El presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación territorial, han suscrito, con fecha 4 de octubre de 2024, un Acuerdo de prórroga del Convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 4 de octubre de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, 13 de abril de 2022), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.
Y, de otra parte, don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, como Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 26.1.a) y I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Todas las partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para obligarse y suscribir la presente prórroga, y en su virtud,
EXPONEN
Que con fecha 21 de septiembre de 2020, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y suscribieron un convenio, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el mismo, se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Que, según lo dispuesto en la cláusula duodécima del antedicho convenio, el periodo de vigencia de este es de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 269, de 10 de octubre de 2020).
Que las obligaciones asumidas, entre las partes firmantes de dicho convenio de colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la expiración de este.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la antedicha cláusula duodécima del convenio, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de cuatro años más, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
La prórroga del citado convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la obligación de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo, en los términos y cuantías expresados en aquel, así como en los servicios a prestar o mantener.
Por lo tanto, los efectos del presente acuerdo de prórroga de este convenio, se extenderán desde el día 10 de octubre de 2024 hasta el 10 de octubre de 2028.
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones que recoge el convenio objeto de prórroga, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del convenio se entenderán vigentes hasta la expiración del presente acuerdo de prórroga por el transcurso de los plazos referidos en la cláusula primera (10 de octubre de 2028).
Las partes firmantes del presente documento podrán, por acuerdo mayoritario de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio reunida a tal efecto, acordar la extinción del convenio y sus prórrogas, cuando circunstancias de índole económica, social o de otro tipo así lo aconsejen.
Asimismo, seis meses antes de la finalización del periodo de prórroga establecido en el presente documento, las partes acordarán estudiar la conveniencia de elaborar un nuevo convenio.
El presente acuerdo de prórroga tiene carácter administrativo, y al igual que el convenio del que trae causa, se rige por lo dispuesto en título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación para dicha prórroga lo dispuesto en el artículo 49.g).2.º de la esta norma.
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 4 de octubre de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Junta de Castilla y León, el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorial, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
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