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Documento BOE-A-2024-20987

Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2024, páginas 131331 a 131331 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-20987

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas de gestión de la tesorería del Estado con el fin de rentabilizar temporalmente los recursos de dicha tesorería. Estas operaciones se han de concertar de modo ordinario mediante subasta convocada por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convoca una subasta de liquidez para la concertación de operaciones de adquisición temporal de activos con los siguientes detalles:

Fecha de celebración de la subasta

Período de vigencia del resultado

Viernes, 18 de octubre.

Del 23 de octubre al 2 de diciembre.

Duración de las operaciones: el plazo de la operación concertada coincidirá con los cuarenta días del período de vigencia del resultado de la subasta.

Segundo. Términos y condiciones.

La subasta y las operaciones que se concierten estarán sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.

Tercero. Condiciones adicionales o especialidades.

 El tipo de interés a percibir será fijo.

 La petición con tipo más elevada que presente cada entidad será, como mínimo, de 100 millones de euros y las peticiones por importes superiores habrán de realizarse por múltiplos de 10 millones de euros.

 En el caso de convocarse una segunda vuelta de la subasta podrán participar solo las entidades que, habiendo participado previamente en la primera vuelta de la subasta, hayan sido adjudicatarias en la misma.

Madrid, 10 de octubre de 2024.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 29 de febrero de 2024), el Subdirector General de Gestión de la Tesorería del Estado, Manuel Varela Bellido.

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