De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 9 de octubre de 2024.–El Director General de Servicios e Inspección, Miguel Ordozgoiti de la Rica.
Madrid, a 30 de septiembre de 2024.
De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su apartado segundo, capítulo II, epígrafe 1.
De otra parte, don Fabián Torres Suárez, Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM) quien interviene en ejercicio de las facultades de representación que tiene conferidas según los Estatutos de dicha Corporación, habiendo sido elegido en su cargo en el proceso electoral convocado para el día 28 de noviembre de 2022.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio y
EXPONEN
Entre las funciones que corresponde ejercer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme al artículo 4 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponde a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de industrias y mercados alimentarios, asegurando especialmente la seguridad alimentaria y el bienestar animal.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), en virtud de sus Estatutos aprobados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 24 de mayo de 2018 y validados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales el 13 de septiembre de 2018, es una Corporación de Derecho Público que realiza tanto funciones de naturaleza pública como privada.
De conformidad con el Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, el COIIM tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.
El COIIM ha de velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con la Ingeniería considerada como función social y coopera con las Administraciones Públicas y demás organismos oficiales realizando informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales y actividades semejantes.
El artículo 5 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, establece en concreto que una de las funciones de estas Corporaciones es fomentar y ayudar, por los procedimientos que en cada caso entiendan más pertinentes, a aquellas instituciones, oficiales o particulares, que traten de incrementar el desarrollo de la industria.
El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 adoptó un conjunto general de medidas financieras para la recuperación económica, sostenible y resiliente de los Estados miembros, sin dejar de apoyar las prioridades ecológicas y digitales de la Unión. Posteriormente, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 ha establecido el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con objetivos, financiación y sus modalidades, y las normas para la concesión de dicha financiación.
Los Estados miembros han debido elaborar planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar dichos objetivos. El Plan de España (PRTR) fue aprobado por el Consejo mediante la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, y su Adenda ha sido aprobada por Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023.
El Componente 3 del PRTR (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero), incluye la Inversión 8 (C3.I8) denominada Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (III): el Fomento del desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y acuícola.
El objetivo de esta medida es hacer del sector pesquero y acuícola un sector más sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y social mediante el apoyo al desarrollo tecnológico y a la innovación en el sector.
Por su parte, el Componente 12 del PRTR (Política Industrial España 2030) contiene la Inversión 2 (C12.I02) denominada Programa de impulso de competitividad y sostenibilidad industrial.
El objetivo de esta medida es promover la transformación de sectores estratégicos que son clave para la transición industrial de España, como la agroalimentación.
Las medidas del PRTR deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm –DNSH–) y su normativa de aplicación, Reglamento (UE) 2021/241 citado y el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), desarrollado en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de febrero de 2022, aprobó el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario), que refuerza aquellos proyectos de inversión (pública y privada) que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país.
De entre todas las medidas del PERTE Agroalimentario, se consideran como prioritarias las medidas del PRTR contenidas en el Componente 12 Inversión 2, «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», en la que se incardina la línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, y en el Componente 3, «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero».
Las inversiones del PERTE Agroalimentario se desglosan en los siguientes tres ejes prioritarios: Eje 1: Fortalecimiento industrial del sector agroalimentario, Eje 2: Digitalización del sector agroalimentario y Eje 3: Investigación en el ámbito agroalimentario.
El peso relevante que desempeña la industria agroalimentaria dentro de la cadena de valor de toda la producción agroalimentaria española ha justificado la inclusión de un paquete de apoyo específico para esta industria, dentro del marco del PRTR, con el objetivo de mejorar sus procesos de producción, vinculados con su competitividad, sostenibilidad y trazabilidad de la producción de alimentos.
Por ello, con el fin de apoyar proyectos relacionados con la actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y en concordancia con el Componente 12 del PRTR, se ha aprobado el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
Estas bases regulan ayudas de Estado, así consideradas en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se someten a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura aprobadas por la Comisión en su Comunicación 2023/C 107/01 en la que, al regular las ayudas, limita el alcance de estas, de modo que podrán considerarse compatibles con el mercado interior si tienen efecto incentivador.
Estas ayudas se financian en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y se enmarcan en el Componente 12 (Política Industrial de España 2030) Inversión 2 (Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial), contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a la misma.
Por tratarse de ayudas financiadas con cargo al Instrumento y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están sujetas a sus respectivos Reglamentos (UE) 2020/2094 y Reglamento (UE) 2021/241 y a todo el ordenamiento jurídico derivado de estos, tal y como prevé el Real Decreto mencionado.
El Real Decreto 657/2024 prevé ayudas dentro del Eje 1 del PERTE agroalimentario, Fortalecimiento industrial del sector agroalimentario, que engloba tres aspectos esenciales en todos sus procesos: la competitividad, la sostenibilidad y la trazabilidad y seguridad alimentaria.
Las ayudas en forma de subvención están destinadas a entidades que realicen proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, de procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos encuadradas en la sección C - División 10.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
El procedimiento administrativo previsto en las bases reguladoras se concentra en las siguientes fases:
1) El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de estas ayudas es la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2) El Real Decreto crea en el artículo 19 una Comisión de Evaluación que llevará a cabo el procedimiento de evaluación de las solicitudes y que tendrá como función emitir informe debidamente motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y el orden de prelación consecuente de todas las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y estará presidida por el Director General de Alimentación.
3) Según el artículo 21, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
4) De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá el procedimiento de su concesión, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la respectiva convocatoria.
5) El artículo 24 establece las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución
6) De conformidad con el artículo 25, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura verificará el cumplimiento documental y físico del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida y hará el seguimiento e informes correspondientes a la correcta justificación, y a cualquier situación de modificación, reintegro, infracción o sanción.
7) Tras la correspondiente comprobación técnico-económica anterior, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación preceptiva y vinculante determinará, en su caso, el pago si no ha habido anticipo, o el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Real Decreto 657/2024 ha previsto la posibilidad de que, conforme a los requisitos previstos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones, pueda suscribirse, conforme al artículo 16 de la misma Ley, un convenio con entidad colaboradora que podrá llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas.
La entidad que colabore con el Ministerio habrá de cumplir los requisitos previstos para los organismos y demás entes de derecho público y su objeto social o actividad ha de tener relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y acreditar que podrá contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las actividades de entrega, distribución y comprobación exigibles.
Conforme a los fines y funciones previstos estatutariamente, el COIIM está facultado para llevar a cabo la colaboración contenida en el presente documento, y cuenta, además, con la adecuada solvencia económica y técnica para ello, y dispone de los recursos necesarios, todo ello en cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 7 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.
Los potenciales beneficiarios de estas ayudas deberán solicitar financiación vinculada a inversiones que redunden en eficiencia energética, economía circular, uso eficiente del agua, nuevos productos o envases, sistemas de trazabilidad y seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo, dentro del ecosistema de la industria transformadora de la pesca y la acuicultura.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al tratarse de proyectos sobre procesos claramente industriales, necesita la colaboración de expertos para poder evaluar y efectuar una valoración de las solicitudes, así como examinar que las ayudas concedidas se han destinado a los objetivos previstos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera que el COIIM representa, como el resto de los colegios oficiales, la excelencia de la ingeniería industrial en la planificación estratégica de sistemas, tanto constructivos como de producción, de calidad y de gestión medioambiental, lo que le permite poder estimar con pleno conocimiento y discernimiento la acomodación de los proyectos a los criterios exigidos en las bases reguladoras para poder ser beneficiarios de las ayudas.
Ambas partes estiman por tanto oportuno y conveniente que el COIIM actúe como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto citado, según prevé la Ley General de Subvenciones.
El presente convenio regula las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por cada una de las partes y su suscripción no supone cambio de la titularidad de las competencias que sobre la materia corresponden al Ministerio y cuya formalización se justifica en la mejora de la eficacia de la gestión pública, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.
El MAPA tiene capacidad financiera para asumir a través de su presupuesto de gastos, los compromisos económicos con el COIIM derivados de la presente colaboración.
En su tramitación administrativa, al regularse la actuación del COIIM como entidad colaboradora en el marco de las ayudas cuyo otorgamiento viene impuesto por la normativa que establece sus bases reguladoras, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto, establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid – COIIM para que dicho Colegio Oficial, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, actuando en nombre y por cuenta del Ministerio, colabore en la gestión de las subvenciones cuyas bases reguladoras han sido aprobadas mediante el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.
El alcance del presente convenio se circunscribe a la convocatoria de ayudas efectuada por Orden de 30 de agosto de 2024 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica del sector agroalimentario, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con fondos «Next Generation», al amparo del mencionado Real Decreto 657/2024, cuyo extracto ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 4 de septiembre de 2024.
El COIIM, mediante la evaluación técnica y valoración de las solicitudes de las ayudas, comprobará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio y en la convocatoria objeto de este acuerdo.
Las partes se comprometen, cada una en su ámbito de actuación, a respetar lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En cumplimiento de lo dispuesto en las normas de la Unión Europea sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las partes se comprometen a respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), desarrollado en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01).
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, se compromete a:
1) Proporcionar al COIIM el marco normativo de las ayudas, bases reguladoras, convocatorias y otra documentación necesaria para la evaluación técnica de las solicitudes de subvención, así como los documentos de trabajo y manuales de procedimiento que se elaboren por parte del órgano instructor del procedimiento.
2) Proporcionar al COIIM toda la documentación de los proyectos solicitantes de las ayudas de la convocatoria que hayan superado los requisitos administrativos y de solvencia financiera establecidos en las bases reguladoras.
3) Aclarar cualquier duda sobre el procedimiento administrativo de concesión de subvenciones.
4) Garantizar la independencia, imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses durante el proceso de instrucción, ordenación y resolución del proceso de concesión de las ayudas, y cumplir, en particular, los artículos 15.2, 19.5 y 30 de las bases reguladoras.
5) La conservación y custodia de toda la documentación vinculada a la evaluación técnica de las solicitudes.
6) Ejercer la responsabilidad en el ejercicio de las potestades administrativas, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7) Abonar a la entidad colaboradora la cuantía destinada a compensar económicamente la colaboración prevista en este acuerdo.
La entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 y en el artículo 32 de la Ley General de Subvenciones, se compromete a:
1) La colaboración, si le es solicitado por el MAPA, en la definición de criterios técnicos y resto de documentación necesaria para la evaluación técnica de las solicitudes de subvención, así como de los documentos de trabajo, manuales de procedimiento y formato de informes de valoración.
2) El análisis y la revisión de que los proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, objeto de evaluación y valoración, responden a cualquiera de las prioridades temáticas previstas en el artículo 8 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, y tal y como se detallan en el Anexo I de éste.
3) La identificación y cuantificación de los gastos elegibles para las actuaciones incluidas en los proyectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto.
4) La aplicación de los Criterios de evaluación previstos en el Anexo II.2 de las bases reguladoras.
5) La evaluación de la Correspondencia de las prioridades establecidas en el Anexo I con los campos de intervención recogidos en el anexo VI Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, descrita en el Anexo III del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.
6) La valoración técnica previa de las solicitudes recibidas, que servirá de base para que la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 19 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, seleccione los proyectos beneficiarios de las ayudas.
7) Entregar a la Secretaría de la Comisión de Evaluación la documentación pertinente sobre la valoración de las solicitudes, en la forma y plazo que acordadas por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
8) Colaborar en la valoración de las circunstancias previstas en el artículo 24.4 de las bases reguladoras que pudieran lugar a la modificación de la resolución.
9) Colaborar con los representantes del Ministerio en la verificación técnica de que los proyectos beneficiados de ayudas cumplen con las prioridades temáticas previstas en las bases reguladoras, y se han aplicado a la finalidad para la que han sido concedidos, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de las bases reguladoras.
10) Garantizar la independencia, imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses durante el proceso de evaluación técnica de las solicitudes y cumplir con las normas sobre prevención del fraude previstas en los artículos 15.3 y 30 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.
11) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En uso de la previsión contemplada en el artículo 53 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se exige la constitución de garantía a favor del órgano administrativo concedente para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.
El COIIM percibirá por el ejercicio de las actividades de evaluación técnica de los proyectos que soliciten subvención, previstas en el presente convenio, la cantidad máxima de 110.000 euros en concepto de compensación económica. Este importe corresponde a un máximo de 50 solicitudes a valorar.
Este pago se realizará, una vez concluida la fase de valoración técnica de solicitudes realizada por el COIIM, y tras la entrega de las oportunas certificaciones de gasto por el Colegio.
El COIIM percibirá por el ejercicio de las actividades de comprobación técnica de las justificaciones de los proyectos beneficiarios de subvención, previstas en el presente convenio, la cantidad máxima de 90.000 euros en concepto de compensación económica. Este importe corresponde a un máximo de 27 proyectos beneficiarios de ayuda.
Este pago se realizará tras la entrega de las oportunas certificaciones de gasto por parte del COIIM.
El pago de la compensación económica al Colegio se producirá en función de la justificación de los gastos de cada expediente.
El MAPA pagará estas cantidades con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.227.99 o en la aplicación presupuestaria que la sustituya de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales correspondiente.
Los pagos se realizarán a la cuenta corriente que designe la entidad colaboradora.
En todo caso, los pagos se realizarán durante la vigencia del presente convenio.
Las compensaciones económicas al COIIM corresponden estricta y exclusivamente a las cuantías que se estiman por los trabajos realizados en cumplimiento del presente convenio, sin que el Colegio Oficial consiga beneficio alguno derivado de la suscripción del presente acuerdo.
La estimación de los gastos por la realización de las actividades de colaboración incluirá horas dedicadas a la valoración de los proyectos por los expertos colegiados, así como gastos materiales y gastos por desplazamiento en la fase de verificación de los proyectos beneficiarios de ayudas.
Se establece una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres representantes de cada una de las partes, bajo la presidencia del Director General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o persona con estatuto de funcionario en quien delegue.
El Presidente designará a los tres representantes del Ministerio, que deberán tener la condición de funcionarios.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de las partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento del convenio y garantizará la interlocución de las partes en el desarrollo de las actuaciones que se derivan del mismo, resolviendo las dudas que se puedan suscitar de su aplicación.
La Comisión de Seguimiento podrá proponer a los órganos competentes cualquier modificación del presente convenio que pudiera ser necesaria.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
La vigencia del convenio será de cuatro años. Las partes podrán acordar su prórroga mediante la suscripción de la oportuna adenda sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
En cuanto al régimen de modificación el convenio podrá ser modificado de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción de adenda, que deberá efectuarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución, previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
No obstante, si cuando concurrieran cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Ambas partes serán corresponsables del tratamiento de datos descrito en el presente Convenio, según establece el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ambas partes deberán vigilar el cumplimiento de la normativa teniendo en cuenta la seguridad de los datos de carácter personal para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y la confidencialidad sobre hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que puedan ser facilitados por administraciones y organismos.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la propia Comisión de Seguimiento prevista en éste.
Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, Fabián Torres Suárez.
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