PREÁMBULO
I
Los datos se han convertido en un recurso esencial para el crecimiento económico, la creación de empleo y el progreso social, siendo un elemento clave en la digitalización de la sociedad y en la digitalización de las empresas. El análisis de datos facilita la optimización de procesos y decisiones, la innovación y la predicción de eventos futuros. Esta tendencia global tiene un enorme potencial en varios campos, desde la salud, el medio ambiente, la seguridad alimentaria, el clima y la eficiencia de los recursos, hasta la energía y los sistemas de transporte y ciudades inteligentes.
La Comisión Europea (CE), en la Comunicación sobre la construcción de una economía de datos europea, publicada en enero de 2017, caracteriza la economía de datos como un ecosistema de diferentes tipos de actores del mercado, como fabricantes, investigadores y proveedores de infraestructura, que colaboran para garantizar que los mismos sean accesibles y utilizables, lo que permite a estos actores del mercado extraer valor de estos datos mediante la creación de una variedad de aplicaciones con un gran potencial para mejorar la vida diaria de las personas.
El valor de la economía de datos de la Unión Europea (UE) se estimó en 257.000 millones de euros en 2014 y se estima que dicho valor alcance los 829.000 millones de euros en 2025.
Asimismo, se espera un aumento del 530 % en el volumen mundial de datos y un total de 10,9 millones de profesionales de los datos en la Unión Europea para ese mismo año, frente a los 5,7 millones de profesionales existentes en 2018.
Para aprovechar esta oportunidad, la Estrategia Europea de Datos, publicada en febrero de 2020, tiene como objetivo principal la creación de un mercado común de datos que garantice el liderazgo de la Unión Europea en la economía global de los datos, mediante el libre flujo de estos en beneficio de empresas, investigadores y administraciones públicas. En este sentido, la Estrategia Europea de Datos recoge la importancia del desarrollo de los espacios europeos de datos, entendidos estos como ecosistemas donde materializar la compartición voluntaria de los datos de sus participantes dentro de un entorno de soberanía, confianza y seguridad, establecido mediante mecanismos integrados de gobernanza, organizativos, normativos y técnicos.
La Estrategia se desarrolla mediante diferentes instrumentos jurídicos y de financiación. Uno de ellos es el Programa Europa Digital (DIGITAL), un nuevo instrumento de financiación de la UE dotado de 7.588 millones de euros entre 2021 y 2027, cuyo objetivo es llevar la tecnología digital a las empresas, los ciudadanos y las Administraciones Públicas. Este Programa Europa Digital actuará en cinco grandes ámbitos: ciberseguridad, informática de alto rendimiento, competencias digitales avanzadas, buen uso de las nuevas tecnologías, datos, nube e inteligencia artificial. En dicho programa se están financiando el desarrollo de Espacios de Datos en sectores estratégicos y de interés público, como el European Green Deal, la movilidad, la industria, la agricultura, el patrimonio cultural, la salud, el sector financiero, el audiovisual, el lenguaje, el turismo o las Administraciones públicas, entre otros.
Otro instrumento es la Ley de Gobernanza de Datos (Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos), que establece unos mecanismos sólidos que facilitarán la reutilización de determinadas categorías de datos protegidos del sector público, aumentarán la confianza en los servicios de intermediación de datos y fomentarán la cesión altruista de datos en toda la Unión Europea. Esta ley también apoyará la creación y el desarrollo de espacios de datos europeos comunes en dominios estratégicos, que involucren a actores públicos y privados, en sectores como salud, medio ambiente, energía, agricultura, movilidad, finanzas, manufactura, administración pública y habilidades digitales. La ley entró en vigor el 23 de junio de 2022 y es de aplicación desde septiembre de 2023.
El objetivo de este Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos es facilitar el acceso a los datos y su intercambio entre sectores y países de la UE con el fin de aprovechar su potencial en beneficio de los ciudadanos y del tejido empresarial europeo. Todo ello, acompañado del impulso al desarrollo de sistemas fiables de intercambio de datos a través de mecanismos que faciliten la reutilización de los que obren en manos del sector público y que no puedan ponerse a disposición como datos abiertos, la puesta en marcha de espacios comunes europeos de datos o medidas para facilitar a ciudadanos y empresas la puesta a disposición de sus datos en beneficio de la sociedad.
Con esta ley, la intención de la Comisión Europea es ofrecer más datos para su uso y establecer normas sobre quién puede acceder a qué datos y para qué fines puede utilizarlos en todos los sectores económicos de la Unión Europea. Se prevé que las nuevas normas generen 270.000 millones de euros de PIB adicional para los Estados Miembros de la Unión Europea de aquí a 2028 abordando los aspectos jurídicos, económicos y técnicos que provocan la infrautilización de los mismos.
II
La apuesta por la economía del dato es también un eje prioritario de la Agenda España Digital 2025, actualizada a su versión de 2026, como la hoja de ruta para guiar la acción en este terreno.
La Agenda España Digital 2026 tiene como objetivo impulsar la transformación digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías.
Al ser la digitalización un elemento transversal y política de Estado que permea a todo el territorio, a todos los sectores económicos y a todas las dimensiones sociales, desde la Agenda España Digital 2026 se ha reforzado el objetivo de que la misma actúe como dique de contención contra la desigualdad, contribuyendo a cerrar las diferentes brechas existentes. A través de ella se pretende dar respuesta a los grandes cambios sociales, económicos y políticos acaecidos por la mayor dependencia de las tecnologías digitales, lo que la convierte en una excepcional hoja de ruta para impulsar el proceso de transformación digital del país y como pilar estratégico para la recuperación de la crisis generada por la pandemia y vector de modernización y prosperidad a medio plazo.
Para que la transformación digital sea una realidad en todo el territorio, es necesario impulsar todas las potencialidades apoyándose, sobre todo, en las fortalezas de nuestros sectores productivos y las empresas que los conforman. En este sentido, la Agenda España Digital 2026 contempla, en materia de Economía de datos, convertir a España en un referente en la transformación hacia este nuevo modelo de economía, transformación que necesita:
– Una gestión responsable que favorezca el fuerte compromiso del sector público para continuar incrementando la apertura de los datos públicos.
– La creación de mecanismos de colaboración fuerte entre el sector público y el privado.
– El impulso público a la compartición de datos y al desarrollo de proyectos faro para usar los datos tanto públicos como privados para el bien común.
– La existencia de empresas con gran experiencia y voluntad para desarrollar experiencias de colaboración público-privadas en este ámbito, como instrumentos decisivos para alcanzar el objetivo propuesto.
En esta línea, a través de su eje 4, «Economía del Dato e Inteligencia Artificial», se está propiciando la aceleración de los procesos de digitalización del tejido productivo a través de proyectos tractores de digitalización sectorial y el empleo masivo de datos, especialmente en la pyme, buscando, al mismo tiempo, que los sectores económicos se beneficien lo máximo posible de la Estrategia Europea de Datos.
En este sentido, los espacios de datos son esenciales para el desarrollo de estos proyectos tractores, especialmente en sectores económicos clave y estratégicos para el país, como el agroalimentario, movilidad, salud, turismo, industria, comercio o energía.
Igualmente, a través de este eje y con vistas al objetivo de la Unión Europea de desarrollar un mercado único de datos que permita su acceso y reutilización en todos los Estados Miembros, como una de las grandes prioridades contenidas tanto en la Comunicación sobre la Década Digital como en la Estrategia Europea del Dato, se avanzará en la financiación y desarrollo de casos de uso, demostradores y pilotos, y de ecosistemas sectoriales público-privados de innovación, a través de los cuales poder impulsar la creación de estos grandes espacios de datos sectoriales. Iniciativa global también recogida e impulsada desde el eje 3, «Desarrollar plataformas de datos e infraestructuras tecnológicas para dar soporte a la inteligencia artificial», de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), por medio de su medida 13, «Creación de espacios compartidos de datos sectoriales e industriales y repositorios descentralizados y accesibles que faciliten la creación de servicios de valor añadido basados en infraestructuras de datos».
III
Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan) de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (COM (2021) 322 final). Con ello se ayudó a trazar la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan conforma el instrumento de despliegue de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y está estructurado en torno a las cuatro transformaciones estructurales claves de nuestro tiempo, en línea con las directrices de la Unión Europea: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2026, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias no reembolsables del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.
El Plan incorpora importantes reformas e inversiones en varios de sus componentes. El programa «Espacios de Datos Sectoriales» está recogido en la inversión 1 (Espacios de datos sectoriales) del componente 12 (Política Industrial España 2030) del Plan, y está alineado con la Estrategia Europea del Dato y las actuaciones que la desarrollan, en particular el Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos y la EU Cloud Federation, entre otras. Este Programa tiene como objetivo financiar el desarrollo de espacios de datos y el fomento de la innovación disruptiva en sectores estratégicos de la economía.
Conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés) por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1) de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM(2023) 576 final, el objetivo CID asociado a estas medidas del componente C12 es el siguiente:
– C12.I1. Objetivo CID 180 (Plazo de vencimiento el 30 de junio de 2026):
«Grandes espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor creados en sectores estratégicos. Al menos cuatro en el sector agroalimentario, el sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector comercio, de conformidad con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «No causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la Unión Europea y nacional. La ejecución presupuestaria movilizada con este fin ascenderá, como mínimo, a 400.000.000 EUR.»
El objetivo CID 180 tiene a su vez establecido el siguiente mecanismo de verificación:
«Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento deberá incluir como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos:
– Una lista de los espacios de datos creados, incluyendo para cada uno:
a) El nombre, la ubicación y una breve descripción;
b) extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que acrediten la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el anexo CID;
c) el tipo de intervención financiada;
d) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que aseguren el cumplimiento de la Orientación técnica “Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo del CID;
e) pruebas documentales sobre la alineación con las estrategias y programas de la UE;
f) documento oficial que acredite el monto de la ejecución presupuestaria movilizada (sin IVA); y
g) una copia del certificado de finalización.»
El programa «Espacios de Datos Sectoriales» se está implementando mediante un conjunto de iniciativas que conjuntamente vienen a contribuir al cumplimiento del objetivo CID 180. Entre las iniciativas se contemplan convocatorias de ayudas para el desarrollo de demostradores y casos de uso de espacios de datos. España inició en la Agenda 2013 un ambicioso plan de transformación digital de las ciudades, que fue materializado poniendo en marcha el Plan Nacional de Ciudades Inteligentes (PNCI) y posteriormente el Plan Nacional de Territorios inteligentes (PNTI), los cuales están contribuyendo al desarrollo económico y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos maximizando el impacto de las políticas públicas TIC para mejorar la productividad y la competitividad; y ayudando a transformar y modernizar la economía y la sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y administraciones.
Como resultado de los esfuerzos de dichos Planes, España se ha posicionado como referente europeo y mundial en el ámbito de las Smart Cities, tal y como lo indica el portal oficial de datos europeos en su informe «Open Data Maturity Report» de 2021, donde España está clasificada como el tercer país europeo con mejores prácticas de datos abiertos, así como el informe de Juniper Research «Smart Cities»: Key Technologies, «Environmental Impact & Market Forecasts 2022-2026» en el cual algunas ciudades españolas están situadas entre las mejores ciudades inteligentes a nivel mundial.
Con la finalidad de consolidar los excelentes resultados obtenidos con los planes anteriores y aprovechar la oportunidad del Programa de «Espacios de Datos Sectoriales» para poner en valor de manera colectiva los datos recogidos por las ciudades y territorios y ponerlos a disposición de los sectores productivos a través de los espacios de datos, se considera estratégico la creación de infraestructuras y aplicaciones que permitan su puesta en común. Para ello se ha diseñado una iniciativa para el desarrollo de los Espacios de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes (en adelante, EDINT), que incluye la creación de un espacio de datos multisectorial que agrupe toda la información recogida por las ciudades inteligentes. Este espacio de datos será capaz de recoger datos de los distintos ámbitos de las ciudades procedentes de algunos de los sectores considerados estratégicos en la inversión 1 del componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: movilidad sostenible, comercio o turismo, y ofrecerlos e intercambiarlos tanto con otras ciudades/territorios, como con el tejido empresarial de cada uno de los sectores estratégicos de la economía, así como con otros espacios de datos interoperables, entre ellos los financiados en el programa.
Los datos intercambiados mediante esta cooperación público-privada ayudarán a las empresas a mejorar sus productos y servicios, y a las entidades locales en la toma de decisiones sobre el funcionamiento de las ciudades. Este proyecto contribuirá igualmente a poner en valor la economía del dato, apoyando a la generación de un intercambio de datos entre las entidades locales y las empresas privadas de los sectores estratégicos. Los datos consumidos por las empresas privadas podrán ser transformados por las mismas y puestos nuevamente a disposición de los participantes del Espacio de datos, ayudando a crear nuevos modelos de negocio, así como una economía circular en torno al dato proporcionado por las entidades locales. También servirá para facilitar el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre empresas y entidades locales de distintos territorios, sirviendo como altavoz de las iniciativas españolas y como receptor de las prácticas desarrolladas en otros países de la Unión Europea.
Con la implantación de este proyecto, España continuará consolidando su puesto como referente en Smart Cities, sirviendo como proyecto país tractor y dando continuidad a los esfuerzos realizados en los planes nacionales anteriormente mencionados, siendo todos estos motivos los que justifican el interés público de este proyecto. En efecto, la finalidad del real decreto no es otra que impulsar la generación de una economía del dato por medio del Proyecto EDINT, el cual generará un impacto de ámbito nacional. En este sentido, este proyecto servirá de escenario de pruebas de desarrollos de inteligencia artificial, contribuyendo, por un lado, al desarrollo de una economía basada en la toma decisiones estratégicas teniendo en cuenta el análisis de datos e interpretación (data driven) en especial para las entidades locales, y fomentará el desarrollo de un tejido empresarial innovador en la explotación de los datos que genera productos y servicios de alto valor añadido y, por otro, contribuirá al objetivo de modernizar las pymes de los sectores estratégicos de movilidad y comercio, en primer término, pero con importantes ramificaciones en la cadena de valor del resto de sectores estratégicos.
Si bien el Proyecto EDINT es un incentivo para la transformación digital de las pymes y comercios, reforzando su peso en las economías locales y permitiendo un crecimiento de las mismas, también es un elemento clave a la hora de medir y favorecer políticas para una gestión eficiente de agua, residuos y energía en la industria, las ciudades y los territorios, así como para focalizar, en torno a las municipalidades, el desarrollo del empleo local de alta cualificación, un mayor atractivo de las ciudades y territorios para la inversión exterior y una mayor riqueza y cohesión social.
En definitiva, mediante la iniciativa EDINT se pondrá en valor el conjunto de datos de las actuaciones de digitalización de municipios, diputaciones y territorios desarrolladas hasta la fecha en distintos planes (Plan Nacional de Ciudades Inteligentes (PNCI), Plan Nacional de Territorios Inteligentes (PNTI), Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI), etc.) y estrategias municipales y territoriales de éxito, y convertirlos en activos para el desarrollo de la economía del dato, contribuyendo:
– A la transformación digital de las pymes y comercios, reforzando su peso en las economías locales y permitiendo el crecimiento de las mismas.
– A la mejora de las políticas públicas para una gestión eficiente de agua, residuos y energía en la industria, las ciudades y los territorios.
– A focalizar, en torno a las municipalidades, el desarrollo de empleo local de alta cualificación, un mayor atractivo de las ciudades y territorios para la inversión exterior y una mayor riqueza y cohesión social.
– A favorecer la atracción de talento y su conservación, siendo ello esencial para que las empresas transformen sus procesos de negocio orientándose a los datos, para el desarrollo de una industria de los datos y para el impulso de una economía y sociedad, para la toma de decisiones basada en el análisis y la interpretación de los datos almacenados a partir de fuentes digitales (data driven).
– A la generación de un ecosistema de valor en torno a los datos que ponga en conexión a empresas y entidades locales con start-ups (empresas de nueva creación) de base tecnológica, Academia y Red de Centros Tecnológicos, de manera que desafíos y mercado se den la mano desarrollando innovaciones que sirvan para acelerar el uso de los datos y la generación de una economía orientada al dato.
IV
Para el desarrollo del Proyecto EDINT se ha identificado a la Federación Española de Municipios y Provincias como la entidad que se encuentra en mejores condiciones para abordar el proyecto por su singularidad, carácter neutral y de confianza en relación con los sectores productivos, así como una legitimidad en la representación de los interesas comunes de las entidades locales participantes, asegurando que los beneficios se ponen a disposición de toda la economía y la sociedad y, por tanto, el interés público.
La Federación Española de Municipios y Provincias es una asociación con personalidad jurídica propia carente de ánimo de lucro y reconocida legalmente como de utilidad pública, por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Su condición singular viene dada además de su cercanía y proximidad a los ciudadanos y empresas locales, porque tiene un papel fundamental en la promoción del desarrollo económico y social de la mayoría de los municipios y provincias de España. Es la entidad representativa de las entidades locales españolas y, por lo tanto, tiene un conocimiento profundo y cercano de las necesidades y retos que enfrentan los municipios y provincias en el ámbito de la gestión de los datos. Cuenta con una amplia experiencia en la promoción de la colaboración y el trabajo conjunto entre los diferentes niveles de la Administración pública, así como con el sector privado y la sociedad civil, lo que permite que esta federación pueda liderar este proyecto, marcado por un profundo carácter colaborativo y multiactor para la creación y gestión de espacios de datos industriales, radicando su importancia y singularidad, por tanto, en la capacidad de esta para proporcionar a todos los agentes implicados en el Proyecto EDINT, la suficiente confianza y seguridad a la hora de compartir sus datos.
De esta manera, la Federación Española de Municipios y Provincias sería adecuada para alentar a las empresas privadas, al sector público, y a otras partes interesadas a compartir sus datos, debido a su condición de asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio, así como por su capacidad para la prestación de toda clase de servicios a las corporaciones locales o a los entes dependientes de éstas, directamente o a través de sociedades o de entidades. Así mismo, constituye la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa, y tal condición favorece la implementación para la consecución de los hitos y objetivos de la Estrategia Europea del Dato.
La Federación Española de Municipios y Provincias tendrá un papel fundamental, encargándose de orquestar el funcionamiento del Proyecto EDINT, una vez finalizado, estableciendo los esquemas de gobernanza que regulan el funcionamiento del proyecto, gestionando la compleja red de actores interesados como son empresas, instituciones académicas y organizaciones gubernamentales, actuando de nexo de los sectores estratégicos con las ciudades, proporcionando servicios digitales de alto valor añadido a los municipios y territorios y a los espacios de datos sectoriales, permitiendo reducir las asimetrías de información y los costes asociados a las labores de prospección de datos y, sobre todo, ofreciendo su enorme capilaridad y presencia territorial, pudiendo llevar la extensión del Proyecto EDINT por todos los municipios asociados a ella.
El ámbito de actuación de la FEMP alcanza a más del 95 % de la población española en los más de 7.239 municipios, 39 diputaciones y 10 consejos y cabildos insulares que agrupa, por lo que resulta un instrumento de utilidad pública indubitada para desarrollar, operar y explotar el Espacio de Datos de Inteligencia Urbana.
Dada la singularidad de la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo del Proyecto EDINT se justifica la imposibilidad o dificultad de optar por la concurrencia competitiva ya que pondrían en riesgo el impacto y neutralidad que debe tener la iniciativa para la consecución de los objetivos establecidos. En su lugar, se opta por la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la implementación del Proyecto EDINT y que se regula en este real decreto.
V
De acuerdo con lo expuesto ut supra, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149, apartado 1, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por cuanto el proyecto subvencionado ayudará a vencer las reticencias y las barreras de entrada a la creación de una economía del dato en sectores clave como el comercio y la movilidad, la salud y la cadena agroalimentaria, contribuyendo a la transformación digital de las pymes y a la aparición de start-ups (empresas de nueva creación) y scale-ups (empresas consolidadas y en crecimiento) de fuerte raíz tecnológica y demandantes de perfiles intensivos en conocimiento y ligados por lo general a puestos de trabajo de alta remuneración. Al mismo tiempo, permite romper los silos y utilizar los datos compartidos para desarrollar aplicaciones y servicios conjuntos y avanzados que supongan un retorno para las empresas y la sociedad en general.
La competencia estatal para la concesión de esta subvención se justifica en la necesidad última de generar e impulsar el desarrollo de un modelo económico y social para la toma de decisiones basada en el análisis y la interpretación de los datos almacenados a partir de fuentes digitales, a fin de conseguir la transformación de las empresas a través de la implementación de un modelo como este y la creación de una industria de los datos en España de manera homogénea. Ello supondrá una mayor homogeneización y coherencia de los futuros proyectos del mismo ámbito, así como un mayor y mejor alcance territorial y empresarial, gracias al papel que en el mismo desarrollará la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad encargada del desarrollo y posterior gestión del funcionamiento del Proyecto EDINT.
Supondrá, además, mayor eficiencia en la generación de conocimiento, pues la colaboración entre diferentes actores puede permitir el acceso a un volumen mayor y más diverso de datos, lo que puede llevar a una mayor innovación y creación de valor para la sociedad, así como a una mayor competitividad y rentabilidad para las empresas; también el desarrollo de protocolos y políticas de protección de datos transferibles, lo que ayudaría a garantizar que los datos se utilicen de manera responsable y respetando la privacidad y los derechos de las personas, pudiendo con ello mejorar la confianza de la sociedad en el uso de los datos y reducir los riesgos asociados a su mal uso, lo que a su vez puede aumentar la reputación y la credibilidad de las empresas; y por último, un impulso de la innovación y el emprendimiento, sobre todo en territorios con mayores necesidades y/o vulnerabilidades, lo que a su vez puede generar empleo y crecimiento económico y permitir el acceso a recursos y conocimientos que favorezcan la creación de nuevas empresas y la innovación en diferentes sectores, lo que puede aumentar la competitividad y la rentabilidad de las empresas existentes y generar nuevas oportunidades de negocio.
De conformidad con el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, en las que se enmarca el desarrollo de los espacios de datos sectoriales como instrumento para la transformación digital de la economía basada en la compartición de datos y a la que este proyecto EDIT viene a contribuir facilitando a las empresas el acceso a los datos de las ciudades inteligentes.
VI
Esta subvención se encuentra enmarcada dentro del Plan de Recuperación, en su componente 12, inversión 1, objetivo CID 180, Grandes Espacios de Datos Sectoriales e interoperables de alto valor creados en sectores estratégicos. Al menos cuatro en el sector agroalimentario, el sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector comercio, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, con fecha prevista de cumplimiento en el segundo trimestre de 2026; también dentro de la Agenda España Digital 2026; y alineado con las prioridades del Plan, ya que lleva aparejada la colaboración público-privada, contribuye a la transformación digital, tiene un impacto a largo plazo y contribuye a la vertebración económica y social.
El proyecto deberá garantizar el cumplimiento de los principios recogidos en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de Recuperación y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.
El beneficiario de esta subvención deberá cumplir la normativa europea y nacional que les resulte de aplicación, y en particular, las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concreto, se respetará el denominado «principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio. Se respetarán también los requisitos de publicidad vinculados al Mecanismo y el cumplimiento de contribución al objetivo climático y/o digital consignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De igual modo, deberá cumplir con el coeficiente de etiquetado verde y digital asignado, según los anexos VI y VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Esta ayuda se incorporará en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
VII
El artículo 22, apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».
En virtud de lo anteriormente señalado, y teniendo en cuenta que el Estado, siguiendo la estela de la Comisión Europea, tiene la clara convicción de la importancia de desarrollar espacios comunes de datos en sectores económicos estratégicos y en ámbitos de interés público en los que el uso de datos puede tener un impacto sistémico en todo el ecosistema y en los ciudadanos, las actividades a financiar que se incluyen en este real decreto, son esenciales para conseguir materializar una economía ágil en el manejo de los datos evitando la fragmentación perjudicial del mercado a través de acciones incoherentes entre sectores, en la medida en que, además, el papel de la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad singular representativa de la mayor parte de los municipios y provincias, es fundamental por su labor como ente neutral o de confianza consiguiendo facilitar la gestión y el intercambio de datos de manera justa y equitativa, estableciendo el marco normativo y técnico adecuado y todas aquellas condiciones necesarias que proporcionan confianza y seguridad a las empresas para que apuesten por este nuevo modelo de negocio. Todo ello conlleva que, efectuar una convocatoria pública dificultaría llegar a los fines anteriormente mencionados y, por su interés público, social y científico, se justifica la concesión directa de la correspondiente subvención.
Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado. En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos. La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la misma, como asociación con personalidad jurídica propia carente de ánimo de lucro y reconocida legalmente como de utilidad pública, por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que no tiene consideración de empresa conforme a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; y según el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea correspondiente al concepto de empresa y actividad económica.
Igualmente, este real decreto, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha acomodado a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
Constatada la existencia de numerosas razones de interés público, social y económico y la dificultad de concurrencia pública se justifica la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22, apartado 2, letra c), y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional, a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para financiar, desarrollar y gestionar el Proyecto Espacios de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes (EDINT) y las actuaciones que lo conforman.
2. La subvención tiene como finalidad el desarrollo y explotación del Espacios de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes (EDINT) por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Mediante este proyecto se creará un espacio de datos multisectorial que agrupe toda la información recogida por las distintas ciudades e intercambiarlos tanto con otras ciudades, como con el tejido empresarial de cada uno de los sectores estratégicos de la economía, en especial en el sector de la movilidad sostenible. EDINT actuará como nodo neutro de referencia o punto único neutro de acceso a la información de las ciudades inteligentes para el sector empresarial y de conexión para otros espacios de datos sectoriales. Los anexos I y II al presente real decreto describen las actividades y los casos de uso que forman parte del proyecto.
3. La Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad receptora de los fondos, será responsable de la operación del espacio de datos, asegurando así su continuidad y sostenibilidad a largo plazo. Desarrollará los componentes comunes y establecerá los estándares de funcionamiento, siguiendo los estándares establecidos para las ciudades inteligentes. Será igualmente la encargada de asegurar la conexión de las plataformas de las ciudades inteligentes con el espacio de datos, así como de establecer los esquemas de gobernanza que regulen su funcionamiento y su relación con otros espacios de datos sectoriales, asegurando la interoperabilidad.
4. Este proyecto es una actuación prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que se deben cumplir los hitos y objetivos del proyecto, en línea con el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, Council Implementing Decision), de carácter vinculante y con la orientación a objetivos de este Plan.
5. El Proyecto subvencionado contribuirá y asegurará el cumplimiento del objetivo CID 180: «Grandes Espacios de Datos Sectoriales e Interoperables de Alto Valor creados en Sectores Estratégicos. Al menos cuatro en el sector agroalimentario, el sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector comercio, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la Unión Europea y nacional».
1. Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22, apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartado 2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social, económico y científico que impiden la convocatoria pública de la misma.
2. EDINT va a permitir poner en valor los datos de las ciudades inteligentes de forma agregada y centralizada, creando un espacio de datos como nodo neutro de referencia o punto neutro único de acceso a los datos, accesible para todas las ciudades y municipios, para todo el tejido empresarial de cualquier sector económico, y además facilitando la conexión con otros espacios de datos sectoriales. Este carácter único y central de acceso universal convierte a EDINT en infraestructura común singular para todos los municipios españoles y para cualquier empresa de cualquier sector económico, y para otros espacios de datos sectoriales.
3. A través de EDINT, como punto neutro único se facilitará el uso de los datos para la mejora de los procesos y la eficiencia de la actividad de las empresas. También se facilitará el acceso a los datos a empresas y organismo de investigación con el objeto de acelerar los procesos de innovación tecnológica en productos y servicios para ciudades inteligentes. De este modo, las empresas y organismos de investigación interesados podrán acceder a todos los datos mediante un único acceso común, con mayor rapidez, calidad del dato y menores costes que si tuviera que realizar múltiples accesos individualizados con cada uno de los municipios para disponer de los datos. La finalidad de EDINT, la centralización del acceso y la reducción de costes para disponer de datos por las empresas y organismos de investigación son razones que justifican el interés público y económico de la subvención.
4. La selección de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como entidad beneficiaria de la ayuda y responsable del desarrollo, implementación y explotación de la infraestructura común singular del Espacios de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes (EDINT), como punto neutro único, tiene su fundamento en que es la única entidad que representa a todos los municipios de España y tiene un papel aglutinador de sus intereses. La FEMP tiene legitimidad y condiciones únicas para establecer los esquemas de gobernanza entre los municipios para la gestión de los datos en esta infraestructura común, además desempeña un papel neutral y de confianza con todos los sectores económicos, garantizando el acceso en igualdad de oportunidades y de forma transparente. El ámbito de actuación de la FEMP alcanza a más del 95 % de la población española en los más de 7.239 Municipios, 39 Diputaciones y 10 Consejos y Cabildos Insulares que agrupa, por lo que resulta un instrumento de utilidad pública indubitada para desarrollar, operar y explotar el EDINT. Por último, la FEMP tiene constituida ya una Red de Española de Ciudades Inteligentes (RECI) que se constituye en red de compartición de experiencias y de innovación en el campo de las ciudades inteligentes.
5. Por el interés público, social, económico y científico de EDINT para convertirse en la infraestructura común de datos de las ciudades inteligentes en España, y siendo la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la única entidad neutral y aglutinadora de los intereses de municipios y empresas que reúne condiciones para poner en marcha y operar esta infraestructura, como titular de la misma, y formando parte de los nuevos servicios que va a ofrecer a municipios y empresas, se justifica la concesión directa de esta subvención frente a la concurrencia pública.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en:
a) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
b) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación;
c) el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda la normativa europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación;
d) la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/241, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
e) En caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que daban someterse a esta ley, se aplicará la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
f) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
g) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
h) Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos).
i) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la Federación Española de Municipios y Provincias, asociación con personalidad jurídica propia carente de ánimo de lucro y reconocida legalmente como de utilidad pública, por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.
2. Para obtener la condición de beneficiaria la Federación Española de Municipios y Provincias deberá cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La Federación Española de Municipios y Provincias deberá destinar el importe de la subvención al cumplimiento de los objetivos del proyecto y al desarrollo de las actividades y casos de uso que se indican en los anexos I y II.
1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo del proyecto, previa presentación del presupuesto de gastos asignados a la FEMP para cada actividad, y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables, según su artículo 31, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución.
Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales y el informe de auditor ROAC, se considera gasto realizado el que haya sido devengado con posterioridad a la publicación del presente real decreto y cuyo devengo se encuentre dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 7 de este real decreto, y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de ampliaciones de plazo que pudieran ser solicitadas y eventualmente admitidas, con las restricciones que, en su caso, se puedan indicar en la resolución de concesión.
Deberá haber constancia documental sobre la realización de los gastos subvencionables, de modo que pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la funcionalidad dentro del periodo de justificación, estando plenamente operativas y adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.
2. Se consideran gastos subvencionables:
a) Costes de personal:
1.º Los costes de personal se financian en la medida que se dedican a actividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.
2.º El personal podrá ser personal propio, así como contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, en la medida en que esté dedicado al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable:
La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución del proyecto.
1.º Los gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes que se utilizan para la producción de otros bienes de consumo o de inversión y que se deprecian en el proceso de fabricación. Por ejemplo, instalaciones, maquinarias, herramientas, etc.
2.º Los gastos destinados en la adquisición de bienes de naturaleza de índole inventariable que sean necesarios para el buen funcionamiento operativo de los servicios.
3.º Otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas:
Gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Se incluirá como subcontratación la realización por terceros de servicios para la realización de actividades que constituyan el objeto de la subvención, como servicios de consultoría, desarrollo de software, oficinas de proyecto, etc. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
d) Otros gastos de funcionamiento:
Gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del proyecto, incluyendo, entre otros:
1.º Obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo al proyecto.
2.º Costes de material no inventariable necesario para la ejecución del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.
3.º Gastos derivados de servicios de TIC (Internet, servicios e infraestructuras cloud y equivalentes) necesarios para la ejecución del proyecto.
e) Gastos generales suplementarios:
Gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del proyecto incluyendo, entre otros:
1.º Costes indirectos, de hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes de personal del proyecto debidamente justificados. Los costes indirectos no precisan de justificantes de gasto, pues corresponden a aquellos gastos del proyecto, que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse para la actividad objeto de la subvención (material de oficina, consumos de luz, gas, telefonía, comunicaciones, etc.).
Los gastos derivados de viajes del personal que imputa horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.
2.º Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo.
3.º Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto.
3. Las acciones que se encuentren financiadas estarán sujetas a las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, a las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas, impuestos o tributos.
6. En ningún caso se considerarán gastos financiables con cargo al MRR los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Serán gastos subvencionables, aunque no con cargo al MRR, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC) e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla (IPSI).
7. En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
8. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
– Los descuentos efectuados.
– Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
d) Los gastos no debidamente justificados.
e) El alquiler o adquisición de inmuebles.
f) Aquellos que se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o por el órgano concedente de la subvención.
g) Para asegurar que la contratación con terceros se realiza con transparencia y a precios de mercado, la preparación y adjudicación de los contratos se realizará conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
h) Los gastos asociados a cualquier actividad contemplada en la lista de exclusión del principio DNSH recogidas en el anexo VII.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
2. Toda subcontratación que se realice para el desarrollo del proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 98 por ciento de la actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, «cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) que el contrato se celebre por escrito y b) que la celebración del contrato ha de autorizarse previamente por la entidad concedente de la subvención».
5. En el supuesto del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada.
6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 7, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, solo se podrá concertar por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se obtenga la previa autorización expresa de la entidad concedente.
b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria.
7. La solicitud de autorización de los supuestos previstos en el artículo 29.3 y 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá ser remitida antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar, aportándose junto con la misma la documentación que se indica en el anexo VI.
8. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación referida en el anexo VI, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, se podrá requerir documentación adicional. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista una diferenciación clara entre los trabajos que llevará a cabo la subcontratación y los trabajos del beneficiario.
9. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en la siguiente normativa:
a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.
10. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del consejo de 12 de febrero de 2021.
Además, se considera de aplicación a los perceptores de fondos, incluyéndose a la entidad beneficiaria, contratistas y a las subcontratistas, las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos. En este respecto será de aplicación el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
11. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
12. Se aplicará, en caso de que la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
13. La entidad beneficiaria también podrá realizar actividades objeto de la subvención mediante convenios con otras entidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, objeto de este real decreto, será el comprendido entre la fecha de publicación del presente real decreto y el 31 de mayo de 2026.
El beneficiario deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio disponible y accesible hasta dos años desde la presentación de la última justificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18, 19, 21 y 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el caso de no poder realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda o no poder cumplir con la parte correspondiente del objetivo CID#180 del PRTR asumido, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el período de ejecución establecido, conforme a las obligaciones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Asegurar la ejecución de las actuaciones en tiempo y forma y el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la descripción y alcance, así como el cumplimiento de los hitos, objetivos e indicadores a los que contribuye.
c) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y plan de trabajo de la solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
d) Desarrollar indicadores operativos que faciliten la identificación de los riesgos, y la toma de decisiones para el adecuado desarrollo de la actividad y el desarrollo de las tareas necesarias para la consecución de los objetivos.
e) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda. Elaborar los informes de seguimiento previstos en el artículo 17, así como aportar cuanta información le sea requerida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
f) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
g) Crear todo el empleo necesario para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado en la UE.
h) Proporcionar y facilitar a Red.es, como órgano concedente de la subvención, acceso al espacio de datos creado, para poder incorporar al mismo los resultados de futuros proyectos que se desarrollen en el ámbito de ciudades y territorios inteligentes, así como para posibilitar la realización de casos de uso adicionales sobre el espacio de datos.
i) Proporcionar y facilitar a los departamentos ministeriales acceso al espacio de datos creado, en particular para posibilitar la realización de casos de uso adicionales sobre el espacio de datos en aquellos ámbitos de especial repercusión o relevancia económica que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
j) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
k) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas en el proyecto, mediante un código contable específico dedicado a tal efecto.
l) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 18 apartado 1 del presente real decreto.
m) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del órgano competente, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. En todo caso, la subvención regulada en este real decreto estará sometida al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La Administración podrá transmitir a información entre este sistema y los Sistemas de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y la nacional aplicable.
n) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención, mediante la declaración responsable de otras fuentes de financiación.
ñ) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información previstas en este real decreto, o con cualquier otra obligación que en este sentido se establezca en la resolución de concesión.
o) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control al menos cinco años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria, así como teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea en cuanto a normas de conservación de la documentación.
p) La entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio «Do No Significant Harm» - DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación subvencionada, según las particularidades del principio recogido en el anexo VII de este real decreto. Se deberá incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de dicho principio y el etiquetado climático y digital. La entidad beneficiaria tiene la obligación de presentar o tener a disposición, al menos hasta 2031, la acreditación de la adecuación de sus actuaciones en el proyecto al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. La entidad beneficiaria deberá asegurar el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en los hitos, objetivos e indicadores de la inversión 1 del componente 12, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C/2023/111) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la Unión Europea y nacional, de acuerdo a lo especificado en el anexo VII.
q) Asegurar la contribución al objetivo climático y/o digital consignada en el Plan de Recuperación, con el objeto de verificar el porcentaje de contribución al etiquetado climático y digital conforme al anexo VI y VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021). En este sentido, los campos de intervención de este proyecto se englobarían en el anexo VII de metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo, en concreto serían: el «Campo de intervención 1: Conectividad» con el código el 055bis «otros tipos de infraestructuras de TIC (incluidos /recursos/equipos informáticos a gran escala, centros de datos, sensores y otros equipos inalámbricos) conforme con los criterios de reducción de las emisiones de carbono o de eficiencia energética» con un 100 % de aportación, y el «Campo de intervención 2: Inversión en I+D relacionada con la digitalización» con el código 009 bis «Inversión en actividades de I+i relacionadas con la digitalización (incluidos centros de investigación de excelencia, investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o intangibles) para actividades de I+i relacionadas con el sector digital» con un 100 % de aportación.
r) Así mismo, se considera de obligado cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de Recuperación y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en el artículo 22, apartado 2, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas, y a la aportación de esta información armonizada.
s) Acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, deberán demostrar hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración. Para ello, presentará cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Si no fuese posible emitir el certificado mencionado se deberá acreditar el cumplimiento mediante la presentación de un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Asimismo, el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ha de ser igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
t) Asimismo, con el fin de garantizar un mejor seguimiento del desarrollo y gestión del proyecto, la Federación Española de Municipios y Provincias adquirirá la condición de entidad ejecutora instrumental y deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.º Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.
2.º Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude que incluya los mecanismos necesarios para abordar y corregir, entre otros, los conflictos de interés que puedan plantearse, y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.
3.º Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se solicitará a los participantes en los procedimientos de contratación la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.
u) Registrar en el Sistema Informático de Hacienda (CoFFEE) la información y documentación acreditativa del cumplimiento de hitos y objetivos asociados.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la subvención regulada en este real decreto es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es.
2. El órgano competente para realizar la instrucción, seguimiento y comprobación de la subvención concedida por el presente real decreto, es la Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales de la entidad pública empresarial Red.es.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio a la entrada en vigor de este real decreto. La FEMP deberá presentar una solicitud en el plazo de un mes a partir de la fecha anterior. Dicha solicitud se deberá dirigir a la persona titular de la entidad concedente. La presentación de la solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica de Red.es.
3. Las personas que realicen la firma o la presentación de documentos en representación de la entidad solicitante de la subvención deberán ostentar la representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La persona firmante de la solicitud de subvención deberá justificar con arreglo a la normativa, la representación con la que actúa en el momento de la presentación de la solicitud.
5. La entidad solicitante deberá aportar en la solicitud la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, que se recoge en el anexo V de este real decreto.
6. Adicionalmente, dicha solicitud deberá acompañarse de una memoria técnica y un plan de proyecto según se describen en el anexo V de este real decreto.
1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para el caso de que se detecte alguna deficiencia en la solicitud, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, conforme a lo recogido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución y la notificará a la entidad interesada mediante comparecencia en sede electrónica en un plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud en la sede electrónica de red.es, concediéndole un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución para que comuniquen su aceptación.
4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. Recibida la propuesta de resolución, el órgano concedente dictará resolución motivada de concesión de subvención, en relación con la propuesta que haya sido aceptada, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
2. La resolución incluirá la aprobación expresa de la memoria técnica del proyecto, la relación de costes y el plan de proyecto, que serán vinculantes para el beneficiario.
3. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se dictó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El vencimiento del plazo máximo de resolución de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, según se establece en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud de subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluida una eventual ampliación de los plazos acordados con la Unión Europea para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Que el cambio sea conforme con el principio DNSH.
2. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.
b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.
c) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos subvencionables indicados en el artículo 5 de este real decreto que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe total de la ayuda concedida.
3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor la solicitud deberá presentarse al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 de este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y expresa, siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
1. La intensidad de la ayuda es del 100 % de los gastos subvencionables.
2. La cuantía de la subvención regulada en este real decreto asciende a 12.963.830,42 euros, que corresponde al 100 % del presupuesto financiable reflejado en el anexo III. Este importe corresponde a la inversión 1, del componente 12, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y proviene de la materialización de la transferencia efectuada a Red.es en virtud Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P. de ciento cuarenta millones doscientos quince mil ciento sesenta y dos euros con ochenta céntimos (140.215.162,80 euros), para el impulso, la creación y el desarrollo de espacios de datos sectoriales con cargo a la aplicación 33.50.46LA.74051 de los presupuestos de gastos del ejercicio corriente del año 2023, prorrogados para 2024, para la parte de la cuantía anterior imputable al Plan de Recuperación; y al presupuesto propio de la entidad pública empresarial Red.es para aquellos gastos subvencionables que no sean elegibles para el Plan de Recuperación.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
1. La subvención se otorgará a la entidad beneficiaria.
2. Se realizará un primer pago con la resolución de concesión por un importe del 50 % de la ayuda, y un segundo pago por el 50 % restante que se realizará a los 6 meses de la resolución de concesión.
3. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.
4. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria, a propuesta del órgano instructor, en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique a estos efectos, tras la notificación de la resolución de concesión.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de que, por acumulación de otros ingresos generados para el proyecto, cualquiera que sea su origen, se excediera el coste de las actividades subvencionadas, resultará exigible el oportuno reintegro por el importe de tal exceso.
1. La Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales de Red.es, órgano instructor del procedimiento, será también el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
2. Serán funciones del órgano encargado del seguimiento:
a) Realizar el seguimiento en la ejecución del proyecto.
b) Recibir un informe de avance del proyecto, que con carácter trimestral deberá elaborar el beneficiario, en aplicación de la obligación 2.e) del artículo 8, así como solicitar informes adicionales y convocar las reuniones o visitas que estime necesarios para el más adecuado seguimiento de la ejecución del proyecto.
c) Tomar conocimiento, en su caso, de las desviaciones que se registren entre el presupuesto presentado a la solicitud y la ejecución material del proyecto, que no sean debidas a un incumplimiento del Plan de Proyecto.
3. Las visitas y revisiones de información podrán ser realizadas tanto por personal propio del órgano instructor, como por organismos externos o personas autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
1. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa y seguirá el modelo y contenido de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según se recoge en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria deberá incluir los justificantes de gasto y pago y el resto de documentación requerida para labores de auditoría y comprobación. A los efectos anteriores, se deberán seguir las instrucciones o guías que en su caso elabore el órgano competente, así como sobre cualquier otra documentación justificativa de la realización del proyecto que se le pueda requerir. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.
Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente, firmado electrónicamente por el auditor.
3. La presentación de la cuenta justificativa se realizará entre el 1 y el 30 de junio del año 2026, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación. Las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos, en los términos del artículo 5 de este real decreto, deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.
4. La presentación de la documentación justificativa referida anteriormente deberá hacerse a través de la sede electrónica de Red.es.
5. El órgano instructor comprobará la justificación de la subvención y realización de la actividad para la cual se concedió la subvención.
6. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
7. Cabe la posibilidad de que se lleven a cabo auditorías presenciales por parte del órgano competente para realizar la verificación técnica y económica de la subvención.
8. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos aplicables del principio DNSH según las instrucciones que facilite el órgano competente en el seguimiento.
1. Si como consecuencia de las acciones de justificación y comprobación de la aplicación de la subvención a la que se refieren los dos artículos anteriores se desprende que los gastos incurridos son inferiores a la subvención recibida o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia en el procedimiento de reintegro.
2. El órgano concedente, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la vista de las alegaciones del interesado, decidirá sobre el reintegro o no de la subvención y si éste, en su caso, debe ser total o parcial. En caso de reintegro, se exigirá el interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En caso de existir un remanente sin ejecutar a la finalización del periodo establecido para la realización de las actividades que dé lugar a un reintegro, no deberán aplicarse sobre éste intereses de demora en las situaciones descritas en el artículo 216 del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
4. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevará a cabo conforme a las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones de control financiero sobre las subvenciones de este real decreto, cuya realización compete a la Intervención General de la Administración del Estado y que se desarrollarán conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin perjuicio de ello, se deberá tener en cuenta la referencia al artículo 7, regla séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Dicha cuantía se calculará bajo las recomendaciones y metodología que determinen la Comisión Europea.
6. Los costes asociados a actividades incluidas en la lista de exclusión del principio DNSH contempladas en el anexo VII serán objeto de reintegro.
1. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la entidad pública empresarial Red.es, para dar adecuada publicidad a la financiación del proyecto subvencionado. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del Plan de Recuperación, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. En concreto, las actuaciones de comunicación incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la entidad pública empresarial Red.es. La entidad perceptora de los fondos hará mención del origen de esta financiación y velará de darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea “NextGenerationEU”», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4. La entidad beneficiaria debe dar publicidad de los resultados de las actividades subvencionadas en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y se deberá mencionar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y a la entidad pública empresarial Red.es como entidad financiadora. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del Plan de Recuperación, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso, se determinen en la resolución de concesión.
1. Los resultados que se obtengan del desarrollo de este proyecto serán de propiedad exclusiva de la Federación Española de Municipios y Provincias para su gestión, uso y empleo en beneficio del interés general.
2. La Federación Española de Municipios y Provincias deberá establecer los mecanismos para garantizar la continuidad en el tiempo del mantenimiento de la plataforma y un desarrollo razonable del servicio, en virtud del principio de sostenibilidad financiera.
1. Los proveedores y usuarios participantes en el proyecto de Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes respetarán las disposiciones de protección de datos aplicables. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en el marco de este proyecto es el previsto tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), debiendo quedar todos los datos personales que traten los sistemas participantes en el proyecto incluidos en dicha protección.
2. La entidad beneficiaria de la subvención garantizará que las entidades participantes en el proyecto de Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes reconozcan el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán, de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La resolución de concesión y, en su caso, las resoluciones de modificación, pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el apartado 15.ª del artículo 149, apartado 1 de la Constitución, por cuanto el proyecto subvencionado tiene por objeto crear y operar una infraestructura común que agrega los datos de la ciudades inteligentes españolas para ponerla a disposición de los procesos de innovación de los organismos de investigación y de las empresas de cualquier sector económico, creando un espacio de datos único, centralizado y singular, que tiene un ámbito supraautonómico y requiere de un alto grado de homogeneización, no susceptible de fraccionamiento, que justifica la centralización de la gestión.
De conformidad con el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, en las que se enmarca el desarrollo de los espacios de datos sectoriales como instrumento para la transformación digital de la economía basada en la compartición de datos y a la que este proyecto EDINT viene a contribuir facilitando a las empresas, y a la sociedad en general, el acceso a los datos de las ciudades inteligentes impulsando la innovación empresarial y el desarrollo efectivo de la sociedad de la información.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
Las actividades que se financiarán en esta iniciativa se centran en la construcción de los siguientes componentes:
– Puesta en marcha de la Infraestructura y Plataforma de espacio de datos para las infraestructuras urbanas inteligentes, que albergará los datos de los sistemas de Smart City existentes.
– Incorporación de entidades locales y empresas interesadas en acceder al espacio de datos.
– Desarrollo de tres casos de uso sobre el espacio de datos.
– Puesta en marcha de Centros de excelencia y Oficinas del dato, que comprende espacios físicos habilitados con medios audiovisuales para albergar reuniones y dinámicas de innovación, así como unidades locales de oficina del dato para dinamizar el desarrollo del ecosistema de datos.
Los casos de uso, cuyo objetivo se describe en el anexo II, son los siguientes:
– Movilidad inteligente.
– Urbes y territorios gestionados.
– Mapa de la actividad económica y social de ciudades y territorios.
El proyecto incluirá los siguientes elementos:
– Se desarrollará la plataforma e infraestructura.
– Se desarrollarán los tres casos de uso.
– Se habilitarán doce centros de excelencia y oficinas del dato en doce ubicaciones.
– Se involucrará a doce entidades locales y treinta y seis empresas.
– Debido al carácter inclusivo del proyecto, de su promotor y del propio espacio de datos, una vez puesto en marcha con el conjunto de entidades iniciales, éste quedará abierto a la participación de cualquier entidad local. Para ello se definirán los mecanismos de adhesión y gobernanza que contemplen la incorporación de cualquier entidad local como proveedora o consumidora de datos, que serán habilitados durante la ejecución del proyecto.
El proyecto comprenderá las siguientes actividades:
– Estudio y selección de las entidades locales con los medios mínimos para sumarse a la iniciativa en concurrencia competitiva, favoreciendo, en la medida de lo posible, la inclusión de al menos una entidad local de ámbito superior al municipio.
– Movilización de las entidades locales para su incorporación al espacio de datos.
– Definición del modelo arquitectónico, la creación del espacio de datos y la configuración de los conectores con las plataformas de Smart City.
– Se cargará con la información de las entidades locales seleccionadas y se creará un primer catálogo de servicios en la forma de tres casos de uso.
– Movilización para atraer a las empresas y start-ups de forma que utilicen y aporten datos para desarrollar nuevos servicios y productos.
– Recopilación de las lecciones aprendidas y desarrollo de nuevos casos de uso a través de la puesta en marcha de Centros de Excelencia y Oficinas del Dato (CEOD) en las entidades locales participantes.
En la solicitud de ayuda que deberá presentar la FEMP tras la publicación de este real decreto, se deberá detallar el alcance de los diferentes componentes de plataforma, arquitectura y casos de uso que permitan realizar un adecuado seguimiento del proyecto.
Caso de uso 1. Movilidad Inteligente
Su objetivo es desarrollar un sistema de gestión de tráfico inteligente que utilice inteligencia artificial y espacios de datos para optimizar el flujo de tráfico, reducir la congestión, mejorar la eficiencia general del transporte, monitorizar en tiempo real la infraestructura vial de la ciudad y los peligros potenciales de manera que puedan reducirse los riesgos para los viandantes y minimizar los accidentes de tráfico. Los datos recogidos en EDINT se utilizarán para identificar las alternativas disponibles y las mejores opciones en términos de sostenibilidad para el desplazamiento de personas y mercancías. También, para determinar los puntos de la malla vial en las que existe un mayor riesgo de accidentes.
Caso de uso 2. Urbes y territorios gestionados
Su objetivo es desarrollar un sistema inteligente que utilice EDINT y la IA como provisionar y gestionar de forma eficiente los recursos de las ciudades, entre ellos, el consumo energético, el consumo de agua, la gestión de residuos, el transporte y los servicios públicos. Los datos recogidos en EDINT se utilizarán para adecuar los servicios de las entidades locales a las necesidades de las ciudades y territorios de forma que se haga un uso óptimo de los recursos.
Caso de uso 3. Mapa de la actividad económica y social de ciudades y territorios
Su objetivo es aprovechar la inteligencia artificial y los espacios de datos para analizar, visualizar y comprender la dinámica de las actividades sociales y económicas en las ciudades adheridas a EDINT. Los datos recogidos en EDINT se utilizarán para intervenir en las ciudades de acuerdo con los criterios de los poderes municipales.
La siguiente tabla detalla el presupuesto por concepto. Estos importes llevan incorporado el IVA aplicable, que no será elegible para el MRR conforme a lo especificado en el artículo 5:
Concepto |
Total – Euros |
---|---|
Plataforma e infraestructura. | 4.870.250,00 |
Servicios de desarrollo y gestión. | 4.476.241,83 |
Centros de Excelencia y Oficinas del Dato. | 2.742.136,81 |
Gastos de personal. | 761.045,02 |
Costes indirectos. | 114.156,76 |
Total. | 12.963.830,42 |
La iniciativa EDINT ha definido una serie de indicadores que van a permitir medir su éxito, y que se distribuyen en 2 categorías:
– Indicadores de impacto, que hacen foco en aspectos como la generación de empleo, la atracción y generación de talento y el crecimiento económico derivado de la iniciativa.
– Indicadores de uso, que se centran en los aspectos de servicio y funcionamiento del espacio de datos.
A continuación, se describen estos indicadores y los valores objetivo que se han establecido para cada uno de ellos.
Indicadores de impacto:
ID | Indicador | Descripción | Meta |
---|---|---|---|
I.IE1 | Puestos de trabajo creados. | Puestos de trabajo derivados de la creación de los Centros de Excelencia y Oficinas del Dato (CEOD). | > 60 |
I.IE2 | Personas formadas. | Personas formadas con motivo de las acciones desarrolladas por los CEOD. | > 300 personas |
Indicadores de uso, gobierno y aportación de valor de los datos:
ID | Indicador | Descripción | Meta |
---|---|---|---|
E.DU. M1 | Número de usuarios activos. | Mide la cantidad de usuarios que interactúan con EDINT. | ≥ 15 /mes |
E.DU. M2 | Frecuencia de actualización de datos. | Mide la frecuencia con la que se actualizan los conjuntos de datos de EDINT con las aportaciones de entidades locales y empresas. | ≥ 2 /mes |
ID | Indicador | Descripción | Meta |
---|---|---|---|
E.DG. M1 | Tasa de incidentes de seguridad de datos. | % de incidentes de seguridad que involucran la pérdida, acceso no autorizado o divulgación de datos confidenciales. | Tasa ≤ 0,1 % |
E.DG. M2 | Tasa de cumplimiento de políticas de privacidad y seguridad de datos. | Mide la proporción de cumplimiento con las políticas y regulaciones de privacidad y seguridad de datos establecidas. | Tasa ≥ 99,9 % |
ID | Indicador | Descripción | Meta |
---|---|---|---|
E.DI. M1 | Número de decisiones informadas por datos: cantidad de decisiones organizativas basadas en análisis y evaluaciones de datos. | Decisiones adoptadas por las entidades municipales de índole estratégica con motivo de la información aportada por EDINT. | ≥ 4 decisiones / entidad municipal y año |
E.DI. M2 | Número de decisiones informadas por datos: cantidad de decisiones organizativas basadas en análisis y evaluaciones de datos. | Decisiones adoptadas por las empresas de cualquier índole con motivo de la información aportada por EDINT. | ≥ 8 decisiones / empresa y año |
1. Memoria técnica en la que se detallarán actividades a realizar, objetivos, arquitectura tecnológica, infraestructuras, resultados previstos, participantes previstos, conjuntos de datos utilizados y/o compartidos, aplicaciones a desarrollar para los diferentes casos de uso, así como análisis de los indicadores definidos en el anexo IV.
Se detallará el Plan de Proyecto diseñado (Paquetes de Trabajo, Actividades, Entregables y Requisitos) así como los costes incurridos por Actividades y según las diferentes naturalezas de gasto indicadas en el artículo 5 del real decreto.
Esta memoria deberá contener un apartado que justifique cómo el proyecto contribuye de forma efectiva a los hitos, objetivos e indicadores de las inversiones comprometidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Copia electrónica, en formato PDF, de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
3. Escrituras de constitución, de representación o de apoderamiento donde queden reflejados los poderes que se le confieren a la persona que firma la solicitud.
4. Declaración responsable del solicitante que acredite que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con un máximo de cinco días de antelación a la solicitud de la ayuda, a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo. La comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la autorización de la FEMP para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la FEMP podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
6. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de la Administración Tributaria Foral con un máximo de cinco días de antelación a la solicitud de la ayuda, a los efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo. La comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la autorización de la FEMP para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la FEMP podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
7. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de encontrarse al corriente de obligaciones relativas al reintegro de subvenciones a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas expedido por la Intervención General de la Administración del Estado.
8. En su caso, resolución judicial que pruebe que, a fecha de la presentación de la solicitud, ha finalizado el periodo de inhabilitación del solicitante para obtener subvenciones y otras ayudas públicas.
9. Documentación que acredite que la entidad solicitante no se halla declarada en situación concursal, de insolvencia, de intervención e inhabilitación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
10. En su caso, documentación que acredite no haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable el solicitante, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
11. Documentación que acredite el cumplimiento con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad.
12. Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria.
13. Igualmente se ha de acreditar a través de un Certificado expedido por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que la cuenta bancaria se encuentra dada de alta en esta.
14. Para dar cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá aportar certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Si, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante alguno de los procedimientos establecidos en el citado artículo, letra b).
15. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
16. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente («Do No Significant Harm» –DNSH–) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
17. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
18. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
19. Autorización expresa a autoridades de control (Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude –OLAF–, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes) para garantizar que ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
20. Declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según los artículos 13, excepto el apartado 13.2, y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
21. Declaración responsable de otras ayudas y compromiso de actualización de la información en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Se deberá aportar la siguiente documentación junto con cualquier solicitud de autorización de subcontratación:
– Borrador del contrato con la entidad seleccionada para la subcontratación, que debe incluir como mínimo la siguiente información:
● Los datos de las partes contratantes.
● Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la solicitud de la ayuda y en la oferta seleccionada. Las tareas subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por el beneficiario y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.
● Planificación y coste de cada tarea.
● Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.
● Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.
– Por parte de la entidad beneficiaria: la siguiente declaración responsable, que deberá firmarse electrónicamente por el representante de la agrupación:
● Declaración responsable de vinculaciones entre beneficiario y proveedores.
– Por parte de la entidad seleccionada para la subcontratación: las siguientes declaraciones responsables que deberán firmarse electrónicamente por la misma persona de la entidad seleccionada que, firmaría el contrato con la entidad beneficiaria:
● Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de Actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
● Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
● Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
● Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad subcontratada.
● Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones asociadas al principio DNSH.
– Descripción del proceso de selección realizado, detallando:
● la comunicación y publicidad
● las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria.
1. De conformidad con lo estipulado en el apartado q) del artículo 8.3 recogido en este real decreto, será requisito obligatorio para los beneficiarios garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» («Principio Do No Significant Harm» - DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
2. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas, las siguientes actividades:
a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(1);
(1) Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C/2023/111); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(2);
(2) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) y plantas de tratamiento mecánico biológico(4);
(3) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
d) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
4. En las actuaciones financiadas con estas ayudas se deberán asegurar las condiciones específicas para el cumplimiento del principio DNSH establecidas en el apartado 8 del componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular:
a) Mitigación del cambio climático: Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Para la instalación de las infraestructuras de Tecnologías de la Información (en adelante, infraestructuras IT), se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
b) Adaptación al cambio climático: Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
c) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/ EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
d) Prevención y control de la contaminación: Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
e) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas: Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
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