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Documento BOE-A-2024-20991

Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2024, páginas 131371 a 131380 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-20991

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 2 de octubre de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional

INTERVIENEN

De una parte, don Román Rodríguez González, Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, en representación de esta consellería, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y en los Decretos 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombran los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, como Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023).

Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, y reconociéndose legitimación y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (C. P. 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

De conformidad con el artículo 5.1.e) de su Estatuto, el CSIC tiene entre sus funciones la de «formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado».

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Segundo.

El Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, le atribuye, entre otras, el ejercicio de las siguientes competencias y funciones: en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la coordinación del sistema universitario, el fomento y vertebración de las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas, y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación y coordinación de estrategias y programas de I+D+i para la transferencia del conocimiento.

Que la Dirección General de Formación Profesional es el órgano directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma al cual le corresponde ejercer las competencias y funciones que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de formación profesional, incluida su ordenación educativa, así como de la gestión de los programas educativos que se desarrollan en los centros que impartan formación profesional, todo eso en coordinación con otras consellerías con competencias en la materia, especialmente con la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación profesional.

El artículo 55 de dicha ley orgánica establece que «toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado», añadiendo que «la fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación».

La regulación del Sistema de Formación Profesional establece que todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los siguientes dos regímenes de oferta:

– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.

– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación ofertada y sí exista contrato laboral de formación con la empresa.

Quinto.

Que el decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia tiene por objeto establecer la estructura, la organización y la reglamentación general de la formación profesional del sistema educativo, y las directrices que deben cumplir los currículos de los diferentes ciclos formativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el artículo 20 de dicho decreto, se recogen los diferentes regímenes y modalidades de las ofertas de formación profesional, estableciéndose lo siguiente:

1. Las enseñanzas de ciclos formativos podrán cursarse:

a) Por el régimen ordinario: por curso completo en modalidad presencial.

b) Por el régimen para las personas adultas:

– Por curso completo en modalidad presencial.

– De forma parcial por módulos, en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia, en las condiciones y con requisitos que se establezcan.

– De forma parcial por unidades formativas de menor duración, en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia, en las condiciones y con requisitos que se establezcan.

2. Las ofertas flexibles para atender las necesidades de cualificación de colectivos específicos podrán realizarse en los regímenes y en las modalidades que la consellería con competencias en materia de educación determine, así como a través del proceso de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias.

Sexto.

Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional».

Que, a tales efectos, el CSIC –como «empresa u organismo equiparado»– se estructura en institutos de investigación, centros nacionales, unidades y órganos de dirección y apoyo a la investigación (ICU) de ámbito multidisciplinar y diseminados por todo el país, con capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan desarrollarse las actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional.

Que la normativa de desarrollo de FP, tanto estatal como autonómica, prevé que la colaboración de las «empresas u organismos equiparados» (el CSIC en este caso) en el desarrollo de los periodos de formación en la empresa, que prevean los distintos programas formativos de los centros de formación profesional, se articulen a través de los formularios y documentos previstos en la normativa aprobada por las administraciones competentes en materia de formación profesional.

A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco general de colaboración entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia y el CSIC, para que el alumnado matriculado en los centros autorizados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia (centros de FP, en adelante) pueda realizar en los distintos institutos de investigación, centros y unidades del CSIC (ICU o centro de trabajo, en adelante) los periodos de formación en empresa u organismo equiparado requeridos en el ámbito de la formación profesional, tanto en su régimen de oferta general como intensivo y en sus distintas modalidades (modular, dirigida a colectivos específicos y formación profesional para el empleo).

Las referencias normativas y relativas a los distintos regímenes y modalidades de formación profesional que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de los periodos de formación en ICU del CSIC.

1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.

Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.

2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para cada alumno/a o grupo de alumnos/as y, en su caso, de los planes formativos de cada una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia en ejercicio de sus competencias:

a) En relación a los módulos de formación profesional de régimen general a través de la firma de los correspondientes documentos de colaboración formativa. La gestión del alumnado se realiza mediante la aplicación informática que la consellería tiene habilitada para ello, según se recoge en el apartado décimo séptimo de la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial, para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional que impartan enseñanzas de formación profesional determinarán, por escrito, el alumnado que vaya a realizar el periodo de formación en empresa en las instalaciones del ICU del CSIC para cada curso escolar y de acuerdo con las estipulaciones previstas en este convenio. En estos documentos se determinará el período de realización de las actividades formativas en la empresa.

b) En relación a las enseñanzas de formación profesional dual en régimen intensivo, a través de la firma de un acuerdo de colaboración formativa entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia y el correspondiente ICU del CSIC, para el desarrollo del proyecto de formación profesional dual que corresponda, registrándose en la aplicación referida en el apartado anterior.

c) En relación a la formación profesional para el empleo, de ámbito laboral, a través de la firma del acuerdo de colaboración entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para la coordinación de las ofertas de formación profesional en los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia. Supletoriamente se atenderá a lo contemplado en la Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2023-2025, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2023-2024. Las prácticas incluidas en los cursos de formación para el empleo se desarrollarán previa suscripción de un acuerdo entre el centro de educativo y el ICU correspondiente, de acuerdo con los requisitos del programa formativo y respetando su duración. El acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas y especificará su contenido, duración, lugar de realización y horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y, por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC, como «centros de trabajo».

Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.

Tercera. Régimen económico y vinculación del alumnado.

1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

2. El alumnado que, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, pase a realizar periodos de formación de FP en los ICU del CSIC estará sujeto al siguiente régimen:

a) Deberá tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, concretamente la formación para la capacitación de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales de 50 o 60 horas, que será impartida por los centros de FP.

b) En caso de menores la autorización de sus tutores y/o responsables legales.

c) No tendrá en ningún caso vinculación laboral con el CSIC, no pudiendo establecerse entre éste y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o mercantil alguna, ni siquiera bajo la modalidad de contrato en prácticas o para la formación, salvo o previsto para la FP de régimen intensivo.

La formación ofrecida por el ICU al alumnado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

El CSIC no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno/a que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el ICU del CSIC al director del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

El CSIC no adquiere compromiso alguno de contratación posterior de alumnado participante en los periodos de formación en empresa incluidos en el presente convenio.

d) No percibirá cantidad alguna por la realización del periodo de formación en los ICU del CSIC, salvo que contase con contrato laboral de formación previsto para la FP de régimen intensivo.

e) Deberá estar cubierto por las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, incluidas las salidas al exterior, suscritas por la Consellería para mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros.

3. Lo previsto en el apartado anterior no aplicará en el caso alumnado de FP de régimen intensivo con los que el CSIC –en función de su política, disponibilidades y normativa de contratación aplicable– formalice un contrato laboral de formación (o fórmula transitoria que establezca la normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo), de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional. Durante el periodo formativo en la empresa estarán protegidos por el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda según la normativa vigente.

Cuarta. Compromisos de las partes.

1. El CSIC se compromete a:

a) Identificar los ICU del CSIC donde se podrán desarrollar los distintos periodos de formación en empresa dentro de las especialidades formativas existentes y, a través de cada ICU, aprobar para cada curso académico el número de plazas ofertadas que éste considere conveniente y asumible, de acuerdo con sus características.

b) Designar, a través de las personas titulares de las direcciones de los ICU, aquellas personas de cada uno de ellos que ejercerán las funciones de tutoría.

Esta persona, así como de aquellas otras funciones que le atribuya en la normativa de aplicación, será la encargada de la acogida y seguimiento del alumnado en sus instalaciones, garantizará su orientación y consulta, facilitará las relaciones y coordinación con el profesor-tutor del centro de FP y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro de FP el acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

c) Admitir al alumnado propuesto por cada uno de los centros de FP hasta cubrir el total de plazas ofertadas entre las relaciones remitidas por cada uno de dichos centros.

d) Fijar el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias durante el desarrollo del periodo formativo.

e) Cumplir con la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro de FP, realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor del centro de FP, revisar la programación, si una vez iniciado el período formativo, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

El alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el tutor del ICU en colaboración con el tutor del centro de FP. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el ICU, con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el tutor del ICU.

f) Establecer las normas de funcionamiento interno que rijan en cada ICU, así como advertir al alumnado por escrito que su incumplimiento puede ser causa de que se ponga término a la autorización de entrada al referido establecimiento, circunstancia ésta de la que será informado por escrito el centro de FP y la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta. Asimismo, el alumnado recibirá, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) Informar a los representantes de las personas trabajadoras del ICU del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los/as alumnos/as, de su duración, del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde éstas se realizarán.

h) Asumir la gestión y el coste económico de la inclusión en el régimen de la Seguridad Social del alumnado que realice los periodos de formación de Formación Profesional de régimen general en los ICU del CSIC.

En relación con la Formación Profesional de régimen intensivo, el CSIC se compromete, además a:

a) Formalizar –en función de su política, disponibilidades y normativa de contratación aplicable– un contrato laboral de formación (o fórmula transitoria que establezca la normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo), de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional.

b) Dar de alta al alumno en la Seguridad Social durante el tiempo que dure su estancia en el CSIC, en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda según la normativa vigente.

Los compromisos previstos en las letras a) y b) anteriores se asumirán, en todo lo que el CSIC no cuente con financiación externa que los cubra, con cargo al ICU, o grupo de investigación del CSIC, en el que se integre el alumnado. En caso de formalizarse un contrato, la contratación sería por el capítulo 1, como personal laboral, y se imputaría a la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos, 28.301.463A.131 en el caso de adoptar la fórmula transitoria prevista en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, beca, iría al capítulo 7, con imputación a la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos del CSIC, 28.301.463A.780.10.

El importe máximo anual (incluida la Seguridad Social), para la formalización de cada contrato de formación y aprendizaje, estimando el coste del mencionado contrato en 21.000 euros, será para esta Comunidad Autónoma de 125.000 euros.

No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, el CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de formación profesional por falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.

2. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional se compromete a:

a) Designar, a través de los centros de FP, una persona que ejerza la tutoría para la planificación del programa formativo, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en colaboración con la persona que ejerza la tutoría en el ICU del CSIC, así como de aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación.

b) Dar a conocer, tanto al personal docente que participe en el desarrollo del periodo formativo en empresa como al alumnado que lo realice, el contenido de este convenio.

c) Difundir entre sus centros de FP las plazas disponibles para la realización de periodos formativos en empresa que los ICU del CSIC oferten para cada curso académico, durante la vigencia del presente convenio.

d) Colaborar, conforme a los programas que estén establecidos, en la formación de los tutores de los centros de trabajo, contribuyendo a garantizar la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en los ICU del CSIC.

e) Garantizar que el alumnado está cubierto por el seguro escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por la que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los estudiantes que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional.

La responsabilidad civil derivada de la realización de las prácticas tanto si afectan a las cosas o a terceros, incluidos los constitutivos de invalidez o determinantes de muerte, queda cubierta por una póliza de seguro colectivo adicional de carácter civil que tiene suscrita la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

f) En el caso de la FP intensiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula tercera.

Quinta. Compromiso de confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente de forma estrictamente confidencial.

2. El alumnado, antes de comenzar el periodo formativo en los ICU del CSIC, debe manifestar por escrito su compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/279, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio, cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El tratamiento de datos se realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada y limitado a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la ejecución del presente convenio, de manera que se garantice la exactitud y seguridad adecuada de los mismos.

3. El personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda, así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.

4. Dichas obligaciones de confidencialidad subsisten con carácter indefinido, tanto para el personal docente como para el alumnado, tras el vencimiento de este convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

La Comisión será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo, interpretar los términos del convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio –siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio– y resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:

a) Por parte de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

– La persona titular de la Dirección Xeral de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

– La persona titular de Subdirección Xeral de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo, o persona en quien delegue.

b) Por el CSIC:

– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI), o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en Galicia o persona en quien delegue.

De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.

La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado. Todo ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

A falta de normas propias, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Causas de resolución y consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

d. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Cualquiera de las causas previstas legalmente.

En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las actividades programadas y la escolarización del alumnado.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución –tales como que se encontrase alumnado realizando periodo formativo en el CSIC o cuya realización estuviese ya programada–, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Octava. Otras causas de rescisión del periodo de formación.

Igualmente, se podrá rescindir la realización del periodo formativo para un determinado alumno o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los siguientes casos:

a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.

b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

c. Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro, que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro de FP deberá informar al Servicio de Relación con el Sistema Productivo, Orientación e Inserción Laboral de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, de la extinción o rescisión de la participación del alumno, y dicho Servicio, a su vez, lo comunicará al Área Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Novena. Vigencia, prórroga y modificación.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.

Si en el momento de resolución del mismo se encontrara aún alumnado realizando la actividad formativa en el CSIC, la vigencia del convenio se podrá prorrogar, por acuerdo unánime de las partes de todos sus términos y condiciones, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a través de la suscripción de adenda.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las partes con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y, en concreto, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento señalada en la cláusula sexta, será sometida a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 2 de octubre de 2024.–El Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, Román Rodríguez González.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Carlos Closa Montero.

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