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Documento BOE-A-2024-21198

Real Decreto 1083/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 605/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2024, páginas 133080 a 133081 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-21198

TEXTO ORIGINAL

El principal acceso al Principado de Asturias desde la Meseta, libre de peaje, es la N-630, vía de una calzada y un carril por sentido, que discurre por el puerto de Pajares, de 1.379 metros de altitud y con una meteorología complicada durante gran parte del año. El itinerario alternativo a esta vía es la autopista de peaje al usuario AP-66 de Campomanes a León, que resulta, de lo expuesto, casi de uso obligado en recorridos hacia y desde la Meseta española.

En consideración a estos aspectos, se promulgó el Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, que establece una bonificación del 50 por ciento en el importe del peaje a los vehículos ligeros que cumplan una serie de condiciones y el Real Decreto 605/2022, de 19 de julio, que modifica el anterior incrementando la bonificación al 60 por ciento, y cuya aplicación durante este periodo ha permitido una mejora de la seguridad vial y de la funcionalidad del corredor en su conjunto.

Los beneficiarios de estas bonificaciones son los usuarios habituales de vehículos ligeros, entendiendo por usuarios habituales aquellos que efectúen más de un viaje de ida y vuelta completo por la autopista en el mismo mes (para recorridos de inferior longitud, se cuentan recorridos equivalentes), y pago asociado a la utilización de sistema dinámico o telepeaje. Es decir, los dos primeros recorridos no se encuentran bonificados.

La singularidad de la situación señalada, el buen resultado obtenido en la aplicación de las bonificaciones y como medida para continuar incentivando el uso de la autopista que permita mejorar la seguridad vial en el corredor, ha llevado de nuevo al Gobierno de la Nación a aumentar la medida ya dispuesta y financiar una rebaja del 15 por ciento del importe del peaje del primer recorrido por dicha autopista, y de un 30 por ciento del segundo recorrido manteniendo la bonificación del 60 por ciento a partir del tercer recorrido para los mismos usuarios y en las mismas condiciones que se aplicaban para optar a la anterior bonificación definida en el Real Decreto 605/2022, de 19 de julio. Con ello, los usuarios habituales verán reducido el importe de su peaje también en sus dos primeros recorridos.

Este real decreto se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 605/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.

El Real Decreto 605/2022, de 19 de julio, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima, queda modificado como sigue:

El apartado uno del artículo único queda redactado del siguiente modo:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Peajes a aplicar al grupo tarifario Ligeros.

En la autopista Campomanes-León, cuya concesión ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima (Aucalsa), los peajes a aplicar a los vehículos pertenecientes al grupo tarifario Ligeros, a partir del quinto paso por barrera de peaje, durante el mismo mes, con la disposición actual de las mismas y la contabilización de los pasos según se dispone en el artículo 5 del Real Decreto 2170/2008, y pago asociado a la utilización de sistema dinámico (sistema VIA T), se obtendrán efectuando un descuento del 60 por ciento sobre las tarifas vigentes en cada momento, incrementando el resultado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Del mismo modo y, para estos mismos vehículos, para el primer y segundo paso, el peaje a aplicar se obtendrá efectuando un descuento del 15 por ciento sobre las tarifas vigentes en cada momento, incrementando el resultado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y para el tercer y cuarto paso de peaje, un descuento del 30 por ciento sobre las tarifas vigentes en cada momento, incrementando el resultado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

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