Suscrito el 4 de octubre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 4 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Margarita Robles Fernández, ministra de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE núm. 278, de 21 de noviembre de 2023); y cuya capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Luis Cayo Pérez Bueno, en su condición de Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), con domicilio en la C/Recoletos, 1 Bajo, 28001 Madrid y NIF G-81639759, designado y nombrado por la Asamblea General de la citada Institución, en el ejercicio de las facultades que ostenta mediante poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, el día 24 de julio de 2008 con el n° 1.956 de su protocolo.
Y de otra parte, don Miguel Carballeda Piñeiro, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad, con domicilio social en la C/Sebastián Herrera n.º 15, Madrid 28012 y NIF G-78661923, en su calidad de Presidente, de acuerdo con las atribuciones que por este cargo tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de sus Estatutos y de los acuerdos del Patronato de dicha Fundación de 31 de enero de 2023, protocolizados en la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Federico Garayalde Niño el día 27 de febrero de 2023 con el n.º 447 de su protocolo.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el Ministerio de Defensa está interesado en el desarrollo conjunto de actividades con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Fundación ONCE) enfocadas al fomento de la cultura de defensa en aspectos relacionados con la paz, la seguridad y la defensa en el ámbito internacional y el papel que las Fuerzas Armadas españolas desarrollan, así como de apoyo a la discapacidad militar.
Que, en el ámbito del Ministerio de Defensa, por Resolución 430/12509/15, de 9 de septiembre, de 2015 de la Directora General de Personal (BOD núm. 185, de 22 de septiembre de 2015), se ha publicado el Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas, aprobado por la Subsecretaria de Defensa el 30 de julio de 2015.
Los principios inspiradores del Plan son la igualdad y la no discriminación, la accesibilidad universal, la transversalidad y el compromiso y la cooperación institucional y está articulado a través de los siguientes ejes de actuación: organizativo, normativo, divulgativo y formativo.
Que como consecuencia de las acciones desarrolladas en el eje organizativo del Plan Integral y por Orden DEF/83/2016, de 25 enero, «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» núm. 23 de 4 de febrero de 2016, se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas, cuya finalidad es constituirse como centro catalizador y punto de referencia en todas las actuaciones y políticas dirigidas a la protección de las personas con discapacidad en el Ministerio de Defensa.
Que el CERMI es una Asociación de ámbito estatal, creada el 9 de enero de 1997, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones y demás legislación aplicable, inscrita en el Registro Nacional del Ministerio del Interior con el número 162.062,en virtud de resolución administrativa de 28 de febrero de 1997, que se rige por unos estatutos sociales visados por el Ministerio del Interior, en virtud de resolución administrativa de 24 de marzo de 1997, y que ostenta la condición de Utilidad Pública, actúa como plataforma unitaria de representación y defensa de la ciudadanía española con discapacidad y sus familias.
Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) de fecha 28 de enero de 1988, aprobada y calificada como entidad de carácter benéfico-asistencial por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030) el día 2 de agosto de 1988, tiene como fines prioritarios impulsar la plena inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal, entre otros.
Que las tres partes están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para la consecución de fines de interés común.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes con el fin de dar a conocer a los grupos sociales de interés del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Fundación ONCE), cuestiones relativas a la paz, la seguridad y la defensa, fomentando con ello la cultura de defensa entre este importante sector de la sociedad española.
Asimismo, se pretende fomentar la autonomía personal, la plena inclusión y el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el marco de las políticas de defensa y seguridad propias del Ministerio de Defensa, principalmente a través de acciones de sensibilización, formación, promoción de la accesibilidad y del diseño para todas las personas.
1. El Ministerio de Defensa:
– Facilitar la participación en visitas a museos, archivos, bases y centros militares, así como aquellas otras actividades que den a conocer el patrimonio histórico-artístico del Ministerio de Defensa.
– Impulsar la organización y participación en seminarios, jornadas, mesas redondas y conferencias con representantes pertenecientes a las instituciones firmantes.
– Promover la organización de actos emblemáticos tales como la asistencia a conciertos, juras de bandera para personas con discapacidad u otros de especial interés.
2. El CERMI y la Fundación ONCE:
– Facilitar asesoramiento en temas laborales y promoción de empleo para personas con discapacidad pertenecientes al Ministerio de Defensa.
– Asesorar en el fomento de la accesibilidad dentro de las Fuerzas Armadas.
– Colaborar en el desarrollo de programas de formación, sensibilización y de prevención en relación con el objeto de este convenio.
3. Las partes intervinientes se obligan a que todas las actividades tengan la máxima difusión, comprometiéndose a intercambiar la información de la que dispongan y lleven a cabo en relación con la discapacidad y la cultura de defensa.
El presente convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico entre las partes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio suscrito se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma, según corresponda, a través de los siguientes enlaces:
https://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html.
https://cermi.es/politica-privacidad.
https://www.fundaciononce.es/es/politica-de-privacidad.
Sobre el Ministerio de Defensa, el CERMI y la Fundación ONCE recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración del convenio y sus prórrogas.
Las partes se comprometen a recoger y difundir regularmente a través de sus órganos de comunicación las acciones, proyectos y resultados que se deriven de la ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Las partes podrán hacer constar sus respectivos signos distintivos y/o logotipos en cualquier tipo de eventos, encuentros (jornadas, seminarios, actividades formativas, etc.), publicaciones, trabajos o actividades que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente convenio, haciendo asimismo mención expresa a su participación como entidades colaboradoras en el mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las partes.
A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el logotipo y/o la imagen corporativa de las entidades deberá ser aprobado previa y expresamente por las partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de imagen correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Para el seguimiento y ejecución de este convenio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión de Seguimiento y Ejecución paritaria (Comisión de Seguimiento), compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que deberán reunirse cuando las partes estimen conveniente y al menos una vez al año.
En este sentido, las partes designarán formalmente, en el plazo máximo de un mes desde que adquiera eficacia el presente convenio, a los miembros que habrán de representarles en la misma.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión de Seguimiento los expertos que se designen en cada caso por las partes, y cuya presencia se considere necesaria para el mejor desarrollo de los trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho a voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha comisión.
Serán competencias de la Comisión de Seguimiento:
– Efectuar el seguimiento de la ejecución del presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.
– Aprobar los planes de acción que, en su caso, se elaboren.
– Analizar y autorizar cualesquiera otros ámbitos de colaboración que sean planteados por las partes y que sirvan para fomentar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente convenio.
De las reuniones de esta Comisión de Seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera detallada los acuerdos adoptados por sus miembros con relación a la ejecución y desarrollo del convenio, así como las actuaciones y actividades comprometidas.
El mecanismo para la toma de decisiones es la unanimidad.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Le son aplicables los principios recogidos en capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones surgidas como consecuencia de la ejecución del convenio, se resolverán por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. De no alcanzarse acuerdo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la afectada la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento será conocedora de los incumplimientos asumidos por las partes, actuando conforme a lo previsto en la cláusula séptima.
Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la correspondiente adenda.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados. Por el CERMI, el presidente, Luis Cayo Pérez Bueno.–Por la fundación ONCE, el presidente, Miguel Carballeda Piñeiro.–Por el Ministerio de Defensa, la ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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