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Documento BOE-A-2024-21116

Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2024, páginas 132668 a 132677 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-21116

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito un convenio el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 2024.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS INSCRIPCIONES REALIZADAS EN LOS RESPECTIVOS REGISTROS DE INTERDICCIONES DE ACCESO AL JUEGO A TRAVÉS DE SU INTERCONEXIÓN AUTOMATIZADA

En el lugar y fecha de su firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno y en uso de la competencia atribuida por el artículo 61, letra k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Nieves Lady Barreto Hernández, actuando en calidad de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, al efecto

EXPONEN

I

El Consejo de Políticas del Juego, constituido como el órgano de cooperación, participación y, en su caso, coordinación, de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de juego, aprobó el 14 de julio de 2021 el acuerdo por el que se determinan los principios para establecer una cooperación más estrecha entre los Registros de interdicciones de acceso al juego estatal y autonómicos.

Este acuerdo se funda en el reconocimiento de las singularidades regulatorias de los registros de prohibidos de todos los actores públicos implicados en la regulación y supervisión de las actividades de juego y en la protección de los colectivos vulnerables, respetando y valorando así los distintos modelos desarrollados por las Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado, puesto que cada uno de esos modelos obedece a un marco social y político específico que guarda una conexión íntima con su propia realidad.

Precisamente por ello, este acuerdo, al basarse en el reconocimiento mutuo de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas por las autoridades de juego que hayan suscrito un convenio, habilita la posibilidad de que el traslado al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante RGIAJ) de las inscripciones obrantes en los registros autonómicos y viceversa, extienda las virtudes tuitivas de cada una de las normativas particulares de las autoridades reguladoras de juego implicadas. En línea con la plena disponibilidad por la autoridad de origen de los datos trasladados, este reconocimiento mutuo implica también que las modificaciones y cancelaciones de los datos incorporados a uno de los registros conectados al sistema solo pueden realizarse por aquella autoridad de juego que haya inscrito a esa persona en el sistema por primera vez.

II

El artículo 22.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, prevé la posibilidad de que la Comisión Nacional del Juego (cuyas competencias son ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la disposición transitoria primera de la citada ley y la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas puedan acordar, mediante los oportunos convenios, la interconexión de sus registros de juego. Idéntica previsión se recoge en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la indicada ley en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. En análogo sentido, la disposición adicional tercera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, contempla la posibilidad de que el Gobierno de Canarias pueda acordar, mediante la suscripción del oportuno convenio de cooperación con la Administración General del Estado, la interconexión del Registro de Prohibidos de Acceso al Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de la Administración General del Estado.

Por su parte, el artículo 62 del precitado Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, señala que la autoridad encargada de la regulación del juego estatal, en el marco que se fije en el Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las distintas Comunidades Autónomas para la determinación del procedimiento de inscripción en el RGIAJ de los datos contenidos en los registros autonómicos, la agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego. El referido artículo 62 establece a continuación, por un lado, que la autoridad estatal de regulación del juego, en el marco referido y con la frecuencia que se determine, dará traslado a los órganos competentes en materia de juego de las Comunidades Autónomas de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en el RGIAJ, y por otro, que los órganos competentes en materia de juego de las CCAA que hayan suscrito un convenio de acuerdo con el marco referido darán igualmente traslado a la autoridad encargada de la regulación del juego de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en sus correspondientes registros.

III

Que el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 actúa de acuerdo con las competencias que en materia de juego se atribuyen al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Que la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad actúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; y en ejercicio de las competencias que en materia de juego atribuye a su Departamento el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.

IV

En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que se lleve a cabo el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un mecanismo de colaboración entre los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Canarias, que permita el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en cada uno de ellos mediante la oportuna transmisión de información, así como la realización de los desarrollos informáticos necesarios para lograr este fin.

Este convenio tiene por finalidad la consecución de un modelo de protección óptimo dirigido a la ciudadanía, en el marco del reconocimiento mutuo de las singularidades regulatorias del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante, RGIAJ) y del Registro de Prohibidos de Acceso al Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el respeto y valoración de los distintos modelos desarrollados por ambas partes a través de los compromisos asumidos en su clausulado.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se compromete a inscribir en el RGIAJ mediante la correspondiente resolución de inscripción en dicho registro, las inscripciones de personas en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Canarias remitidas por la autoridad autonómica a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante, Plataforma de Intermediación de Datos).

Estas inscripciones conllevarán la prohibición de acceder a las actividades de juego de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.

No podrán inscribirse, cancelarse o modificarse en el RGIAJ las remisiones de información de la Comunidad Autónoma de Canarias a la DGOJ relativas a personas que ya se encuentren inscritas en el RGIAJ, así como aquellas que contengan errores manifiestos en la identidad de la persona inscrita en el registro autonómico de prohibidos.

2. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ previstas en el apartado 1 de esta cláusula cuando la Comunidad Autónoma de Canarias haya procedido a modificar o cancelar, con carácter previo y de forma expresa, la inscripción en el registro autonómico correspondiente y, además, haya comunicado esa circunstancia a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.

3. La DGOJ comunicará a la Comunidad Autónoma de Canarias todas las inscripciones en el RGIAJ, así como las actualizaciones de información derivadas de la modificación o de la cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.

4. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias información estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado en la solicitud corresponda con su ámbito territorial.

5. La DGOJ ajustará las inscripciones, modificaciones y cancelaciones en el RGIAJ señaladas en esta cláusula a lo que disponga el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre.

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos la información relativa a las inscripciones en su registro autonómico de prohibidos realizadas tras la entrada en vigor de este convenio, así como las modificaciones y cancelaciones de dichas inscripciones.

Cuando así se determine en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, ésta no remitirá a la DGOJ la información sobre las inscripciones en su registro autonómico de prohibidos de aquellas personas que hayan ejercido de forma expresa su derecho a oponerse a la inscripción en el RGIAJ en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

El formulario autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá recoger específicamente el tratamiento de datos previsto en este apartado, así como cuanta otra información resulte necesaria para dar pleno cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos personales.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias no remitirá a la DGOJ la información relativa a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de esas inscripciones.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a que las inscripciones en el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el apartado 1 de esta cláusula que le hayan sido comunicadas conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un control de acceso que requiera la identificación de los participantes. Estas inscripciones en el RGIAJ no podrán modificarse o cancelarse por una petición de la Comunidad Autónoma de Canarias, sino solo directamente por la DGOJ, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal.

Con carácter añadido, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a que las inscripciones en el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el apartado 1 de esta cláusula puestas a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias supongan, además, la inscripción en el registro de prohibidos autonómico. A estos efectos, la inscripción en el registro autonómico correspondiente solo podrá modificarse o cancelarse en dicho registro cuando la DGOJ haya procedido a realizar, con carácter previo, la modificación o cancelación en el RGIAJ y, además, haya comunicado esa circunstancia a la autoridad autonómica correspondiente. En este caso, la modificación o cancelación en el RGIAJ remitida por la DGOJ a la autoridad autonómica será el único elemento que se tendrá en cuenta por ésta para proceder a modificar o cancelar los datos de esa persona en su registro autonómico de prohibidos.

4. Las inscripciones en el RGIAJ por la causa prevista en el apartado 1 comunicadas a la Comunidad Autónoma de Canarias conllevarán la imposibilidad de participar en todos aquellos juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un control de acceso que requiera la identificación de los participantes, además de cuantos otros efectos determine la normativa autonómica de aplicación. De acuerdo con lo anterior, dichas inscripciones sólo podrán ser modificadas o canceladas del registro autonómico de prohibidos por la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La Comunidad Autónoma de Canarias promoverá que las personas inscritas en su registro autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio conozcan la posibilidad de extender su inscripción en el registro autonómico de prohibidos también al RGIAJ, a cuyo efecto informará, por la vía que considere más oportuna, sobre los trámites necesarios para proceder de ese modo, con plena conformidad con la normativa vigente.

6. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a que las solicitudes de inscripción utilizando el formulario oficial de la DGOJ para inscribirse en el RGIAJ que reciba en su sede electrónica o en sus dependencias físicas se remitan a la DGOJ utilizando el sistema de interconexión de registros (SIR) y no a través de la Plataforma de Intermediación. Estas solicitudes no serán vinculadas con una eventual inscripción en el registro autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias, al ser solicitudes de inscripción directa en el RGIAJ por haber utilizado el formulario oficial de la DGOJ.

Cuarta. Compromisos de ambas partes.

La DGOJ y la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometen a:

1. Adscribir a la ejecución del convenio los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. A estos efectos, ambas partes realizarán el seguimiento de las incidencias que pudieran producirse, coordinándose a través de la Comisión de Seguimiento para su resolución.

2. La custodia de las evidencias de las comunicaciones intercambiadas.

3. La comunicación de las modificaciones normativas que afecten a los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego y de los distintos formularios habilitados.

4. Los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Autónoma de Canarias a consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este convenio darán lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente anotación en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta. Compromisos de la DGOJ y de la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que respecta a la Plataforma de Intermediación.

La DGOJ se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias los servicios electrónicos que, utilizando los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, permitan automatizar la conectividad entre los distintos sistemas de información de los correspondientes responsables administrativos de los registros de prohibidos implicados en la gestión de las comunicaciones interadministrativas de nuevas inscripciones, modificaciones o cancelaciones en los distintos registros.

A estos efectos, la DGOJ será la responsable, con el apoyo de los servicios de la Plataforma de Intermediación, de mantener en todo momento actualizada la documentación y especificación de los servicios electrónicos, disponible en el área de descargas de la Plataforma de Intermediación. Cualquier cambio que deba realizarse en los mismos será previamente consensuado con la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo un calendario de implantación y asegurando, en la medida de lo posible, la ausencia de interrupciones en el servicio.

2. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el formato especificado en las características técnicas del servicio, el servicio electrónico que permitirá la actualización de la información de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones de prohibidos recogidos en el RGIAJ, con vistas a su descarga por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Una vez que la Comunidad Autónoma de Canarias proceda a formalizar la descarga en la Plataforma de Intermediación de las actualizaciones de los datos contenidos en el RGIAJ, la DGOJ inhabilitará la aplicación web de descarga manual de actualizaciones del RGIAJ.

En todo caso, previa petición de la Comunidad Autónoma de Canarias o por razones de servicio, el sistema manual podrá habilitarse, suponiendo la interrupción del servicio de descarga de la actualización de la información contenida en el RGIAJ por el tiempo que se tenga activa la descarga manual.

3. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Plataforma de Intermediación, los servicios necesarios para el envío, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en su registro autonómico de prohibidos.

Será responsabilidad de la DGOJ asegurar, a través de los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información que provenga de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su correcto tratamiento con vistas a su incorporación en el RGIAJ, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar aquella información no tratada en caso de error.

La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete:

1. A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma de Intermediación, al objeto de realizar la descarga de actualizaciones del RGIAJ.

Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias asegurar, a través de los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información recibida y su correcta inserción en sus sistemas de información, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar aquellos registros no tratados en caso de error.

2. A la remisión de la información actualizada a través de la Plataforma de Intermediación sobre las inscripciones en su registro que vayan a inscribirse también en el RGIAJ, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la correspondiente inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos, a través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá tratar los mensajes de error devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente traslada a la DGOJ, debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción por aquella.

En caso de que, por razones motivadas, la Comunidad Autónoma de Canarias, no haya puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la información, esta podrá remitir la información relativa a sus actos de inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos realizados con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel que se hubiera producido el correspondiente acto de inscripción, modificación o cancelación, por otros medios que garanticen la integridad de la información remitida.

La DGOJ y la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometen a realizar las siguientes actuaciones relacionadas con la Plataforma de Intermediación:

1. A cursar la solicitud de utilización de los servicios electrónicos para la interconexión prevista en esta cláusula a través de los mecanismos establecidos a tal efecto en la Plataforma de Intermediación.

2. A utilizar los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación, para lo cual ambas partes deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.

3. A implantar un mecanismo o procedimiento que trate los mensajes de error devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente trasladada a la DGOJ o a la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción.

4. A que los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Autónoma de Canarias a consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este convenio den lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente anotación en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta. Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no dará lugar a contraprestación económica entre las partes firmantes ni supone incremento del gasto público.

Séptima. Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio que se reunirá, al menos, una vez al año, para valorar el estado del sistema y el funcionamiento de los mecanismos de colaboración, así como sobre el uso y evolución de los registros de interdicciones objeto de este convenio, todo ello al objeto de proporcionar una mejor y más eficaz protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y técnica del modelo.

La Comisión estará dirigida por el Director General de Ordenación del Juego, por el Subdirector General de Regulación del Juego, por la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y por el Viceconsejero de Administraciones y Transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Dirección General de Ordenación del Juego.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad la gestión de interdicciones de acceso al juego, posibilitando la exclusión del interesado a actividades de juego, así como la elaboración de tratamientos con fines históricos, estadísticos y científicos en materia de juego, y su incidencia en la sociedad.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ en virtud de los apartados 9) –«Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos»– y 12) –«Gestionar los registros previstos en esta Ley»– del mismo texto legal, y a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2010, de 16 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de información de identificación del interesado al corresponderse con los datos recogidos en el documento identificativo de éste (NIE, DNI, Pasaporte u otro documento identificativo), a los cuales pueden sumarse el teléfono o el correo electrónico, además de la causa de inscripción.

Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se comunicarán a los operadores de juego habilitados en el ámbito competencial de cada una de las partes, en cumplimiento de sus obligaciones atribuidas, al objeto de hacer efectivo el derecho de los interesados a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los términos previstos en este convenio y en la normativa correspondiente. Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del tratamiento:

Dirección General de Ordenación del Juego.

C/ Atocha, 3, 28012 Madrid.

dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es

Delegado de Protección de Datos:

Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

C/ Paseo del Prado, 18, 28014 Madrid.

dpd@dsca.gob.es

Por su parte, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del tratamiento:

Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.

C/ Avda. José Manuel Guimerá, 10.

Edif. Servicios Múltiples II, planta 1.º

38071 Santa Cruz de Tenerife.

administracionespublicas@gobiernodecanarias.org

Delegado de Protección de Datos:

Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

C/ Avda. José Manuel Guimerá, 10.

Edif. Servicios Múltiples II, planta 2.ª

38071 Santa Cruz de Tenerife.

dpd.administracionespublicas@gobiernodecanarias.org

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación del convenio.

El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez mediante adenda expresa.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio, previamente, y con carácter facultativo, podrá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

Duodécima. Extinción y resolución anticipada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá comunicar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia por cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los firmantes no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que hubiesen sido acordadas.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del último firmante (3 de octubre de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Consejería de Presidencia de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.

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