Tal como aparece en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la en virtud de lo dispuesto en la Orden JUS/2949/2002, de 31 de octubre, por el que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de La Rioja, artículo 5, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, esta Dirección General anuncia la provisión mediante el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo de Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja.
Por lo tanto,
Esta Dirección General resuelve:
Convocar la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo vacante que figura en el anexo de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes
Bases
Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, en activo o con reserva de plaza en cualquiera de los puestos habilitados para miembros del cuerpo de médicos forenses. No podrán participar los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Las personas solicitantes deberán reunir, a la fecha de la expiración del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que, para el acceso al puesto de trabajo convocado, se especifican en esta convocatoria.
Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de la siguiente dirección de Internet del Gobierno de La Rioja: (www.larioja.org/justicia.es).
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido completada y enviada correctamente.
Se podrá modificar o anular la solicitud en cualquier momento durante el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de modificación se deberá presentar nueva solicitud electrónicamente la anterior. Finalizado el plazo indicado no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada de las mismas.
Se podrá enviar curriculum vitae para hacer constar los méritos que se consideren oportunos. El envío de dicho curriculum y/o cualquier otra documentación. Se realizará igualmente por medios electrónicos.
El tamaño total de los archivos para cada envío que se realice, no podrá superar los 20 Mb. Se podrá efectuar tantos envíos de documentos como se desee siempre que cada de ellos no supere dicho tamaño.
La selección se efectuará mediante la apreciación libre de los méritos que se acrediten y de sus condiciones personales y profesionales para el desempeño de las correspondientes funciones, pudiendo declararse desierta la provisión aunque quienes concurran, reúnan los requisitos exigidos.
La Directora General de Justicia e Interior resolverá la convocatoria mediante la resolución de nombramiento correspondiente y de acuerdo, en su caso, con los resultados de la apreciación libre de los méritos de las personas solicitantes. Esta resolución que provea la plaza se resolverá en el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
El personal fijo adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación lo será con carácter definitivo, sin que quepa reserva alguna de anteriores puestos de trabajo.
El personal adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación podrá ser removido discrecionalmente del mismo por la persona titular de la Dirección General de Justicia e Interior.
A los efectos de plazos de toma de posesión y cese, se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería de Salud y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño, 26 de septiembre de 2024.–La Directora General de Justicia e Interior, Tania Sáez Martínez.
Denominación del puesto | Subgrupo |
Complemento de destino – Euros |
Complemento específico – Euros |
Centro adscrito | Cuerpo funcionarial requerido |
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Director/a del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. | A1 | 1.826,83 | 1.475,51 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja. | Cuerpo de Médicos Forense. |
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