Por Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, («Boletín Oficial del Estado» núm. 125, de 23 de mayo de 2024) se convocó el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural Joven».
Una vez tramitado el correspondiente procedimiento, previsto en la citada Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, se dictó Resolución de la Subsecretaria de Cultura, de fecha 9 de julio de 2024, por la que se seleccionó a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. como entidad colaboradora que se encargará de la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del Bono Cultural Joven para las convocatorias 2024 y 2025. Esta resolución fue publicada en la sede electrónica del Ministerio de Cultura, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la referida Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo.
Igualmente, la mencionada resolución ordenaba la formalización de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la entidad seleccionada, que fue finalmente suscrito en fecha 29 de julio de 2024.
Con posterioridad a la celebración del mencionado convenio, ha sido preciso ampliar su contenido en materia de protección de datos personales, mediante la tramitación de una adenda al mismo, que cuenta con informe favorable de la Abogacía del Estado destacada en el Ministerio de Cultura, de fecha 19 de septiembre de 2024.
Una vez perfeccionada la adenda al convenio de colaboración con la firma de ambas partes en fecha 4 de octubre de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del citado convenio, dispongo:
Ordenar la inscripción de la adenda al convenio de colaboración en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en la sede electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
A 4 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña María Del Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2024), conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el apartado décimo.h) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., con domicilio a los efectos en Madrid calle Conde de Peñalver, 19, 28006, NIF A83052407 y representada legalmente por don José Miguel Moreno Moreno con DNI ***4453**, actuando en su condición de Director de Estrategia, Sostenibilidad y Marca, mancomunadamente con don Francisco Ferrer Moreno con DNI ***5591** actuando en su condición de Secretario General, en virtud de las facultades emanadas de los poderes conferidos en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Kutz Azqueta, a 29 de febrero de 2024, con el número 350 de su protocolo.
Todos ellos se denominarán «las Partes».
Actuando las Partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar la presente adenda al convenio de colaboración, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que por Resolución de la Subsecretaria de Cultura, de 9 de julio de 2024, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, se seleccionó como entidad colaboradora que se encargará de la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural Joven», a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.
2. Que, una vez dictada la citada resolución de selección y según lo establecido en la citada Orden CLT/489/2024, se procedió, en fecha 29 de julio de 2024, a la firma entre la Subsecretaría de Cultura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., del correspondiente convenio de colaboración.
3. Que en la cláusula octava del convenio de colaboración se regula el régimen aplicable en materia de protección de datos entre las Partes.
4. Que, con la presente adenda, se pretende modificar la citada previsión, al amparo de lo dispuesto en la cláusula undécima del convenio de colaboración firmado por las Partes el 29 de julio de 2024, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
1.1 Las Partes acuerdan modificar el apartado d) de la cláusula octava relativa a los subencargados en el tratamiento de datos en los siguientes términos:
«d) En caso de recurrir a otro encargado del tratamiento, respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD.
A estos efectos, el Ministerio de Cultura autoriza a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., a recurrir, como subencargado del tratamiento, a Bnext Electronic Issuer, E.D.E., SL, con NIF B-88463534 y con domicilio en calle Zurbano, 71, Madrid, 28010 (en adelante, “Bnext”), o a cualquiera que la sustituya previa conformidad del Ministerio de Cultura, en el desarrollo de las prestaciones que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. tiene encomendadas para el cumplimiento del objeto de la colaboración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo que afecta a la subcontratación. Asimismo, el Ministerio de Cultura autoriza a Bnext Electronic Issuer, E.D.E., SL, o a cualquiera que la sustituya a subcontratar en las condiciones y requisitos formales indicados en este párrafo. A estos efectos, se adjunta como anexo, listado de proveedores de la entidad Bnext Electronic Issuer, E.D.E., SL, cuya prestación de servicios podría comportar una transferencia internacional de datos fuera del Espacio Económico Europeo en los términos y con las garantías previstas en el presente convenio.
Bnext, como entidad que colabora en la emisión de las tarjetas Correos Prepago, recibirá de forma segura, a través de la plataforma de la FNMT-RCM mediante APIs, los datos personales mínimos necesarios con el objetivo de emitir las tarjetas de las personas beneficiarias de las ayudas. Dichos datos serán veraces y se encontrarán en todo momento actualizados.
Asimismo y para la ejecución del programa de ayudas “Bono Cultural Joven”, el Ministerio de Cultura autoriza a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., a comunicar a Bnext, en calidad de Entidad de Pagos y Dinero Electrónico, los datos personales que sean necesarios para las finalidades relativas al cumplimiento de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, así como para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo o Fraude sobre los medios de pago y la aplicación de las medidas de diligencia relativas a la identificación formal de los beneficiarios de conformidad con los artículos 8 y 13 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
El Ministerio de Cultura autoriza a Bnext o a cualquiera que la sustituya previa conformidad del mencionado Departamento a que, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por el RGPD y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, pueda recabar y tratar los datos personales de las personas beneficiarias, como subencargado del tratamiento, exclusivamente para la colaboración en el cumplimiento de las finalidades propias del programa Bono Cultural Joven y de los compromisos asumidos por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. en virtud del presente convenio, estando excluidas las que tengan una finalidad comercial o distinta a la indicada.»
1.2 Las partes acuerdan incorporar un anexo relativo al listado de proveedores de la entidad Bnext Electronic Issuer, E.D.E.
Los datos personales de los representantes de las Partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en esta adenda, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación de colaboración en la gestión del programa, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar la presente adenda.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación de colaboración que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).
Los interesados de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: derechos.protecciondatos.correos@correos.com, arco@bnext.es, o en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y, según corresponda.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpdgrupocorreos@correos.com, dpo@bnext.es, o dpd@cultura.gob.es según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Las Partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.
La presente adenda comprende la totalidad de los pactos, acuerdos y compromisos asumidos por las partes en relación con la modificación del convenio de colaboración, el cual permanecerá en vigor en su totalidad en todo lo no modificado por esta adenda.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente adenda electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
En prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente adenda.–Por el Ministerio de Cultura, P. D. A.P. décimo.h) Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo (BOE de 29 de mayo de 2024), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria, firmado electrónicamente.–Por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., el Director de Estrategia, Sostenibilidad y Marca, José Miguel Moreno Moreno, el Secretario General, Francisco Ferrer Moreno.
Destinatario | Ubicación | Servicios | Fundamento Legal |
---|---|---|---|
Amazon Web Services (AWS). | EE. UU. | Cloud computing (BBDD). | Data Privacy Framework. |
Majorel (Teleperformance). | Colombia. | Atención al Cliente-agentes. | Cláusulas Contractuales Tipo (Modulo 3). |
Zendesk, Inc. | EE. UU. | Herramienta de gestión de los servicios de atención al cliente. | Data Privacy Framework. |
Snowflake, Inc. | EE. UU. | Data Management Platform. | Data Privacy Framework. |
Braze, Inc. | EE. UU. | Analítica y comunicaciones a clientes (email e in-app). | Data Privacy Framework. |
Dynatrace LLC. | EE. UU. | Observabilidad y logging de aplicaciones. | Data Privacy Framework. |
Ouro International/Revww Holdings, Inc. | EE. UU. | Prestación de servicios relacionados con los pagos (ej. procesamiento de pagos). | Cláusulas Contractuales Tipo (Modulo 3). |
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