De conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 a 108, ambos inclusive, y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, en redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica dicho reglamento, procede convocar oposición entre notarias y notarios.
Según el artículo 97 del Reglamento Notarial, mediante la selección de las personas concurrentes más aptas, se confiere un abono de antigüedad en la carrera, y, de conformidad con el artículo 99, la convocatoria ha de comprender un número de plazas que represente el 1,5 % de todas las Notarías demarcadas en España, es decir, 43 plazas.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de dicha ley. En tal sentido, la Instrucción de esta Dirección General de 25 de octubre de 2016 prevé la presentación por tales medios en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
En su virtud, y en cumplimiento de lo ordenado por los mencionados artículos reglamentarios, esta Dirección General ha acordado convocar oposición entre notarias y notarios, con arreglo a las siguientes bases:
Se fija en 43 el número de plazas que se convocan.
La oposición se celebrará en Madrid, en el lugar que fije la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Podrán tomar parte en esta oposición las notarias y notarios que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.
Estará compuesto por quienes establece el artículo 101 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, y su nombramiento se realizará, según el propio artículo, por Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dictada a propuesta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.
El segundo ejercicio de la oposición se regirá por el Cuestionario redactado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y publicado como anexo I a la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, en redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero.
Para las personas aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios, para lo que deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas que tiene la persona candidata para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.
La tasa de derechos de examen será de 15,55 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, que son:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. Conforme a ello:
– Tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría especial.
– Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este supuesto de 7,78 euros.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la interesada o interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y las hijas e hijos de las personas heridas y fallecidas.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de ésta, si la persona interesada ha realizado oposición expresa a la verificación de datos en la Plataforma de Intermediación de Datos por el órgano gestor o, en los casos que proceda, no ha autorizado expresamente la consulta, deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la documentación justificativa relacionada anteriormente; en todo caso, para el supuesto c), deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la documentación justificativa relacionada al respecto.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante de la lista de personas admitidas a la oposición.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790-Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS) al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html.
2. De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse en todo caso por vía electrónica, a través del mencionado servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general, en la siguiente URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html. Tras la identificación, deberá elegir la convocatoria de Oposición entre notarias y notarios, pulsar en «inscribirse» y a continuación elegir la opción «realice la inscripción online». Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá al pago electrónico de la tasa de derechos de examen a través de la misma plataforma, siguiendo las instrucciones que el sistema va indicando de forma guiada. Una vez completado el trámite se podrá descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente.
Además de la presentación de la solicitud y documentación, deberá realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a lo indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La presentación electrónica a través del servicio IPS permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de tasas. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción o cualquier otro trámite posterior serán los que determine el servicio de IPS.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
Tanto cuando la persona aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, como en caso de presentarse la solicitud mediante representante, se elegirá la opción «realice su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, Ejemplar para el interesado y Ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud (Ejemplar para la Administración), previo pago de la correspondiente tasa, se deberá presentar electrónicamente al tratarse o representar a un interesado que está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, dirigida a la Unidad EA0041034-S.G. del Notariado y de los Registros, poniendo en asunto: OEN2024 y, en su caso, se deberá adjuntar la documentación que acredite la representación. A estos efectos, se considerará válidamente acreditada la representación mediante escrito original firmado por la persona representada del que resulte la misma. Dicho escrito digitalizado deberá aportarse a esta Dirección General por vía electrónica junto con la propia instancia suscrita por el interesado. La Dirección General podrá recabar la exhibición del escrito original a efectos de su cotejo. En todo caso podrá acreditarse la representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos. Igualmente, en ambos casos, deberá realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a lo indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Excepcionalmente, cuando resulte imposible la inscripción electrónica, por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas, podrá realizar la presentación en soporte papel, previo pago de la correspondiente tasa, dirigida a la Sra. Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, calle La Bolsa, núm. 8, 28071 Madrid, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, se debe acreditar documentalmente la imposibilidad. Se elegirá la opción «realice su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, Ejemplar para el interesado y Ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud se dirigirá a la Unidad EA0041034-S.G. del Notariado y de los Registros, poniendo en asunto: OEN2024, y se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la imposibilidad. Igualmente, se dirigirá a la referida unidad de registro, con el mismo nombre en asunto, toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.
3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de éstas en tiempo y forma supondrá la exclusión.
4. En cualquiera de los casos, la solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II. Esas instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes www.mjusticia.gob.es.
5. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad de las personas aspirantes se publicarán en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 1 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
Derecho Civil
1. La aplicación notarial del Derecho internacional, europeo y convencional. Aspectos notariales de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Las notificaciones internacionales notariales.
2. Sucesiones internacionales. Reglamento (UE) núm. 650/2012 en materia de sucesiones. Los conflictos mixtos. Aplicación del Derecho Interregional.
3. Derecho de Familia internacional. En especial los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104, en materia de régimen económico matrimonial y uniones registradas. Su implementación en el ordenamiento jurídico español.
4. La jurisdicción voluntaria: análisis de la función notarial. La posible aplicación de los expedientes notariales del título VII de la Ley del Notariado a los Derechos civiles autonómicos; la oposición en los expedientes notariales; recursos contra la actuación notarial y responsabilidad del notario en la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria.
5. Los expedientes notariales en materia de obligaciones. Ofrecimiento de pago y consignación. Reclamación de deudas dinerarias no contradichas. El expediente de subasta notarial.
6. Los expedientes notariales sucesorios, en especial el expediente notarial de nombramiento del contador partidor dativo y la aprobación notarial de la partición realizada por el mismo. Problemática de la adveración de testamentos ológrafos, cerrados y otorgados en forma oral. Cuestiones de Derecho Internacional Privado.
7. Problemas prácticos en torno a las figuras del albacea, contador partidor testamentario, el dativo y fiducias sucesorias. El ejecutor especial en las sociedades familiares.
8. La función notarial en la protección de adultos. Estudio de las medidas de apoyo voluntarias y legales para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La guarda de hecho: sus limitaciones. Problemas de Derecho Internacional Privado e Interregional en su aplicación.
9. Disposiciones gratuitas a favor de las personas con discapacidad en Derecho español. La supresión de la sustitución ejemplar en el Código Civil: valoración, tratamiento jurídico de las existentes y alternativas para lograr análogas finalidades. El poder preventivo. Conflicto de intereses. Aplicación del Derecho Internacional Privado e Interregional.
10. Negocios jurídicos anómalos: simulados, indirectos, fiduciarios y fraudulentos. El negocio incompleto. Autocontratación, múltiple representación y conflicto de intereses en la representación voluntaria, en la legal y en la orgánica.
11. La autonomía de la voluntad en la creación, modificación y extinción de derechos reales inmobiliarios; especial referencia en la configuración de los conjuntos privados y en la propiedad horizontal. Ley aplicable a los distintos conflictos sobre inmuebles en Derecho Internacional Privado y Derecho Interregional.
12. El principio de protección de la apariencia jurídica: sus manifestaciones. Escrituras, contraescrituras y terceros.
13. Régimen jurídico del préstamo hipotecario introducido por la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Cuestiones más relevantes de su aplicación. La transparencia material y el acta notarial previa. Control notarial de condiciones generales y cláusulas abusivas en estos contratos.
14. Derechos de garantía: Sus límites. Garantías personales y reales atípicas. El pacto comisorio: nuevos enfoques en el Derecho Civil español.
15. La forma en la donación. Pactos especiales. Donaciones con reserva de usufructo de bienes privativos y gananciales. Problemas derivados de la imputación y colación de las donaciones en el Derecho Civil español.
16. Problemática actual de la venta de viviendas o locales en construcción o sobre planos. Transmisión del dominio en la compraventa. Venta de cosa ajena y doble venta.
17. El matrimonio, separación y divorcio ante notario. Pactos entre cónyuges respecto de las crisis matrimoniales. Ámbito del convenio regulador. Aspectos internacionales del divorcio notarial.
18. Adaptación de las legítimas a la realidad social. Referencia a la desheredación. Tendencias en Derecho comparado y en el Derecho Civil español. Intervención del legitimario en la partición. Aprobación notarial del pago en metálico de la legítima.
19. Responsabilidad por las deudas, cargas de la herencia y por los legados. El concurso de la herencia. Diferentes supuestos de limitación de responsabilidad. El artículo 1001 del Código Civil.
20. La Interpellatio in iure en el artículo 1005 del Código Civil y en las legislaciones civiles españolas. Problemática de la notificación. La responsabilidad del heredero: repudiación de la herencia y su problemática en el Derecho Civil español.
21. Nuevos objetos de derecho: El patrimonio digital y su transmisión por actos intervivos y mortis causa. El documento público notarial electrónico. La elevación a público del contrato digital.
Derecho Mercantil
1. Paradigmas societarios: institucionalismo y contractualismo. El interés social y su relación con el deber de lealtad y los actos contrarios al deber de lealtad.
2. El protocolo familiar. Límites y efectos de los pactos parasociales frente a la sociedad.
3. La Directiva (UE) 2019/1151, sobre utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades y su trasposición al Derecho español.
4. Las comunidades de bienes que desarrollan una actividad mercantil. La inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad civil y de la trasmisión de la condición de socio.
5. El capital social: Concepto y funciones. Nuevas orientaciones sobre el ánimo de lucro. Ampliación y reducción del capital: problemas prácticos. La aportación a patrimonio.
6. Problemática en los negocios sobre acciones y participaciones propias, aceptación en garantía de acciones y participaciones propias, así como de la asistencia financiera para tales adquisiciones.
7. El Consejo de Administración y la delegación de facultades: valor de la inscripción y problemática de la inscripción parcial. Límites legales y voluntarios de las facultades de los administradores. El administrador de hecho.
8. Elevación a público de los acuerdos sociales. El acta notarial de la junta. En especial, en las denominadas juntas electrónicas.
9. Modificaciones estructurales, cuestiones relevantes. Análisis de la trasposición de la Directiva (UE) 2019/2121, por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. En especial el precertificado.
10. El usufructo y la prenda de acciones y participaciones sociales. y de los fiduciarios y reservistas en la sociedad.
11. El cónyuge casado bajo el régimen de la sociedad de gananciales como socio en la sociedad de capital. El ejercicio de los derechos del socio fallecido antes de la partición hereditaria. La junta general en el iter sucesorio. Representación.
12. Regulación legal y estatutaria de la separación y exclusión de socio así como la estatutaria de la liquidación de sociedades de capital.
13. La prenda de derechos y de créditos: especial referencia a la prenda de créditos futuros. El escrow o depósito en garantía. Constitución y ejecución notarial de prendas sobre créditos.
Legislación Hipotecaria
1. Título formal y material para la inscripción. La tradición y sus formas. Función de la inscripción en las transmisiones.
2. Examen de los requisitos necesarios para quedar protegido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
3. Modificación de la propiedad horizontal y de sus estatutos; efectos en relación con terceros adquirentes. Acuerdos colectivos de la junta de propietarios y acuerdos afectantes a las propiedades singulares.
4. Inscripción del documento otorgado en país extranjero.
5. Inscripción de la obra nueva.
6. La inscripción del derecho real de hipoteca en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
7. La cesión del crédito hipotecario: al corriente de pago, impagados, en ejecución. La cesión del crédito litigioso. Líneas jurisprudenciales.
8. La reforma de la legislación registral en la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
9. La venta extrajudicial de inmueble ante notario en ejercicio de la acción hipotecaria. Orientaciones jurisprudenciales.
Derecho Notarial
1. Función notarial en materia de control de cambios e inversiones extranjeras.
2. La acreditación de la personalidad, la capacidad y la legitimación de personas extranjeras físicas y jurídicas. Intervención de los órganos representativos de las sociedades extranjeras. El agente de garantías.
3. Intervención en la escritura pública del concursado o de los administradores concursales.
4. El otorgamiento por video conferencia: 1. Supuestos de admisión. 2. Formalidades. 3. Competencia.
5. El protocolo electrónico: análisis de la reforma operada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
6. Problemática de la práctica de requerimientos. Especial referencia al respeto del derecho de intimidad y a los requerimientos respecto de Administraciones españolas o dependencias diplomáticas de países extranjeros. La contestación en las actas.
7. Las actas sobre el contenido de «webs», correos electrónicos y mensajería electrónica instantánea: sus límites.
8. La compliance en el ejercicio de la función notarial. En especial, la actuación del notario en la prevención del blanqueo de capitales.
9. La responsabilidad penal, administrativa y civil del notario. Especial referencia a los supuestos de identidad falsa del otorgante y de falsificación del documento público.
De conformidad con la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen, el modelo de impreso 790-Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos se cumplimentará conforme a lo establecido en el mismo y en las siguientes instrucciones particulares:
Ministerio: «Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes».
Centro Gestor: «Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública».
Año de la convocatoria: «2024».
En el recuadro 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: «Oposición entre Notarias y Notarios». El Código no se cumplimentará.
El recuadro 16 y su código se dejará en blanco.
En el recuadro 17, forma de acceso: se consignará «PI».
En el recuadro 18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: «Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública». El código se dejará en blanco.
En el recuadro 19. Fecha BOE: fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
En el recuadro 20. Provincia de examen: Madrid.
En el recuadro 21. Grado de discapacidad: las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
El recuadro 22 se dejará en blanco.
En el recuadro 23. En caso de discapacidad, adaptación que se solicita: Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación relativo al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 26. Títulos académicos oficiales. Exigidos en la convocatoria: se dejará en blanco.
En el recuadro 27. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.
En el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria».
Pago presencial (solo se podrá utilizar esta vía en los casos previstos en la base séptima.2 de la convocatoria):
Presente los tres ejemplares de esta solicitud en cualquiera de las entidades bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria (no es preciso tener cuenta abierta).
La entidad colaboradora le deberá devolver el «Ejemplar para el interesado», que servirá como justificante de pago, y el «Ejemplar para la Administración». En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Presentación presencial (solo se podrá utilizar esta vía en los casos previstos en la base séptima.2 de la convocatoria):
El «Ejemplar para la Administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno de los registros indicados en la convocatoria, que devolverá sellado o, en su caso, también sellarán el «Ejemplar para el interesado». Este sello del registro servirá como justificante de la presentación.
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