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Documento BOE-A-2024-21126

Orden VAU/1123/2024, de 11 de octubre, por la que se crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2024, páginas 132809 a 132813 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2024-21126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/11/vau1123

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la necesidad de crear y regular los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, adaptados a la estructura y competencias del mismo.

Esta orden crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los artículos 5 y 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se establece que las personas titulares de los Ministerios y de las Secretarías de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. Además, en el caso del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, resultan de aplicación las delegaciones previstas en el artículo 5 de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De esta manera, actúan como órganos de contratación por delegación de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, las personas titulares de los siguientes órganos: la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, y la Subdirección General de Asunto Generales y Contratación. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación en las personas titulares de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de las Direcciones Generales dependientes de esa Secretaría General, y de las Subdirecciones Generales y los órganos administrativos asimilables dependientes nuevamente de esa Secretaría General.

Asimismo, en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de dialogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

Asimismo, y para mayor rapidez y eficacia en la tramitación de los expedientes, se crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que, con carácter permanente, asistirá a los órganos de contratación del Ministerio, de acuerdo con la previsión del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.

En relación con el mandato de proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para alcanzar el fin previsto, sin imponer cargas administrativas y cumpliendo el mandato previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre en relación con la organización y estructuración de la contratación.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, al estar engarzada en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito; y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

Además, atiende al principio de eficiencia en tanto en cuanto no supone cargas o costes adicionales a los ya existentes en la estructura departamental, puesto que la mesa de contratación será atendida con los medios humanos y materiales disponibles.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, e informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la creación de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, así como la regulación de su ámbito de actuación, composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, tendrá la función de asistir, con carácter permanente, a los órganos de contratación del Ministerio.

3. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden, la contratación de los organismos públicos dependientes o vinculados al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Artículo 2. Composición de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

1. La Mesa Única de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia titular: será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios.

b) Vocalías titulares:

1.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

2.º Una persona representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

3.º La persona titular de la Subdirección General, o unidad equivalente, proponente del contrato.

4.º Una persona funcionaria de la unidad proponente que ocupe un puesto de nivel 28 o superior.

c) Secretaría: será ejercida por la persona titular de la Subdirección General Adjunta de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación, que tendrá voz, pero no voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y en general cuando concurra alguna causa justificada, incluidos aquellos casos en los que la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios actúe como órgano de contratación, se establece el siguiente régimen de suplencias de la Mesa Única de Contratación:

a) La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación, y en su defecto, por una persona funcionaria de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación que ocupe un puesto de nivel 26 o superior.

b) Las vocalías serán sustituidas por personas funcionarias de los mismos órganos directivos que las personas titulares y deberán ocupar puestos de nivel 28 o superior.

c) Las personas representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento serán suplidas por otras representantes de dichos órganos.

d) La secretaría de la Mesa Única de Contratación será suplida por otra persona funcionaria de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación de nivel 26 o superior.

3. El nombramiento de las vocalías deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. En la formación de esta Mesa Única de Contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. La Mesa Única de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de personas técnicas o expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. La asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de esas personas, su formación y su experiencia profesional.

6. La Mesa Única de Contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará válidamente constituida si lo está por la presidencia, la secretaría, las personas representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

Artículo 3. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación actuará en los procedimientos y con las funciones y facultades previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo que resulten de aplicación.

2. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque la presidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con estas, exijan su intervención.

3. La Mesa Única de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, y los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Para la válida constitución de la Mesa Única de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia, mediante presencia física o virtual, de las personas titulares o suplentes de la Presidencia, la Secretaría, las vocalías correspondientes a la Abogacía y a la Intervención Delegada, y, al menos, una vocalía adicional.

5. Podrán utilizarse medios electrónicos para el funcionamiento de la Mesa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala que los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto con presencia física como virtual de sus miembros.

Artículo 4. Secretaría de la Mesa Única de Contratación.

1. La Secretaría de la Mesa Única de Contratación prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones.

2. Son funciones de la Secretaría:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por el órgano colegiado regulado en esta orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Mesa Única de Contratación.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del órgano colegiado regulado en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

1. La creación del órgano a que se refiere esta orden no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de la Mesa Única de Contratación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio.

2. Asimismo, las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

1. Se suprimen las Mesas Permanentes de Contratación creadas por Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se constituyen las Mesas Permanentes de Contratación.

2. En el caso de suprimirse alguno de los órganos y unidades administrativas que se citan en esta orden, como consecuencia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de estos o que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la constitución del órgano colegiado creado por esta orden.

1. En los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que hubieran iniciado su tramitación con la intervención de las Mesas Permanentes de Contratación, creadas por la Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación con la intervención de la Mesa Única de Contratación regulada en esta orden.

La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden con la intervención de las Mesas Permanentes de Contratación, creadas por Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se llevarán a cabo por la Mesa Única de Contratación regulada en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden, y en concreto, la Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se constituyen las Mesas Permanentes de Contratación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2024.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/2024
  • Fecha de publicación: 16/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

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