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Documento BOE-A-2024-20972

Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2024, páginas 131230 a 131235 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-20972

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria han suscrito con fecha 23 de septiembre de 2024 una Adenda de modificación y prórroga del Convenio sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema, suscrito entre ambas Administraciones en fecha 3 de septiembre de 2020.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 2024.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA SOBRE LA IMPLANTACIÓN TECNOLÓGICA DEL SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y SOBRE LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN A REALIZAR TRAS LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

En Madrid, a 23 de septiembre de 2024.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, el Sr. don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrado por el Real Decreto 435/2022, de 8 de junio.

Y, de otra parte, la Sra. doña Raquel Peligero Molina, Directora de la Agencia Tributaria Canaria, en representación de la misma, cargo para el que fue designada por Decreto 332/2019, de 26 de septiembre, quien se encuentra facultada para la firma de la presente adenda, según se establece en el artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y en el artículo 15.3.A).g) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para formalizar la presente adenda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es el ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.

La Agencia Tributaria Canaria (en adelante, ATC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, tiene por objeto llevar a cabo, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos integrantes del sistema tributario canario. Para dar efectivo cumplimiento a su objeto, corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, entre otras funciones, la colaboración y la coordinación con otras Administraciones Tributarias, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes suscribieron un Convenio en fecha 3 de septiembre de 2020 cuyo objeto es la implantación tecnológica del sistema de suministro inmediato de información (en adelante, SII) para la gestión del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), por medio del desarrollo de una plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y de la ATC, así como establecer un marco general de colaboración en relación con las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información tras la entrada en funcionamiento de dicho sistema.

De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula vigesimosegunda del citado convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años, si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

III. Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.

IV. La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula tercera del convenio.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a los compromisos y obligaciones de cada una de las partes, que queda redactada de la siguiente forma:

«Tercera. Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.

La Agencia Tributaria ha desarrollado e implantado con efectos desde 1 de julio de 2017 el nuevo sistema SII basado en la llevanza de los libros registro de IVA de los sujetos pasivos del impuesto a través de su Sede electrónica.

Atendiendo a lo anterior, la Agencia Tributaria se compromete a compartir la infraestructura tecnológica e informática del sistema SII, para su uso en la implantación y desarrollo de la plataforma única y conjunta de la Agencia Tributaria y de la ATC.

La Agencia Tributaria se compromete a no acceder a los registros de los libros del SII-IGIC de los obligados tributarios que deban llevarlos en la Sede electrónica de la ATC, los cuales serán remitidos o puestos a disposición de la misma, sin perjuicio de los intercambios de información que puedan acordarse entre ambas Administraciones.

La Agencia Tributaria se compromete asimismo a colaborar con la ATC a fin de que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados, así como con sus obligaciones sobre seguridad de los datos.

La ATC se compromete a adaptar las validaciones diseñadas por la Agencia Tributaria a las especificaciones del IGIC, garantizando así el correcto funcionamiento de la plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y la ATC, así como a mantener dichas validaciones actualizadas.

Por otra parte, cada una de las Administraciones intervinientes se compromete a llevar a cabo, con la mayor diligencia posible, las tareas y funciones que sean necesarias para la puesta en funcionamiento de la plataforma conjunta del SII-IGIC que permita la llevanza electrónica de los libros de IGIC ante la ATC.

Asimismo, ambas Administraciones se comprometen a hacer un uso responsable de los datos y accesos que pudiera proporcionar la Agencia Tributaria para acceder a dicha plataforma conjunta, así como asegurar el mantenimiento de los usuarios y las contraseñas suministradas por esta última.»

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa al tratamiento de datos personales, que queda redactada de la siguiente forma:

«Cuarta. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la ATC, como responsable de la información, como la Agencia Tributaria, como encargada del tratamiento o, en su caso, responsable, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados que son objeto de este convenio tienen la categorización de información tributaria.

Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de protección de datos personales.

En el caso de la ATC, el responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.»

Tercera. Modificación de la cláusula novena del convenio.

Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa a la seguridad de la Plataforma común para la gestión del SII-IGIC, que queda redactada de la siguiente forma:

«Novena. Seguridad de la Plataforma común para la gestión del SII-IGIC.

La seguridad de la plataforma única y conjunta de la Agencia Tributaria y la ATC está amparada por la normativa aplicable en materia de seguridad de la información, esto es el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en las políticas de seguridad de la información aprobadas por la Agencia Tributaria y por la ATC.

La Agencia Tributaria, como entidad responsable de la plataforma tecnológica común, será responsable de las garantías de seguridad de esta plataforma de gestión del SII-IGIC, en lo que respecta a la gestión de la información almacenada en el sistema.

La ATC será responsable de la seguridad en lo que respecta a la interacción con los obligados tributarios de su competencia o que se relacionen con dicha Administración. A su vez, la Agencia Tributaria y la ATC serán responsables del almacenamiento y uso posterior de la información proporcionada una vez incorporada a sus sistemas informáticos.»

Cuarta. Modificación de la cláusula decimosexta del convenio.

Se modifica la cláusula decimosexta del convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda redactada de la siguiente forma:

«Decimosexta. Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento General de Protección de Datos; en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en las políticas de seguridad de la información aprobadas por la Agencia Tributaria y la ATC.

Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información:

Las distintas Administraciones realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ella e informarán a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contarán con un documento de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida:

Se podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.

La Agencia Tributaria y la ATC podrán interrumpir temporalmente los suministros de información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo en conocimiento inmediato de los responsables de seguridad de la otra Administración.

El cesionario deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.»

Quinta. Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula vigesimosegunda del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria sobre la implantación tecnológica del sistema de suministro inmediato de información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula vigesimosegunda del convenio, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos previstos en la disposición adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente, Jesús Gascón Catalán.–Por la Agencia Tributaria Canaria, la Directora, Raquel Peligero Molina.

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