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Documento BOE-A-2024-2083

Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 2024, páginas 13938 a 13946 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-2083

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, y la Universidad de Granada han suscrito con fecha 23 de enero de 2024 un convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa en el marco del Protocolo General de Actuación suscrito por ambas partes el 13 de junio de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de enero de 2024.–El Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad de Granada para para el desarrollo de programas de cooperación educativa

Granada, a 23 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 1119/2023, de 12 de diciembre por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

De otra parte, don Pedro Mercado Pacheco, en nombre y representación de la Universidad de Granada, de la que es Rector Magnífico, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en virtud del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.

La Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, desarrolla sus competencias en materia de sanidad de la producción agraria con el objeto de garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal y forestal y la higiene de la producción primaria. Corresponde asimismo a esta Dirección General la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos a la misma a través de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, el Laboratorio Central de Sanidad Animal (Santa Fe, Granada), el Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal (Lugo) y el Laboratorio Central de Veterinaria (Algete, Madrid).

Segundo.

Que la Universidad de Granada (UGR) en cumplimiento del servicio público de la educación superior reconocido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como lo dispuesto en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, promueve la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el ámbito laboral y profesional.

Entre sus planes de estudios se ofertan estudios universitarios tanto de grado/máster y cursos de especialización en los ámbitos señalados.

Los planes de estudios correspondientes a dichas enseñanzas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares, extracurriculares, y trabajos de fin de grado/máster.

Tercero.

Según el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades y empresas o instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario. Su artículo 10 reconoce el derecho específico de los estudiantes de doctorado a participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

Por su parte, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las determina como una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas prácticas pueden realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Cuarto.

Ambas partes han suscrito un Protocolo General de Actuación con fecha 13 de junio de 2023, en el que declaran su intención de desenvolver sus actividades en un marco de colaboración interinstitucional con la coparticipación en programas y actividades tanto formativas como de investigación y desarrollo en el ámbito competencial propio de la Dirección General.

Por ello, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, las partes consideran conveniente acordar que los estudiantes de la Universidad de Granada se beneficien de los recursos docentes, metodológicos y de ejercicio de los procesos de formación, y también de aquellos programas de prácticas que se estimen adecuados en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro y de las realidades del ámbito profesional.

Quinto.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, considera de utilidad para sus fines institucionales, permitir la incorporación temporal de estudiantes de titulaciones universitarias de grado/máster en aquellos organismos o unidades del Departamento que estén interesados en colaborar en la realización de estas prácticas. Por lo tanto, durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas curriculares de la Universidad de Granada.

Sexto.

De conformidad con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, y la Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Granada, la realización de las prácticas requiere la suscripción del presente convenio de cooperación educativa.

Este instrumento se regirá por las normas anteriormente señaladas y por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad de Granada a efectos de desarrollar un programa de prácticas académicas externas, así como de trabajos de fin de grado/máster, en el ámbito de la Secretaría General de Agricultura, (Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal), con los que se complemente la formación de los estudiantes matriculados en los distintos programas grado/máster impartidos por la Universidad de Granada.

La colaboración será desarrollada en los campos de la gestión de calidad de laboratorios, gestión medioambiental de procesos e instalaciones de laboratorio, seguridad biológica de procesos e instalaciones de laboratorio, biocustodia de agentes biológicos, prevención de riesgos laborales en los laboratorios, realización análisis, ensayos y diagnóstico de referencia, desarrollo de métodos de laboratorio y su validación conforme a normas internacionales y coordinación técnica de redes de laboratorio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las Partes definirán en cada caso el contenido, los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar, así como el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas o para trabajo de fin de grado/máster en los distintos Laboratorios del Departamento. Todos estos aspectos se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

1. Por parte del MAPA:

a) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal) acogerá a estudiantes de los programas grado/máster impartidos por la Universidad de Granada facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares y de trabajos de fin de grado/máster de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) Designará en cada caso un responsable funcionario experto que actuará como tutor profesional del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la UGR.

c) El MAPA comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario y el lugar de desarrollo de estas.

d) Comunicará a la dirección de los programas de grado/máster que corresponda cualquier baja que se produzca.

e) A la finalización de las prácticas, el MAPA expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

f) Trasladará a la UGR cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el MAPA, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas o trabajos de fin de grado/máster.

j) Hará constar la colaboración de la UGR en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

k) El MAPA podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

2. La Universidad de Granada:

a) Comunicará al MAPA la identidad de los estudiantes del grado/máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

b) Gestionará las ofertas de las prácticas externas curriculares, y trabajos de fin de grado/máster objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos.

c) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas o trabajos de fin de grado/máster objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas, que deberá garantizar la UGR.

d) Señalará, previa coordinación con MAPA, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

e) Trasladará al MAPA, cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

f) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores del MAPA.

g) Hará constar la colaboración del MAPA en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Tercera. Oferta de plazas en el MAPA para las prácticas.

El MAPA realizará la oferta, con la periodicidad que considere y según sus posibilidades, de las plazas de prácticas siendo las mismas destinadas prioritariamente a estudiantes que cursen el último curso de formación.

Las actividades de los estudiantes se desarrollarán en las dependencias de los laboratorios de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria y estarán relacionadas con el proyecto formativo que se detalla en el anexo.

Asimismo, el MAPA se compromete a disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Cuarta. Desarrollo de las prácticas académicas externas.

Los estudiantes seleccionados por la UGR para la realización de las prácticas en el MAPA colaborarán en el desarrollo de las actividades que a éste corresponden, a fin de complementar su formación académica.

La fecha máxima de realización de las prácticas será la establecida en los programas de grado/máster que sean de aplicación. Los estudiantes realizarán sus prácticas en el horario que establezca el centro del MAPA según el número de horas que le correspondan según dichos programas.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, el MAPA, teniendo en cuenta los informes emitidos por el tutor profesional, acreditará a la UGR mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en el MAPA, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la UGR, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.

Quinta. Condición, derechos y obligaciones del tutor académico.

La UGR nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante.

Al tutor académico le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante. Le corresponde asimismo autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente informe de evaluación.

Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Sexta. Condición, derechos y obligaciones del tutor profesional.

Por parte del MAPA, se designará un tutor profesional que desarrollará las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice la estancia en el centro correspondiente, y que realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento.

El tutor profesional designado será un funcionario que preste sus servicios en laboratorios de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del trabajo de los estudiantes en prácticas.

Al final de cada período de prácticas remitirá al tutor académico de la UGR un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada. Dicho informe será valorado por la UGR, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.

El tutor profesional deberá supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; le informará sobre la organización y funcionamiento de la institución y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; coordinará con el tutor académico el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación. Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.

El tutor profesional recibirá por parte de la UGR un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de esta. Asimismo, tiene derecho a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a la universidad en caso necesario para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Séptima. Seguros.

Todos los estudiantes, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al mismo, bien a través de los seguros contratados por los propios estudiantes o por la Universidad, deberán estar cubiertos para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil.

A los efectos, la UGR garantizará, la cobertura obligatoria de los citados seguros, confirmando la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UGR.

El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.

Octava. Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo.

Los estudiantes no podrán cumplir en el laboratorio un horario superior a 7 horas diarias con carácter general.

Los estudiantes tendrán derecho a asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo previamente y con la antelación suficiente al centro donde realice las prácticas. En cuanto a las vacaciones, no existen, al no concurrir relación laboral que genere el derecho a las mismas.

El MAPA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UGR, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, el MAPA lo pondrá en conocimiento de la UGR, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Novena. Relación del estudiante con el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

El MAPA no adquiere frente al estudiante ninguna obligación contractual en el ámbito laboral.

Las prácticas académicas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. La realización de las prácticas académicas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de prácticas académicas externas no tiene la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Décima. Terminación anticipada de las prácticas.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas el MAPA considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización, imputable al alumno, se comunicará al tutor académico. Acreditado este hecho, podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como el MAPA podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos siete días en el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, el MAPA deberá comunicar a la UGR la baja anticipada indicando la razón que motiva la misma.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se establece una Comisión de seguimiento constituida por los representantes de cada una de las partes, designados por cada una de las partes firmantes del convenio.

La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:

Por parte del MAPA:

– Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.

– Un representante de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

Por parte de la UGR:

– Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.

– Directora de Empleo y Prácticas.

La comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, levantando las correspondientes actas o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Duodécima. Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de estas.

Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como su normativa de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante, respecto a dichos datos.

Decimotercera. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas académicas.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, a partir de su entrada en vigor, la Universidad deberá aplicar la Disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) sobre Inclusión en el sistema de la Seguridad Social de aquellos alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación, previstos en el presente convenio.

Decimocuarta. Financiación.

Las prácticas académicas sujetas a este convenio no tendrán asignadas ayuda de estudios ni conllevan compromisos económicos para el MAPA.

Decimoquinta. Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente convenio será de un máximo de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexta. Extinción y modificación.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de treinta días desde la recepción de la notificación cumpla sus obligaciones.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes.

Decimoséptima. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en el convenio. De no alcanzar acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.–El Rector de la Universidad de Granada, Pedro Mercado Pacheco.

ANEXO
Proyecto formativo

El objeto del proyecto de colaboración entre las Partes está centrado en los siguientes campos de gestión:

1) Gestión de calidad de laboratorios.

2) Gestión medioambiental de procesos e instalaciones de laboratorio.

3) Seguridad biológica de procesos e instalaciones de laboratorio.

4) Biocustodia de agentes biológicos.

5) Prevención de riesgos laborales en los laboratorios.

6) Realización análisis, ensayos y diagnóstico de referencia.

7) Desarrollo de métodos de laboratorio y su validación conforme a normas internacionales.

8) Coordinación técnica de redes de laboratorio.

Las actividades que serán desarrolladas en el contexto de la colaboración, de acuerdo con las funciones atribuidas a los Laboratorios del MAPA por la legislación vigente, serán las siguientes:

– Actividades horizontales de laboratorio relacionadas con la calidad y el medio ambiente.

– Experimentación animal para la evaluación de técnicas de diagnóstico.

– Desarrollo y evaluación de técnicas bacteriológicas, virológicas y moleculares para el diagnóstico de laboratorio.

– Controles de calidad de los métodos de diagnóstico. Elaboración y caracterización de material de referencia.

– Organización y preparación de ensayos de intercomparación.

– Diagnóstico de laboratorio de enfermedades y patógenos animales.

– Diagnóstico de laboratorio de enfermedades, plagas y organismos nocivos vegetales y forestales.

– Caracterización molecular de patógenos animales y vegetales.

– Genómica y filogenia de patógenos animales, vegetales y forestales.

– Análisis de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas por técnicas cromatográficas y detección masas, ultravioleta o fluorescencia.

– Otras actividades de laboratorio desarrolladas en los laboratorios de la División.

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