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Documento BOE-A-2024-21201

Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades correspondientes a la flexibilidad interanual de boquerón de la zona 9 del ICES del TAC 2023-2024 por censo por modalidad en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cantidades individuales correspondientes a los buques del cerco en el Golfo de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2024, páginas 133088 a 133093 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-21201

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.

A la espera de que se adoptara el Total Admisible de Capturas (TAC) definitivo para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 para el boquerón de la zona 9 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) y con el fin de permitir la continuación de la actividad pesquera, se fijó un TAC provisional de 4.997 toneladas mediante el Reglamento (UE) 2024/1856 del Consejo de 28 de junio de 2024 que modifica el Reglamento (UE) 2024/257 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se fijan para 2023 tales posibilidades de pesca.

De ese TAC provisional corresponden a España 2.390 toneladas como cuota inicial y provisional, para el período del 1 de julio a 30 de septiembre de 2024, que se han repartido a la flota autorizada a esta pesquería mediante Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.

Segundo.

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se reparte en esta Resolución la flexibilidad interanual generada en el período de gestión que abarcó del 1 de julio 2023 a 30 de junio 2024 por cada barco y grupo de barcos, excepto para el caso buques o grupos de buque que no comparten el modelo de reparto individual y que adquirieron en ese periodo cantidades de cuota mediante el mecanismo de cesiones temporales (dichas cantidades eran sólo para su uso durante ese periodo, tal y como indica el artículo 2.2 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril). Así, hasta el 10 % de la cuota adaptada no capturada en el período anterior, es posible traspasarla al nuevo período de TAC de boquerón, stock ANE/9/3411.

Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de este stock de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos (flexibilidad interanual sobrante) se reparte en proporción a las posibilidades de pesca que cada modalidad tiene del stock. En el caso del cerco del Golfo de Cádiz, la flexibilidad interanual sobrante se ha repartido en base a las posibilidades de pesca de los barcos dentro del censo.

Tercero.

Una vez se conozca el TAC definitivo, se publicará la resolución con el reparto del incremento de cuota que le corresponda a España donde se aplicarán las deducciones del periodo de TAC 2023-2024 a los buques o grupos de buques que no se hubieran regularizado durante dicho periodo.

Cuarto.

El inicio de la pesquería para el cerco en el Cantábrico y Noroeste tuvo lugar el 1 de julio mediante la Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca. En la misma se asignaba a este censo por modalidad una cantidad de cuota provisional de 27.246 kg y se estableció un tope de captura de 500 kilos por buque y día, para pautar el consumo de esta cuota. El cierre de esta pesquería se llevó a cabo el 26 de agosto, por agotamiento de la cuota de la citada cuota provisional.

Con la flexibilidad interanual que le corresponde a la pesca conjunta del cerco en el Cantábrico y Noroeste, 15.851 kg, su cuota adaptada asciende en este momento a 43.097 kg. Esta cantidad no es suficiente para poder realizar una nueva apertura de la pesquería, ya que, considerando la flexibilidad interanual, esta modalidad presenta un rebasamiento de cuota del 138,44 %.

Quinto.

Los buques con reparto individual de cuota de boquerón por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en el anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, deberán abandonar la pesquería.

Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un porcentaje inferior al 1 % entre las posibilidades repartidas de boquerón y sardina, deben abandonar la pesquería de las citadas especies, y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de estos dos stocks propios del cerco en este caladero.

Sobre la base de lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero. Publicar como anexo I la cantidad de cuota correspondiente a la flexibilidad interanual generada en el periodo de TAC 2023-2024 de boquerón (Engraulis encrasicolus) stock ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el próximo periodo de TAC de este stock.

Segundo. Las deducciones de cuota del TAC 2023-2024 a los buques o grupos de buques que no se hubieran regularizado durante dicho periodo, se aplicarán en una resolución posterior una vez se publique el TAC definitivo, donde se repartirá el incremento de cuota que le corresponda a España entre la flota autorizada a ejercer la pesquería de este stock.

Tercero. Con la flexibilidad interanual que le corresponde a la pesca conjunta del cerco en el Cantábrico y Noroeste, 15.851 kg, su cuota adaptada asciende en este momento a 43.097 kg. Esta cantidad no es suficiente para poder realizar la apertura de la pesquería, ya que, considerando la flexibilidad interanual, esta modalidad presenta un rebasamiento de cuota del 138,44 %.

Cuarto. Publicar como anexo II la cantidad de cuota correspondiente a la flexibilidad interanual generada en el periodo de TAC 2023-2024 que se le asigna a los buques y grupos de buques de cerco autorizados a pescar boquerón, stock ANE/9/3411, en el caladero del Golfo de Cádiz, para el próximo periodo de TAC.

Quinto. Los buques del censo por modalidad de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre boquerón y sardina es inferior al 1 % no pueden realizar la pesquería de estas dos especies.

Se publica como anexo III la relación de buques en situación de alta definitiva o baja provisional, que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz de sardina y de boquerón.

Sexto. Esta resolución produce efectos para la presente campaña de pesca. Estas cantidades de flexibilidad interanual generada en el periodo de TAC 2023-2024 de boquerón aquí publicadas complementan a las cuotas iniciales provisionales de la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 24 de junio de 2024.

Séptimo. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Cantidad de flexibilidad interanual generada en el periodo de TAC 2023-2024 de boquerón («Engraulis encrasicolus»), «stock» ANE/9/3411, asignada a las modalidades de cerco en el Cantábrico y Noroeste y de cerco en el Golfo de Cádiz, para el próximo periodo de TAC
Modalidades

Cantidad de flexibilidad interanual

ANE/9/3411

Kilogramos

Cerco GC. 1.004.759
Cerco CNW. 15.851
ANEXO II
Cantidad de flexibilidad interanual generada en el periodo de TAC 2023-2024 de boquerón («Engraulis encrasicolus»), «stock» ANE/9/3411, asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques de cerco en el Golfo de Cádiz para el próximo periodo de TAC
Código buque Buque

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Tipo de gestión Entidad asociativa

Flexibilidad interanual

Kilogramos

25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO. 0,4000 CONJUNTA. ASOISAMAR. 44.569
25675 ZAID PESCA. 2,4931 CONJUNTA.
27822 ABUELITA DORI. 3,8591 CONJUNTA. ASURABUCER-GRUPO 1. 73.697
26358 DE LA MAR. 1,5958 CONJUNTA.
26241 JOVEN YANQUI. 2,3671 CONJUNTA. ASURABUCER-GRUPO 2. 39.548
23733 RAUL QUINTO. 0,8337 CONJUNTA.
25624 CANITO GARCIA. 0,8845 CONJUNTA. ASURABUCER-GRUPO 3. 51.423
25181 NUEVO EL PORTUGUES. 3,6339 CONJUNTA.
24803 JUAN VARO. 0,2500 CONJUNTA. C.P. BARBATE. 6.924
5261 PEDRO VIDAL*. 0,2784 CONJUNTA.
25968 BOQUERON BLANCO. 2,4490 CONJUNTA. C.P. PUNTA UMBRIA. 22.123
24394 JESUS Y MIGUEL. 0,2308 CONJUNTA.
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 2,9671 CONJUNTA. C.P. SANLUCAR. 46.836
26665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,7155 CONJUNTA.
27093 ANTONIO EL MORO. 1,9738 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 5.732
25235 BLANCA DE JESUS. 1,3672 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 34.553
26996 NONA SUAREZ. 1,2195 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 8.122
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. 1,8080 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 12.389
27101 ANGEL CUSTODIO. 1,9969 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 26.476
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,1786 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 17.633
23672 NUEVO AYACAM. 2,9620 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 37.830
24357 RODRIGUEZ SILVA. 1,3604 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 18.037
24016 HERMANOS INFANTE. 0,3868 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 5.018
25382 JUAN Y MANOLI. 0,8570 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 11.175
14419 MOBY DICK. 2,3763 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 30.624
27193 NUEVO SOCORRITO. 0,5616 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 7.303
5148 RAMONA DE JOYA. 0,3777 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 4.897
27211 MANOLIN EL PASTOR. 2,5209 INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 29.245
26033 MI GRAN ILUSION. 2,8850 INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 23.684
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. 1,2907 INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 6.700
24299 BRIGOMAR. 3,0000 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 26.954
25324 FEBEL DOCE. 3,5059 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 29.792
24688 HERMANOS RIVERO. 1,6211 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 18.930
24886 JUANA Y MANUEL. 0,4403 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 5.833
24762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,1852 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 12.075
27003 NUEVO RIO JORDAN. 1,5240 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 5.552
25929 NUEVO VELERO. 1,5024 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 4.514
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 2,1091 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 12.688
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,6857 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 2.060
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,2312 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 14.777
26436 EL COMIA. 1,1074 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 3.216
25981 NUEVO ANTEQUERA. 1,5070 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 5.414
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 1,3238 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 8.029
27190 NUEVO GALATEA. 1,4325 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 6.928
26323 NUEVO SIRENA MAR. 1,6408 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 4.765
26722 CARABINA Y FARRUCO. 2,0840 INDIVIDUAL. APP N.º6. 12.136
25110 DOMINGO BENITEZ. 1,5312 INDIVIDUAL. APP N.º6. 20.310
5221 EL PILOTO. 1,6420 INDIVIDUAL. APP N.º6. 21.100
23751 EL TORERO. 0,7895 INDIVIDUAL. APP N.º6. 10.288
25621 ELVIMAR. 1,9749 INDIVIDUAL. APP N.º6. 25.174
4180 HERMANOS PASTOR. 2,2648 INDIVIDUAL. APP N.º6. 28.933
23425 NAZARENO. 1,5619 INDIVIDUAL. APP N.º6. 4.536
24212 NUREMAR. 1,6209 INDIVIDUAL. APP N.º6. 19.931
27096 QUINTINO. 2,2690 INDIVIDUAL. APP N.º6. 21.587
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 2,0320 INDIVIDUAL. APP N.º6. 25.998
24783 ABUELA PEPA MARI**. 0,0100 INDIVIDUAL.   128
24943 DOMINGO REYES. 0,5000 INDIVIDUAL.   2.176
25713 FLOR SUR UNO. 0,4375 INDIVIDUAL.   8.072
25238 NUEVO AUDAZ**. 0,0001 INDIVIDUAL.   1
26731 NUEVO CALA GRANDE. 1,7019 INDIVIDUAL.   8.502
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 2,3251 INDIVIDUAL.   30.185
11046 NUEVO RICARDIN***. 0,4776 INDIVIDUAL.   6.155
25920 PLAYA YERBABUENA. 1,9659 INDIVIDUAL.   24.993
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 2,9149 INDIVIDUAL.   8.466

* Aportado a expediente de nueva construcción.

** Buque de baja provisional.

*** Buque de baja definitiva.

ANEXO III
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de boquerón
Código buque Buque
24783 ABUELA PEPA MARI**.
23801 BUENA SUERTE DOS**.
25670 CARRYMAR SEGUNDO**.
25180 EL BELLIDO**.
24875 EL MINERO.
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ**.
14421 HERMANOS REYES.
9831 NORAY.
27250 NUEVO AAIUN.
25238 NUEVO AUDAZ**.
25092 NUEVO CARMEN ASUNCION**.
27104 NUEVO LUCERO MAR.
25703 NUEVO MONTE SINAI.
23416 SANTA MARIA PRIMERO.
9471 TORPEDO PRIMERO**.

** Buque de baja provisional.

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