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Documento BOE-A-2024-21114

Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunitat Valenciana, en materia de vacunación internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2024, páginas 132654 a 132666 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-21114

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de septiembre de 2024, Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2024.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad

En Madrid a, 30 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica García Gómez, Ministra de Sanidad, según nombramiento conferido por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE núm. 278, de 21 de noviembre de 2023), y en virtud del artículo 61.k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Honorable Sr. don Marciano Gómez Gómez, Conseller de Sanidad, en representación de la Administración de la Generalitat, nombrado por el Decreto 11/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias (DOGV Núm. 9643, de 19 de julio de 2023) y Presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de València, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, y facultado para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 2 de agosto de 2024.

Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar la presente Encomienda,

MANIFIESTAN

Primero.

Los artículos 149.1.16.º de la Constitución Española y 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior.

En el artículo 6.4 y 5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se establecen las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario de las personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas» y «la expedición de los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional».

Segundo.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a un órgano encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias del órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran razones de eficacia, circunstancias estas que concurren en este caso, pues entre las actividades se encuentran las vacunaciones y la Administración del Estado debe garantizar la eficacia en la atención integral al viajero internacional frente al incremento de la demanda total en esta materia, con más centros en esta Comunidad Autónoma.

El referido artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

Tercero.

Que el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Generalitat Valenciana firmaron un convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional el pasado 13 de abril de 2010 (BOE núm. 107, del 3 de mayo de 2010), para la autorización de siete centros de vacunación internacional en la Comunitat Valenciana:

– Hospital de La Plana.

– Hospital General de Sagunt.

– Hospital Universitario y Politécnico La Fe.

– Consorcio Hospital General Universitario de Valencia.

– Hospital General Universitario de Elx.

– Hospital Comarcal de La Vega Baja Orihuela.

– Hospital General Universitario de Alicante.

Que posteriormente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad, firmaron un Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional el 24 de julio de 2014 (BOE núm. 194, de 11 de agosto de 2014) por el que se autorizaron ocho nuevos centros de vacunación internacional en la Comunitat Valenciana:

– Hospital Comarcal de Vinaroz.

– Hospital General Universitario de Castellón.

– Hospital Clínico Universitario de Valencia.

– Hospital Universitario Doctor Pesset de Valencia.

– Hospital Lluís Alcanyís de Xativa.

– Hospital Universitario San Juan de Alicante.

– Hospital General de Elda.

– Hospital del Vinalopó.

Que nuevamente la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, solicita al Ministerio de Sanidad la autorización de nueve nuevos centros adicionales de vacunación internacional, cuya gestión asumirá aquella en régimen de encomienda, en los términos indicados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los hospitales donde se encontrarán los nuevos centros de vacunación internacional son los siguientes:

– Hospital General de Requena.

– Hospital Universitario de La Ribera.

– Hospital Universitario de Torrevieja.

– Hospital Arnau de Vilanova.

– Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy.

– Hospital Francesc de Borja de Gandía.

– Hospital Marina Baixa de Vila Joiosa.

– Hospital de Denia.

– Hospital de Manises.

Y que, mediante el presente nuevo convenio que se promueve entre el Departamento y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad, para la encomienda de nuevos centros de vacunación internacional en su territorio, la vigencia del convenio anterior de fecha 24 de julio de 2014 se extinguirá cuando el presente se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

A lo largo de la última década ha ido aumentando la demanda de consultas para la atención de viajeros internacionales con el consiguiente incremento de la carga asistencial fundamentalmente durante el período estival en el que se registran importantes picos de demanda. El mantenimiento de una buena calidad del servicio aconseja la autorización de nuevos centros de vacunación internacional en la Comunitat Valenciana. Para ello, mediante este convenio se posibilita la autorización de nuevos centros de vacunación internacional adicionales, dependientes de la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana.

Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda, de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio la encomienda a la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, de las funciones de sanidad exterior en materia de vacunación internacional en el territorio de la Comunidad Autónoma, que corresponden al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 artículo 6 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se atribuyen funciones al Ministerio de Sanidad en materia de sanidad exterior.

La encomienda de gestión objeto de este convenio no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda.

Segunda. Centros de vacunación internacional autorizados.

Los Centros autorizados para realizar la vacunación internacional en la Comunitat Valenciana, dependientes de la Conselleria de Sanidad, son los siguientes:

– Hospital Comarcal de Vinaroz.

– Hospital General Universitario de Castellón.

– Hospital de La Plana.

– Hospital General de Sagunt.

– Hospital Clínico Universitario de Valencia.

– Hospital Universitario y Politécnico La Fe.

– Consorcio Hospital General Universitario de Valencia.

– Hospital Universitario Doctor Pesset de Valencia.

– Hospital Lluís Alcanyís de Xativa.

– Hospital General de Requena.

– Hospital Universitario de La Ribera.

– Hospital Marina Baixa de Vilajoiosa.

– Hospital Universitario San Juan de Alicante.

– Hospital General Universitario de Alicante.

– Hospital General de Elda.

– Hospital General Universitario de Elx.

– Hospital del Vinalopó.

– Hospital Comarcal de La Vega Baja Orihuela.

– Hospital Universitario de Torrevieja.

– Hospital Arnau de Vilanova.

– Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy.

– Hospital Francesc de Borja de Gandía.

– Hospital de Denia.

– Hospital de Manises.

Tercera. Servicios prestados en los centros.

La prestación de los servicios por los centros citados en la cláusula anterior se efectuará en la sede de los mismos, al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada departamento.

Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.

El servicio deberá incluir como mínimo:

– Consulta médica: historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de los riesgos sanitarios implicados con el viaje, todas las vacunaciones obligatorias y recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación al tipo de viaje.

– Consulta de enfermería: administración de las vacunas prescritas por el médico, consejos sanitarios pertinentes. –educación para la salud de cara al viajero internacional–, y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.

Cuarta. Directrices de obligado cumplimiento.

El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de Vacunación Internacional a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.

La Conselleria de Sanidad velará por garantizar la disponibilidad, prescripción y la administración de la medicación y la equidad de la atención de las personas viajeras. En este sentido, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma aquellas vacunas que se recojan en su calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.

En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Generalitat Valenciana garantizará que los centros, servicios o unidades incluidos en la presente encomienda, se encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento como centros sanitarios y registrados como tal en la comunidad autónoma.

Quinta. Requisitos administrativos.

Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:

A) Reconocimiento de firma:

El Ministerio de Sanidad reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis por el personal sanitario en los centros encomendados. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados por centro, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, el documento que figura como anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca.

B) Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación:

El Ministerio de Sanidad, suministrará los Certificados de Vacunación Internacional.

Así mismo, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente a cada centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.

Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la Generalitat, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.

C) Publicaciones oficiales y material divulgativo:

El Ministerio de Sanidad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el departamento.

La Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana podrá elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de la propia conselleria.

D) Red de Alerta Sanitaria Internacional:

El Ministerio de Sanidad incluirá a los centros autorizados entre todos los Centros de Vacunación Internacional de las Administraciones Públicas destinatarios de las comunicaciones de Alertas Sanitarias Internacionales de la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior, así como de todas aquellas Instrucciones/Circulares de procedimiento dictadas por esta Unidad, relacionadas con la prevención integral al viajero internacional.

E) Comunicación a la OMS:

El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las firmas pertinentes comunicará a la Organización Mundial de la Salud, la autorización de dichas unidades como centros de vacunación internacional.

F) Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:

La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) los Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español, como la vacuna de la fiebre amarilla y todas aquellas adicionales cuyo aprovisionamiento se realice mediante su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros (plataforma de la AEMPS de medicamentos en situaciones especiales).

La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.

G) Datos personales e información clínica:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Conselleria de Sanidad, tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal en esta materia.

De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se regirá por lo establecido en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Conselleria de Sanidad remitirá al Ministerio de Sanidad, toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones en materia de vacunación internacional.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa vigente resulten de aplicación.

Sexta. Instalaciones.

Los Centros de Vacunación Internacional deberán estar dotados, al menos, de las instalaciones que se relacionan en el anexo II.

El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de verificar el estado y condiciones de las mismas.

Séptima. Datos epidemiológicos.

Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, los centros autorizados en este convenio, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, los siguientes datos epidemiológicos:

– Parte mensual: documento que figura como anexo III en formato Excel, que será proporcionado por la Subdirección General de Sanidad Exterior.

– Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la Dirección General de Salud Pública.

Octava. Formación.

El Ministerio de Sanidad ofertará al personal en activo de los centros de vacunación internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.

Así mismo, el Ministerio de Sanidad, colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por la Conselleria de Sanidad.

Novena. Evaluación y Seguimiento de la gestión.

El Ministerio de Sanidad, podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios autorizados mediante el presente convenio.

La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación Internacional se incluirá en la Ponencia de Vacunación y Salud Internacional de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Décima. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento del presente convenio de encomienda se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, para coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio.

Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año, que podrán celebrarse por medios electrónicos. Tanto la persona titular de la presidencia como de la secretaría pertenecerán al Ministerio de Sanidad.

Por parte de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, forman parte de la Comisión:

– La persona titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, o persona en quien delegue.

– Un/a vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.

Por parte de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana los miembros de la Comisión son:

– La persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública, o la persona responsable de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención o en su defecto la persona responsable del Servicio de Vacunación, Inmunización Sistemática y en Grupos de riesgo.

– Un/a vocal que será designado por la dirección general competente en materia de salud pública.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de gestión.

– Informar en relación a dudas o discrepancias que pudieran surgir con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.

En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).

Undécima. Eficacia, modificación y resolución del convenio.

1. Este convenio de encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración será de cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

3. El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.

4. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Así mismo, este nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional deja sin efecto el anterior, esto es, el convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunitat Valenciana, publicado por Resolución de 24 de julio de 2014, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad Valenciana en materia de vacunación internacional (BOE núm. 194, de 11 de agosto de 2014).

Duodécima. Compromiso de naturaleza económica.

El presente convenio no supondrá un aumento en el presupuesto de gastos para ninguna de las partes firmantes.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, acepta la mencionada encomienda de gestión de conformidad con lo previsto en el presente convenio.–Por el Ministerio de Sanidad, la Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.–Por la Generalitat Valenciana, el Conseller de Sanidad y Presidente del Consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de Valencia, Marciano Gómez Gómez.

ANEXO I
Centros de Vacunación Internacional

Reconocimiento de firma

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ANEXO II
Dotación material y de instalaciones Centros de Vacunación Internacional

A. Infraestructuras

a. Dependencias:

– Rótulos de Identificación/señalización (exterior e interior).

– Accesos adaptados mediante rampas.

– Sala de espera.

– Despachos para médicos.

– Box de vacunación - Zona de administración y recepción - Aseos.

b. Comunicaciones:

– Dotación adecuada para el mantenimiento de los sistemas de Información y Registro.

– Número de teléfono del Centro de Vacunación Internacional.

– Correo electrónico - Internet.

c. Cadena de frío:

– Frigorífico general o Frigorífico en consulta y/o Box de vacunación.

– Generadores de emergencia.

– Termómetro de máximos y mínimos (control manual o electrónico).

– Gráficas de temperatura.

d. Material sanitario:

– Esfingomanómetro.

– Fonendoscopio.

– Instrumental de reanimación:

• Desfibrilador externo, semiautomático (DEA) con pantallas, opción de uso manual cable de tres derivaciones para monitorización cardiaca.

• Resucitador con bolsa auto inflable tipo ambú con reservorio.

• Bala de oxígeno.

• Mascarilla facial con borde neumático y válvula de reposición o similar.

• Cánulas de Guedel.

• Sistema de canulación y perfusión de vías periféricas.

• Mascarillas laríngeas estándar de un solo uso para niños y adultos.

– Fármacos para reanimación (Urbason®, adrenalina, antihistamínicos, atropina, B2 adrenérgicos, nebulizados, etc.) - Solución antisépticas.

– Envases/contenedores para la recogida de material desechable.

– Sistema de eliminación de residuos sanitarios.

– Carrito de curas con material - Pies de gotero.

e. Material administrativo:

– Material divulgativo-informativo:

• Folletos «La Salud también viaja».

• Otros folletos.

• Botiquín del viajero.

• Ficha de recogida de datos del viajero.

• Fichas informativas sobre vacunas.

• Libro de la OMS «Viajes Internacionales y Salud».

• Fichas informativas de fármacos antipalúdicos.

• Fichas informativas de consejos sanitarios para destinos tropicales.

– Certificados de Vacunación Internacional.

– Certificados de exención de vacunación de fiebre amarilla.

– Certificados de exención Meningitis Meningocócica.

– Documentos de control de la cadena de frío (gráficos de temperatura).

f. Protocolos:

– Protocolo para emergencias médicas:

• Hospital de referencia (para CVI no ubicados en centros hospitalarios).

• Teléfono para emergencias.

– Protocolo de solicitud, control, custodia y dispensación de medicamentos extranjeros por los responsables del CVI.

– Protocolo de funcionamiento del CVI.

– Protocolo de control de la cadena del frío.

– Otros protocolos.

B. Personal

– Deberá estar dotado, al menos, de un responsable licenciado en Medicina y Cirugía y personal de enfermería.

ANEXO III
Parte de vacunación internacional

Centro de vacunación internacional de ................................

Periodo comprendido entre el ...... de ...... al ...... de ...... de .......

☐ Viajeros atendidos:

☐ Vacunaciones administradas:

☐ Vacunaciones recomendadas:

☐ Quimioprofilaxis paludismo:

☐ Tratamiento reserva paludismo:

Vacuna Administradas Recomendadas

CÓLERA ORAL.

ENCEFALITIS JAPONESA.

ENCEFALITIS PRIMAVERO-ESTIVAL.

FIEBRE AMARILLA.

FIEBRE TIFOIDEA INYECTABLE.

FIEBRE TIFOIDEA ORAL.

GRIPE.

HEPATITIS A.

HEPATITIS A Y B.

HEPATITIS B.

INMUNOGLOBULINA.

MENINGITIS MENINGOCÓCICA A+C.

MENINGITIS MENINGOCÓCICA A, C, W, Y.

MENINGITIS MENINGOCÓCICA C.

NEUMOCÓCICA.

POLIO INYECTABLE.

POLIO ORAL.

RABIA PRE-EXPOSICION.

SARAMPIÓN-RUBEOLA-PAROTIDITIS.

TÉTANOS.

TÉTANOS-DIFTERIA (ADULTOS).

TUBERCULOSIS.

   
Prevención paludismo Cantidad

CLOROQUINA.

CLOROQUINA + PROGUANIL.

PROGUANIL + CLOROQUINA-SAVARINE-.

MALARONE.

MEFLOQUINA.

DOXICICLINA.

 
Tratamiento reserva paludismo Cantidad

ESPECIFICAR.

 

Firma

El responsable del Centro de Vacunación Internacional

Nota: Se proporcionará un archivo Excel común para los CVIs, para una más fácil cumplimentación de los datos estadísticos.

Parte mensual de vacunación internacional (Private)

Instrucciones:

El parte tendrá una periodicidad mensual. Se cerrará con los datos del último día del mes y deberá remitirse el archivo Excel a la dirección del buzón web de Sanidad Exterior: vacunacioninternacional@sanidad.gob.es, en el transcurso de los siete primeros días del mes siguiente, o mes previo vencido.

Centro de Vacunación Internacional: se consignará aquel del que se trate.

Mes, año: se consignará aquel que corresponda.

1. Vacunaciones administradas: se reflejarán las vacunaciones efectuadas en el centro.

2. Vacunaciones recomendadas: serán aquellas que se aconsejen al viajero, pero que no se administren en el centro.

3. Quimioprofilaxis del paludismo: se consignará el número de profilaxis recomendadas de cada tipo.

En caso de que se aconseje algún tipo de quimioprofilaxis diferente a las señaladas anteriormente, se reseñará, especificando la especialidad farmacéutica utilizada.

4. Tratamiento de reserva del paludismo: se reseñarán las especialidades farmacéuticas utilizadas.

Nota: Para ampliar información al respecto ponerse en contacto con la Subdirección General de Sanidad Exterior. Teléfono: 91 596 20 38.

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