendo el presente convenio la continuación de una etapa de próspera y efectiva colaboración, que hasta la actualidad se ha estado desarrollando a partir de la realización de simulacros, ejercicios y prácticas de emergencias, así como de formaciones específicas para los bomberos de la Generalitat de Catalunya, al objeto de incidir en una mejor resolución de las emergencias, la adquisición de conocimientos y la práctica en el entorno portuario.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presenta Adenda de Prórroga de Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda es, en tiempo y en la forma prevista en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prorrogar el convenio para la prestación de los servicios comunes de prevención y control de emergencias en el Puerto de Tarragona, formalizado en fecha 30 de agosto de 2019, entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya – Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, cuya vigencia finaliza el día 4 de diciembre de 2023.

Segunda. Duración.

La prórroga prevista tiene una duración de cuatro (4) años, acorde con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio objeto de prórroga.

Finalizada la prórroga del convenio, este no podrá prorrogarse de nuevo al haber alcanzado el límite máximo de duración de los convenios establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera. Prórroga de la totalidad del convenio.

La colaboración entre las partes firmantes se llevará a cabo en las mismas condiciones establecidas en el convenio que se prorrogará en todos sus apartados.

De acuerdo con el apartado tercero de la cláusula cuarta del convenio, esta adenda comporta obligaciones económicas por la Autoridad Portuaria de Tarragona, asumiendo un compromiso de inversiones de 150.000 euros en el año que irán destinados a la adquisición de equipamiento especializado de intervención, con el propósito de adecuar los medios actuales de los Bomberos de la Generalitat de Catalunya, a la tipología de riesgos específicos propios de la zona de servicio marítimo-terrestre del Puerto de Tarragona.

Del mismo modo, y en atención a aquello establecido en el apartado tercero de la cláusula octava del convenio, la Autoridad Portuaria de Tarragona financiará un importe anual de 50.000 euros en concepto de formación orientada y relacionada con el conocimiento teórico y práctico de los diferentes aspectos que tienen que ver con la actividad portuaria y los riesgos específicos asociados a la actividad industrial y marítima dentro de la zona de servicio del Puerto y que pueden dar lugar a actuaciones de Bomberos de la Generalitat de Catalunya.

Que existe crédito suficiente según certificado de crédito de fecha 13 de abril de 2023 para atender a estos compromisos.

Cuarta. Vigencia y eficacia.

De acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente Adenda de Prórroga tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumento de Cooperación del Sector Público estatal.

No obstante lo anterior, el inicio de la vigencia de la Adenda de prórroga del convenio quedará demorada hasta el día 5 de diciembre de 2023, fecha en la que a su vez finaliza la vigencia del convenio objeto de la presente prórroga.

Así mismo, la presente Adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda de Prórroga de convenio, por duplicado, en el lugar y en la fecha del encabezamiento. Tarragona, 4 de diciembre de 2023.–Por la Autoridad Portuaria de Tarragona, el Presidente, Saül Garreta Puig.–Por la Generalitat de Catalunya, el Consejero del Departamento de Interior, Joan Ignasi Elena Garcia.

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