ECLI:ES:TC:2024:110.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 5084-2023, promovido por don Juan Garriga Doménech, en su condición de portavoz del Grupo Parlamentario VOX en el Parlamento de Cataluña, contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 19 de abril de 2023, por el que se desestiman las reconsideraciones planteadas contra sendos acuerdos de la mesa de 18 y de 19 de abril de 2023. Ha comparecido el Parlamento de Cataluña. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 20 de julio de 2023, don Juan Garriga Doménech, en su condición de portavoz del Grupo Parlamentario VOX en el Parlamento de Cataluña, representado por la procuradora de los tribunales doña Pilar Hidalgo López, bajo la dirección del letrado don Juan Cremades Gracia, interpuso recurso de amparo contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 19 de abril de 2023, por el que se desestiman las solicitudes de reconsideración formuladas por el grupo parlamentario demandante registradas con los núms. 98518 y 98520 contra los acuerdos de la mesa de 18 de abril de 2023, sobre la regulación transitoria del voto telemático hasta que no se proceda a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, y de 19 de abril de 2023, aceptando la habilitación del procedimiento de votación telemático del diputado don Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de sesiones.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La mesa del Parlamento de Cataluña, por acuerdo de 18 de abril de 2023 (acta de la sesión núm. 131), aprobó por mayoría una regulación transitoria del voto telemático hasta que no se procediera a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, en los siguientes términos:
«Exposición de motivos.
El artículo 4.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña establece que los diputados tienen derecho a voto en el Pleno. Este principio básico del parlamentarismo interpela a todos los órganos del Parlamento, que, dentro de sus funciones y la legalidad, deben hacer todo lo posible para garantizar el derecho de voto de todos los diputados y diputadas.
En cuanto al voto telemático, este se habilitó durante la pandemia atendiendo a la situación de excepcionalidad de forma no controvertida. En ese mismo sentido, el voto telemático se está utilizando en algunas comisiones del Parlamento de Cataluña, también de forma no controvertida.
El acuerdo de la mesa del Parlamento que habilita el voto telemático es transitorio para garantizar los derechos de todos los diputados y diputadas mientras no exista una reforma definitiva del Reglamento del Parlamento de Cataluña.
Por eso, la mesa del Parlamento de Cataluña acuerda:
1. Que en situaciones excepcionales de especial gravedad en las que se impida el desarrollo de la función parlamentaria y, dadas las especiales circunstancias, se considere suficientemente justificado, la mesa podrá autorizar en escrito motivado que los diputados y diputadas emitan su voto por el procedimiento telemático.
2. Que el diputado o diputada deberá solicitar el procedimiento telemático mediante escrito motivado a la mesa, que le comunicará su decisión precisando el período de tiempo en que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la mesa, que deberá tener conocimiento con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.»
b) El diputado don Lluís Piug i Gordi, mediante escrito de 18 de abril de 2023 registrado con el núm. 98137, solicitó a la mesa, al amparo del anterior acuerdo, que se le habilitara el procedimiento transitorio de votación telemática, dado que las circunstancias actuales le incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho al voto.
c) El Grupo Parlamentario VOX en el Parlamento de Cataluña, mediante escrito de 19 de abril de 2023 registrado con el núm. 98518, solicitó la reconsideración del acuerdo de 18 de abril de 2023; al igual que lo hicieron los grupos parlamentarios Socialistes i Units per Avançar y Ciutadans, mediante sendos escritos de esa misma fecha registrados con los núms. 98515 y 98519, respectivamente. La solicitud de reconsideración se fundamentó en que el acuerdo se había adoptado en fraude de ley con el único objetivo de burlar las sentencias del Tribunal Constitucional que imposibilitan el voto delegado del diputado don Lluís Puig i Gordi; siendo una figura que no aparece recogida en el Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC).
d) La mesa del Parlamento de Cataluña, por acuerdo de 19 de abril de 2023 (acta de la sesión núm. 132), aprobó por mayoría autorizar el voto telemático del diputado don Lluís Puig i Gordi hasta el final del periodo de sesiones, que finalizaba el 31 de julio de 2023, al considerar que las circunstancias en las que se encuentra suponen una situación excepcional de especial gravedad que le impide el desarrollo de la función parlamentaria en los términos del acuerdo de 18 de abril de 2023.
e) El Grupo Parlamentario de VOX en el Parlamento de Cataluña, mediante escrito de 19 de abril de 2023, registrado con el núm. 98520, solicitó la reconsideración del anterior acuerdo de 19 de abril de 2023; al igual que lo hicieron los grupos parlamentarios Socialistes i Units per Avançar y Ciutadans, mediante sendos escritos de esa misma fecha, registrados con los núms. 98517 y 98519, respectivamente. La solicitud de reconsideración se fundamentó en que «[l]a situación personal del diputado señor Puig, sobre el que pesa una orden de busca y captura e ingreso en prisión ordenada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no es subsumible en ningún supuesto excepcional que le habilite para votar telemáticamente, dado que reside voluntariamente en Bélgica con el único propósito de no rendir cuentas con la justicia, obviando de forma flagrante sus deberes parlamentarios».
f) La mesa del Parlamento de Cataluña, por un único acuerdo de 19 de abril de 2023, aprobó por mayoría desestimar todas las solicitudes de reconsideración formuladas contra los citados acuerdos de 18 y 19 de abril de 2023, argumentando que (i) la mesa debe garantizar el derecho de los diputados al voto; (ii) las votaciones telemáticas en el Pleno y en las comisiones del Parlamento de Cataluña han sido habilitadas anteriormente por la mesa sin previsión reglamentaria al efecto, tal como se hace en el presente acuerdo, sin que haya sido objeto de controversia; y (iii) las sentencias del Tribunal Constitucional citadas en las reconsideraciones respecto de las delegaciones de voto anuladas al diputado don Lluís Puig i Gordi no tienen el mismo objeto que el acuerdo sometido a reconsideración.
3. El grupo parlamentario demandante de amparo solicita que se estime el recurso declarando que se ha vulnerado su derecho a la representación política (art. 23.2 CE), para cuyo restablecimiento considera necesario anular los acuerdos impugnados.
El demandante, tras exponer la jurisprudencia constitucional sobre la presencialidad del voto de los representantes políticos, aduce, por un lado, que el acuerdo por el que se aprueba la normativa transitoria del voto telemático carece de cobertura reglamentaria y ha sido adoptado en fraude de ley con el único objetivo de burlar las sentencias del Tribunal Constitucional que imposibilitan el voto delegado del diputado don Lluís Puig i Gordi; y, por otro, que la situación personal de este diputado, que está en rebeldía procesal, no es subsumible en ningún supuesto que le habilite para excepcionar la presencialidad del voto; afectando con ello al núcleo del ius in officium de los representantes políticos y al propio carácter representativo del mandato.
El grupo parlamentario demandante de amparo justifica la especial trascendencia constitucional del recurso afirmando que plantea, por un lado, una cuestión novedosa dando al Tribunal la posibilidad de «revisar y perfilar su jurisprudencia para garantizar la predeterminación normativa y la seguridad jurídica en la aplicación de una regla tan esencial para salvaguardar el correcto funcionamiento de nuestra democracia representativa como es la delegación del voto de los diputados»; y, por otro, una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, en atención a su carácter parlamentario y a que no existe otra vía de impugnación que la jurisdicción de amparo.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 23 de octubre de 2023, acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre especial trascendencia constitucional ya que el asunto trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2.g)]; y dirigir atenta comunicación al Parlamento de Cataluña para la remisión de testimonio de las actuaciones y a los efectos de su personación en el presente proceso constitucional.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2023, tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones y por personado y parte al Parlamento de Cataluña y acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pudieran presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 1 de febrero de 2024, presentó alegaciones interesando la estimación del amparo por vulneración del derecho del recurrente a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE), para cuyo restablecimiento insta la nulidad de los acuerdos parlamentarios impugnados.
El Ministerio Fiscal, en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 18 de abril de 2023, por el que se habilita el voto telemático de manera transitoria mientras no haya una reforma definitiva del Reglamento, argumenta que (i) no existe una regulación específica en el RPC sobre el voto telemático al margen del voto delegado establecido en su artículo 95, por lo que existiría un vacío normativo que vendría a cubrir este acuerdo de la mesa; (ii) el artículo 37.3.a) RPC establece que la mesa del Parlamento de Cataluña solo tiene atribuida competencia para adoptar las decisiones que requieren las tramitaciones parlamentarias en caso de duda o laguna reglamentaria, que tiene el límite, establecido por la jurisprudencia constitucional, de la modificación del reglamento, ya que implica sustraer esa decisión al Pleno de la Cámara, obviando así el requisito de la mayoría absoluta para su reforma (SSTC 44/1995, de 13 de febrero, FJ 3, y 227/2004, de 29 de noviembre, FJ 2); (iii) el acuerdo impugnado introduce una regulación general sobre el ejercicio del voto telemático, incorporando una modalidad de voto no prevista en el reglamento que va más allá de su aclaración o integración, con quiebra, no solo de la doctrina constitucional referida, sino también de la que establece que las excepciones al voto presencial solo pueden venir previstas en el reglamento de la Cámara (SSTC 19/2019, de 12 de febrero, y 168/2021, de 5 de octubre) y en los supuestos específicos establecidos en el artículo 95 RPC (SSTC 65/2022, de 31 de mayo; 75/2022, de 15 de junio, y 85/2022, de 27 de junio); y (iv) con este proceder se ha producido una modificación reglamentaria de facto fuera de los cauces previstos para su reforma con desconocimiento del principio de que para ello es necesaria la aprobación del Pleno por mayoría (art. 58.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña), lo que implica una vulneración del ius in officium de los diputados recurrentes, quienes se han visto privados de la participación y debate en una reforma reglamentaria.
El Ministerio Fiscal, en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 19 de abril de 2023, por el que se habilita el voto telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi, argumenta que la nulidad del acuerdo que le da cobertura arrastra también la de este. Añade que, sin perjuicio de ello, su nulidad también derivaría de que, en los términos reiterados en las SSTC 85/2022, de 27 de junio, y 24/2023, de 27 de marzo, la situación alegada por dicho diputado para que se autorizara el voto telemático, que es la de estar declarado en rebeldía en un proceso penal, no cumpliría la condición de ser un supuesto que permita excepcionar el ejercicio del voto presencial; derivando de ello que el proceder de la mesa del Parlamento de Cataluña, al adoptar ese acuerdo, estaría próximo al fraude de ley porque, aunque no desconoció formalmente lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional sobre la delegación de voto en aquellas sentencias, se sirvió de la autorización aquí impugnada como un subterfugio tendente a su elusión, adoptando así una habilitación arbitraria, aprobada ad hoc, para el caso concreto.
En cuanto al alcance de la estimación del recurso, el Ministerio Fiscal argumenta, con cita de jurisprudencia constitucional previa, que no debe comunicarse la nulidad de los acuerdos impugnados a los actos del Parlamento de Cataluña que hayan podido adoptarse con el voto del diputado habilitado para su emisión de manera telemática, como salvaguarda del principio de seguridad jurídica.
7. El Parlamento de Cataluña, por escrito registrado el 23 de enero de 2024, presentó alegaciones solicitando la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.
El Parlamento de Cataluña afirma que concurren las siguientes causas de inadmisión: (i) el recurso ha perdido su objeto de manera sobrevenida, porque el acuerdo que autoriza el ejercicio del voto telemático a este diputado, que es el único acuerdo impugnado en el presente recurso de amparo, solo estuvo vigente en el periodo de sesiones que concluyó el 31 de julio de 2023; (ii) falta de invocación tempestiva del derecho fundamental, ya que el recurrente formuló la reconsideración como una defensa abstracta de la legalidad sin conexión con su derecho de representación política; (iii) la manifiesta inexistencia de lesión, ya que no concurre la lesión alegada del artículo 23.2 CE que no cabe derivar de una mera infracción reglamentaria; (iv) la falta de legitimación del grupo parlamentario recurrente porque el recurso se configura como un contra-amparo, al oponerse al reconocimiento de un derecho fundamental ajeno; y (v) el recurso va contra los actos propios ya que, a pesar de dirigirse el presente recurso de amparo exclusivamente al acuerdo de habilitación de ese voto telemático a un concreto diputado, se pretende cuestionar en la demanda el acuerdo de la mesa de aprobación del mecanismo transitorio del voto telemático, al considerar que ha sido adoptado en fraude de ley.
El Parlamento de Cataluña, respecto del acuerdo por el que se aprueba la regulación transitoria del voto telemático, afirma que viene a garantizar los derechos de todos los diputados a poder ejercer el voto parlamentario en las singulares circunstancias excepcionales y de fuerza mayor que puedan producirse sin que vulnere por ello el ius in officium de los demandantes. Por su parte, respecto de la aplicación de ese mecanismo a un concreto diputado, se argumenta que el grupo parlamentario recurrente no ha acreditado que se haya llevado a cabo de forma incorrecta o inadecuada, por lo que no queda desvirtuada la presunción de corrección y acierto de las mesas de las cámaras en sus decisiones.
8. El grupo parlamentario demandante de amparo no ha formulado alegaciones.
9. Por providencia de 5 de septiembre de 2024 se señaló para deliberación y votación de la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la representación política de los demandantes de amparo la decisión de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 19 de abril de 2023, de aceptar la habilitación del procedimiento de votación telemática del diputado don Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de sesiones (31 de julio de 2023), a cuyo fin se estableció, por acuerdo de 18 de abril de 2023, una regulación transitoria del voto telemático hasta que no se procediera a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña; siendo rechazada la reconsideración de ambos acuerdos por otro acuerdo de 19 de abril de 2023.
El Tribunal, en atención al desarrollo de los argumentos expuestos en la demanda para fundamentar fáctica y jurídicamente la invocación del derecho de representación política y su pretensión de amparo, considera, por un lado, que la demanda de amparo se dirige contra los acuerdos de 18 y de 19 de abril de 2023, por los que se establece una regulación transitoria del voto telemático y se acepta la habilitación para dicho voto telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi, respectivamente; y, por otro, que ambas impugnaciones están íntimamente vinculadas. Igualmente, constata que la voluntad impugnatoria del grupo parlamentario demandante de amparo se dirige como pretensión principal contra la decisión de habilitación del voto telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi, por considerar que dicha habilitación se ha concedido en infracción de la jurisprudencia constitucional establecida en las SSTC 85/2022, de 27 de junio, y 24/2023, de 27 de marzo, respecto de previas decisiones aceptando la delegación de voto de este diputado, ya que no concurre en dicho diputado ninguna situación que permita excepcionar constitucionalmente el ejercicio presencial de su derecho de voto. Ahora bien, se pone de manifiesto que esta pretensión también la fundamenta el grupo parlamentario demandante de amparo en que para intentar dar apariencia de cobertura normativa a esa decisión la mesa aprobó una normativa transitoria en fraude de ley con la única finalidad instrumental de justificar y amparar dicha decisión, sin una real pretensión de generalidad, para eludir el acatamiento de la jurisprudencia constitucional en relación con la imposibilidad de que dicho diputado pudiera ver excepcionado el principio de presencialidad en su ejercicio del derecho de voto.
En coherencia con esta constatación, el Tribunal determina que el análisis a desarrollar en la presente resolución respecto de la pretensión del grupo parlamentario demandante de establecer si la decisión parlamentaria de la habilitación del voto telemático del diputado don Lluís Puig i Gordi resulta contraria al artículo 23.2 CE, con fundamento en la alegación principal de que no concurre en la persona de este diputado ninguna circunstancia que permita excepcionar constitucionalmente el ejercicio presencial de su derecho de voto, debe también conllevar, en su caso, la anulación del acuerdo de aprobación de la normativa transitoria, que solo era instrumental de aquella, y cuya exclusiva causa, carente de una real vocación de generalidad, era intentar darle una cobertura normativa.
2. Las causas de inadmisión alegadas.
El Tribunal rechaza todas las causas de inadmisión alegadas por el Parlamento de Cataluña por las siguientes razones:
i. El Parlamento fundamenta la concurrencia de la causa de inadmisión de la falta de invocación tempestiva del derecho fundamental en que el recurrente formuló su reconsideración contra al acuerdo autorizando el voto telemático a don Lluís Puig i Gordi sin conectarlo con el derecho de representación política. Sin embargo, el Tribunal constata en el expediente remitido por el Parlamento de Cataluña que en ambas solicitudes de reconsideración formuladas por el grupo parlamentario demandante mediante sendos escritos de 19 de abril de 2023, registrados con los núms. 98518 y 98520, hay una cita expresa de la jurisprudencia constitucional en materia de presencialidad del voto de los representantes políticos, en la que se incide en la afectación que implica excepcionar este principio fuera de los supuestos reglamentariamente establecidos en el ius in officium, anunciando ya que se acudiría a la jurisdicción constitucional en protección de sus derechos. Por tanto, se aprecia que el recurrente, a partir de sus solicitudes de reconsideración, ha dado la posibilidad a la mesa de la Cámara, para reparar el derecho fundamental ahora invocado en amparo, lo que es suficiente desde la perspectiva de la subsidiariedad del amparo.
ii. No cabe apreciar tampoco las causas de inadmisión alegadas de la carencia sobrevenida del objeto del recurso en relación con la impugnación del acuerdo de habilitación del voto telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi por su carácter temporal, la manifiesta inexistencia de lesión, por no concurrir la alegada del artículo 23.2 CE, y la falta de legitimación del grupo parlamentario demandante porque el recurso se configura como un contra-amparo al oponerse al reconocimiento de un derecho fundamental ajeno, por las razones ya expuestas en la STC 86/2024, de 3 de junio, FJ 2.
iii. Por último, el Tribunal constata, como se ha expuesto en el fundamento jurídico anterior al determinar el objeto de este recurso, que la demanda de amparo se dirige también a la impugnación del acuerdo de la mesa de 18 de abril de 2024 sobre la aprobación del mecanismo transitorio para el voto telemático, por lo que carece de fundamento la alegación que hace el Parlamento de Cataluña en relación con la doctrina de los actos propios.
3. La jurisprudencia constitucional sobre las posibilidades de excepcionar el principio de presencialidad del ejercicio del derecho de voto de los representantes políticos. Remisión a lo resuelto en las SSTC 65/2022, de 31 de mayo, y 86/2024, de 3 de junio.
Procede la estimación del presente recurso de amparo, ya que los acuerdos impugnados son idénticos a los que ya han sido anulados en la STC 86/2024, de 3 de junio, en aplicación de la jurisprudencia establecida en la STC 65/2022, de 31 de mayo, al considerar (i) que la decisión parlamentaria de habilitar al diputado don Lluís Puig i Gordi el voto telemático en el Pleno del Parlamento de Cataluña, excepcionando con ello el principio de presencialidad en el ejercicio del derecho de voto de este representante político, no se ajusta a la interpretación que conforme a la Constitución permite excepcionar este principio de presencialidad, ya que no puede ser tenida como circunstancia constitucionalmente válida para ello aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura; y (ii) que ello determina la nulidad de la normativa transitoria que sirve de apoyo a la habilitación del voto telemático, por ser su finalidad exclusiva la de darle una apariencia de cobertura normativa pero sin una real vocación de generalidad.
También en este caso el otorgamiento del amparo determina la declaración de la nulidad de los acuerdos impugnados por haberse lesionado el derecho fundamental del grupo parlamentario demandante a ejercer sus funciones representativas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE). Esta declaración de nulidad queda limitada a los acuerdos de 19 de abril de 2023, aceptando la habilitación del procedimiento de votación telemático del diputado don Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de sesiones y desestimando la reconsideración planteada por el recurrente; no resultando necesaria en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 18 de abril de 2023, sobre la regulación transitoria del voto telemático hasta que no se proceda a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, en tanto que, siendo de carácter general y normativo, ya fue anulado por la citada STC 86/2024. En línea con lo expresado en la STC 86/2024, de 3 de junio, FJ 3, en virtud del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), se limita el alcance del fallo, en el sentido de que la nulidad de estos acuerdos parlamentarios no puede comunicarse a los actos que hayan podido adoptarse con el voto telemático de don Lluís Puig i Gordi durante el tiempo en que estuvo vigente dicha habilitación.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Juan Garriga Doménech, en su condición de portavoz del Grupo Parlamentario VOX en el Parlamento de Cataluña y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), que se encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer al recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de sendos acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 19 de abril de 2023, por los que se aceptó la habilitación del procedimiento de votación telemático del diputado don Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de sesiones y se desestimó la reconsideración planteada por el recurrente, con el alcance expresado en el fundamento jurídico 3.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
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