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Documento BOE-A-2024-20826

Orden VAU/1101/2024, de 9 de octubre, por la que se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2024, páginas 130255 a 130258 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2024-20826

TEXTO ORIGINAL

Por Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013), donde se fijan tanto el objeto como el procedimiento para la concesión del Premio Nacional de Arquitectura, galardón cuya finalidad es rendir testimonio de admiración a una persona física o entidad con personalidad jurídica que, con su trabajo o con el conjunto de su obra, contribuya o haya contribuido de forma extraordinaria al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras.

Posteriormente, la Orden VAU/1028/2024 modifica la orden anterior en el apartado referente al jurado para remarcar la presencia del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en su composición.

De conformidad con lo previsto en la base reguladora segunda establecida en la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, el Premio Nacional de Arquitectura se convocará y otorgará con carácter anual. La convocatoria del premio se efectuará mediante orden ministerial dictada por quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Resulta, en consecuencia, necesario aprobar la convocatoria del referido premio correspondiente al año 2023.

Por otra parte, la presentación de las candidaturas por parte de las entidades señaladas en el artículo 4, se realizará obligatoriamente por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

Asimismo, la disposición adicional única de la Orden FOM/2266/2013 por la que se establecieron las bases reguladoras del premio, determina que el funcionamiento del jurado no supondrá incremento alguno de gasto público y deberá ser atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

En su virtud, dispongo:

Disposición primera. Convocatoria.

Se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2023, que se rige de conformidad con lo previsto en la presente orden, así como en las bases reguladoras del premio, establecidas en el anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013) y la Orden VAU/1028/2024 por la que se modifica la orden anterior.

Disposición segunda. Condiciones.

La concesión del premio se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión del premio, así como su dotación, los requisitos de los solicitantes y de los órganos encargados de la instrucción y resolución, son los fijados en las bases reguladoras establecidas en el anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre.

Disposición tercera. Cuantía del premio.

La cuantía económica del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2023, a la que se refiere la base cuarta del anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €), que se imputará al crédito presupuestario 25.10.261O.488.

Disposición cuarta. Plazo de presentación de candidaturas.

Las candidaturas para concurrir al Premio Nacional deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria, y deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con la Arquitectura, el Urbanismo y las Bellas Artes, acompañadas de una memoria en la que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en la candidatura propuesta, así como todo el material documental que permita acreditar la contribución de dicha candidatura al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras.

La presentación de las candidaturas deberá realizarse por medios electrónicos, en el plazo indicado, a través de la sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (https://sede.mitma.gob.es).

Disposición quinta. Jurado.

El jurado encargado de formular la propuesta de concesión del Premio Nacional de Arquitectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo único de la Orden VAU/1028/2024, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura, estará formado por:

Presidencia de Honor: La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, sin participación en las deliberaciones del jurado.

Presidencia: El Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, o persona en quien delegue.

Vocalías:

– Doña Carme Pinós i Desplat, Premio Nacional de Arquitectura 2021.

– Don Emilio Tuñón Álvarez, Premio Nacional de Arquitectura 2022.

– Doña Estrella de Diego Otero, a propuesta de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

– Don Luis Alemany, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.

– Don José Antonio Sosa Díaz-Saavedra, a propuesta de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas.

– Doña Elisa Valero Ramos, a propuesta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

– Don Antón García Abril, a propuesta de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

Secretaría: La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, con voz pero sin voto.

Secretaría de actas: La Subdirectora General de Arquitectura y Edificación, con voz pero sin voto.

Disposición sexta. Propuesta de concesión.

El jurado del Premio Nacional emitirá su informe sobre las candidaturas presentadas en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición séptima. Plazo para la concesión del premio.

El plazo máximo para dictar la resolución, mediante orden ministerial, será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que la presente orden sea eficaz.

Disposición octava. Notificación y recursos.

La orden ministerial por la que se conceda el premio será notificada a la persona premiada dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998), no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.

Asimismo, contra la presente orden ministerial podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición novena. Resarcimiento de gastos.

La participación en el jurado no tiene retribución económica. No obstante, sus miembros tendrán derecho al resarcimiento de los gastos de desplazamiento y alojamiento ocasionados por su asistencia a las sesiones de deliberación, que serán satisfechos con medios presupuestarios existentes en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y se cargarán a la aplicación presupuestaria 25.10.261O.226.06, contemplada para gastos de reuniones, conferencias y cursos.

Los gastos por desplazamiento serán los correspondientes a los importes de los billetes o pasajes utilizados desde los lugares de residencia habitual, o circunstancial por razón de trabajo, de los miembros del jurado, hasta el lugar de celebración de la reunión, utilizando clase turista o clase de cuantía inferior en el caso de viajes en avión, salvo que por motivos de urgencia, duración del viaje o de salud, sea aconsejable o necesario utilizar una clase superior; y en clase preferente en trenes de alta velocidad, trenes convencionales y otros medios de transporte. En el caso de consistir en desplazamientos desde municipios distintos al del lugar de la reunión mediante vehículo particular, los miembros del jurado tendrán derecho a percibir como compensación el importe límite exento de tributación establecido para este concepto en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de utilización de taxis o de vehículos de alquiler con conductor, tendrán derecho a percibir el importe realmente gastado y debidamente justificado.

Igualmente, en cuanto a los gastos de alojamiento, los miembros del jurado serán resarcidos por la cuantía exacta de los gastos satisfechos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, previa justificación. A estos efectos, por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se facilitará, siempre que sea posible, la gestión de reserva y abono de los gastos de desplazamiento y viaje a través de los conciertos generales con empresas de servicios que tenga establecidos con esta finalidad.

Disposición décima. Eficacia.

La presente orden será eficaz al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2024.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.

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