De conformidad, con el apartado 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), el artículo 29 del Real Decreto 678/2023,de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears y el Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral.
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la LOSU, y el artículo 38.h) de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears; conforme a las previsiones del mencionado artículo 71.1 para la convocatoria de plazas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de las Illes Balears correspondiente al año 2024, una plaza exenta de publicación de tasa de reposición en aplicación de la letra b) del apartado Tres.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024 de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, y dos plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para el año 2024 (BOIB número 80, de 15 de junio), y tras obtener la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores del Gobierno de las Illes Balears de 13 de mayo de 2024 y de acuerdo con la tasa de reposición fijada por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos de acceso les será aplicable la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo; el Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral y las normas de general aplicación y, en lo no previsto, con carácter supletorio, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
1.2 A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil, excepto para la presentación de las correspondientes solicitudes en el procedimiento.
1.3 En aplicación del apartado 1.b) artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, las publicaciones de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y propuestas de nombramientos, de este procedimiento selectivo de concurrencia competitiva se llevarán a cabo a través de la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears en su Tablón Electrónico Oficial.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos generales:
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56 –«Requisitos generales»– y 57 –«Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados»– del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto del Empleado Público.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos:
a) Estar acreditado para el cuerpo docente de Titulares de Universidad de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por los que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a.1) Ser funcionario del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de equivalente o superior categoría.
a.2) Ser profesor de una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, y estar en posesión de la certificación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.
b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de catedrático o profesor titular en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma, durante al menos dos años de conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
2.3 Los candidatos cuya nacionalidad no corresponda a un país en el que la lengua castellana tenga el carácter de lengua oficial, deberán acreditar el conocimiento al menos de una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears. La acreditación tendrá que ser preferentemente con un certificado del Marco Europeo Común de referencia para las lenguas (MECR) o mediante una titulación oficial de idioma.
2.4 Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, a excepción del requisito del punto 2.3, que, en su caso, se presentará en el plazo establecido en el punto 12.1 («Presentación de documentos y nombramientos») de estas bases.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, lo solicitaran al Rector de la Universidad de las Illes Balears, mediante solicitud específica disponible en la sede electrónica de la UIB en el apartado Catálogo de Procedimientos, Gestión de Recursos Humanos, «Convocatoria para cubrir plazas de profesor permanente laboral y de cuerpos docentes universitarios» en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Los derechos de participación en las pruebas serán de 37,16 euros, que se ingresaran en la cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de las Illes Balears, código internacional de cuenta (IBAN): ES25 2100 7359 7113 0010 3721, abierta en la entidad bancaria «Caixabank» y se deberá indicar nombre y apellidos, el documento acreditativo de la identidad y el código de la plaza a la que se quiere concursar. Junto con la solicitud se deberá adjuntar el justificante acreditativo original del pago de los derechos.
En ningún caso el abono de los mencionados derechos supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.3 La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
3.4 Los aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación original en formato electrónico, o escaneada cuando sea un original en soporte papel, acreditando los requisitos de participación que se determinan en la convocatoria y que se detallan a continuación:
a) DNI para los aspirantes que posean la nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano o al catalán.
b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso.
c) Justificante acreditativo del pago de los derechos de participación en las pruebas. En el citado documento se deberá indicar asimismo el código de la plaza a la que se concursa.
d) Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad y quieran participar en los concursos de acceso, deberán indicarlo en la solicitud y también deberán acreditarlo documentalmente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, en las cuales estas adaptaciones sean necesarias. Para que la Comisión pueda resolver de forma objetiva la solicitud planteada, el concursante deberá adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.5 Una vez registrada la solicitud, el aspirante recibirá un correo electrónico con un enlace al sistema de contratación de PDI de la Universidad de las Illes Balears, donde podrá subir la documentación requerida en el punto 7 de estas bases, en la forma y plazo que allí se indica.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo de treinta días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión, se publicarán en su Tablón Electrónico Oficial en la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
Contra dicha resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos mediante el formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la UIB en el apartado Catálogo de Procedimientos, Gestión de Recursos Humanos, «Solicitud de subsanación y/o reclamación a las listas provisionales de admitidos y excluidos». Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida, en el plazo de treinta días.
4.3 Contra esta última resolución se podrá interponer, en su caso, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 123 («Objeto y naturaleza») y 124 («Plazos») de la LPACAP.
4.4 En aplicación del apartado 1.b) artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, la publicación de las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo, como es el caso.
5. Comisión de selección
5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo II de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 31 («Comisiones») y 32 («Composición de las Comisiones») del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y el artículo 6 («Composición de las Comisiones de selección») del Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran causas justificadas que impidan su actuación como miembro de ésta. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de las Illes Balears, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
En los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23 («Abstención») y 24 («Recusación») de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelta la solicitud de renuncia o el incidente de abstención o recusación que pudiera haberse planteado, los miembros afectados serán, en su caso, sustituidos por los suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias citadas anteriormente, su sustitución se podrá hacer por alguno de los demás suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.
5.3 La comisión deberá constituirse en el plazo de sesenta días contados desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el presidente de la comisión dictará resolución convocando a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la comisión, fijando la fecha y la hora de celebración. En dicha citación, que deberá ser notificada por medios electrónicos, se indicará el día y la hora en la que tendrá lugar el acto de constitución.
5.4 La constitución de la comisión de selección se realizará en línea y exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral.
Los miembros de la comisión presentes en el acto de constitución deberán haber firmado una declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
5.5 En el acto de constitución la comisión deberá establecer: a) los criterios específicos para la valoración de los candidatos con relación al perfil y a las funciones docentes asignadas a la plaza; b) la fecha, hora y lugar en el que se realizarán la primera y la segunda prueba; y c) el orden de intervención de los candidatos. En cualquier caso, la fecha en la que la comisión procederá a la valoración de los méritos curriculares deberá respetar los plazos establecidos en el artículo 19.5 del Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación, en la modalidad de profesor permanente laboral y celebrarse, como mínimo, diez días naturales después del acto de la constitución.
Esta resolución de la comisión se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
5.6 De conformidad con el apartado 3 del artículo 11 («Normas generales») del Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral, los currículums vitae de los miembros de las comisiones se harán públicos a través de la plataforma de gestión de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECyT).
5.7 Los miembros de las Comisiones que no sean de la Universidad de las Illes Balears tendrán derecho a percibir las asistencias de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Procedimiento de celebración de los concursos
6.1 A lo largo del proceso se debe garantizar que haya una totalidad de dos miembros en la comisión. Si la comisión queda con menos de dos miembros, no podrá actuar válidamente y anulándose las actuaciones que hubieran podido llevar a cabo en esta situación. A continuación, se nombrará una nueva comisión por el procedimiento establecido en el artículo 12.8 del Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral.
6.2 La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple; en caso de empate, será dirimente el voto de calidad del Presidente. No se permite la abstención en las votaciones. Las deliberaciones tendrán carácter secreto.
6.3 Durante el desarrollo de los concursos de acceso, las comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP.
6.4 Los concursos de acceso se llevarán a cabo por completo en modalidad en línea. En caso de que la comisión de selección considerase que, por motivos razonados, la realización en línea de las pruebas no garantiza la correcta evaluación de los candidatos, el presidente podrá solicitar autorización a la Universidad de les Illes Balears para su celebración presencial.
6.5 Los aspirantes deberán presentar la documentación en el plazo establecido por la comisión y acudir a la celebración de las pruebas. Los aspirantes que no presenten dicha documentación o no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la comisión, serán excluidos del concurso. En todo caso corresponderá a la comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto los acuerdos que considere pertinentes.
6.6 La Comisión deberá adoptar las medidas necesarias en el caso de concursantes con necesidades especiales de forma que éstos tengan condiciones similares para la realización de las pruebas al resto de concursantes. En este sentido se establecerán para los concursantes con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 d), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de las pruebas.
7. Documentación a presentar por los concursantes
7.1 Los concursantes deberán entregar la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae según modelo utilizado en la solicitud de acreditación a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA). El uso de este modelo de curriculum exime a los candidatos de presentar documentación acreditativa de los méritos alegados.
b) Proyecto docente y proyecto de investigación vinculados al perfil de la plaza objeto del concurso de acceso.
7.2 Forma y plazo de presentación:
a) La documentación se podrá presentar hasta cinco días antes de la fecha fijada por la comisión para la primera prueba. Toda la documentación se aportará en formato electrónico a través del enlace indicado en el punto 3.5 de estas bases.
8. Desarrollo del concurso de acceso
8.1 El concurso constará de dos pruebas que se desarrollarán en sesión pública.
8.2 La primera prueba del concurso de acceso que podrá realizarse a partir de los diez días siguientes a la constitución de la comisión, consistirá en la exposición y defensa por el concursante, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de su historial académico, docente e investigador, así como la defensa del proyecto docente presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un máximo de una hora, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la documentación aportada, la exposición y la defensa realizada.
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión elaborará un informe razonado sobre la valoración de cada uno de los candidatos. Estos informes pueden ser sustituidos por un sólo informe de la Comisión, cuando haya consenso entre todos los miembros de esta.
La primera prueba tiene carácter eliminatorio. A la vista de los informes, los miembros de la Comisión votarán, sin que sea posible la abstención en las votaciones, que candidatos pasan a la siguiente prueba, y serán necesarios como mínimo dos votos favorables de los miembros presentes de la Comisión para poder pasar a la siguiente prueba.
Los resultados de esta prueba, donde se tienen que desglosar cada uno de los aspectos evaluados respecto de los criterios establecidos, así como el día y la hora en que se iniciará la segunda prueba, se publicarán una vez finalizada la prueba.
8.3 La segunda prueba de los concursos de acceso a plazas de Profesor Titular de Universidad consistirá en la exposición por el concursante, durante un tiempo máximo de treinta minutos de su historial académico y un proyecto de investigación vinculados al perfil de la plaza. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de una hora sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la documentación aportada, la exposición y la defensa realizada. Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión elaborará un informe razonado sobre la valoración de cada uno de los candidatos. Estos informes pueden ser sustituidos por un solo informe de la Comisión, cuando haya consenso entre todos los miembros de la misma.
A la vista de los informes, los miembros de la Comisión votarán, sin que sea posible la abstención en las votaciones, que candidatos superan la segunda prueba, y serán necesarios como mínimo dos votos favorables.
9. Propuesta de provisión
9.1 La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el acto de constitución, una propuesta motivada y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas o, incluso, la no propuesta de candidato alguno.
La propuesta de provisión se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
9.2 El Secretario de la comisión, junto con la propuesta, en el plazo de los cinco días siguientes al de finalización de la segunda prueba, remitirá telemáticamente al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión. La documentación entregada por cada candidato en formato electrónico, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo se procederá a su borrado, todo ello salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito y la conservación de los archivos continuará hasta que haya resolución firme.
9.3 Los interesados podrán acceder a los informes y/o valoraciones efectuadas por la comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, instancia genérica dirigida a la Secretaría General de la Universidad.
10. Protección de datos de carácter personal
10.1 En cumplimiento del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), le informamos que el responsable del tratamiento de los mismos es la Universidad de les Illes Balears y que sus datos personales serán tratados con el objeto de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
10.2 Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en la cláusula del artículo 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y en la cláusula del artículo 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación de esta convocatoria serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
10.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos tratados.
10.4 Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.
10.5 Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación vigente incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.
10.6 Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento dirigiendo una solicitud a la Universidad de las Illes Balears, ctra. de Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma (Illes Balears).
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes/candidatos pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpo@uib.cat) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.
11. Reclamaciones
11.1 Contra la propuesta de la Comisión evaluadora de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector a través del Registro electrónico general de la UIB, en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente de la publicación de la propuesta.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones en la forma prevista en el artículo 18 («Reclamaciones contra la propuesta de la comisión») del Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears.
12. Presentación de documentos y nombramientos
12.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Oficina de Soporte en Materia de Registro de la Universidad de les Illes Balears en el plazo de los veinte días siguientes a partir de la finalización de las actuaciones de la Comisión o, en su caso, de la resolución firme, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el caso que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Declaración jurada de que se compromete a cumplir el plazo de dos años antes de poder concursar a otra plaza de profesor de Universidad.
d) Título de Doctor.
e) Declaración jurada en la que se compromete a seguir las normas de convivencia de la Universidad de las Illes Balears.
f) Para las plazas de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad I3, además será necesario acreditar la obtención del certificado I3 y haber finalizado el Programa Ramón y Cajal, o uno de los programas de excelencia indicados en el anexo V de la Resolución de 2 de diciembre de 2021 (BOE de 8 de diciembre), de la Secretaría General de Universidades, modificada por la de 26 de enero de 2022 (BOE de 28 de enero de 2022), por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o cualquier otro que así certifique el Ministerio de Universidades.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
12.2 Los candidatos que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears, únicamente tienen que presentar la declaración jurada del apartado 12.1 d) y la fotocopia del apartado 12.1.e) en el caso de que no conste en su expediente administrativo.
12.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza.
Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
12.4 Los concursantes que en el plazo establecido, y excepto casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o a los cuales, una vez examinada ésta, se deduzca la falta de algún requisito de los señalados en la base 12.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
13. Toma de posesión
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
14. Norma final
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución. No obstante, con carácter potestativo, podría interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 3 de octubre de 2024.–El Rector, P. D. (Resolución de 14 de junio de 2021), el Vicerrector de Personal Docente e Investigador, Antonio Bordoy Fernández.
Número de concurso de acceso: 27/2024.
Código de la plaza: 050332.
Tipo de concurso: Concurso-oposición.
Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Derecho Constitucional.
Departamento al que está adscrita: Derecho Público.
Perfil docente: Derecho Constitucional.
Perfil investigador: Derecho Constitucional.
Número de plazas: 1.
Número de concurso de acceso: 28/2024.
Código de la plaza: 090426.
Tipo de concurso: Concurso-oposición.
Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Lógica i Filosofía de la Ciencia.
Departamento al que está adscrita: Filosofía y Trabajo Social.
Perfil docente: Lógica y Filosofía de la Ciencia.
Perfil investigador: Lógica y Filosofía de la Ciencia.
Número de plazas: 1.
Número de concurso de acceso: 29/2024.
Código de la plaza: 090246.
Tipo de concurso: Concurso-oposición.
Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Filosofía.
Departamento al que está adscrita: Filosofía y Trabajo Social.
Perfil docente: Filosofía.
Perfil investigador: Filosofía.
Número de plazas: 1.
Número de concurso: 27/2024.
Código de la plaza: 050332.
Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Derecho Constitucional.
Comisión de selección:
Comisión | Miembros | Apellidos y nombre | Categoría/Cuerpo/Escala |
Organismo |
---|---|---|---|---|
Titular. | Presidente. | Oliver Araujo, Joan. | Catedrático de Universidad. | Universidad de las Illes Balears. |
Titular. | Secretario. | Vidal Prado, Carlos José. | Catedrático de Universidad. | Universidad Nacional de Educación a Distancia. UNED. |
Titular. | Vocal. | Tomás Mallén, Beatriz Susana. | Profesora Titular de Universidad. | Universidad de Jaume I de Castelló. |
Suplente 1. | Vocal. | Ridaura Martínez, María Josefa. | Catedrática de Universidad. | Universidad de Valencia. |
Suplente 2. | Vocal. | Pérez Sola, Nicolás. | Catedrático de Universidad. | Universidad de Jaén. |
Suplente 3. | Vocal. | Seijas Villadongos, María Esther. | Catedrática de Universidad. | Universidad de León. |
Suplente 4. | Vocal. | Gálvez Muñoz, Luis A. | Catedrático de Universidad | Universidad de Murcia. |
Suplente 5. | Vocal. | Díaz Revorio, Francisco Javier. | Catedrático de Universidad. | Universidad de Castilla-La Mancha. |
Suplente 6. | Vocal. | González Ayala, María Dolores. | Profesora Titular de Universidad. | Universidad Carlos III. |
Número de concurso: 28/2024.
Código de la plaza: 090426.
Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Lógica y Filosofía de la Ciencia.
Comisión de selección:
Comisión | Miembros | Apellidos y nombre | Categoría/Cuerpo/Escala |
Organismo |
---|---|---|---|---|
Titular. | Presidente. | López Cerezo, José Antonio. | Catedrático de Universidad. | Universidad de Oviedo. |
Titular. | Secretario. | Zamora Bonilla, Jesús Pedro. | Catedrático de Universidad. | Universidad Nacional de Educación a Distancia. |
Titular. | Vocal. | Martínez Vidal, María de la Concepción. | Profesora Titular de Universidad. | Universidad de Santiago de Compostela. |
Suplente 1. | Vocal. | Marcos Martínez, Alfredo. | Catedrático de Universidad. | Universidad de Valladolid. |
Suplente 2. | Vocal. | Suárez Aller, Mauricio. | Catedrático de Universidad. | Universidad Complutense de Madrid. |
Suplente 3. | Vocal. | Iranzo García, Valeriano. | Catedrático de Universidad. | Universidad de Valencia. |
Suplente 4. | Vocal. | Perdomo Reyes, María Inmaculada. | Profesora Titular de Universidad. | Universidad de La Laguna. |
Suplente 5. | Vocal. | Villanueva Fernández, Alberto Neftali. | Profesor Titular de Universidad. | Universidad de Granada. |
Suplente 6. | Vocal. | Caamaño Alegre, María Concepción. | Profesora Titular de Universidad. | Universidad de Valladolid. |
Número de concurso: 29/2024.
Código de la plaza: 090246.
Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Filosofía.
Comisión de selección:
Comisión | Miembros | Apellidos y nombre | Categoría/Cuerpo/Escala |
Organismo |
---|---|---|---|---|
Titular. | Presidente. | Moreno Márquez, César. | Catedrático de Universidad | Universidad de Sevilla. |
Titular. | Secretario. | Barraca Mairal, Javier. | Profesor Titular de Universidad | Universidad Rey Juan Carlos. |
Titular. | Vocal. | Uriz Peman, María Jesús. | Profesora Titular de Universidad | Universidad Pública de Navarra. |
Suplente 1. | Vocal. | López Sáenz, María del Carmen. | Catedrática de Universidad | Universidad Nacional de Educación a Distancia. |
Suplente 2. | Vocal. | Forte Monge, Juan Manuel. | Profesor Titular de Universidad | Universidad Complutense de Madrid. |
Suplente 3. | Vocal. | Burgos Díaz, Elvira. | Profesora Titular de Universidad | Universidad de Zaragoza. |
Suplente 4. | Vocal. | Turró Tomás, Salvio. | Profesor Titular de Universidad | Universidad de Barcelona. |
Suplente 5. | Vocal. | García-Carpintero Sánchez-Miguel, Manuel. | Catedrático de Universidad | Universidad de Barcelona. |
Suplente 6. | Vocal. | Reverter Bañón, Sonia | Profesora Titular de Universidad. | Universidad de Jaume I de Castelló. |
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